BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Julio 2022Pais :México

QUINTA MODIFICACIÓN. RMF:

QUINTA MODIFICACIÓN. RMF:

En el DOF del pasado viernes 15 de julio se dio a conocer la “Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022 y sus anexos 1-A y 14”, la cual contiene los siguientes cambios:

  • 6. Se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, los días del 18 al 29 de julio de 2022
  • 11.Respecto al cambio de domicilio se añade a la regla que los contribuyentes que cuenten con e.firmapodrán realizar dicho trámite a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio (antes esta posibilidad se deba a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales)
  • 4.8. En los requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización, se cambia la forma de subsanar el requerimiento para subsanar las omisiones detectadas, el cual antes se hacía por medio del portal del SAT (ahora no señala la vía por lo que se infiere que será de forma presencial)
  • Respecto a la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se indica que los relativos a de mayo de 2022, se presentarán a más tardar el 29 de julio de 2022

También existen modificaciones en los artículos transitorios para quedar así:

  • décimo. Se elimina el párrafo que indicaba que lo dispuesto en los Artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el Artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022 (multas e infracciones por no habilitar el buzón tributario). Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1o. de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario
  • décimo primero. Se elimina el párrafo que indicaba que lo dispuesto en los Artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022 para los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR
  • trigésimo octavo. Se prevé que para los efectos del Artículo 113-G, Fracción II de la LISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con firmaactiva a más tardar el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio)
  • Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023,les será aplicable lo previsto en el Artículo 86-D del CFF (infracción)
  • Para los efectos de la Regla 3.10.4., se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración prevista en la Regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el Artículo 86, tercer párrafo de la LISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.

ELUSIÓN FISCAL:

ELUSIÓN FISCAL:

El combate a la elusión fiscal es una prioridad en el Derecho Internacional Tributario, solo basta señalar el proyecto o plan BEPS.

Pero qué es la elusión fiscal. Existen varias definiciones; una de las acertadas es aquella que señala que es la utilización de formas o circunstancias legítimas para fines ilegítimos, ya que en ella podemos identificar una característica importante de la elusión fiscal, en esta práctica fiscal no existe una infracción a la norma tributaria. Entonces porqué combatirla, en esto coinciden la mayoría de los doctrinarios, para lograr el respeto a la equidad y la eficiencia financiera.

Otra figura con similares características es la llamada economía de la opción en la que el obligado tributario escoge aquella elección que conlleva una menor presión fiscal, siendo perfectamente lícito.

Al igual que la elusión fiscal sus defensores basan su opinión a favor en el principio de la autonomía de la voluntad, en la llamada libertad contractual. No obstante, para algunos especialistas se viola indirectamente la norma tributaria bajo la trasgresión de los pilares fundamentales de la norma tributaria: la solidaridad y el principio de capacidad económica.

Es un hecho que independientemente que las diversas legislaciones fiscales no catalogan a la elusión fiscal como una violación directa a la disciplina tributaria, buscan atacarla por los efectos negativos que tiene en la recaudación.

La forma en que se combate difiere en cada país y dependerá de la técnica utilizada por los ordenamientos jurídicos concretos. Existen legislaciones en la que la tolerancia a estas planeaciones fiscales es amplia y en otras será no aceptable; de ahí la importancia que existan criterios uniformes a nivel internacional, porque la ambigüedad de las normas es lo que permite estas prácticas.


NOM. TELETRABAJO:

NOM. TELETRABAJO:

La STPS publicó en el DOF del 15 de julio de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM Teletrabajo).

Se tienen 60 días naturales siguientes a esa fecha, para que aquellos que estén interesados en presentar comentarios (en formato Word a tres columnas, indicando el inciso o subinciso, la propuesta de cambio y la justificación técnica) respecto a la NOM, lo hagan a través del correo electrónico dgsst@stps.gob.mx, bien los presenten en el domicilio ubicado en avenida Félix Cuevas número 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580.

Con esta NOM se pretende prever las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde los teletrabajadores realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en aquellos.

A continuación se dan a conocer algunos de los puntos más relevantes.

