BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

Marzo 2024Pais :México

IVA. APLICATIVO:

IVA. APLICATIVO:

La recuperación de saldos a favor se ha modificado en los últimos años, esto desde la restricción a la compensación universal, incluso la restricción de compensar también aplicó en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

 Sin embargo, una de las opciones que tienen los contribuyentes para recuperar su saldo a favor es el acreditamiento del impuesto contra periodos posteriores.

 Situación de la plataforma del SAT

Tal parece que la autoridad no ha actualizado su plataforma para la declaración de IVA (es importante recordar que la plataforma es nueva); dado que las personas morales que pretenden cumplir con el IVA a cargo de febrero y pretenden acreditar el saldo a favor de enero, se ven imposibilitadas de hacerlo debido a que el menú contextual no está habilitado el ejercicio 2024.

Una posible solución temporal a esta problemática es que los contribuyentes registren el acreditamiento de en el campo “Otras cantidades a favor”, lo cual no es lo idóneo, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no contará con el detalle del saldo a favor que se acredita; sin embargo, para cumplir en tiempo y forma con la obligación, resulta una alternativa práctica.


DEVOLUCIONES:

DEVOLUCIONES:

Las devoluciones recibidas hasta en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al cual se originaron, deben disminuirse en el ejercicio al que corresponden las ventas; pero las que se lleguen a recibir a partir del tercer mes pueden restarse de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el que se acumuló el ingreso del cual derivan (Arts. 25, Fracc. I, LISR y 31, Fracc. I, RLISR).

Por ejemplo, si se reciben en marzo de 2024, devoluciones de ventas correspondientes a 2023, pueden considerarse cualquiera de dichos ejercicios, según convenga a los intereses del contribuyente.

En términos del Artículo 39 de la LISR, el costo de lo vendido se determina disminuyendo las devoluciones sobre las adquisiciones, y este se deduce en la declaración del 2023; por lo tanto, las devoluciones sobre las compras a su proveedor deben disminuirse del costo de 2023.

No obstante, el numeral 31, fracción II del RLISR, precisa que si la devolución se hace a partir de marzo puede optar por disminuirlas del costo de lo vendido en 2024, siempre y cuando de aplicarse en 2023, ejercicio en que se realizó la compra:

  • no modifique en más de un 10 % el coeficiente de utilidad que se esté utilizando para calcular los pagos provisionales del 2024, año en que se hace la devolución, y
  • no tenga como consecuencia determinar utilidad fiscal en lugar de la pérdida fiscal calculada

Por ejemplo, si se lleva a cabo una devolución en marzo de 2024, correspondiente a compras de 2023:

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2023

$ 5,760,500.00

Entre:

Ingresos nominales 2023

22,000,489.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2023 original

0.2618

Suponiendo que la devolución es por $ 600,000.00, y se aplica en 2023, el coeficiente de utilidad se modifica de la siguiente forma:

Utilidad fiscal recalculada

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal 2023

$ 5,760,500.00

Más:

Devoluciones sobre compras

600,000.00

Igual:

Utilidad fiscal recalculada

$ 6,360,500.00

CU 2023 modificado

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal recalculada

$ 6,360,500.00

Entre:

Ingresos nominales 2023

$ 22,000,489.00

Igual:

Coeficiente de utilidad 2023 modificado

0.2891

Para poder tomar la opción de deducir las devoluciones en 2024 en lugar de 2023, el coeficiente de utilidad original no puede variar en más de un 10 %:

 

Concepto

Importe

 

Coeficiente de utilidad 2023 original

0.2618

Por:

Por ciento límite

10 %

Igual:

Resultado

0.02618

Más:

Coeficiente de utilidad 2023 original

0.2618

Igual:

Variación límite que puede tener el coeficiente de utilidad

0.28798

Si se aplica la devolución en 2023, el coeficiente de utilidad modificado excede del límite del 10 %, por lo que las devoluciones sobre compras deben aplicarse en el 2023.


CAPITAL CONSTITUTIVO:

CAPITAL CONSTITUTIVO:

El Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de diciembre de 2023, los importes de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2024. 

