BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Agosto 2022Pais :México

CARTA PORTE

CARTA PORTE

El Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece un período de transición para la adopción de la carta de porte digital, conocida como Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

El uso de la carta de porte digital inició de manera obligatoria el 1 de enero de 2022, y el Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé multas y sanciones relativas a su expedición:

  • El Artículo 84, fracción IV, inciso d) prevé una multa de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Por su parte, el Artículo 103 en su fracción XXII indica que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el CCP.

Al respecto, el Transitorio referido inicialmente señala que el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022, pero que, para efectos de las sanciones descritas anteriormente, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT.

Esta facilidad se emitió para los efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 30 de septiembre de 2022 emitan CFDI con CCP con errores, las infracciones señaladas, ni se presuma el delito de contrabando.

Sin embargo, no debe perderse de vista que, para efectos de deducibilidad o acreditamiento de las citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión de la carta de porte digital.

En la recta final del período de prueba de la carta de porte digital, es importante considerar estos requisitos, para evitar incurrir en incumplimientos.


ACREDITAMIENTO IVA. COMPENSACIÓN

ACREDITAMIENTO IVA. COMPENSACIÓN

El viernes 12 de agosto fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una polémica jurisprudencia de un tribunal colegiado de circuito en la que se determina que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de una erogación cuya obligación se extinga mediante la figura civil de la compensación, no dará lugar al acreditamiento porque, si bien la obligación puede ser extinta mediante dicha figura, el requisito para acreditar el IVA de dicha erogación es que el impuesto debe ser pagado con dinero.

Ahora bien, haciendo un ejercicio de la implicación práctica de este criterio jurisdiccional, se tiene que, cuando se utilice alguna forma de extinción de obligaciones distinta al pago en numerario, los montos correspondientes al IVA tendrían que pagarse en dinero; es decir, si se paga mediante compensación, novación, confusión, o cualquier otra forma de extinción de obligaciones, inclusive la dación en pago, el monto correspondiente al IVA de esa operación debe ser liquidado en numerario.

Por ejemplo: Contribuyente A tiene una cuenta por cobrar a cargo de Contribuyente B, por un total de $1,160 pesos. Este monto se compone de $1,000 pesos por la contraprestación pactada y $160 por concepto de IVA. Debido a que Contribuyente A también es deudor de Contribuyente B por otras operaciones, acuerdan la extinción de esta obligación mediante la figura de la compensación, o sea, sin que haya un flujo de efectivo.

Dado el criterio judicial de reciente creación, acuerdan en aplicar la figura de la compensación únicamente por el monto correspondiente a la contraprestación ($1,000), y para liquidar el monto restante de $160 de IVA Contribuyente B envía una transferencia electrónica de fondos por $160.

Es probable que las empresas se vean obligadas a aplicar este tipo de medidas para apegarse al nuevo criterio de acreditamiento de IVA; sin embargo, lo que tanto la autoridad como el juzgador no tomaron en cuenta al momento de desarrollar este criterio, es que este esquema de liquidación de obligaciones no es compatible con la estructura del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ni con sus lineamientos de llenado.

Para comprender esta problemática es necesario, en primer lugar, atender a la estructura de datos del esquema XML previsto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el cual contiene, específicamente, lo que a continuación se comenta.

El CRP contiene un nodo denominado “Pago” el cual se utiliza para indicar la información de cada uno de los pagos recibidos por el contribuyente. El lineamiento principal para este nodo, previsto en la página 25 de la Guía de Llenado del CRP, es que:

Nodo: Pago. En este nodo se debe expresar la información de la recepción de cada pago recibido. Si el pago se recibió con diferentes formas de pago, se debe incorporar este nodo por cada forma de pago.

Esto es: Si el contribuyente recibe la liquidación de una obligación mediante distintas formas de pago, debe incluir, dentro del CRP, un nodo “Pago” por cada forma de pago que haya recibido.

Dadas las complicaciones técnicas que hacen incompatible este nuevo criterio con la estructura del CRP que adelante se explican, las empresas se verán orilladas a aplicar alguno de estos dos tratamientos:

  1. Uno es utilizar sendos nodos para las “forma de pago”: Un nodo “Pago” para la compensación y otro nodo “Pago” para la transferencia electrónica.
  2. El otro, es utilizar sólo un nodo de pago indicando sólo una forma de pago.

Ambos esquemas presentan complicaciones, dificultades técnicas, así como incompatibilidad y desapego a los lineamientos de llenado del CRP, como a continuación se explica.

