BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Mayo 2023Pais :México

TERCERA MODIFICACIÓN. RMF 2023:

TERCERA MODIFICACIÓN. RMF 2023:

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023”, misma que contiene un solo cambio.

El ajuste se realizó a la Regla 13.1. de rubro: “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, en donde se agregan dos fracciones para señalar que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023, y
  • los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023

Con esta publicación sigue la tendencia de otorgar prorrogas para el cumplimiento del DUC, la cual se ha venido replicando desde años anteriores.

Cabe mencionar que esta modificación entrará en vigor el 26 de mayo de 2023; no obstante, los ajustes dados a conocer de manera anticipada en el portal del SAT surtieron efectos desde la publicación en dicho portal en términos de la Regla 1.8., Tercer párrafo de la RMISC 2023.


VELAVO: VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA:

VELAVO: VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA:

La STPS creó el Programa de Verificación Laboral Voluntaria (Velavo) el 1o. de noviembre de 2021 y recientemente dio a conocer los lineamientos para inscribirse en este.

Debe considerarse que el Velavo es un mecanismo alterno a la inspección, cuyo fin es que los patrones queden exentos de revisiones ordinarias de trabajo, siempre que declaren voluntariamente el nivel de cumplimiento de sus obligaciones en materia de condiciones generales de trabajo (CGT), capacitación, adiestramiento y productividad (CAP), y seguridad y salud laboral (SES).

Ante la emisión de las reglas aplicables a este programa, el licenciado Alejandro Salafranca Vázquez, Jefe de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS algunos puntos fundamentales del programa Velavo.

¿Cómo surge la idea de la STPS de crear el programa Velavo?

El Velavo tiene dos bases fundamentales. La primera deriva de los mecanismos alternativos de inspección que se encuentran dentro del marco legal mexicano; y la segunda, de la transformación a la inspección que se ha dado en los últimos cuatro años y medio, para hacerla más eficaz y efectiva.

Es de recordar que fue reformado el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones (RGITAS), en donde: se ajustaron los plazos para que las empresas corrijan las deficiencias o los incumplimientos que se identifiquen durante una inspección (cinco días en CGT y de 30 o hasta 45 días en SES); y se separaron los procesos de inspección y el sancionador. Asimismo, se modificó la consecuencia de la negativa del patrón para recibir la inspección.

Por otro lado, se está actualizando la base de datos de los centros laborales, se firmó convenio con el SAT y con el IMSS para compartir información, y se creó el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE), todo ello para que la inspección sea más contundente.

¿Cuál es el objetivo del Velavo?

Que aquellos empleadores que cumplen cabalmente con sus obligaciones tengan una salida diferente a la inspección para que se presenten voluntariamente ante la autoridad y manifiesten que observan la normativa laboral, sin la presencia de un inspector.

Lo anterior mediante un sistema informático en donde las empresas le proporcionan a la STPS la información requerida en un acto de compromiso y de buena fe, y esta última se abstiene de inspeccionarlas durante los 12 meses siguientes, los cuales son renovables cuantas veces se certifiquen los empleadores. 

Ello tiene un efecto importante, ya que los empresarios que “no tienen nada que ocultar” porque crean empleo formal en México —cumplen con sus impuestos, inscriben a sus trabajadores en el IMSS, entregan el PTU, pagan tiempo extraordinario, respetan los contratos de trabajo, etc.— obtengan tal validación a través del Velavo.

Por ende, las inspecciones se enfocarán en aquellas compañías que tienen un alto nivel de incumplimiento, pero vigilando a las que sí cumplen.

¿Cuáles son los requisitos que deben acatar los empleadores para participar en el Velavo?

El Velavo se divide en tres materias: condiciones generales de trabajo (CGT), capacitación, adiestramiento y productividad (CAP), y seguridad y salud laboral (SES).

Los interesados deben obtener primero la certificación en materia de CGT, ya que no es posible alcanzar la acreditación de las tres materias al mismo tiempo.

Para ello deben darse de alta con sus datos generales, ingresando su e.firma y así obtener el registro como empresa.