 Dichas cantidades servirán para determinar los créditos fiscales originados por concepto de capitales constitutivos, siendo los siguientes montos en unidades de:

Son la cantidad necesaria de dinero para que el Seguro Social pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador no inscrito ante él

El fincamiento de estos créditos fiscales se origina en los siguientes supuestos:

  • si el patrón omite asegurar a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), o a pesar de hacerlo, haber comunicado un salario base de cotización inferior al real
  • el asegurado sufre un accidente de trabajo dentro de los cinco días hábiles con que cuenta el empleador para presentar el aviso de inscripción o modificación salarial respectiva, pero antes de comunicar dichos movimientos afiliatorios
  • si se produce una enfermedad general sin que se afilie al colaborador en el ROSS
  • cuando el subalterno disfruta de una incapacidad por enfermedad general y el empresario presenta la modificación salarial fuera del plazo legal respectivo, o 
  • si el empleado fallece y el patrón no comunicó su alta en el ROSS

RIF:

RIF:

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que comenzaron a tributar en este régimen desde su implementación en 2014, enfrentan el fin de su periodo de beneficios fiscales en 2024, tras cumplir los 10 años permitidos por la ley para permanecer en este régimen. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), hasta su última modificación en 2021, establecía que los contribuyentes podrían permanecer en el RIF por un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Concluido este periodo, deben transitar hacia otro régimen fiscal adecuado a sus actividades​.

A partir de 2024, quienes terminaron su período de 10 años en 2023, deben tributar en otro régimen a partir de enero de 2024. Esto significa que, a partir de 2024, estos contribuyentes debieron migrar de régimen ya sea al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) o al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), según sus características, condiciones y preferencias.

No obstante, dada la confusión generada por algunas posturas de la autoridad en las que afirmaron textualmente que el último año de tributación era 2024 (inclusive), la mayoría de los contribuyentes tributaron en enero y en febrero de 2024 asumiendo que aún les era aplicable el RIF.

Para aquellos contribuyentes ex RIF que emitieron facturas en enero y febrero de 2024 bajo los términos de ese régimen, pero que debido a la conclusión del periodo permitido en este régimen necesitan actualizar su situación fiscal, se presenta un desafío administrativo. La necesidad de corregir las facturas emitidas bajo un régimen del cual ya no forman parte implica una revisión y posible modificación de las mismas para reflejar su nueva situación fiscal, ya sea bajo el RESICO o cualquier otro régimen que ahora corresponda a sus actividades económicas​.

Aquellos que migren al RAEP, tienen el menos de los impactos, ya que los flujos de la operación no se ven afectados, puesto que no hay una retención de impuestos de por medio. Esto es, el pago que se hubiera hecho por esa factura bajo el RIF tendría los mismos montos que los generados por una factura del RAEP.

En este caso, la diferencia es que el régimen en el que se expidió no corresponde con el correcto. Esto, en la práctica, realmente no tiene un gran impacto, puesto que no hay un rechazo sistemático del sistema por el hecho de que no sea el régimen correcto; sin embargo, por tratarse de un error en la factura, es preferible que quede corregido para evitar algún posible rechazo por parte de la autoridad.

Para arreglar esta situación, se deberán cancelar las facturas emitidas y generar nuevas sustituyendo las originales, aplicando, para ello, el campo de “documentos relacionados” y utilizando la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Aquellos que migren al RESICO sí tendrán una afectación en su flujo, ya que el RESICO es sujeto de una retención del 1.25% por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).

En este sentido, el flujo que recibieron por la factura emitida bajo el RIF no viene descontado con la retención, por la que, en este caso, se debería rembolsar al cliente el monto de la retención para que este la entere. Claro, aquí se tiene el problema adicional de que, si el pago corresponde a enero, el cliente debió enterar esta retención en la declaración de enero a presentar en febrero. Si apenas se va a hacer la corrección, el pago de dicha retención sería extemporánea, por ende, causaría actualización y recargos, y esto es un costo adicional para el cliente. Esta situación se deberá solucionar según los términos de cada caso en particular.

Al igual que en el RAEP, en este caso se deberá cancelar la factura del RIF y emitir una en el RESICO, con las consideraciones ya comentadas, y haciendo uso de la relación de documentos, también con la clave “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

No se debe olvidar la cancelación de las facturas originales, para que no se entienda que el ingreso se cobró de manera duplicada.

Puede haber aristas adicionales según los casos particulares de los contribuyentes, por lo que se sugiere un análisis detallado en cada caso y evaluar las acciones potenciales conjuntamente con los clientes a quienes se les emitieron estas facturas.


CONDONACIÓN:

CONDONACIÓN:

Con fecha 22 de marzo de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único.

A través de este acuerdo, se regular la condonación de multas impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a patrones y otros sujetos obligados por incumplimientos previstos en los Artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS).

