BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Mayo 2025Pais :México

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR:

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR:

En este texto se analiza el significado del mensaje “Devolución sigue en proceso de validación” en el portal del SAT, en el contexto de las devoluciones automáticas derivadas de la Declaración Anual 2024. Se explica que este estatus forma parte del procedimiento normal de revisión previsto en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual otorga a la autoridad un plazo de hasta 40 días hábiles para resolver. A pesar de ello, en 2025 el tiempo promedio real de devolución ha sido de ocho días hábiles, pero superior al que la autoridad acostumbraba en años anteriores.

A continuación, se detallan las posibles causas de retraso y se ofrecen recomendaciones prácticas para monitorear el proceso, corregir datos y, en su caso, iniciar una solicitud manual.

Con el cierre del periodo ordinario de presentación de la Declaración Anual 2024 para personas físicas el 30 de abril de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportó cifras récord en cumplimiento y eficiencia operativa. Como se explicó en nuestro artículo anterior, más de 27 mil millones de pesos han sido devueltos por concepto de saldos a favor, con un tiempo promedio de devolución de solo ocho días hábiles, muy por debajo del límite legal de 40 días hábiles establecido en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, una parte de los contribuyentes aún observa en el portal del SAT el mensaje: “Devolución sigue en proceso de validación”.

Cuando un contribuyente presenta su declaración anual con saldo a favor, el SAT puede realizar la devolución automáticamente si la información es congruente. No obstante, si se muestra el mensaje “Devolución sigue en proceso de validación”, significa que:

  • La devolución no ha sido aprobada ni rechazada.
  • El SAT aún está revisando los datos proporcionados: ingresos, deducciones, retenciones y la CLABE interbancaria.
  • La validación corresponde a una etapa normal y prevista dentro del procedimiento de devolución.

Este proceso tiene como fin verificar que la devolución solicitada es procedente y evitar fraudes fiscales o errores materiales.

Conforme al Artículo 22 del CFF, el SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver la solicitud de devolución desde el momento en que se presenta la declaración; sin embargo, en 2025, los datos oficiales del SAT señalan que el tiempo promedio real es de ocho días hábiles para devoluciones automáticas, siempre que:

  • La declaración se presentó con datos precargados.
  • La cuenta bancaria está correctamente registrada y validada a nombre del contribuyente.
  • No hay inconsistencias entre los CFDI emitidos por terceros y lo declarado.

Cuando este tiempo se supera sin resolución, puede tratarse de un caso que requiera validaciones adicionales.

No obstante el plazo reportado de 8 días, se debe reconocer que este ha sido superior al plazo máximo de 5 días que la autoridad había aplicado durante ya varios años, y al que los contribuyentes estaban acostumbrados.

Algunas razones por las que la devolución puede mantenerse en proceso de validación por más tiempo son:

  1. Errores en la CLABE interbancariao cuentas a nombre de terceros.
  2. Deducciones personales no respaldadascon comprobantes válidos o emitidos por entidades no autorizadas.
  3. Inconsistenciasentre los ingresos reportados por el contribuyente y los CFDI en el sistema del SAT.
  4. Inclusión de deducciones atípicas o elevadasrespecto a ingresos declarados.
  5. Verificación adicional en caso de historial fiscal irregular o revisiones preventivas del SAT.

En estos casos, lo más seguro es que la autoridad solicite al contribuyente una aclaración o rectificación antes de continuar con el proceso de devolución, lo que puede ocasionar demoras en la obtención del saldo.

