En el mundo de los negocios es bien sabido que las operaciones que afectan el entorno económico de la empresa deben ser registradas en la contabilidad, y la mayoría de estas impactan en el ámbito fiscal; sin embargo, no todos los particulares se encuentran inmiscuidos en el mundo empresarial.
Existen operaciones que por su cotidianidad o por un desconocimiento en materia fiscal, no son reportadas a la autoridad hacendaria. Por ejemplo, la casa habitación donada del padre a su hijo, si bien este ingreso puede ser considerado exento para efectos de la LISR, esto no libera al adquiriente de declarar el monto del donativo como un dato informativo; otro, es la errónea creencia de que las operaciones de compraventa que se realicen en efectivo no se deben declarar al SAT, bajo la premisa de que esos recursos nunca ingresaron a una cuenta bancaria.
Una operación común que llevan a cabo los particulares es la venta de automóviles usados. Es práctica comercial que esta operación se ampara con el endoso de la factura, lo cual incluso fue avalado por tribunales, a pesar de que el comprobante no es un título de crédito. Esta praxis se generalizó cuando se utilizaban como medio de comprobación las facturas impresas, las cuales fueron sustituidas con el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), lo que hizo impráctica la costumbre comercial aludida.
A mayor abundamiento, si una persona física pretende enajenar un automóvil, y lo realiza a través del endoso de la representación impresa del CFDI (archivo .pdf), su operación carecerá de valor, toda vez que lo que se está endosando no es un comprobante en términos fiscales y comerciales, sino la representación de este; para hablar de una operación correcta (jurídicamente hablando), se debería endosar el documento digital (.xml).
Para efectos fiscales esta operación requiere de la emisión de un CFDI con todos los requisitos que contempla el numeral 29 y 29-A del CFF, así como las reglas de carácter general emitidas por el SAT.
La enajenación de un automóvil por parte de una persona física puede tener diversos tratamientos dependiendo del fin que se le dio al bien; es decir, si el bien fue utilizado para llevar a cabo las actividades empresariales del contribuyente debe ser considerado como un activo y estar sujeto a la deducción como inversión, de conformidad con el Título IV, Capítulo II de la LISR “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES”.
Ahora, si el contribuyente solo recibe ingresos por sueldos y salarios, o incluso no recibe algún tipo de ingreso, y decide enajenar su vehículo, este se encuentra gravado en el Título IV, Capítulo IV de la LISR “DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES”. Pero ¿cómo se debe expedir el CFDI si estos contribuyentes no están obligados a emitir comprobantes por su actividad?
Como se mencionó es obligatoria la emisión del comprobante, pero existe la posibilidad de que la persona que enajene el automóvil no se encuentre inscrito al RFC, por lo que habría una imposibilidad de generar un CFDI.
Sin embargo existe un procedimiento para que se realice la inscripción del enajenante por cuenta del adquiriente, esto de conformidad con la regla 2.4.3 de la RMISC 2019; esta regla aplica solo para personas físicas con excepción de aquellas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales; las cuales deben expedir por dicha enajenación un CFDI común a sus actividades.
El procedimiento de inscripción se realizará en términos de lo establecido en la ficha de trámite, 167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2019.
El trámite debe efectuarse en el portal del SAT. En este se cuenta con dos modalidades para realizar la inscripción, a saber:
Para esta modalidad de inscripción no es necesario presentar documentación adicional; esta es idónea para inscribir a personas físicas cuando se trata de una operación especial; es decir cuando el adquiriente no tiene como objeto social principal la adquisición de vehículos.
Esta opción es ideal para los adquirientes que realizan esta operación de forma continua; por ejemplo, un lote dedicado a la compraventa de automóviles usados.
Así para inscribir de manera masiva a las personas físicas se debe proporcionar un archivo con la siguiente información de los enajenantes:
Es importante mencionar que el domicilio fiscal que se les asignará a los enajenantes será el del adquiriente. Esta información debe generarse en un archivo con formato .txt el cual debe de comprimirse en formato .zip para posteriormente enviarse a través del portal del SAT, como se muestra a continuación:
Dentro del portal del SAT, en el menú superior se debe seleccionar la opción “Trámites del RFC” y posteriormente desplegar en la pestaña “Inscripción en el RFC de Terceros” para luego dar clic en “Inscribe en el RFC a las personas que les compres vehículos usados”.