El objeto de estos lineamientos es definir los supuestos bajo los cuales se puede evitar el cobro de multas o sanciones, enfatizando la importancia del cumplimiento previo a cualquier acción de notificación por parte del IMSS.

Cabe recordar que el Artículo 304 de la LSS establece que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, multas, y gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido.

De acuerdo con el Artículo 304-A del mismo ordenamiento, las infracciones previstas son las siguientes:

Registro e Inscripción:

  1. No registrarse o hacerlo tardíamente.
    II. No inscribir trabajadores o hacerlo tardíamente.

Información y Documentación:

III. No informar o informar tardíamente cambios en el salario.
IV. No determinar o hacerlo tardíamente las cuotas obrero patronales.
V. No informar a trabajadores o sindicatos sobre las aportaciones realizadas.
VI. Presentar documentación falsa al Instituto.
VII. No llevar registros de nóminas o listas de raya adecuadamente.
VIII. No entregar constancias de días laborados a trabajadores.

  1. No proporcionar información requerida por el Instituto o hacerlo con documentación falsa.
    X. Obstaculizar inspecciones o visitas domiciliarias del Instituto.
    XI. No cooperar en estudios e investigaciones sobre riesgos de trabajo.
    XII. No avisar sobre riesgos de trabajo o no mantener registros actualizados.
    XIII. No conservar documentos revisados durante visitas domiciliarias.
    XIV. Alterar o destruir documentos o sellos puestos por visitadores.

Obligaciones Específicas:

  1. No presentar o hacerlo extemporáneamente la revisión anual de siniestralidad.
    XVI. No avisar o hacerlo tardíamente sobre cambio de domicilio.
    XVII. No retener o no enterar las cuotas retenidas a trabajadores.
    XVIII. No comunicar estallamiento de huelga, cambio o término de actividades.
    XIX. Omitir o presentar tardíamente el dictamen por contador público autorizado.
    XX. No cumplir con la obligación de dictaminar por contador público autorizado.
    XXI. Notificar tardíamente, hacerlo con datos falsos o incompletos, o no notificar el domicilio de obras a la industria de la construcción.
    XXII. No presentar o hacerlo tardíamente la información señalada en el artículo 15 A de la Ley

Los lineamientos señalan la manera en que opera la condonación de multas del IMSS, bajo ciertas condiciones que promueven el cumplimiento espontáneo, considerando ciertos supuestos bajo los cuales se puede evitar el cobro de multas o sanciones, enfatizando la importancia del cumplimiento previo a cualquier acción de notificación por parte del IMSS:

  • Cédula de Liquidación o Resolución por Concepto de Multa (Regla 4.1): Cuando el IMSS detecta que un patrón no ha pagado las cuotas requeridas, emite una cédula de liquidación o resolución indicando la multa aplicable según el artículo 304 de la Ley del Seguro Social. Si el patrón paga las cuotas pendientes antes de ser notificado oficialmente de esta multa, el pago se considera espontáneo y, por tanto, la multa no se aplica. Si el pago ocurre después de la notificación, la multa debe pagarse porque el IMSS ya había detectado la omisión.
  • Cumplimiento Espontáneo de Obligaciones (Reglas 4.2, 4.3 y 4.4): Se considera que el cumplimiento de ciertas obligaciones (como el pago de cuotas o la presentación de información de contratos especializados) es espontáneo si se realiza antes de la notificación de una multa. En estos casos, no se impondrá la multa. Esto incluye tanto las infracciones generales como las específicas relacionadas con la presentación de información sobre contratos celebrados para servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
  • Autorización de Prórroga para el Pago (Regla 4.5): Si un patrón solicita y obtiene una prórroga para el pago de cuotas pendientes antes de la notificación de una multa, este acto también se considera como cumplimiento espontáneo, evitando así la multa.
  • Presentación de Cédula de Determinación de las COP (Regla 4.6): Si el patrón presenta al IMSS la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales sin haber realizado el pago, pero luego paga el total debido, incluyendo actualizaciones y recargos moratorios, dentro de 30 días naturales desde la presentación de la cédula, no se le cobrará multa. Este beneficio no se aplica si la cédula de determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos necesarios o si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado.
  • Fundamento Legal: El artículo 304 D del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
  • Condición: Las multas impuestas por infracciones pueden ser anuladas si el patrón o sujeto obligado demuestra documentalmente que no cometió la infracción por la cual fue sancionado.
  • Procedimiento: El trámite para solicitar la anulación de una multa debe seguir lo establecido en los artículos 190, 191 y 193 del RACERF, los cuales especifican cómo deben presentarse las pruebas y argumentos para demostrar la inocencia del acusado.
  • Flexibilidad en el Tiempo: Aunque el artículo 191 del RACERF establece un plazo de 5 días hábiles para presentar la solicitud de anulación, existe la posibilidad de presentar esta solicitud fuera de dicho plazo.
  • Momentos Permitidos: La solicitud puede presentarse incluso durante el Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes del remate de bienes.
  • Condiciones Especiales: Si se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (lo que podría detener temporalmente el proceso de cobro de la multa), se debe garantizar el interés fiscal, es decir, asegurar que los intereses del estado o del instituto no se vean afectados negativamente, conforme a lo establecido por el artículo 192 del RACERF.