Si después de varios días hábiles tu devolución sigue “en proceso de validación”, puedes hacer lo siguiente:

  1. Consulta periódicamente el estatus
    • Inicia sesión en sat.gob.mxcon tu RFC y contraseña o e.firma.
    • Ve a la sección “Devoluciones y compensaciones”→ “Consulta tu devolución automática”.
    • Verifica el estatus del ejercicio fiscal 2024.
  2. Revisa tu Buzón Tributario: El SAT puede haberte notificado sobre observaciones, errores o la necesidad de aclaraciones. Es obligatorio tener el buzón activo.
  3. Verifica tu cuenta CLABE: Asegúrate de que esté correctamente registrada, esté activa y sea tuya. Si no está validada, la devolución no procederá.
  4. Espera el plazo legal completo (40 días hábiles): Aunque muchos casos se resuelven antes, si estás dentro del plazo legal no hay omisión por parte del SAT.
  5. Si el plazo expira sin respuesta: solicita la devolución manual: Una vez transcurridos los 40 días hábiles sin resolución, puedes iniciar una solicitud de devolución tradicionalconforme al procedimiento del Artículo 22 del CFF, proporcionando documentación soporte y CFDI válidos de ingresos y deducciones.

El saldo a favor surge cuando los impuestos retenidos o pagados durante el año son mayores a los que debiste pagar conforme a tus ingresos reales. Esto puede suceder por:

  • Retenciones excesivas del empleador.
  • Aplicación de deducciones personales autorizadas (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro).
  • Donativos y gastos funerarios deducibles.
  • Créditos fiscales derivados de pagos provisionales previos.

El mensaje “Devolución sigue en proceso de validación” no debe causar alarma inmediata. Forma parte de los mecanismos de revisión fiscal preventiva que el SAT realiza para garantizar que los saldos a favor solicitados por los contribuyentes sean correctos y procedentes. Aunque el plazo legal es de hasta 40 días hábiles, en la práctica se está resolviendo en menos tiempo en la mayoría de los casos.

La mejor forma de agilizar tu devolución en años futuros es presentar declaraciones correctas, sin modificaciones sustanciales a los datos precargados, con una CLABE válida y con comprobantes fiscales emitidos correctamente.


JORNADA LABORAL. 40 HORAS:

JORNADA LABORAL. 40 HORAS:

En el marco de la conmemoración del Día del Trabajo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada del secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, anunció el inicio de un proceso de instauración gradual de la semana laboral de 40 horas, con el objetivo de que esta nueva jornada sea una realidad nacional a más tardar en enero de 2030.

Este anuncio representa un paso relevante en la agenda laboral del gobierno federal, al tratarse de una demanda histórica de múltiples sectores sociales y sindicales. Sin embargo, el enfoque adoptado por el Ejecutivo dista de una aplicación inmediata. En su lugar, se privilegiará una transición escalonada y consensuada, construida a partir de mesas de diálogo social que se desarrollarán entre el 2 de junio y el 7 de julio.

La propuesta del Ejecutivo contempla una reducción gradual de la jornada laboral actual —que asciende a 48 horas semanales según la Ley Federal del Trabajo— hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales. Esta medida, según lo expresado por el secretario Marath Bolaños, no será impuesta unilateralmente, sino que se definirá en conjunto con empleadores, trabajadores y sus respectivas representaciones.

“El objetivo primordial es construir en colectivo un modelo justo y eficaz para cumplir con la demanda histórica del pueblo de México”, afirmó Bolaños. Asimismo, recalcó que esta transformación no afectará negativamente la productividad, sino que contribuirá a dignificar las condiciones laborales y a mejorar el bienestar de la fuerza trabajadora.

La presidenta Sheinbaum fue enfática al señalar que esta reforma, al igual que otras impulsadas desde 2018, debe ser producto de un acuerdo entre todas las partes involucradas: “No se puede de un día a otro, pero lo importante es cómo lo vamos a hacer y que sea por consenso”. Esta lógica participativa se ha convertido en una constante de la política laboral de la llamada Cuarta Transformación.

Durante el evento, la mandataria también hizo un repaso de las reformas laborales implementadas en años recientes, tales como el incremento histórico del salario mínimo, la eliminación del outsourcing, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y las modificaciones para asegurar pensiones más equitativas para trabajadores del IMSS y del ISSSTE.

El anuncio se dio en el contexto de una comida oficial en Palacio Nacional con líderes sindicales y funcionarios de alto nivel. Asistieron representantes de las principales confederaciones obreras del país, como la CTM, la CROM y el Congreso del Trabajo, así como el secretario de Hacienda, Edgar Amador Zamora, y la consejera jurídica del Ejecutivo, Ernestina Godoy.