Definiciones:

  • condiciones inseguras: aquellas que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad establecidas en la ley o la normatividad de la materia, que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales en el lugar de trabajo
  • condiciones peligrosas: son las características inherentes a las instalaciones, procesos, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material en el lugar de trabajo.
  • factores de riesgo ergonómico: conllevan sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del equipo, herramientas o puesto de trabajo
  • incidentes: acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, equipo, herramientas o materiales utilizados, e interferir en los procesos y actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes
  • lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo: herramienta mediante la cual se valida si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del teletrabajo
  • lugar de trabajo: espacio físico fijo, en donde el subordinado acuerda con el patrón llevar a cabo el teletrabajo. en caso de tener más de una ubicación de labores, deben ser acordados previamente con el patrón
  • persona teletrabajadora: el individuo que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto al centro de trabajo y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores
  • política de teletrabajo: conjunto de reglas e instrucciones sobre cómo los teletrabajadores deben desempeñar sus actividades remotas de forma segura y saludable, a fin de evitar actos inseguros o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes en teletrabajo por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosocial y ergonómicos
  • riesgos de trabajo (para las personas teletrabajadoras): los accidentes y enfermedades a que están expuestas las personas teletrabajadoras en ejercicio o con motivo exclusivo de su trabajo.
  • desconexión digital: derecho del trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral.
  • reversibilidad: prerrogativa de las partes para pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para regresar de la modalidad de teletrabajo al trabajo presencial. esto no aplica para quienes fueron contratados originalmente bajo la modalidad de teletrabajo
  • validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo: revisión que realiza el empleador sobre las condiciones declaradas, evaluadas y evidenciadas por la persona teletrabajadora a través de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo y que, en su caso, da por aceptables para el desarrollo del teletrabajo

 

Obligaciones patronales:

  • Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras, con al menos la siguiente información: nombre, sexo, domicilio, puesto de trabajo, actividades a desarrollar, y perfil de puesto del trabajador; número telefónico de contacto; y lugares acordardos con los domicilios donde se realizarán las actividades
  • los lugares donde el empleado realice sus tareas deben: disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas
  • establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre los teletrabajadores una política de teletrabajo, que:
    • promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo. Indicando la importancia de la promoción y vigilancia de la salud de los teletrabajadores
    • mecanismos para: que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reuniones presenciales o virtuales; contactar y supervisar el teletrabajo; informar al patrón los cambios de domicilio y traslados temporales; y aplicar la reversabilidad
    • duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término de la jornada laboral
    • promueva la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal
    • asegure el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades
  • informar a los subordinados los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones.
  • contar con la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo a través de quién determine el patrón.

Para ello, el empresario podrá visitar el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo, previa autorización del empleado y con las facilidades que este último proporcione.

De no ser posible lo anterior, se debe proporcionar a los colaboradores una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo que incluya preguntas sobre las condiciones del lugar de trabajo. En su caso, para complementar la información, se podrá solicitar una revisión a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC

  • establecer y documentar, en su caso, el proceso de implementación del teletrabajo para el centro de trabajo, que cambie de la modalidad presencial a teletrabajo y que al menos contemple: la forma de comunicación y de supervisión; los momentos, condiciones o causas en que el subordinado asistirá a las oficinas del patrón; cómo se dará mantenimiento al equipo o herramientas de trabajo, y mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial temporal o permanentemente
  • proporcionar: silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y los aditamentos, en su caso, que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral
  • capacitar por lo menos una vez al año a los trabajadores, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo. Por ende, la formación debe consistir, según aplique en el reconocimiento de peligros, mediante la aplicación de la lista de verificación, para los diferentes tipos de riesgos: condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes; ergonómico por posturas forzosas, movimientos repetitivos y sedentarismo prolongado y psicosociales
  • modificar la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial, en su caso, cuando el subordinado le informe al patrón, de alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifique su regreso, y
  • dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo reportados por los colaboradores o los familiares de estos, siempreobservando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social

 

Obligaciones de los teletrabajadores:

  • Brindar al patrón, si está de acuerdo, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o aplicar la lista de verificación
  • observar la política de teletrabajo
  • informar al empleador cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y de los riesgos de trabajo que sufra en donde desarrolla sus actividades o fuera del centro de trabajo, en el ejercicio de sus actividades teletrabajador
  • resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico
  • obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Para evitar riesgos de trabajo provocados por:

  • agentes físicos:se tendrá que disponer de un área de trabajo: limpia y ordenada, sin materiales, objetos o equipos no necesarios en el lugar de trabajo; iluminada, por luz natural o artificial, para evitar deslumbramiento por la pantalla del equipo de las TIC; temperatura y ventilación que se perciba agradable para el tipo de actividad que realice en la jornada laboral, y con un nivel de ruido que no impida la concentración para llevar a cabo las tareas, salvo el ambiental que pudiese estar bajo el control de terceros
  • factores de riesgo ergonómico:disponer de un lugar de trabajo que permita la comodidad para realizar las actividades, evitando que la espalda, hombros o cuello acumulen tensiones.
    Por ende, se debe contar con: escritorio o mesa para apoyar cómodamente los brazos, sin accesorios u obstáculos bajo la mesa que impidan la colocación adecuada de las piernas y sin salientes o elementos que pudiesen generar un riesgo de trabajo; silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; y aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo móviles, y
  • factores de riesgo psicosocial:tener un espacio físico que permita privacidad durante la jornada de trabajo, y así evitar que cualquier persona ajena a las labores interfiera, interrumpa o afecte las actividades.
    Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares.
    Asimismo, se respete el derecho a la desconexión digital

Organismos de evaluación de la conformidad

Son los encargados de inspeccionar las condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo). No se requieren para verificar evidencia documental que solicita la NOM.

