BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Noviembre 2020Pais :México

Convenio Modificatorio

Convenio Modificatorio

La situación económica imperante provoca en los patrones la necesidad de reducir sus costos, a fin de conservar las fuentes de empleo.

En este contexto, se ven en la necesidad de analizar la viabilidad de dejar de proporcionar ciertas cantidades al personal para no tocar el salario o evitar el cierre de la fuente de empleo; así revisan el bono de puntualidad.

Para tomar una decisión de este tipo, es preciso contemplar que la LFT no regula el citado concepto ni tampoco existen criterios observables para concederlo.

Sin embargo, cuando una compañía dota permanentemente de una cantidad de dinero bajo el concepto de bono de puntualidad, se está ante una prestación extralegal otorgada de forma unilateral por aquella con el objeto de mejorar la conducta negativa de los colaboradores: iniciar tarde sus jornadas de trabajo.

Así, los empleadores para dejar de concederla deben respetar los principios de irrenunciabilidad —consistente en que todo colaborador reciba los mínimos legales por ser básicos, porque nunca puede reducirse o negarse (Art. 5o., LFT) — y de progresividad del derecho del trabajo –atinente a que este conjunto de normas se encamine a mejorar las condiciones y no a disminuirlas— porque la misma adquiere la connotación de salario.

En consecuencia, tienen que celebrar un convenio modificatorio con cada uno de sus subordinados, mismo que se recomienda ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, hasta en tanto no existan el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales y los Tribunales Laborales, ello para dotar de seguridad jurídica a los patrones.

El acuerdo aludido debe materializarse por escrito integrando una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y los derechos afectados, con la finalidad de que la JCA lo apruebe (Art. 33, segundo párrafo, LFT).

Bajo estas circunstancias, en la práctica las compañías pueden enfrentar que el personal impactado por la desaparición de la prestación, reclame la liquidación de la misma; si bien es cierto no existe un fundamento legal, también lo es que el numeral 33, segundo párrafo de la LFT, dispone la posibilidad de cubrirla respecto de las condiciones que dejarán de existir en el paquete de prestaciones del empleador, porque no distingue si la liquidación es aplicable en terminación del nexo de trabajo o de algún otro concepto.

Lo cual puede implicar cubrir a los colaboradores tres meses del importe de la gracia de que se trate, en dinero o especie si el valor del bien en particular se equipara a esa cantidad, por concepto de indemnización por la pérdida de dicho beneficio económico. Esto se desprende de la aplicación de la llamada indemnización constitucional o de los tres meses (Arts. 123, apartado A, Fracc. XXI, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, LFT).

Es de contemplar que, si se extinguiera el compromiso patronal de conceder el bono, de forma unilateral los trabajadores afectados pueden demandar ante la JCA respectiva la rescisión laboral, sin responsabilidad para ellos por una causa imputable a la empresa, como lo es la reducción al salario (Arts. 33 y 51, Fracc. IV, LFT).

Lo que daría lugar a que el patrón demandado pague: las indemnizaciones de tres meses y 20 días de salario por año de servicio; partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (Arts. 48; 84; 77; 79; 80; 87; 162, Fracc. III, y 486, LFT).

Finalmente, es menester contemplar que los bonos de puntualidad deben ser vistos como un incentivo, de tal suerte que su otorgamiento será en función al cumplimiento de una condición; esta es, la exactitud en la hora de ingreso al centro de labores; por ende, si no son entregados de esta manera, se convierten en salario y son parte integrante de la base salarial para efectos del pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS e indemnizatorios (arts. 84, LFT y 27, LSS).


Tesis

Tesis

En un juicio laboral basta que el patrón acredite la manifestación del trabajador de que es su voluntad renunciar a su fuente de empleo, con su firma y huella digital al calce de un documento, en términos de lo establecido por el artículo 802 de la LFT.

Por ello se cree que si se cuenta con una carta renuncia debidamente firmada y con la huella del colaborador, la empresa se libera de futuras demandas, lo cual es erróneo, pues este tiene derecho en todo momento de presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, ya sea para reclamar un pago complementario de prestaciones generadas, la obtención de un beneficio económico adicional, o bien, demandar un despido injustificado, llegando incluso a desconocer el contenido, la firma y huella de la renuncia que el patrón exhiba como prueba.

Cuando el trabajador objeta los citados elementos, corresponderá a este demostrarlo con prueba idónea, como puede ser una pericial de grafoscopía y/o dactiloscopia.