En el ejemplo en cuestión, que se liquidan $1,000 de la contraprestación por la vía de la compensación y $160 del IVA mediante transferencia electrónica, se emite, dentro del mismo CRP, un nodo para el pago de $1,000 y otro nodo para el pago de $160. En este caso, se utilizarían las formas de pago siguientes:

  • 17 – Compensación = $1,000
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos = $160

El problema reside en que esta separación de “formas de pago” por nodos presenta una importante incompatibilidad con la sección del XML del CRP en donde se desglosan los impuestos.

Para cada nodo “Pago” se debe indicar el impuesto que dicho pago causa en un nodo denominado “ImpuestosP”; es decir, para cada pago separado según su “forma de pago” se debe desglosar el IVA correspondiente a dicho pago.

En el ejemplo en análisis, se esperaría, según la estructura del XML del CRP, que los $1,000 se integraran por $862 de contraprestación y $138 de IVA. En este mismo sentido, se esperaría que los $160 se integraran por $138 de contraprestación y $22 de IVA. Esto a todas luces sería incorrecto, puesto que lo que se está buscando es reflejar los $160 como IVA pagado mediante transferencia electrónica. Reflejar los saldos de la manera como se indica en la Guía de Llenado, implica que $138 pesos (de los $1,000) se estén pagando por la vía de la compensación, y es precisamente lo que no está permitido según el nuevo criterio judicial.

Esto, sin mencionar que en este nuevo contexto sería impreciso expresar que los $1,000 correspondientes a la contraprestación lleven una parte de IVA, y que los $160 de IVA lleven una parte de contraprestación. En cualquier otra situación esto sería correcto, que cada pago lleve una parte de IVA y una parte de contraprestación, pero en el contexto de la nueva jurisprudencia, no es lo que se busca. El problema es que simplemente no se puede hacer de manera distinta.

Tampoco es posible omitir este nodo de “ImpuestosP” porque tiene una regla de validación que indica que este nodo debe existir cuando el valor “ObjetoImpDR” sea “02”.

“ObjetoImpDR” es un atributo del nodo “Pago”, y se utiliza para indicar si el pago es objeto de IVA o no lo es. Las claves previstas para este atributo son:

01 – No objeto de impuesto
02 – Sí objeto de impuesto
03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose

Como puede apreciarse, cuando el pago “sí es objeto del impuesto” debe utilizarse la clave “02”, y, según lo exige la validación, cuando este atributo es “02” el nodo “ImpuestosP” debe existir, y la base del impuesto debe ser mayor a cero.

Podría pensarse que la solución es marcar “ObjetoImpDR” con clave “01” o “03”, para no tener la obligación de desglosar el impuesto de este pago, pero se estaría incurriendo en una falta la señalar que esa operación no es objeto de IVA o que no se tiene la obligación de desglosarlo, pues esto sería falso.

En resumen, mediante este método no sería posible emitir un CRP que atienda al nuevo lineamiento de acreditamiento de IVA emanado del Poder Judicial.

Dada la imposibilidad técnica de emitir el CRP conforme al nuevo requisito de acreditamiento de IVA, el otro tratamiento potencial es no utilizar dos formas de pago, sino sólo una. De esta manera solamente se utilizaría un solo nodo “Pago” permitiendo así que el impuesto se desglose en su totalidad, correspondiendo al impuesto que efectivamente se causó.

En este sentido, se informaría que se recibió un solo pago de $1,160, utilizando una sola forma de pago. De preferencia, la forma de pago que cubra la mayor cantidad de la operación. En este caso, la compensación:

  • 17 – Compensación = $1,160

Con esto, en el nodo “ImpuestosP” ya podría desglosarse la cantidad de $1,160 indicando como base del impuesto $1,000 y como impuesto trasladado $160, lo que correspondería con la realidad, y sin manipular el atributo “ObjetoImpDR” que quedaría informado correctamente con la clave “02 – Sí objeto del impuesto”.

El problema con este tratamiento es que no se está informando correctamente la forma de pago, puesto que se utilizaron dos formas de pago distintas y la Guía exige que se utilice un nodo “Pago” para cada forma de pago. En consecuencia, se estaría incumpliendo con los lineamientos de la autoridad en materia de emisión de estos comprobantes.

Existe una clara incompatibilidad entre el mecanismo de pago de IVA que ha sentenciado el Poder Judicial y los lineamientos para la emisión de los complementos para recepción de pagos emitidos por la autoridad administrativa.

