BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Septiembre 2023Pais :México

AYUDA DESPENSA. ¿PAGO PROPORCIONAL?

AYUDA DESPENSA. ¿PAGO PROPORCIONAL?

Los vales de despensa es una prestación denominada de previsión social, encaminada a mejorar la calidad de vida de los empleados y de su familia; ello porque al recibir este tipo de beneficio evitan desembolsar parte de su salario para la adquisición de alimentos de la canasta básica y otros productos.

Esta prestación, a diferencia de otros beneficios, no está condicionada a las labores prestadas por los empleados, porque no se trata de conceptos retributivos, sino de los otorgados por la simple existencia del vínculo laboral.

Por tal virtud, ante la inasistencia justificada o injustificada de un subordinado, ustedes están obligados a entregarle los vales de despensa de forma completa, ya que no tienen el carácter remunerativo.


ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

Existen diversas figuras en la legislación mexicana para desarrollar actividades empresariales y obtener beneficios económicos, estas están reguladas en su mayoría en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y cuentan con características distintas las cuales deben ser analizadas para elegir la más adecuada según las necesidades de cada persona.

Una de las figuras más recurridas es la asociación en participación (A en P), la cual tiene algunas particularidades y limitaciones, así como obligaciones en materia tributaria. Por lo que a continuación se exponen algunas implicaciones de estas asociaciones y un ejemplo práctico de la forma de tributar.

El Código de Comercio (CCom) del 4 de junio de 1887, expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz, comprendió la importancia de regular la asociación en participación como aquella en la cual se interesan dos o más personas en operaciones que tratan en su propio nombre una o varias, siempre que constituyan una sola entidad jurídica. Posteriormente la regulación fue sustituida por la LGSM en la que se abordó el tema de forma más amplia.

La A en P suele ser utilizada cuando se desea participar en un determinado proyecto sin tener una responsabilidad directa sobre sus consecuencias jurídicas, esto debido a que el asociante actúa en nombre propio y representando al negocio.

Esta figura jurídica se encuentra regulada en el capítulo XIII de la LGSM “De la asociación en participación”, la cual establece que la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Algunas características de esta asociación son:

  • no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación
  • debe constar por escrito y no estará sujeta a registro
  • se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse
  • el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados
  • los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad
  • para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo siguiente:
    • la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones
    • al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual
    • el socio o socios industriales no reportarán las pérdidas, y
    • las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación, y
  • funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo

En esta materia la asociación en partición es entendida como el conjunto de personas que llevan a cabo actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad (Art. 17-B, CFF).

De igual forma que la LGSM, se confirma que para efectos fiscales la A en P tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas. 

El segundo párrafo del numeral 17-B del CFF indica que la A en P estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. De tal forma que cuando las leyes tributarias hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la A en P.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

Bajo esa premisa para la determinación del ISR a cargo se seguirán los lineamientos para las personas morales; es decir, obtendrán los ingresos en términos de los numerales 16, 17 y 18 de la LISR, esto es la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Para la aplicación de las deducciones, las que se podrán aplicar son las previstas en el Numeral 25 de la LISR, y deberán cumplir los requisitos del Artículo 27 del mismo ordenamiento. Esto lo confirma la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA):

DEDUCCIONES REALIZADAS POR CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA NECESARIAMENTE DEBEN CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMA, EN TANTO QUE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN PARA EFECTOS FISCALES REVISTEN EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-B SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del Artículo 17-B, del Código Fiscal de la Federación, el contrato de Asociación en Participación con independencia de la naturaleza que ostente, para efectos fiscales reviste el carácter de persona moral, encontrándose sujeto al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas para estas. De esta manera, considerando que la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, específicamente en su Artículo 31, establece los diversos requisitos a los que se encuentran afectas las deducciones para su procedencia, y dado que el legislador no hizo distinción alguna en cuanto a la existencia de un tratamiento fiscal especial o diverso respecto al contrato de Asociación en Participación, sino por el contrario, señaló que para efectos fiscales este se consideraría una persona moral con las mismas obligaciones y derechos, entonces, es claro que la exigencia en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia de las deducciones de que se traten sean de estricta observancia para la contribuyente en mención.

En resumen, el contrato de A en P tendrá las mismas obligaciones fiscales que una persona moral, y que su representación recaerá en el asociante, teniendo incluso la responsabilidad solidaria de los asociados (Art. 26, Fracción XVII, CFF). 