Posteriormente el sistema pregunta qué centros de trabajo serán adheridos, ya que la certificación se da por cada uno de ellos y no de forma general. En este sentido, se llena el cuestionario en materia de CGT señalando, por ejemplo: salarios, horas extra, jornada laboral, etc.

Es importante mencionar que cualquier empresa puede conseguir su certificación en el Velavo, no importando su ubicación o tamaño; no obstante, debe considerarse que la certificación en materia de CGT solo surtirá efectos si el patrón realiza actividades de competencia federal, ya que les corresponde a las autoridades locales revisar a los empresarios que no sean de ese fuero.

Por el momento se tiene planeado firmar convenios con las secretarías del trabajo de las entidades federativas para que los empleadores de las ramas locales puedan adherirse a este programa y no ser inspeccionados, pero todavía no es un hecho.

En torno a CAP todos los centros de trabajo pueden inscribirse, ya que la aplicación de las normas de trabajo en esta materia es de competencia federal.

Para obtener una certificación en SES debe acreditarse que se cuenta con menos de 75 trabajadores en el centro laboral y estar catalogado con las clases de riesgo de trabajo I y II de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo incluido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

¿Una empresa que tiene actividades de competencia local puede certificarse en el Velavo para las cuestiones de capacitación, adiestramiento y productividad y seguridad y salud laboral?

A pesar de que la tarea que desempeña el patrón es de competencia local, se puede adherir al programa; para ello, primero tiene que certificarse en el cumplimiento de condiciones generales de trabajo. Se aclara que esto no impedirá que la autoridad laboral (estatal) competente ordene una inspección para revisar este rubro.

Sin embargo, eso servirá como un diagnóstico de cumplimiento, y así poder acceder al acreditamiento de las materias de capacitación y seguridad y salud laboral.

 Esto implica que la empresa no va a poder evitar las revisiones por parte de las secretarías de trabajo estatales, pero sí ante la STPS por lo que hace a CAP y SES.

¿Qué recomendaciones puede hacerles a los patrones para su adhesión al Velavo y así cumplan con los estándares del programa?

Lo fundamental es revisar los requisitos establecidos en la página web del Velavo a fin de que verifiquen que cuentan con toda la documentación solicitada y se preparen para iniciar su inscripción.

El trámite dura aproximadamente entre una y hasta tres horas para completar el cuestionario, porque depende de qué tan preparados estén los empleadores.

Puede sonar que es una gestión tardada, pero al compararse con una inspección laboral, la cual puede durar hasta más de tres días, resulta ser más conveniente el llenar un formulario en un día y evitar una revisión en los próximos 12 meses después de obtenida la certificación del programa.

¿Qué impacto o resultados se esperan obtener en las empresas que participen en el Velavo?

Depende de la difusión que se le dé a este programa, porque los beneficiarios fundamentales son aquellos patrones formales que cumplen con todas sus obligaciones.

La STPS en cada foro que participa junto con las organizaciones empresariales recalca que pierde tiempo y dinero para atender las inspecciones de las que las compañías son objeto.

Los empresarios cumplidos quieren dedicarse a sus actividades, por lo que el Velavo será una buena forma para que acrediten la observancia de la normativa laboral y eviten ocupar parte de su espacio en atender a un inspector, a menos que surja un accidente laboral, ya que en este caso es inevitable que se envíe una inspección.

El mensaje es que toda empresa cumplida que no quiere verse sometida a una inspección se certifique fácilmente en el Velavo y se libere de la inspección, dedicándose únicamente a producir.

¿Cómo se beneficiará la STPS de la inscripción patronal en el Velavo?

Se favorece al no tener que distraerse, ni gastará en recursos para efectuar inspecciones a patrones que sí cumplen.

De ahí que la STPS se enfocará a sectores en donde mayormente se quebrantan las disposiciones laborales, y por lo tanto, logrará su objetivo de proteger a los trabajadores de empleadores incumplidos.

¿Qué sucederá si las empresas proporcionan información falsa?

Se aplicará la ley. Por ello, es importante que los empleadores interesados en inscribirse en este programa deben enunciar que cumplen verdaderamente con la normativa y que no están simulando u ocultando cosas.