En la actual estructura del CRP no es posible manifestar el pago de un IVA de manera aislada para cumplir con el requisito de que sea pagado en dinero independientemente de la forma en que la obligación principal fue extinguida.

Para emitir estos complementos de pago será necesario tomar alguno de los tratamientos aquí descritos, mismos que implican un evidente incumplimiento de las obligaciones fiscales que, a su vez, provocaría que el comprobante no tuviera los efectos de deducción ni de acreditamiento de impuesto buscados.

Existe una brecha que se amplía cada vez más entre los criterios restrictivos tanto de la autoridad como de los tribunales, y los lineamientos de digitalización de los comprobantes fiscales en México, que está llevando a absurdos jurídicos, a imposibilidades técnicas y a una pérdida de agilidad de los negocios en el país.

Tanto autoridades como tribunales deben adoptar una visión integral de los negocios, de la forma en que se llevan a cabo las transacciones y de la forma en que estas se documentan. Sólo una visión con ese enfoque puede lograr que los lineamientos y criterios fiscales sean impulsores de la digitalización de los negocios y no que tengan un efecto contraproducente, como se da con esta jurisprudencia reciente.


SAT. DEPÓSITOS EFECTIVO

SAT. DEPÓSITOS EFECTIVO

Con fecha 17 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite un comunicado de prensa en el que señala que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias” y que a todos aquellos depósitos que se realizan de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.

Esta información ha generado gran revuelo tanto en redes sociales como en los círculos profesionales, y es necesario precisarla y aclararla porque, por la manera en que está redactado, el comunicado puede inducir a confusión y desinformación.  

El comunicado se transcribe a continuación y, posteriormente, se analiza.

El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo

Servicio de Administración Tributaria | 17 de agosto de 2022 | Comunicado

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.

En este texto se identifican tres frases o ideas esenciales sobre las que es necesario abundar:

  • “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”
  • “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto” (a los depósitos)
  • “Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales”

A continuación, se analiza cada una de ellas.

El SAT afirma correctamente cuando dice que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”.

Es importante recordar que de 2008 a 2013 existió el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que gravaba a los depósitos en efectivo a una tasa del 3% cuando estos fueran superiores a $15,000 en un mes; sin embargo, este impuesto ya no está vigente y no existe en la actualidad ningún impuesto que grave a los depósitos en efectivo.

Esto no debe entenderse en el sentido de que dichos depósitos no puedan ser objeto del Impuesto sobre la Renta (ISR) o del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues, en caso de que provengan de ingresos o actos gravados, entonces esos depósitos deben pagar sus correspondientes impuestos, pero no por el hecho de haber sido depositados en efectivo, sino por el hecho de que son ingresos gravados obtenidos por el contribuyente. En cada caso habrá que determinar si esos ingresos gozan de alguna exención.

El SAT afirma que a esos depósitos no se les vigila ni cobra ningún impuesto sobre ellos. Esta afirmación no es del todo correcta.

El Artículo 55 de la Ley del ISR, en su fracción IV establece la obligación para las instituciones del sistema financiero que paguen intereses, de:

Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

La disposición anterior es muestra irrefutable de que el SAT sí recibe la información de los depósitos en efectivo que se ubiquen en el supuesto previsto. Esto implica que esos movimientos sí son vigilados por la autoridad fiscal, contrario a lo que se afirma en el comunicado.

En la porción en la que el SAT afirma que “ni cobra ningún impuesto (por los depósitos)”, es una afirmación que, si bien no es falsa, genera ideas equivocadas. Ya se indicó en el apartado anterior que, en efecto, no existe un impuesto a los depósitos en efectivo; sin embargo, también ya se ha explicado que dichos depósitos pueden estar sujetos al ISR y al IVA, si es que implican ingresos gravados por estos impuestos.

En su comunicado, la autoridad enlista una serie de orígenes de los depósitos sobre los cuales indica que no se cobra algún tipo de impuesto, lo cual es impreciso. Para cada tipo de ingreso referido en el comunicado se hacen las precisiones pertinentes:

  • Depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa. En efecto, estos traspasos de dinero entre ascendientes y descendientes en línea recta gozan de una exención prevista en el Artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR; sin embargo, estos deben cumplir con la condición de que “los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado”. Si no se cumple con este requisito, no se tiene derecho a la exención.
  • Pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros). Estos ingresos evidentemente derivan de la realización de una actividad comercial, lo que implica que son ingresos por actividades empresariales que están sujetos al ISR y al IVA, y que no gozan de ninguna exención, por lo que es incorrecto afirmar que estos depósitos no generan ningún impuesto. Tales afirmaciones inducen a la población a pensar que este tipo de actividades no están sujetas al pago de impuestos, propiciando que los contribuyentes caigan en incumplimiento y el riesgo latente de penalidades y sanciones.
  • Tandas. Primeramente, es necesario definir el término “tanda”, pues coloquialmente puede tener diversos significados o aplicaciones. En este contexto una tanda es un mecanismo de ahorro en el que un grupo de personas aportan una cantidad de dinero periódica y este dinero se les entrega, por turnos, a cada uno de los participantes. Este mecanismo de ahorro no implica ningún incremento patrimonial, por lo que, la afirmación del SAT es correcta al señalar que no genera ningún impuesto.
  • Préstamos personales. Los préstamos implican una entrada de dinero, pero, a su vez, la contracción de un compromiso de pago; es decir, entra dinero, pero ese dinero se debe al acreedor, por lo que no significa un incremento patrimonial. En el mismo sentido que las tandas, los préstamos no implican un ingreso gravado por ningún impuesto. Esta afirmación de la autoridad es, en consecuencia, correcta.

La autoridad expresa que es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales. Si bien esta es una situación deseable, es casi como decir que es importante que toda la población conozca de medicina o de programación computacional. Son materias de tan alta especialización y de tal complejidad, que no es conocimiento que pueda estar al alcance de “toda la población”.

Se infiere que la intención de este pronunciamiento va en un sentido más general, de que la población conozca los aspectos fiscales elementales que les impactan en su vida diaria (personal y profesional). Por supuesto, desarrollar una cultura financiera y de pago de impuestos es algo a lo que se debe aspirar en el país, y se requiere con cierto grado de urgencia poner en marcha planes que cumplan con estos propósitos.

Lo que es importante resaltar de esta afirmación de la autoridad es que una herramienta importante para informar a la población sobre las disposiciones fiscales son, precisamente, los comunicados de la autoridad, y por esta razón, es que los comunicados deben ser claros, precisos, y que no induzcan al error.

La era de la informática, en la que la información fluye a velocidades nunca vistas y llega a las masas como nunca, se ha caracterizado por la pululación tanto de información confiable como de desinformación. Filtrar lo que es fidedigno es una tarea compleja para la cual se requieren habilidades que no son comunes. Atender a las fuentes primarias de información es algo recomendable; sin embargo, en ocasiones inclusive la fuente primaria de información puede ser confusa y generar ideas equivocadas.

Por lo anterior, a la hora de tomar decisiones importantes es importante acercarse a un especialista de confianza y revisar de manera conjunta la información.


Archivo

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:22 abril, 2024 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:16 abril, 2024 a las12:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:9 abril, 2024 a las9:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:1 abril, 2024 a las10:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:26 marzo, 2024 a las8:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:19 marzo, 2024 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:12 marzo, 2024 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:4 marzo, 2024 a las5:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:26 febrero, 2024 a las2:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:20 febrero, 2024 a las10:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:12 febrero, 2024 a las1:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:6 febrero, 2024 a las12:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:29 enero, 2024 a las10:11 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:22 enero, 2024 a las11:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2024 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:8 enero, 2024 a las1:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:2 enero, 2024 a las11:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2023 a las10:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2023 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:11 diciembre, 2023 a las1:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:4 diciembre, 2023 a las12:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2023 a las8:07 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:21 noviembre, 2023 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:13 noviembre, 2023 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:6 noviembre, 2023 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2023 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:24 octubre, 2023 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2023 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:10 octubre, 2023 a las8:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2023 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2023 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:18 septiembre, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:11 septiembre, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:4 septiembre, 2023 a las12:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:29 agosto, 2023 a las9:55 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:22 agosto, 2023 a las12:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:14 agosto, 2023 a las1:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:7 agosto, 2023 a las1:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:1 agosto, 2023 a las11:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:24 julio, 2023 a las4:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2023 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:10 julio, 2023 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:3 julio, 2023 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:27 junio, 2023 a las4:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2023 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:13 junio, 2023 a las11:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:5 junio, 2023 a las10:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:29 mayo, 2023 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:22 mayo, 2023 a las4:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:15 mayo, 2023 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:8 mayo, 2023 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:2 mayo, 2023 a las11:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:25 abril, 2023 a las3:03 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:18 abril, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:10 abril, 2023 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:3 abril, 2023 a las3:37 pm

BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

Publicado el:27 marzo, 2023 a las4:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2022 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:30 agosto, 2022 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:23 agosto, 2022 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:2 agosto, 2022 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:25 julio, 2022 a las4:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:4 julio, 2022 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:28 junio, 2022 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:6 junio, 2022 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:30 mayo, 2022 a las12:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:23 mayo, 2022 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:17 mayo, 2022 a las7:11 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:9 mayo, 2022 a las12:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:3 mayo, 2022 a las8:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:26 abril, 2022 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:19 abril, 2022 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:5 abril, 2022 a las5:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Publicado el:28 marzo, 2022 a las1:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:26 octubre, 2021 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:18 octubre, 2021 a las12:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:12 octubre, 2021 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:4 octubre, 2021 a las6:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:27 septiembre, 2021 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2021 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:13 septiembre, 2021 a las11:29 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:7 septiembre, 2021 a las8:39 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:31 agosto, 2021 a las11:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:24 agosto, 2021 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:17 agosto, 2021 a las8:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2021 a las10:50 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:3 agosto, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:27 julio, 2021 a las8:26 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:19 julio, 2021 a las2:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:12 julio, 2021 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2021 a las3:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:29 junio, 2021 a las9:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2021 a las11:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

Publicado el:29 marzo, 2021 a las5:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:28 diciembre, 2020 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:21 diciembre, 2020 a las11:28 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:15 diciembre, 2020 a las3:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:7 diciembre, 2020 a las6:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:2 diciembre, 2020 a las9:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:24 noviembre, 2020 a las10:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:17 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:9 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:3 noviembre, 2020 a las8:52 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:27 octubre, 2020 a las5:35 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:19 octubre, 2020 a las4:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:13 octubre, 2020 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:6 octubre, 2020 a las11:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:28 septiembre, 2020 a las4:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:21 septiembre, 2020 a las4:30 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:14 septiembre, 2020 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:24 agosto, 2020 a las2:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2020 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:4 agosto, 2020 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:27 julio, 2020 a las12:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:21 julio, 2020 a las11:51 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:13 julio, 2020 a las11:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2020 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:16 junio, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:9 junio, 2020 a las1:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:2 junio, 2020 a las2:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:26 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:28 abril, 2020 a las8:28 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:21 abril, 2020 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:14 abril, 2020 a las10:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:30 marzo, 2020 a las5:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:17 marzo, 2020 a las1:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:10 marzo, 2020 a las4:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:3 marzo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:24 febrero, 2020 a las12:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:18 febrero, 2020 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:10 febrero, 2020 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:4 febrero, 2020 a las9:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:28 enero, 2020 a las1:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:20 enero, 2020 a las9:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:13 enero, 2020 a las10:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:7 enero, 2020 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:23 diciembre, 2019 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:17 diciembre, 2019 a las8:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:10 diciembre, 2019 a las1:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:3 diciembre, 2019 a las10:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:26 noviembre, 2019 a las1:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:19 noviembre, 2019 a las1:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:12 noviembre, 2019 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:5 noviembre, 2019 a las1:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:29 octubre, 2019 a las9:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:21 octubre, 2019 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:15 octubre, 2019 a las8:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:7 octubre, 2019 a las3:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:1 octubre, 2019 a las11:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:24 septiembre, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:17 septiembre, 2019 a las8:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:9 septiembre, 2019 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:2 septiembre, 2019 a las3:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:27 agosto, 2019 a las2:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:19 agosto, 2019 a las2:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:13 agosto, 2019 a las8:51 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:6 agosto, 2019 a las7:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:30 julio, 2019 a las2:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:30 julio, 2019 a las2:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:23 julio, 2019 a las11:43 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:16 julio, 2019 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:9 julio, 2019 a las12:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:2 julio, 2019 a las2:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:24 junio, 2019 a las10:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:18 junio, 2019 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:11 junio, 2019 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:4 junio, 2019 a las12:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:28 mayo, 2019 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:20 mayo, 2019 a las3:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:14 mayo, 2019 a las10:07 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:7 mayo, 2019 a las12:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:29 abril, 2019 a las9:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:23 abril, 2019 a las8:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:9 abril, 2019 a las12:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:2 abril, 2019 a las9:10 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

INTEGRAL PROFESSIONAL SERVICES- IPS

Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:9 marzo, 2018 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (1)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
Linkedin

Linkedin

México

Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.

Telefono

Tel:+52 (55) 9419-0097

Colombia

Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.

Telefono

Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283

Panamá

Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá

Telefono

Tel:+507(2) 974-796/81

EUA

9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380

E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com

Perú

C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú

Telefono

Tel:+571 317 7452078