Al adjudicar a la A en P la obligación fiscal de una persona moral tendría que inscribirse al RFC y pagar las contribuciones correspondientes, según las situaciones jurídicas en que se ubique. Las aportaciones que reciba la asociación dependiendo el tipo de bien, podrían ser activos fijos, mercancías, etc., cuyas aportaciones formarán la cuenta de capital de aportación, siempre y cuando se precise que la aportación es en propiedad (Art. 78, último párrafo, LISR). 

Por los ingresos de las actividades económicas que realice la A en P, para la determinación de su resultado fiscal, acumulará sus ingresos, pagará el ISR y colmará sus obligaciones de ese impuesto, de la misma manera que una persona moral del Título II de la LISR.

En materia de IVA se estará sujeto a este, pues en términos del Artículo 1o. de la LIVA, cuando las personas morales realicen actos gravados en territorio nacional son contribuyentes de este gravamen para todos los efectos.


2024. EXTRAFISCALIZACIÓN:

2024. EXTRAFISCALIZACIÓN:

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) advierte que, con el fin de alcanzar esta cifra en impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) llevará a cabo una “extrafiscalización” sin precedentes.

En el Paquete Económico se revela que los ingresos tributarios previstos para el próximo año serán un 6.1% mayores que el estimado para este año, representando un 14.4% del PIB.

Héctor Amaya, vicepresidente del IMCP, destacó que esta “extrafiscalización” afectará a 2 millones 400 mil contribuyentes, lo que representa un gran porcentaje de los 62 millones que componen el padrón.

La estrategia del fisco se centrará en los grandes contribuyentes y las personas morales, ya que aportan aproximadamente el 71% de los ingresos tributarios, mientras que las personas físicas contribuyen con menos del 10%. Esto significa que las empresas y corporaciones deben prepararse para auditorías y vigilancias más rigurosas.

El motivo detrás de esta maniobra del gobierno federal es la necesidad de financiar proyectos prioritarios, como el Tren Maya, que no pueden permitirse dejar incompletos. Laura Grajeda, presidenta del IMCP, sugiere que el gobierno debería explorar otras fuentes de ingresos, dado que se prevé una disminución en los ingresos petroleros y se busca aumentar el peso de los tributarios.


MEJORAS. BIENES ARRENDADOS:

MEJORAS. BIENES ARRENDADOS:

Si bien no es propiamente fuente de Derecho, la Norma de Información Financiera C-6 (Propiedades, Planta y Equipo) define los términos “adaptaciones o mejoras” de como desembolsos para aumentar el valor de un activo fijo. Citando al párrafo 44.3.4.1, las adaptaciones o mejoras son:

“desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor del componente existente, ya sea porque aumentan su capacidad de servicio, su eficiencia, prolongan su vida útil o ayudan a reducir sus costos de operación futuros”.

A falta de definición expresa de estos términos en lo individual, es posible establecer ciertas interpretaciones. Por un lado, la adición se puede considerar como: La inversión agregada al activo inicialmente adquirido. Por su parte, la mejora, como: Cambios cualitativos del bien que no aumentan su productividad. 

  • Agregar una habitación a una casa es considerado adición de dicha casa.
  • Cambiar un sanitario por uno con menor gasto de agua es considerado mejora de la casa.

Cabe aclarar que las adiciones y mejoras son inversiones para efectos fiscales. Esto en acuerdo con el Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando menciona que aquellas adiciones o mejoras al activo fijo que aumenten su productividad, su vida útil o le den al activo un uso diferente o adicional se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes:

(…) se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley, para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.

De esto se desprenden dos puntos:

  • Las adiciones y mejoras no son gastos de mantenimiento, sino se consideran inversiones.
  • Como tales, las adiciones y mejoras se deducen de acuerdo con la Sección II del Capítulo II, Título II de la Ley del ISR.

Por un lado, una reparación tiene el objetivo de mantener el componente en condiciones normales de servicio o uso, mientras que a adición o mejora aumenta capacidad de servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

La reparación se reconoce conforme se devengue; es decir, en el periodo que ocurrieron. Por otra parte, las adiciones y mejoras, por ser inversiones se reconoce su gasto conforme estas se vayan depreciando, en función de lo establecido por la ley.

Desde una perspectiva civil, el hecho que un arrendatario adicione una cosa al inmueble arrendado hace de la cosa propiedad del dueño (arrendador) por derecho de accesión. Esto es así derivado de una interpretación del Artículo 895 del Código Civil Federal, al ser posible que exista una accesión industrial en bienes inmuebles cuando el caso mencionado se presente.