Por otro lado, es de precisar que el Velavo sirve para hacer un diagnóstico al centro de trabajo y conocer si realmente se está acatando todas las obligaciones contenidas en la LFT, y a pesar de que el sistema no expida la certificación, el empresario puede conocer, como si fuera una auditoría interna, qué puntos son los que le faltan para dar cumplimiento cabal a sus cargas patronales.

Finalmente, ¿qué mensaje le quisiera dar a los patrones respecto al Velavo?

Que vean la gran oportunidad para la mayoría de los empresarios responsables de poder descargar el peso de la autoridad en las inspecciones a través de un sistema ágil, moderno, transparente y amigable.

El éxito del Velavo obedecerá al compromiso de las compañías por certificarse, e insisto, en el reducir horas de trabajo que los patrones ocupan para darle atención a las inspecciones de la que son objeto, y enfocarse a producir en un ambiente sano y de legalidad, creando centros de trabajo dignos.


PTU. TOPE MENSUAL:

PTU. TOPE MENSUAL:

Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él.

Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son:

  • La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil)
  • El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores)
  • De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses

Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario.

Esto se estipula en el Artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

Sobre este punto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado jurisprudencia señalando que esta limitante de un mes de salario aplica únicamente a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos. Si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, no se ubican en el supuesto de la norma examinada.

Esta jurisprudencia se reproduce a continuación:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.

Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.

Contradicción de tesis 129/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.- 29 de mayo de 2013.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio del dos mil trece.


RFC. CLAVES GENÉRICAS:

RFC. CLAVES GENÉRICAS:

Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es que se incluya la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) el receptor del documento; sin embargo, existen casos en que estos son expedidos a personas que no proporcionan sus datos fiscales por no requerir factura, o a extranjeros, quienes no cuentan con un RFC.

No es técnicamente posible emitir un CFDI si no se cuenta con una clave de RFC del emisor, ya que es un requisito de la estructura informática del archivo XML, cuya omisión provocaría que no pueda timbrarse por parte de la autoridad.

Para solucionar esta problemática práctica, la Resolución Miscelánea Fiscal prevé el uso de las claves genéricas. Al respecto, la Regla 2.7.1.23. señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Es necesario tener estas claves a la mano, o bien, previstas en los sistemas de facturación, para estar en condiciones de expedir un comprobante fiscal aun cuando se trate de personas que no tienen clave de RFC.

Existen también otras claves genéricas de RFC que tienen un uso específico para la consignación de datos en la declaración anual de personas físicas. Al respecto, la Regla Miscelánea 3.17.8. establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero que sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

Es conveniente tener conocimiento de estas claves de RFC para que tanto comprobantes como declaraciones sean llenados correctamente.


INFONAVIT: ARTÍCULO 37 REFORMADO

INFONAVIT: ARTÍCULO 37 REFORMADO

De acuerdo con el Artículo 37 reformado de la Ley del INFONAVIT, el derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el Artículo 40 de la propia Ley, cuando no sea ejercido por el trabajador y, en su caso, sus beneficiarios, una vez transcurridos los diez años de que sean exigibles, se sujetará a las condiciones descritas en el propio artículo, debiendo, el Instituto, emitir lineamientos para tales efectos.

Los lineamientos referidos se encuentran publicados con fecha 4 de marzo de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, en documento titulado Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y contemplan lo que a continuación se señala.

Dentro del año previo a que se cumpla el plazo de 10 años desde que un trabajador o sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda, el INFONAVIT enviará un Aviso directamente a los trabajadores o sus beneficiarios de los cuáles se tiene información de contacto en fuentes internas y externas, haciendo de su conocimiento el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que pudieron haber hecho válido su derecho de solicitar los recursos, que contendrá los requisitos que en su caso deben cumplir para obtener la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda.

El Aviso será enviado a través de medios electrónicos como correo electrónico, Mi Cuenta Infonavit, INFONATEL, pudiendo obtener dichos datos a través de otras instituciones con las que se tenga acuerdo. También se realizarán campañas de difusión para enterar a la población.

