BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Mayo 2024Pais :México

INFONACOT-REPSE:

INFONACOT-REPSE:

El año 2024 será en el que por primera vez se realizarán los trámites de renovación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE).

Por esto, el 21 de febrero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual se establecen fechas y plazos para que los patrones realicen su trámite de renovación.

Si bien no existen cambios en cuanto a los requisitos de registro en el REPSE con respecto al acuerdo original, sí se prevé un cambio importante en la plataforma de registro, que consiste en que ahora es obligatorio señalar el número de registro en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT). Este requisito ya estaba plasmado en el acuerdo de lineamientos original, pero no era un campo contemplado en la plataforma. Ahora, la plataforma sí lo contempla como un campo obligatorio.

El registro ante el INFONACOT puede no ser rápido, por lo que se sugiere comenzar los trámites de registro cuanto antes.

Lo más importante es iniciar cuanto antes esos trámites y evitar las saturaciones y demoras que ocurren al llegarse el vencimiento de los plazos.


RETENCIÓN ISR:

RETENCIÓN ISR:

Uno de los requisitos de las deducciones previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) consiste realizar las retenciones a que se esté obligado y enterarlas a la autoridad.

En ocasiones, ya sea por desconocimiento o por algún error, las retenciones no se realizan poniendo en riesgo las deducciones. ¿Que procede hacer en estos casos?

La falta de retención de un impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan; sin embargo, la propia disposición que establece el requisito prevé una alternativa.

El Artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de gastos, y en su Fracción V señala que, para deducir un gasto, el contribuyente debe:

  1. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (…)

 

Como puede apreciarse, si bien establece que se deben cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, también prevé que, en su caso (o sea, en caso de no efectuar la retención), se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Para solucionar la situación de aquellas personas morales que hubieran omitido haber efectuado la retención de un impuesto es posible identificar tres alternativas que a continuación se exploran.

Una alternativa de solución es solicitar el rembolso de la cantidad pagada a la persona, cancelar la factura y sustituirla por otra factura en la que conste la retención, y efectuarla de la manera procedente.

Otra alternativa es solicitar el rembolso, manteniendo la misma factura vigente, pero emitiendo, el retenedor, una constancia de retención del impuesto para amparar dicho monto.

Las dos alternativas pueden ser complejas e imprácticas, sobre todo en la parte de solicitar el rembolso de la cantidad no retenida, por lo que, atendiendo a lo establecido en el citado Artículo 27, fracción V, analizado anteriormente, la tercera alternativa consiste en solicitarle a la persona a la que se debió efectuar la retención, el comprobante del pago de sus impuestos donde se muestre que sus impuestos han sido pagados en su totalidad, para demostrar que dichas cantidades fueron pagadas.


DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR:

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR:

Las devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta que las personas físicas han generado en su declaración anual comenzaron a depositarse en las cuentas bancarias de los contribuyentes desde el mes de abril. Junto con ellas también se han emitido los rechazos de saldos que, según los criterios de la autoridad, no son procedentes.

Dependiendo de la razón por la cual la autoridad ha rechazado el saldo a favor, será el procedimiento a adoptar para recuperarlo.

Existen algunos casos en que lo reportado por los retenedores o por los contribuyentes con quienes se realizaron las operaciones que generaron los ingresos o las deducciones, no coincide con lo que se reporta en la declaración anual.

En estos casos, el contribuyente debe verificar si efectivamente se trata de un error u omisión en la propia declaración del contribuyente, o si el error es atribuible del tercero que reportó la información de manera errónea.

Si el contribuyente comprueba que tiene un error en su declaración anual, bastará con realizar las correcciones necesarias y presentar la declaración complementaria y, en caso de determinar un nuevo saldo a favor, éste entrará al esquema de devoluciones automáticas, por lo que una vez presentada la declaración complementaria, no quedará más que esperar a recibir el nuevo saldo a favor. Si llegara a generarse un saldo a cargo, deberá presentarse declaración complementaria con el correspondiente pago del impuesto, así como las actualizaciones y recargos que procedan.