Si bien el artículo está referido a terrenos, es posible extrapolar el concepto al extender la propiedad de un arrendador hasta cualquier bien inmueble que exista dentro de su terreno, en virtud del Artículo 750 en su Fracción III, que señala que es bien inmueble “todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija”.

Por ende, si se es arrendatario de un bien inmueble al que se le adiciona un componente, dicho componente para fines civiles es propiedad del arrendador desde el momento en que se adiciona a su propiedad.

De acuerdo con la Fracción I del Código Fiscal de la Federación, “toda transmisión de propiedad” se considera enajenación. Prima facie, la adición y mejora en inmuebles arrendados son enajenación pues lo adicionado o mejorado pasa a propiedad del arrendador.

No obstante, esto no es del todo preciso ya que las disposiciones civiles indican que todo lo que se une o incorpore a una cosa pertenece al dueño y, si desde que se unió perteneció al dueño, entonces la cosa siempre estuvo bajo su propiedad. De ser así, no existe entonces transmisión de propiedad, pues la propiedad siempre fue del dueño del inmueble. Al no existir transmisión de propiedad, no hay enajenación.

Por lo anterior puede concluirse que no existe enajenación en lo que respecta a adiciones y mejoras en bienes arrendados. En este sentido se puede también concluir que no hay causación del Impuesto al valor agregado (IVA) puesto que no hay enajenación.

El Artículo 36 en su Fracción VI indica que, en caso de adiciones o mejoras sobre bienes arrendados, la deducción se llevará a cabo por medio de los porcentajes aplicables, localizados en la Sección II del Capítulo 2, del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las deducciones, señala el artículo, serán procedentes en aquellos contratos de arrendamiento o concesión que queden a beneficio del propietario:

Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. […]

Cabe aclarar que es posible interpretar que las construcciones e instalaciones que hace referencia el presente artículo son adiciones.

Asimismo, se aclara también que, en caso de que las adiciones o mejoras permanentes al término del contrato no se hayan deducido por depreciación completamente, es posible deducir el monto restante en la declaración del ejercicio respectivo en que la terminación del contrato ocurra.

[…] Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

Esto es aplicable tanto para las personas morales, como las personas físicas (Artículo 104).

El arrendador del bien deberá acumular el ingreso por mejoras permanentes en dicho bien inmueble que queden a su beneficio. El ingreso se considera obtenido al término del contrato.

La ley menciona en el Artículo 18, Fracción III, que serán ingresos:

III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Esto corresponde para personas morales. Para las personas físicas, se considerará al ingreso por las adiciones y mejoras en bienes arrendados como Adquisición de Bienes, correspondiente al Capítulo 5 del Título IV de la Ley de ISR (Artículo 130, f. V).

Cabe reiterar que el monto del ingreso por este rubro no es determinado por el contribuyente, sino conforme al avalúo por la persona autorizada.

En general no hay obligación específica para este tipo de ingresos, salvo para las personas físicas beneficiarios por adquisición de las adiciones o mejoras, caso en el contribuyente debe enterar un pago provisional dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, del 20% del monto de dicho ingreso, sin deducción alguna, resultante del avalúo pertinente.

Las deducciones correspondientes se presentarán en la declaración anual del ejercicio. Dichas deducciones son:

  • Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
  • Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
  • Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
  • Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

A continuación se presenta un par de casos ilustrativos.

Deducción
Metal Industrias, S.A. de C.V. es una empresa que fabrica y comercializa productos a base de acero. Con el fin de almacenar sus productos terminados, arrendaron un terreno al Ingeniero Armando Andrade.

El día 1 de enero del 2023, Metal Industrias construye una galera para proteger a los productos. El costo de la galera ascendió a $ 800,000.

Esto se considera una adición sobre los bienes arrendados (el terreno). Además, Metal Industrias convino que dicho almacén pasa a propiedad del Ingeniero Andrade. En ese sentido, la empresa deduce su almacén al 5% anual. La deducción mensual por depreciación es de $ 3,333.33 (800,000 x .05 / 12).

Por su parte, el ingeniero Andrade acumulará como ingreso el valor del bien, al término del contrato, como se ha indicado anteriormente.

Deducción de MOI pendiente e Ingreso por adquisición
La señora Gloria García tiene un negocio de repostería desde hace 5 años. Para el desempeño de sus actividades renta una local propiedad del señor Rodrigo Ramos.