Para ello, el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.

El dictamen de inspección vigente y las listas de verificación de seguridad y salud en el trabajo recibidas por el patrón, deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando esta lo solicite

Guías de referencia

  • Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
  • selección de candidatos para el teletrabajo
  • recomendaciones de actividades previas a teletrabajar
  • política de teletrabajo
  • recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica

Vigencia:

La NOM entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF. Por lo que los patrones tendrán que esperar a que se agote el tiempo para presentar los comentarios y estos se desahoguen, y una vez divulgada dicha normatividad, tendrán 180 días para comenzar a aplicarla.


¿PUEDE ADQUIRIRSE UN INMUEBLE OTORGADO EN USUFRUCTO?

¿PUEDE ADQUIRIRSE UN INMUEBLE OTORGADO EN USUFRUCTO?

El usufructo es un derecho real y temporal que una persona constituye sobre sus bienes para que un tercero, sin alterar su forma y sustancia, pueda ser titular de los siguientes derechos: 

  • uso: la utilización de la cosa de acuerdo con su naturaleza, y
  • disfrute: obtener del bien los frutos naturales (producciones espontáneas de la tierra, crías y productos de los animales); industriales (aquellos que producen las fincas mediante el cultivo o el trabajo), y civiles (alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente vienen de ella por contrato)

A consecuencia del usufructo se origina a favor del dueño lo que se denomina como “nuda propiedad”, que es el término con el que se designa al derecho de propiedad que tiene dicho titular del bien sobre el cual ha constituido dicha figura.

Así, en la creación del usufructo interviene dos agentes:

  • nudo propietario: es el titular del bien, que en un principio tiene el derecho pleno propiedad, pero que luego lo desmiembra para ceder su uso y disfrute a un tercero, reservándose la disposición, y
  • usufructuario: el sujeto que tiene el derecho de usar y disfrutar un bien ajeno, pero que no tiene la disposición sobre la cosa

En este sentido, al ser el socio el nudo propietario del bien y tener la disposición del mismo, puede transmitir el inmueble sin ningún impedimento alguno, pero la empresa como nueva dueña deberá respetar el usufructo por el tiempo que así se hubiere determinado, hasta que fallezca el usufructuario si es vitalicio o este renuncie expresamente a los derechos concedidos en la configuración del usufructo, tal y como lo dispone el Artículo 1038, Fracción VI del Código Civil Federal.


COMUNICADO SAT. PRÓRROGAS:

COMUNICADO SAT. PRÓRROGAS:

A través de un comunicado de prensa fechado el 14 de julio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace un recuento de las prórrogas otorgadas en fechas recientes.

Se hace la aclaración de que no se trata de prórrogas nuevas, solamente es una recapitulación de aquellas otorgadas recientemente.

En este sentido, el SAT presenta prórroga al 31 de diciembre de 2022 para los siguientes trámites:

  • Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
  • El uso de la factura electrónica 3.3 ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
  • Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.
  • Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
  • Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.

NOTIFICACIÓN. BUZÓN TRIBUTARIO:

NOTIFICACIÓN. BUZÓN TRIBUTARIO:

A través de un comunicado de prensa de número 262/2022 y fechado el 14 de julio de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la notificación de cualquier acto a través de Buzón Tributario, incluyendo los susceptibles de impugnarse, respeta derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia.

De acuerdo con la información de la Corte, el asunto derivó de un amparo promovido por una empresa en contra del Artículo 134, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

La Segunda Sala de la Corte resolvió que la notificación realizada vía buzón tributario permite al contribuyente interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, la autoridad le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a los requerimientos que se le formulen y realizar consultas sobre su situación fiscal, sin que ello implique una contravención a la seguridad jurídica.

La empresa argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.

Al analizar el caso, la Sala consideró que se han emitido diversos criterios sobre la regularidad constitucional del buzón tributario y que las razones expuestas pueden hacerse extensivas al precepto reclamado.

Reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.

Amparo en revisión 141/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

INTEGRAL PROFESSIONAL SERVICES- IPS

Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:9 marzo, 2018 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (1)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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