La presencia de estas figuras refleja la intención del gobierno de establecer una ruta de implementación con legitimidad social, financiera y jurídica. El proceso incluirá no sólo mesas de trabajo, sino también evaluaciones técnicas para medir el impacto de cada fase de la reducción de jornada.

El proceso anunciado no se concretará de forma abrupta. A continuación, se describe una posible secuencia cronológica del avance gradual:

Este cronograma está sujeto a los acuerdos alcanzados en el proceso de diálogo. No obstante, el Ejecutivo ha fijado como límite máximo el mes de enero de 2030 para su implementación definitiva.

La jornada laboral semanal de 40 horas es una norma ampliamente adoptada a nivel internacional, en especial entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). A continuación, se presenta una comparativa de referencia:

Esta comparación muestra que México aún se encuentra por encima de los estándares internacionales, pero con la reforma proyectada busca alinearse progresivamente con las mejores prácticas laborales internacionales, favoreciendo el equilibrio entre trabajo y vida personal.

La implementación paulatina de la jornada laboral de 40 horas enfrenta diversos retos, entre ellos:

  • Adecuación sectorial: La medida deberá considerar particularidades de sectores intensivos en mano de obra o con esquemas especiales de turnos.
  • Productividad y competitividad: Será necesario diseñar estrategias para preservar e incluso elevar los niveles de eficiencia, especialmente en industrias exportadoras.
  • Fiscalización y cumplimiento: La reforma implicará adecuaciones normativas y mecanismos de vigilancia para evitar prácticas evasivas o fraudulentas.

No obstante, de concretarse en los términos planteados, esta reducción podría alinear a México con estándares internacionales sobre duración de la jornada laboral, especialmente los establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La instauración de la semana laboral de 40 horas no será un acto inmediato, sino un proceso deliberado y participativo que buscará equilibrar los intereses del trabajo y del capital. Con ello, el gobierno federal apunta a saldar una deuda histórica con las y los trabajadores, sin sacrificar la estabilidad económica ni el diálogo social. El éxito del proceso dependerá, en última instancia, de la calidad de los acuerdos alcanzados entre los sectores productivos y del compromiso sostenido con una reforma laboral incluyente y sustentable.


SALARIO MÍNIMO. PROPINAS:

SALARIO MÍNIMO. PROPINAS:

En una decisión que marca un hito en la protección de los derechos laborales en México, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para garantizar que trabajadores de sectores como hoteles, restaurantes, bares, estaciones de servicio de combustibles, así como empresas deportivas y de entretenimiento, reciban un salario digno que no pueda ser sustituido ni compensado con propinas u otros incentivos adicionales.

Con 446 votos a favor, el dictamen aprobado establece que las personas empleadas en estos sectores deberán recibir un salario no inferior al mínimo general o profesional vigente, según sea el caso. Esta disposición impide expresamente que las propinas, comisiones o cualquier otra forma de gratificación sean utilizadas para sustituir el ingreso base del trabajador.

Esta medida busca revertir prácticas comunes en diversas industrias, donde los ingresos de meseros, personal de barra, anfitriones y otros trabajadores dependen en gran medida de las propinas otorgadas por los clientes, sin que el empleador proporcione un salario fijo adecuado. La reforma busca que este ingreso adicional sea justamente eso: adicional, y no un sustituto del salario.

Uno de los aspectos más relevantes del dictamen es la prohibición a los empleadores de apropiarse o gestionar las propinas. Según lo aprobado, las propinas deberán ser repartidas equitativamente entre los trabajadores que las generen, y esta distribución será organizada por los propios empleados, sin injerencia patronal. De este modo, se reconoce jurídicamente a las propinas como un ingreso legítimo, complementario y exclusivo del trabajador.