Desde que empezó operaciones, el 1 de octubre de 2018, adicionó dos anexos al local principal uno de almacenamiento y otro para la producción de sus pasteles. El total de las construcciones ascendió a $150,000.

Debido al éxito de sus pasteles, la señora García tuvo que mover sus operaciones a un establecimiento más grande.

Hacia el 1 de octubre de 2022, la construcción que la señora García depreciaba tiene un Monto Original de la Inversión pendiente de depreciar por un monto de $118,750. Puesto que deja el local, tiene la posibilidad depreciar dicho monto en el ejercicio correspondiente.

Por otra parte, puesto que las construcciones forman parte ahora de la propiedad del señor Rojas, este tiene que acumular el ingreso correspondiente. En este, puesto que es persona física deberá realizar el pago provisional del 20% del monto de los bienes, al precio valuado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.

Asumiendo que el valuador determina que el monto de las adiciones asciende a $135,000, el señor Rojas debe pagar el 20% de dicho monto, es decir, $27,000.


USA. BENEFICIARIO CONTROLADOR:

USA. BENEFICIARIO CONTROLADOR:

En septiembre de 2022, se emitió en Estados Unidos de América (EUA) la normativa final para implementar los requisitos de notificación sobre beneficiarios efectivos (Beneficial Ownership Information Reporting Requirements, BOI) de la Ley de Transparencia Empresarial (CTA, por sus siglas en inglés). Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2024. A partir de esa fecha, será obligatorio presentar información sobre la titularidad real de las empresas.

La normativa final establece que ciertas personas jurídicas deben presentar informes a la FinCEN identificando a los titulares reales de la entidad. Las entidades creadas o registradas a partir del 1 de enero de 2024 también deben identificar a la persona física que presentó el documento ante las autoridades gubernamentales, así como a la persona principal responsable de dirigir o controlar dicha presentación, si más de una persona física participó en el proceso. La normativa describe quién debe presentar el informe, qué información debe proporcionarse y cuándo se debe presentar. Además, las entidades deben certificar que el informe es veraz, correcto y completo.

Estos reglamentos aplican la Sección 6403 de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), que forma parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2021 (NDAA).

El propósito de estos requisitos es prevenir y combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la corrupción, el fraude fiscal y otras actividades ilícitas, al tiempo que se minimiza la carga para las entidades declarantes. Las empresas declarantes incluyen tanto empresas nacionales como extranjeras registradas para operar en Estados Unidos o en jurisdicciones tribales.

Por lo anterior, las empresas mexicanas que tengan inversiones en EUA deberán prepararse para proporcionar toda la información y documentación necesaria para cumplir con estas obligaciones.

Toda la información y documentación técnica sobre esta obligación, está disponible para su consulta en el siguiente enlace: Beneficial Ownership Information Reporting | FinCEN.gov


ISR. INVERSIONES-INTERESES:

ISR. INVERSIONES-INTERESES:

El gobierno federal enfrenta una urgente necesidad de recursos, ya que proyecta un déficit de ingresos que alcanza un 7.3% del PIB. Como resultado, el próximo año se llevará a cabo un aumento del impuesto al ahorro, que pasará de 0.15% a 1.48%.

Esta medida tendrá un impacto en los contribuyentes, quienes se verán obligados a pagar considerablemente más por los intereses generados en sus instrumentos de ahorro e inversión. Los más afectados serán aquellos que tengan un ISR a su favor y que no soliciten una devolución en su declaración anual.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el próximo año establece que “con la información observada de valores públicos y privados y la inflación, se actualizará la tasa de retención provisional aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, la cual será de 1.48% en 2024”. Este aumento representa el mayor incremento en la tasa del ISR para los instrumentos de deuda desde que se gravan los intereses.

En el próximo año, las instituciones financieras retendrán este impuesto y lo pagarán al SAT, lo que significa que por cada 100 pesos de rendimiento por inversiones ganados en interés, los contribuyentes recibirán aproximadamente 84 pesos, según se ejemplificó.

Juan Carlos Pérez Góngora, fiscalista y presidente del Consejo Empresarial Mexicano, comentó al medio que esta medida se atribuye al creciente déficit de ingresos del Gobierno federal.

El incremento del impuesto al ahorro es una respuesta a la necesidad apremiante de recursos, lo que plantea desafíos significativos tanto para los contribuyentes como para la economía mexicana en general.


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Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

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