Si el error es atribuible al tercero por haber reportado equivocadamente la información o haber omitido alguna información, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT en la sección “Devoluciones y Compensaciones” > “Solicitud de Devolución”. Para esto será necesario adjuntar la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

Puede darse el caso en que la devolución no es rechazada, pero la autoridad detiene la devolución en virtud de solicitar al contribuyente que presente cierta documentación comprobatoria para corroborar la procedencia del saldo.

En este caso, se deberá presentar la solicitud de devolución por Internet, a través de la página del SAT, adjuntando la documentación comprobatoria que sirva para demostrar que el saldo determinado por el contribuyente se calculó con base en esa documentación.

Una vez presentado el trámite de devolución con la documentación comprobatoria, se obtendrá un acuse de recibo con un número de control. Este número de control se utilizará para dar seguimiento a la evolución del trámite.

En todos los casos que se tramite la devolución por Internet, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ficha de Trámite 9/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.


INFORME DE INCUMPLIMIENTO:

INFORME DE INCUMPLIMIENTO:

A través de un comunicado foliado 37/2023-2024 y fechado el 22 de mayo de 2024, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) informa a su membresía que se ha actualizado el modelo sugerido del “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”.

El tercer párrafo de la Fracción III del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece:

Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, (…)

 

Al respecto, La Regla Miscelánea 2024 2.10.28., así como la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito (Informe de Incumplimiento)”, establecen, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre que debe incluir la siguiente información:

  • Nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de inscripción del Contador Público en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
  • Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente dictaminado.
  • Tipo de contribución y periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.
  • Explicación de manera detallada e individualizada, del incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente dictaminado.
  • La documentación e información que el Contador Público considere suficiente para acreditar su dicho.

Este informe debe emitirse cuando se den las siguientes situaciones:

  1. a) Cuando se emite una opinión modificada, conforme al requerimiento del Tercer Párrafo de la Fracción III del Artículo 52 del CFF, así como la Regla 2.10.28.

Cualquier incumplimiento que represente una salvedad fiscal en el Informe del Auditor Independiente, que en consecuencia se incluya en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente y que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, o que represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales, requiere que se elabore el “Informe de Incumplimiento” por medio de un escrito libre.

  1. b) Se debe considerar su presentación tratándose de cualquier incumplimiento cualitativo identificado como resultado de la auditoría, que no tiene un efecto en el cálculo de los impuestos o contribuciones federales, como podría ser, entre otros casos, que como parte de la contabilidad electrónica: falte la identificación de o de los beneficiarios controladores, los controles volumétricos, o que el sistema del contribuyente no tenga la posibilidad de generar las pólizas y auxiliares en formato .XML; o también asuntos como la falta de presentación de algunos avisos como podrían ser cambio de domicilio, razón social, actividades económicas, apertura de sucursales, etc., o el simple hecho de que el Dictamen Fiscal y los Anexos correspondientes no se presentaron al SAT antes de o en la fecha límite del 15 de mayo y que, en consecuencia, el dictamen fiscal se haya calificado por la autoridad como extemporáneo.

Debe presentarse a la autoridad a partir de que se tenga conocimiento del hecho o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen, que para los dictámenes fiscales 2023, vence el 26 de junio de 2024.

En su comunicado, el Instituto Recomienda incluir, por lo menos, los siguientes elementos:

  1. Destinatario: (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente).
  2. Fecha.
  3. Referencia al asunto: se presenta el informe del Contador Público en cumplimiento de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y de la regla2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 del contribuyente                             respecto del cual dictaminé los estados financieros al             de                        de 20          para efectos fiscales.
  4. Datos del Contador Público Inscrito: nombre, RFC, número AGAFF, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones de la autoridad.
  5. Declaración sobre que:
  6. Estando en tiempo y forma debidos con fecha de de 20  , se presentó el dictamen fiscal del contribuyente con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio concluido el     de                                                                                             de 20  , con número de folio de aceptación                     . (En caso de que el informe de incumplimiento se exponga después de haber presentado el dictamen fiscal)
    Con fecha    de                        de 20    fui contratado para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros para efectos fiscales al 31 de diciembre de             del contribuyente                      en cumplimiento de los artículos 32-A del CFF y 58, fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF (RCFF), y las reglas aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) (En caso de que el informe de incumplimiento se exponga antes de haber presentado el dictamen fiscal)
  7. En cumplimiento con la Fracción II del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 60, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”), realicé mi trabajo de revisión al dictamen fiscal referido conforme a las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación de este.
  8. Asimismo, conforme a lo señalado en la NIA 200, Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, una auditoría realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoría otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ese propósito.
  9. En adición a lo anterior e igualmente relevante para los efectos legales que el presente informe pudiera originar, es importante señalar que: a) un Contador Público no tiene la formación profesional ni las facultades legales para determinar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito fiscal, y b) la opinión de la Compañía respecto a una posible conducta que podría constituir la comisión de un delito fiscal, pudiera ser diferente al criterio sostenido por el suscrito y expuesto en el presente informe, razón por la cual corresponderá en todo caso a las autoridades competentes, determinar jurídicamente la existencia o no de la presunta conducta que podría constituir un delito fiscal, y al propio contribuyente hacer valer sus derechos y tomar las acciones que resulten necesarias o convenientes y que mejor resulten a sus intereses.
  10. En cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como de la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, y de la ficha de trámite 318/CFF, se informa y se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.

[Incluir la descripción del posible incumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras o la conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal]

  1. Lo anterior, debe leerse en el contexto del Informe Sobre la Revisión del Contribuyente atendiendo al objetivo de este, y la información aquí proporcionada deberá en esa medida adminicularse con la documentación que se acompaña al presente documento especificada a continuación, y no de manera aislada, a fin de que esa H. Autoridad pueda revisarla conforme a la legislación aplicable y formarse un criterio ya de índole legal sobre lo detectado por el suscrito. (En caso de que se exponga después de haber presentado el dictamen fiscal)
  2. Firma autógrafa del Contador Público Inscrito.

El Instituto también emite las siguientes recomendaciones para su presentación:

  • Usar papel membretado del Contador Público.
  • Considerar que la firma del Contador Público Inscrito debe ser autógrafa y de preferencia con bolígrafo con tinta en color distinto al negro.
  • Elaborar al menos un original y dos copias.
  • Obtener en una de las copias, acuse de recibido de la oficina del SAT.

La presentación del escrito se hace en las siguientes ubicaciones:

  • En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
  • En la Oficialía de Partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, tratándose de sujetos de su competencia, ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
  • Tratándose de los demás sujetos, en la Oficialía de Partes de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.

RMF 2024

RMF 2024

Con fecha 21 de mayo de 2024 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.

2.4.11. – Inscripción en el RFC
Se adiciona la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las siguientes personas físicas:

  • Mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México
  • Personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales

Cabe aclarar que este trámite no remplaza a los que están catalogados como:

  • Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, de conformidad con la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’
  • Inscripción de personas físicas sin actividad económica, de conformidad con la ficha de trámite 39/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas’
  • Inscripción al RFC de trabajadores, de conformidad con la ficha de trámite 40/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores’
  • Inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con la ficha de trámite 160/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios’

En este contexto, se entiende que, tratándose de asalariados, este trámite es el que seguirán aquellos que realicen directamente el registro a través de la modalidad de la ‘Oficina Virtual’, que consiste en la atención remota al contribuyente a través de una videollamada o sesión virtual.

Se modifican los siguientes anexos:

Dentro del apartado de formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados, se adiciona el Formato de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de oficina virtual, formato que deberá llenarse por el interesado, y deberá escanearse en formato PDF para ser entregada de manera electrónica al momento de la videollamada o sesión virtual.

En el mismo sentido de los cambios anteriores, se agrega la ficha de trámite 321/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual aplicable, como ya se indicó, a los siguientes contribuyentes:

  • Mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México
  • Personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales

Este trámite lo hacen directamente las personas físicas obteniendo una cita a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El servicio se presta a través de una sesión virtual en donde se proporcionará


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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