La reforma también introduce modificaciones al capítulo décimo cuarto del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, el cual regula las modalidades de trabajos especiales. En este apartado se incorporan las estaciones de servicio de combustibles y empresas de entretenimiento y deportivas, reconociendo la especificidad de sus dinámicas laborales. Esta inclusión abrirá paso a futuras regulaciones adaptadas a las características de dichos sectores, con miras a garantizar condiciones laborales justas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en México 1.7 millones de personas trabajan sin recibir un salario directo por parte de un empleador. Dentro de este grupo, destaca el caso de 634,000 meseros y anfitriones registrados durante el segundo trimestre de 2024, de los cuales 67.4% se encontraban en la informalidad. Estos datos subrayan la urgencia de reformas como la aprobada, que buscan integrar a estos trabajadores a esquemas laborales formales, con protección y certeza jurídica.

Además, el INEGI estima que alrededor de 80,000 personas en industrias como la restaurantera, de alojamiento y de esparcimiento perciben ingresos exclusivamente no salariales, lo cual refuerza la necesidad de delimitar claramente el papel del salario y las propinas en estos sectores.

La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo representa un avance sustancial en el fortalecimiento de los derechos laborales en sectores donde el ingreso suele estar precarizado por la dependencia de propinas. Al establecer que el salario mínimo no puede ser sustituido por gratificaciones voluntarias y garantizar que las propinas pertenecen exclusivamente al trabajador, se da un paso importante hacia la dignificación del trabajo en industrias clave del sector servicios.


SIMULACIÓN. SUELDOS Y SALARIOS

SIMULACIÓN. SUELDOS Y SALARIOS

En el combate a la evasión fiscal mediante la facturación de operaciones simuladas, el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación ha sido una herramienta fundamental. Sin embargo, su aplicación ha generado efectos colaterales, especialmente en perjuicio de personas físicas que prestan servicios reales bajo el régimen de asimilados a salarios.

A partir de una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se analiza la ilegalidad de considerar como inexistentes los ingresos percibidos por tales personas físicas cuando han sido contratadas por contribuyentes identificados como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).

El Artículo 69-B establece un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones en dos vertientes:

  • A) Procedimiento contra los EFOS: Cuando la autoridad detecta que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o enajenar los bienes que amparan dichos comprobantes.
  • B) Procedimiento contra los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): Empresas que hubieran deducido operaciones con EFOS, a quienes se les otorga oportunidad de acreditar la materialidad de la operación y desvirtuar la presunción.

El procedimiento está dirigido exclusivamente a los contribuyentes emisores y receptores de los comprobantes fiscales (EFOS y EDOS), no a terceros que hayan prestado servicios reales a estas empresas.

Las personas físicas que tributan bajo el régimen de asimilados a salarios:

  • No están obligadas a emitir CFDI propios.
  • Perciben ingresos directamente retenidos y enterados por el pagador.
  • Su relación con el pagador es asimilable a una relación laboral, en términos fiscales.

En este contexto, el prestador del servicio no forma parte del procedimiento del 69-B, ni como EFOS ni como EDOS, pues no deduce operaciones ni emite comprobantes.

Cuando la autoridad fiscal niega efectos fiscales a los CFDI de nómina emitidos por una empresa calificada como EFOS, y con base en ello rechaza los ingresos declarados por el trabajador asimilado, incurre en una aplicación incorrecta e inconstitucional del 69-B, por los siguientes motivos:

  1. Violación al Principio de Seguridad Jurídica: La persona física no fue parte del procedimiento de 69-B, por lo que no pudo ejercer derecho de audiencia ni defensa, en contravención de los principios contenidos en los Artículos 14 y 16 constitucionales.
  2. Improcedencia de la carga probatoria: No corresponde a la persona física acreditar que el pagador (EFOS) cumplió con sus obligaciones fiscales. El cumplimiento de deberes fiscales por parte de tercerosno puede exigirse como requisito para el reconocimiento de ingresos y retenciones válidamente percibidas.
  3. No presunción de inexistencia de servicios:El primer y penúltimo párrafos del artículo 69-B no facultan a la autoridada presumir que los servicios prestados por una persona física son ficticios, cuando lo único que se presume es la inexistencia de operaciones amparadas en los CFDI emitidos por el EFOS, no los servicios reales realizados por terceros ajenos al esquema de simulación.