Se establece el procedimiento para la condonación de multas impuestas por infracciones a la LSS y sus reglamentos, ofreciendo a los patrones o sujetos obligados la posibilidad de solicitar la condonación bajo ciertas condiciones, siendo los siguiente los puntos clave:

  • Solicitud de Condonación (Regla 6.1): Los patrones deben dirigir su solicitud de condonación de multas ante la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) correspondiente. Aunque la solicitud se puede presentar en la Subdelegación que emitió la multa, para facilitar el proceso.
  • Evaluación de la Solicitud (Regla 6.2): La autoridad competente revisará la documentación presentada por el solicitante para determinar la procedencia de la condonación.
  • Requisitos para la Solicitud (Regla 6.3): La solicitud debe incluir datos identificativos del patrón o sujeto obligado, detalles del crédito fiscal y la multa, y cualquier documentación que acredite la identidad del solicitante.
  • Uso del Buzón IMSS (Regla 6.4): Los patrones con Buzón IMSS activo pueden presentar su solicitud de condonación a través de esta plataforma electrónica.
  • Plazo para Completar Requisitos (Regla 6.5): Si faltan requisitos en la solicitud inicial, se otorga un plazo de 10 días hábiles tras la notificación para completarlos. De no hacerse, la solicitud se considerará no presentada.
  • Condiciones para la Condonación al 100% (Regla 6.6): La condonación total se concede si se cumplen ciertas condiciones, como demostrar la improcedencia de créditos fiscales firmes, haber corregido situaciones con el Instituto, o haber suscrito un acuerdo conclusivo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  • Condiciones para la Condonación al 90% (Regla 6.7): Se ofrece una condonación del 90% bajo ciertas condiciones, como no tener créditos fiscales firmes y exigibles y haber pagado los créditos fiscales que originaron las multas.
  • Casos Específicos de Condonación al 90% (Regla 6.8): Específicamente para multas relacionadas con la presentación de información cuatrimestral por servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
  • Condonación Única al 100% (Regla 6.9): En casos específicos detallados en el numeral 6.6, fracción III, la condonación será por única vez y al 100%.
  • Resolución de la Solicitud (Regla 6.10): El Instituto debe emitir una resolución dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
  • Efectos de la Condonación (Reglas 6.11 y 6.12):Las condonaciones otorgadas quedarán sin efecto si no se cumplen ciertas condiciones post-condonación, como el pago del importe no condonado dentro de un plazo establecido.
  • Impugnaciones (Regla 6.13): Las resoluciones emitidas por el Instituto respecto a las solicitudes de condonación no pueden ser objeto de impugnación mediante los medios de defensa establecidos en la ley.
  • Aplicación de Beneficios y Cálculo de Reducción (Regla 6.14): Se pueden aplicar beneficios y cálculos de reducción de multas a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).

Cualquier aspecto que no esté considerado de manera explícita dentro de los lineamientos debe ser regido por las disposiciones generales encontradas en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

En este sentido, la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene tres responsabilidades clave respecto a estos lineamientos:

  • Interpretar los lineamientos a través de la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
  • Resolver dudas o proporcionar aclaraciones solicitadas por unidades administrativas sobre la aplicación de los lineamientos.
  • Emitir nuevas disposiciones si es necesario para asegurar la correcta aplicación de los lineamientos.

Las funcionalidades a que se refieren los numerales 6.4 y 6.14, de los presentes Lineamientos, entrarán en vigor una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales, que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en el SIPARE; lo que se dará a conocer a los patrones y demás sujetos obligados, oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica www.imss.gob.mx.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Fisco-Tips 30

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