Con fecha 27 de diciembre de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 180/2024 por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2025.
A través de este acuerdo se definen las cuotas que de este impuesto causarán en 2025 aquellos productos tasados a una cuota del impuesto, que se actualiza con inflación aplicando un factor de 1.0454, en los montos que a continuación se indican:
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado a los contribuyentes que deben activar o habilitar su buzón tributario, so pena de hacerse acreedores a multas a partir de enero de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025, el SAT comenzará a imponer multas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario en los plazos establecidos. Este medio de comunicación electrónico es obligatorio para ciertos contribuyentes, y su omisión puede derivar en sanciones económicas significativas.
De acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables, las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.
Estas multas se aplicarán a quienes no cumplan con la obligación de:
Todos los contribuyentes están obligados a habilitar el buzón tributario; sin embargo, la Regla Miscelánea 2.2.23. prevé las siguientes exclusiones según su situación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
No obstante la anterior exclusión, la misma Regla 2.2.23. señala que quedan obligados a habilitar el buzón:
Lo anterior resulta mejor visualizado en el siguiente esquema:
El SAT recomienda habilitar el buzón tributario lo antes posible y verificar que los medios de contacto estén actualizados. Esto no solo evita sanciones, sino que también facilita la recepción de notificaciones, requerimientos y comunicaciones oficiales.
Con fecha 13 de diciembre de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, considerados actualizados al 13 de diciembre de 2024.
A través de esta modificación se actualiza el catálogo c_ObjetoImp, que contiene el catálogo de conceptos que son objeto de impuesto.
En este catálogo la versión se actualiza de la 3.0 a la 4.0, en la cual se adicionan 3 claves de objeto de impuesto con inicio de vigencia el 13 de diciembre de 2024.
Ahora, con fecha 24 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza sus “preguntas frecuentes” del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), para incluir las aclaraciones al uso de estas claves.
A continuación, se transcriben estas nuevas preguntas frecuentes del SAT
¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 06 (Si Objeto del IVA, No traslado IVA) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, de forma particular en los supuestos normados en las reglas 11.15.1. y 11.16.11 de la 3ª RMF para 2024.
¿Cuándo se debe utilizar la clave 07 (No traslado del IVA, Si desglose IEPS) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y que además por la naturaleza de la operación se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.
¿Cuándo se debe utilizar la clave 08 (No traslado del IVA, No desglose IEPS) del catálogo c_ObjetoImp?
En las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y por la naturaleza de la operación no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.
Estos cambios deben estar siendo implementados cuanto antes, puesto que la autoridad ha puesto como fecha de inicio de vigencia el 13 de diciembre de 2024, fecha en que fueron dados a conocer.
Al respecto, vale la pena recordar que las herramientas electrónicas o los formatos que se den a conocer en la página del SAT entran en vigor un mes después de haberse dado a conocer, por lo que, en teoría, sería a partir del 13 de enero de 2025, que el uso de estos será obligatorio. Esto se prevé en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
Con fecha 24 de diciembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.
Con esta reforma se busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.
En los últimos años, ha aumentado significativamente el trabajo en plataformas digitales debido a su flexibilidad y accesibilidad; sin embargo, señala la iniciativa, este tipo de trabajo ha dejado a los empleados en una situación de vulnerabilidad, ya que no cuentan con las garantías laborales tradicionales, como seguridad social, acceso a vivienda, y derechos de desconexión. Esta iniciativa pretende remediar ese rezago social y económico.
La reforma tiene como objetivos, los siguientes:
La iniciativa toma ejemplos de países como España, Chile y Brasil, que ya han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales. En España, la gestión algorítmica ha sido un punto clave, mientras que Chile ha formalizado el contrato de trabajo para los empleados de plataformas, y Brasil está desarrollando un esquema de protección social.
Es importante señalar que esta reforma se enfoca única y exclusivamente en cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, quedaría pendiente una gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta nueva regulación laboral.
Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios, previsto en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III, del ordenamiento referido, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.
A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que perciben salario.
Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.
Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas digitales quedarán obligadas a emitir recibos de nómina digitales, o sea, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI con Complemento para Nómina.
Es factible pensar que las plataformas digitales establecidas legalmente en México quedarían obligadas a cumplir con esta obligación, puesto que están sujetas a la regulación mexicana; sin embargo, quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas digitales extranjeras. Resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras también deberían estar obligadas a lo mismo, pues, de no ser así, las empresas mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido, además de que la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.
Esto, por supuesto, requiere de una regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.
Las plataformas digitales, en general, deberán prever la implementación de una disposición de tal envergadura, pues el control de la nómina de los miles de personas que utilizan las plataformas digitales será un proyecto que consumirá importantes recursos. Será necesaria una planeación exhaustiva y detallada de las etapas de diseño, desarrollo, implementación, prueba y seguimiento de esta obligación.
A continuación, se comentan los cambios previstos en esta iniciativa.
Artículo 50. Indemnizaciones
Se adiciona un supuesto de indemnización para las personas trabajadoras en plataformas digitales para los casos en que el patrón no desee reinstalar al trabajador. Esta indemnización será de 3 meses de salario. Se prevé que, adicionalmente, se paguen en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, y los salarios vencidos e intereses, en su caso.
Artículo 127. PTU
Los trabajadores de plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente sea superior a 288 horas anuales, que se computan considerando el tiempo desde que el trabajador acepta una tarea en la plataforma hasta que la concluye.
Las 288 horas de trabajo efectivamente laboradas para los trabajadores de plataformas digitales se fijan considerando lo siguiente:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
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