Si en el escrito de renuncia coexisten la firma y la huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de esos elementos para que con ello se invalide la renuncia, toda vez que no puede dividirse el valor de esta segmentando la firma de la huella o viceversa.

Lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral. Jurisprudencia. Tesis PC.VI.L. J/11 L (10a.). Registro 2’022,249, 16 de octubre de 2020, la cual señala que la renuncia es la expresión de la voluntad del trabajador mediante una suscripción, y aun cuando se llegue a demostrar que alguna de las dos es auténtica, será suficiente la acreditación de la falsedad de la firma o de la huella para que todo el documento pierda su eficacia probativa.


Derechos. Trabajador a Pensionarse

Derechos. Trabajador a Pensionarse

Es primordial que todo patrón conozca a qué tienen derecho este tipo de colaboradores, si se concluye el vínculo laboral con ellos.

Renuncia voluntaria

Si el trabajador es quien decide retirarse de la vida laboral; es decir, renuncia de manera voluntaria, debe recibir los siguientes conceptos:

  • Finiquito consistente en las partes proporcionales de las prestaciones devengadas, tales como el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, así como algún otro concepto que hubiese devengado y esté pendiente de pago (Arts. 53, Fracc. I, 79, 80, 87, LFT), y
  • Prima de Antigüedad, siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos en la compañía (Art. 162, Fracc. III, LFT).

Despido injustificado

Si la empresa es quien decide terminar la relación de trabajo con su subordinado, se está frente a un despido injustificado.

Esto es así, porque la edad de aquel no es causal de terminación del vínculo laboral, además el patrón no puede obligarlo a que tramite su pensión ante el Seguro Social.

En este supuesto, el trabajador afectado tiene derecho al pago de:

  • Indemnización Constitucional,correspondiente a tres meses de salario integrado (Art. 48, 50, 84 y 89, LFT).
  • Finiquito integrado por las partes proporcionales de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), así como demás conceptos pendientes de pago (Arts. 79, 80, 87, LFT) y,
  • Prima de Antigüedad, independientemente de los años de servicios que tenga en la empresa (Art. 162, Fracc. III, LFT).

Si bien es cierto que al cumplir cierta edad el colaborador puede acceder a una pensión por retiro, ya sea de cesantía en edad avanzada o de vejez; él es quien decide continuar o no trabajando (Art. 154 y 162, LSS).

Como se observa, la LFT no contempla cubrir algún un concepto adicional o gratificación especial para aquellos trabajadores que de forma voluntaria concluyan la relación laboral que los une con su patrón, para acceder a una pensión por retiro a menos que, como se señaló, se trate de un despido injustificado, en donde debe recibir la indemnización constitucional referida.

No obstante, si el patrón lo desea puede entregarle una gratificación en agradecimiento a los años laborados para él.


Ley “Nieto”. Aprobada en el Senado

Ley “Nieto”. Aprobada en el Senado

El 18 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó el decreto que adiciona el Capítulo IV Bis al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. El objetivo principal es dotar de mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El documento tiene como principales propuestas señalar que: 

  • La SHCP podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que aquel se encuentra relacionado con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
  • Las personas bloqueadas tendrán derecho de garantía de audiencia conforme al siguiente procedimiento:
    • Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas, se apersone en el domicilio de la SHCP y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga.
    • El titular de la UIF, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo mencionado.
    • Transcurrido el lapso para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la UIF, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación.
    • La resolución deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su emisión, y
    • En contra de la resolución procederá la impugnación, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Marihuana

Marihuana

El Pleno del Senado aprobó en lo general, con 82 votos a favor, 18 en contra y siete abstenciones, el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, con lo que además se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

El decreto también prevé la creación de la Ley para la Regulación del Cannabis, y el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, este órgano será el encargado de expedir las licencias correspondientes para la venta de esta sustancia. 

En la presentación de reservas, el Pleno respaldó el cambio propuesto por el senador Ricardo Monreal Ávila, al artículo 9 de la nueva ley para señalar que los actos relativos al uso del cannabis y sus derivados, fomentarán el desarrollo sostenible, por lo que las políticas, planes, programas y lineamientos buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar. Asimismo, se acordó eliminar las fracciones de la uno a la 17 de este artículo.

De acuerdo con los senadores, esta iniciativa tiene como propósito la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, así como fomentar la paz y la seguridad de la sociedad, contribuyendo en la disminución del mercado ilegal del cannabis psicoactivo y con ello, del crimen organizado, la corrupción y la violencia.

