BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Mayo 2022Pais :México

VALIDADOR. RFC:

VALIDADOR. RFC:

Circula en redes sociales un validador de datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en línea, el cual, a partir de introducir una clave de RFC, arroja le nombre y el código postal que supuestamente obran en la base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Existe un nuevo requisito del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 relativo a que el nombre y código postal del emisor del comprobante deben coincidir al punto y coma con los registros del RFC, lo que plantea grandes retos en la implementación de esta nueva factura y en los procesos administrativos de los negocios.

Una de las peticiones de los contribuyentes hacia la autoridad ha sido que se flexibilice este requisito, o bien, que se pueda tener acceso a los datos del RFC, lo que facilitaría un poco los procesos de facturación. En este sentido, la autoridad no se ha manifestado a favor de este tipo de medidas.

Lo que sí ha hecho la autoridad, es poner a disposición de los contribuyentes un validador de datos, el cual puede señalar si el nombre y el código postal proporcionado es correcto o no. No puede proporcionar los datos correctos, sino solamente validar los que se le proporcionan. Si bien no es una solución completa, tiene alguna utilidad.

Ahora bien, como se indica al inicio de este artículo, circula en redes sociales un “validador” de datos que sí arroja tanto el nombre como el código postal asociados a ese registro, supuestamente directamente de la base de datos del SAT. Este validador puede ser encontrado en esta dirección: Validador de RFC CFDI 4.0 (validarfc.info)

Se debe destacar que este validador no es del Servicio de Administración Tributaria, sino que es de un creador anónimo cuyos datos de dominio de Internet están clasificados como privados, y que utiliza IP dinámica para no ser rastreado con facilidad. Cabe señalar que el proporcionar este tipo de información a terceros resulta en una violación no sólo a las leyes de privacidad y protección de datos, sino los términos de uso de la base de datos de los registros el SAT, por lo que no debe sorprender a nadie si este servicio es “tumbado” en un momento dado y que, en su caso, la autoridad proceda legalmente contra los responsables.


BENEFICIARIO CONTROLADOR. RESIDENTE EXTRANJERO:

BENEFICIARIO CONTROLADOR. RESIDENTE EXTRANJERO:

La obligación implica que una entidad jurídica, como lo es una persona moral, está obligada al registro de las personas que se consideren BC de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 32-B Quáter. En ese sentido, la normativa no especifica si los sujetos extranjeros deberán registrarse como BC o si las entidades extranjeras relacionadas a filiales mexicanas deban cumplir con la obligación.

La normativa mexicana es obligatoria únicamente para los residentes en México. En ese sentido, resulta razonable que las filiales residentes en el extranjero no estén obligadas al registro de BC meramente porque la empresa matriz sea residente en el país. Esto en el entendido de que la ley fiscal mexicana debe repercutir o guardar relación “de una manera objetiva y razonable, con la jurisdicción del Estado”[*].

Dicho lo anterior, esto no significa que las entidades residentes en México no deban cumplir con identificar a la totalidad de sus BC, aún si estos sujetos sean residentes en el extranjero o su participación en la entidad mexicana sea por medio de una figura jurídica extranjera. Es decir, aun cuando el BC sea extranjero este deberá ser identificado por los sujetos obligados que sigan la normativa mexicana.

Esta situación supone diversas dificultades. Por ejemplo, el BC extranjero puede rechazar el dar su información argumentando que al no ser residente en México no está obligado a dar sus datos personales; sin embargo, debe atenderse a que la obligación dispuesta en el CFF no está dirigida al BC, sino a las personas morales y demás sujetos obligados de obtener la información de los BC.

Cabe señalar que, durante el estudio de la cadena de titularidad o cadena de control, los sujetos obligados deberán igualmente obtener información de filiales extranjeras, tales como su nombre o razón social, país de residencia fiscal y de constitución legal, número de identificación fiscal y domicilio fiscal. Esto no significa que la filial debe hacer su registro del BC, sino que el sujeto obligado por la ley fiscal mexicana es quien debe tomar nota de las entidades a través de las cuales el BC controla u obtiene un beneficio.

 


RESICO. MIS CUENTAS:

RESICO. MIS CUENTAS:

A través del Segundo Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se modifica el Transitorio Décimo Sexto de la Resolución, que se refiere a la posibilidad que tienen las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), a través de la aplicación denominada “Mis Cuentas”, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aloja en su página de Internet.

En este sentido, se extiende el plazo del 30 de junio al 31 de diciembre de 2022 para que los contribuyentes personas físicas del RESICO puedan expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.


TESIS:

TESIS:

GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. EL SEÑALADO REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD, PARA FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARTE DE LA PREMISA DE MATERIALIDAD O EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR.- El Artículo 31, Fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en 2012, establece que las deducciones autorizadas deben reunir, entre otros requisitos, el de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Por su parte, al resolver la contradicción de tesis 128/2004, el Alto Tribunal definió algunos de los parámetros que conforman la noción de indispensabilidad de los gastos, esencialmente traducida en que dichas erogaciones reporten beneficios tales que, de no efectuarse, se dejaría de estimular la actividad productiva del contribuyente. Así, es axiomático que, tanto el requisito previsto en el citado precepto, como las consideraciones de la Corte en relación con el aludido concepto, parten de la premisa de que las operaciones que vayan a sujetarse a ellos tengan lugar en la realidad, pues el lenguaje del legislador se dirige siempre a conductas humanas que impactan la existencia social, tan es así que, a la luz de la teoría de los componentes de la norma, toda consecuencia legal es precedida por un supuesto de hecho o de derecho que la genere, mismo que materialmente debe acontecer; de lo contrario, no tendría sentido hablar de una consecuencia, ya que el sistema jurídico gravitaría sobre un ‘no ser’, determinando el tratamiento jurídico de cuestiones ajenas al mundo fáctico. Luego, tiene inevitable relevancia en la procedencia de la deducción o acreditamiento del pago por un servicio o bien, el hecho de que efectivamente haya sido prestado o recibido, pues no puede considerarse indispensable o necesario para el desarrollo de una empresa, lo que ni siquiera existió. Así, debe rechazarse la postura consistente en que, si el legislador no estipuló expresamente, para efectos de la deducción, el requisito de que los pagos correspondan a operaciones verdaderas, entonces no debe dársele tal alcance a la legislación de la materia. Ello, en atención al principio hermenéutico de reducción al absurdo, que permite refutar el significado de un enunciado normativo, de entre los teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce, tomando como parámetro la imagen de racionalidad del legislador.


CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL:

CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL:

Una de las novedades en materia fiscal, es la utilización de los CFDI de nómina versión 4.0 y su complemento versión 1.2 (a partir del 1o. de julio de 2022), y para ello, es necesario que el patrón cuente con la información fiscal actualizada de los empleados, tales como nombre y domicilio. Tratándose del domicilio debe indicarse el Código Postal que se encuentre señalado en la Constancia de Situación Fiscal, ello porque si no coincide con los datos que tiene el SAT, el salario no podrá ser deducible. Situación que podrá generar un detrimento patrimonial al empresario.

Derivado de ello, existe el rumor en diferentes medios de comunicación, que, si los trabajadores no entregan la constancia de situación fiscal, la empresa no podrá timbrar los recibos de nómina, y en consecuencia no podrán cobrar el salario o corren el riesgo de no obtenerlo. Situación que además de ser absurda, está alejada de la realidad jurídica que impera en materia del trabajo.

Según el Artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe cubrir el patrón al trabajador por sus labores; es decir, por cada día laborado, se tiene derecho a esa percepción.

Doctrinalmente se considera que el salario es una “institución fundamental de derecho del trabajo que representa la base del sustento material de los trabajadores y una aspiración a su dignificación social, personal y familiar” (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

Ello porque con el salario, los jefes de familia pueden satisfacer sus necesidades normales, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos, y se tiene derecho a recibirlo por ser parte del trabajo digno o decente (Arts. 123, Apartado A, Fracc. VI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— y 2o., LFT).

Los trabajadores tienen el derecho fundamental de percibir su salario, tan es así, que los numerales 5o. y 123, Fracción VIII de la CPEUM prevén que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial y que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, respectivamente.

 

De ahí que existan diversas normas protectoras al salario. Por ejemplo:

  • es nula la renuncia que los trabajadores realicen de su retribución devengada, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé (Arts. 123, Apartado A, Fracc. XXVII, CPEUM y 33, LFT)
  • el plazo para su pago no puede ser mayor de una semana para quienes desempeñan un trabajo material (predominan actividades físicas sobre las intelectuales) y de 15 días para los demás trabajadores (Art. 88, LFT), y su pago no puede suspenderse por la simple voluntad del patrón(Art. 106)

Para que el patrón deje de cubrirlo temporalmente, se deben actualizar los supuestos de los Artículos 42 y 427 de la LFT: enfermedad contagiosa o incapacidad temporal ajena al trabajo; prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria; arresto; fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; fallecimiento del empleador o su inhabilidad física o mental; carencia de materia prima, entre otros.

Como se observa ninguna de las disposiciones de la CPEUM, ni de la LFT contemplan la interrupción del pago por no poderse timbrar el CFDI de nómina, o bien porque los trabajadores no exhibieron su constancia de situación fiscal.


RETENCIÓN ISR. RESICO:

RETENCIÓN ISR. RESICO:

Una de las obligaciones previstas en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas, establecida en el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste en efectuar a estas personas físicas una retención del 1.25% por concepto de ISR.

Al respecto, el artículo de referencia indica que cuando las personas físicas del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.

Esta retención deberá enterarse por la persona moral retenedora a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Por su parte, la Regla Miscelánea 3.13.14. establece que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de retenciones siempre que la persona física del RESICO expida un CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Esto significa que la retención se puede amparar con el propio CFDI que emite la persona física.

Dado que este esquema entró en vigor en enero de 2022, a la fecha existen aún cierto desconocimiento sobre la totalidad de las obligaciones de este régimen, y ha sido común que las personas físicas del RESICO facturen sin considerar esta retención en su CFDI y, por ende, la persona moral no efectúe dicha retención.

La falta de retención de este impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.

El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:

  1. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (…)

Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de este impuesto es posible identificar tres alternativas que a continuación se exploran.

Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada al RESICO, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención.

Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.

Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el rembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle al RESICO un comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.

Puede no resultar tan claro determinar que, en el total de ingresos declarados, se encuentran precisamente aquellos que le fueron pagados por la persona moral, por lo que una relación o integración de esos ingresos será conveniente para demostrar que, en efecto, el impuesto fue liquidado.
Es recomendable que las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO revisen que hayan efectuado las retenciones correspondientes y, en caso de haber omitido algunas, evalúen la manera de cubrir los requisitos para que el gasto sea deducible.


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