Diversos tribunales han sostenido que:

  • Los trabajadores o asimilados no deben ser afectados por procedimientos 69-B si no emitieron comprobantes ni dedujeron operaciones.
  • La existencia de un CFDI de nómina no debe ser invalidada solo por el estatus del pagador como EFOS, si hay prueba del trabajo efectivo prestado y de la retención del ISR correspondiente.

Por ejemplo, en resoluciones del TFJA se ha determinado que rechazar la deducción del ISR retenido a personas físicas asimiladas, por considerar inválido el CFDI de nómina emitido por una EFOS, es violatorio del derecho a la autodeterminación tributaria y al debido proceso.

Los asimilados que hayan recibido pagos de empresas listadas como EFOS deben:

  • Conservar evidencia del servicio efectivamente prestado (correos, contratos, reportes).
  • Exigir copia de las declaraciones de retenciones del pagador (si existiesen).
  • Impugnar cualquier resolución que pretenda desconocer sus ingresos válidamente obtenidos.

Se recomienda interponer medios de defensa como:

  • Recurso de revocación ante el SAT.
  • Juicio contencioso administrativo ante el TFJA.

En la demanda, debe enfatizarse la ausencia de facultades legales para aplicar el 69-B al contribuyente asimilado, y la inexistencia de procedimiento formal contra este.

La autoridad fiscal no puede extender los efectos del Artículo 69-B del CFF a personas físicas que prestan servicios bajo el régimen de asimilados a salarios. Los CFDI de nómina emitidos por empresas catalogadas como EFOS no pierden validez automáticamente frente al receptor del ingreso, si este no participó en la simulación ni tenía forma de conocer la situación fiscal del pagador.

El rechazo de ingresos declarados por sueldos o asimilados, amparados por CFDI válidos y por ISR efectivamente retenido, constituye un acto arbitrario y contrario a derecho, que puede y debe ser impugnado por las vías legales correspondientes.

Tesis
Así lo ha determinado la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en tesis aislada publicada en la Revista de abril de 2025, que se reproduce a continuación.

IX-CASR-2NEM-2

ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018. NO TIENE EL ALCANCE DE PRESUMIR INEXISTENCIA DE OPERACIONES, RESPECTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA PERSONA FÍSICA BAJO EL RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.- De conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está en posibilidad de presumir inexistencia de operaciones, derivado de dos procedimientos administrativos, a saber: A) Determinación de que un contribuyente está emitiendo comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS); y B) Para las personas que hayan adquirido los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes fiscales (EDOS); sin embargo, ello no implica que pueda presumirse la inexistencia de los servicios prestados por una persona física a una empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), ya que en ninguno de esos dos procedimientos se coloca la persona física, pues ésta prestó el servicio bajo el régimen de asimilados a salarios, sin emitir comprobante fiscal alguno. En este sentido, si en el respectivo acto combatido la autoridad rechazó los ingresos de la persona física bajo el régimen de sueldos, salarios y asimilados, así como las retenciones declaradas y amparadas con tales comprobantes, por considerar que hubo presunción de inexistencia de operaciones por parte de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS) y recibió los servicios; tal determinación deviene ilegal, toda vez que la obligación a cargo de la persona física actora no comprende la comprobación del debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor del documento.

De ahí que, la autoridad demandada no estuvo en condiciones de concluir que no se desvirtuaron los hechos e irregularidades, cuando tales aspectos derivaron de la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), pues los párrafos primero y penúltimo del precepto en comento, no tienen el alcance de presumir la falta de materialidad de los servicios prestados por la persona física; en este sentido, la demandada no debía rechazar los ingresos por concepto de sueldos, salarios y asimilados declarados por el actor, así como la retención, amparados con comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI’s), por concepto de nómina, expedidos por la aludida empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), para efectos del acreditamiento del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 68/24-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 17 de septiembre de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sylvia Marcela Robles Romo.- Secretario: Lic. Rodrigo Sánchez Cadena.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

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BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

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Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

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Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

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Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

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Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

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Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

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Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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