Asimismo, busca combatir el consumo problemático del cannabis psicoactivo con un enfoque de salud pública, aplicando el reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

Por lo que las medidas que el Gobierno Federal adopte en la regulación del cannabis y sus derivados deberán siempre garantizar la protección de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja, como niños, niñas y adolescentes, mujeres, comunidad LGBTTTI+, personas mayores y personas con discapacidad.

Además, a pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo deban tener una atención prioritaria.

De aprobarse el dictamen quedará permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.

Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.

Asimismo, la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca. En ese sentido, las licencias de cultivo, transformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos.

Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas. No obstante, en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo solo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.


Tercera Modificación. RMF 2020

Tercera Modificación. RMF 2020

El 18 de noviembre de 2020 se publicó la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”. 

Cabe destacar que algunos de los cambios ya habían sido previstos en distintos anteproyectos publicados en el portal del SAT por lo que esta publicación solo los oficializa; sin embargo, se incluyeron por primera vez las disposiciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables. 

A continuación, se mencionan los cambios realizados a dicho ordenamiento: 

  • Se deroga esta regla debido a que está obsoleta toda vez que se dio a conocer la forma de revelar los esquemas reportables.
  • 6. Se añade como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2020.
  • 39. Se agrega un supuesto adicional a los elementos que revisa el SAT para la emisión de la opinión de cumplimiento, este es la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con el artículo 86, tercer párrafo de LISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la misma ley.
  • 53. Se agrega esta regla para señalar que los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales determinados y controlados por la autoridad fiscal deberán solicitar el Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) de acuerdo con las fichas de trámite 44/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC” o 58/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.
  • 15. Se realizan algunos ajustes a esta regla para precisar que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración (para desvirtuar la restricción temporal del certificado de sellos digital) sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. En dicho supuesto la autoridad dará parte al contribuyente en un periodo no mayor a cinco días.
  • 16. Se agrega que la contraseña del SAT quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
    • En un periodo de dos años: no cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; o no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
    • No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
  • 1.9. Se precisa que se podrán acreditar el transporte de mercancías, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”.
  • 1.21. Se indica que los contribuyentes del RIF podrán seguir expidiendo el CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su contraseña, siempre y cuando ingresos, en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio, no rebasen de $2’000,000.00.
  • 1.45. Se eliminan los distintos supuestos para la emisión del CFDI por venta de hidrocarburos, y se específica que se estos contribuyentes deberán incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación, el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos.
  • 1.47. Se deroga la regla que indica otorgaba la facilidad para solicitar el CFDI exclusivamente con el RFC: 2.7.2.4., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12., 2.7.2.13. y 2.7.2.14., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.8., 2.7.4.11.
  • 5.5. Ajusta los ordenamientos a los que hace referencia respecto de la expedición de CFDI de nómina en “Mis cuentas”.
  • 5.6. Se establece el procedimiento para imponer multas por infracciones cometidas por los proveedores de certificación de CFDI.
  • 1.21. Ajusta los ordenamientos a los que hace referencia respecto de las facilidades para personas físicas.
  • 2.5., 2.8.2.9., 2.8.2.10., y 2.8.2.11. Se adecúa la redacción de las reglas relativas a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
  • 15. En dicha regla se indica que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento de la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
  • 1. Ajuste en la redacción de la regla para la solicitud para pago a plazos delimitando su procedencia a las contribuciones omitidas y sus accesorios o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios ya sea determinados por la autoridad o los que deriven de la presentación de una declaración (antes señalaba los adeudos fiscales).
  • Se añade el capítulo 2.22. denominado “De la revelación de esquemas reportables” (contiene 28 reglas).
  • 11. Ajustes a la redacción de esta regla referente a la información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, siendo la principal modificación la especificación de que se deberá poner a disposición del público en general, a más tardar el 30 de julio de 2020, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el portal del SAT, a partir del 1 de junio de 2020.
  • 15. Se derogan dos supuestos de las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, estas son cuando:
    • En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A. y
    • En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR.
  • 14. Se modifica la redacción y referencias a capítulo de la LISR, referentes al abandono del RIF.
  • 23. Se agrega la referencia a la regla 12.3.8. para determinar la obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial, no implica la salida del RIF.
  • 27. Cambia las referencias para establecer que los contribuyentes que tributen en la Sección I del Capítulo II, del Título IV que únicamente obtengan ingresos conforme a la Sección III de la LISR, quedan relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
  • Se derogan las reglas:
    • “Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono.”
    • “Periodo preparativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos.”
    • “Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo.”
  • Se modifica el Capítulo 11.5 referente al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020” (Sorteo “El Buen Fin”).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

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