Este proceso de identificación del trabajador o de sus beneficiarios se hará de manera bimestral, e iniciarán el tercer trimestre de 2021.

En caso de que hayan transcurrido diez años contados a partir de que un trabajador y en su caso, sus beneficiarios pudieron hacer exigible su derecho a recibir los recursos de la Subcuenta de Vivienda y no lo hubieren hecho, podrán en todo momento solicitarlos ante el INFONAVIT, cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Contar con una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS con derecho bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973;
  • Contar con 65 años para el caso de solicitar la devolución de los recursos correspondientes al periodo Vivienda 92;
  • Contar con una pensión al amparo de un plan privado otorgado por su patrón; y
  • Ser un beneficiario legal reconocido por el IMSS o por una autoridad laboral competente que le otorgue tal carácter.

Tratándose de una resolución o negativa de pensión otorgada por el IMSS bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 o una pensión de un plan privado, el trámite deberá realizarse ante la AFORE.

Esta solicitud puede realizarse de manera presencial en el Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano o bien, de forma electrónica a través de Mi Cuenta Infonavit.

Para realizar el trámite de manera presencial, se deberá realizar una cita a través del Portal de Internet del INFONAVIT para acudir al Centro de Servicios del INFONAVIT más cercano y presentar la documentación e información siguiente:

  • Número de solicitud y número de cita obtenido en el portal de Internet del INFONAVIT o a través del servicio Infonatel;
  • Número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP;
  • Resolución de pensión otorgada por el IMSS, en su caso;
  • Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía, pudiendo ser credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública, Cartilla del Servicio Militar Nacional, documento migratorio correspondiente;
  • Para el caso de la representación de incapaces se estará a lo previsto por el Código Civil Federal;
  • Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el trabajador recibirá la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del trabajador. No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;
  • Para el caso de hacerse representar por un apoderado, el poder que acredite la personalidad del compareciente expedido en los términos de los artículos 2551 a 2554 del Código Civil Federal para ejercer actos de administración y de pleitos y cobranzas;
  • Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y exista resolución a favor: presentar original y copia de esta (carátula, resolución y firmas).
  • Para el supuesto de que se haya presentado una demanda laboral o un amparo indirecto y aún no ha sido resuelto: original y copia del desistimiento de la demanda o amparo ante el órgano jurisdiccional competente.

Para el caso de Beneficiarios de un Trabajador fallecido adicionalmente se requerirá:

  • Ser un beneficiario reconocido ante el IMSS, para lo que se requiere se exhiba para el trámite de devolución una resolución de pensión por viudez, viudez y orfandad o ascendencia otorgada por dicho Instituto.
  • Para el caso de que ya no haya beneficiarios legales con derecho reconocido por el IMSS, será necesario que el (los) solicitante(s) cuente(n) con una resolución definitiva de la autoridad laboral que les otorgue tal carácter para la atención de su solicitud.
  • Para el caso de menores de edad Acta de Nacimiento del menor o Pasaporte, según sea el caso, e identificación oficial de quien ejerza la patria potestad o del tutor;
  • Estado de cuenta emitido por la institución bancaria de la cuenta en la que el (los) beneficiario(s) recibirá(n) la transferencia del depósito respectivo, que contenga la CLABE y que deberá estar a nombre del (de los) beneficiario(s). No deberá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de la solicitud;

Para realizar el trámite de forma electrónica a través del portal de Internet del INFONAVIT en el servicio Mi Cuenta Infonavit, deberá:

  • Estar registrado previamente en el servicio Mi Cuenta Infonavit;
  • Contar con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) emitida por el SAT vigente, y
  • Contar con CLABE de la cuenta bancaria a nombre del pensionado que realiza el trámite.

Así mismo, el trámite de devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda se podrá realizar en la AFORE en que se encuentra registrado el trabajador, con la que deberá verificar los requisitos y documentación a presentar.

El INFONAVIT en todo momento reconocerá los intereses que correspondan a los montos de la Subcuenta de Vivienda que se deberán pagar, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la Ley y la normatividad aplicable para este fin.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

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