Estos a diferencias de los proveedores autorizados de certificación (PAC), pueden generar y emitir los CFDI en el mismo esquema, los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente empleando el sello del SAT. A continuación se ilustra los pasos para la emisión de CFDI de estos proveedores:
Para obtener la autorización como PCECFDI, es necesario cumplir con lo establecido en la regla 2.7.2.14 de la RMISC 2019.
Es importante hacer hincapié que la inscripción al RFC y la expedición del CFDI por medio del adquiriente es una opción, por lo que de no tomarse, el enajenante se encuentra obligado a inscribirse ante el SAT y a expedir el CFDI.
Como se mencionó en una compraventa ordinaria, el emisor del CFDI debe ser el enajenante; ahora bien en este caso puede ser el adquiriente el que emite el CFDI, presentando un aviso de la asignación del rol en el portal del SAT, esto para hacer del conocimiento de la autoridad el cambio del papel que desempeña el comprador en cuanto a la emisión del comprobante, como se muestra a continuación:
Al tratarse de un CFDI de una operación en específico, el SAT requiere mayor información de esta, por lo que impone la generación de un complemento que le permita identificar: monto de adquisición, monto de la enajenación, clave vehicular, marca, tipo, modelo, número de motor, número de serie, número de identificación vehicular (NIV) y valor.
Existen contribuyentes dedicados a la compraventa de automóviles usados, por lo que es recomendable tener un manual de procedimiento para la elaboración de los CFDI por dichas compras, ya que como se pudo observar, la carga administrativa es sustancial y en caso de incumplir con las normas se puede perder la deducción de esa adquisición, e incluso ser sujeto a la imposición de multas.
¿Dónde podré encontrar un contador que por sus errores me condone 16 millones de pesos como sucedió con Yeidckol Polevnsky, Ana Guevara y Cuauhtémoc Blanco? Por más que he preguntado entre mis conocidos, esos que les llaman causantes cautivos, pues nomás no se encuentran.
En nuestro México querido y más ahora en tiempos de la 4T, a los contribuyentes que religiosamente pagan sus impuestos se les persigue y estigmatiza como los malos, como los tramposos y evasores, cuando en la realidad son los que a merced de su trabajo y responsabilidad con el Estado, fondean la mayoría del gasto público.
Las tasas impositivas de todo tipo quitan en promedio a un contribuyente alrededor de un 40 por ciento de sus ingresos y este descomunal descuento se destina a sufragar todo tipo de ocurrencias de los gobernantes, quienes no obstante que el gasto esté etiquetado para programas prioritarios, se los pasan por el arco del triunfo y los ejercen como quieren.
Ahora, con el presidente López Obrador, se tienen que financiar tres obras que son producto de su imaginación y voluntad. El aeropuerto de Santa Lucía, la refinaría de Dos Bocas y el Tren Maya son obras de infraestructura que ni siquiera tienen un proyecto ejecutivo y que, sin embargo, ya el Congreso las está considerando en el Paquete Económico 2020.
Esas cosas son las que enchilan al contribuyente. Por un lado, aquellos que son tocados por la mano de Dios al condonar sus impuestos, y por otro, el dispendio de los recursos presupuestales en obras que no tienen razón de ser.
La enorme lista de beneficiados por el perdón de impuestos y los montos que fueron exentados, exacerba el ánimo de cualquier mexicano que ve cómo cada quincena una buena parte de su esfuerzo se va, en el mejor de los casos, a las arcas públicas.
Entre 2007 y 2018, las condonaciones de impuestos alcanzaron montos de 400 mil 902 millones de pesos, a valor actual, y beneficiaron a 153 mil contribuyentes, revela el dictamen que circula en el Senado y que propone eliminar el perdón fiscal.
En estos tiempos de austeridad y de combate a la corrupción dicen que ya se van acabar todas esas prácticas que otorgan privilegios a unos cuantos, a los consentidos del régimen como las señoras Polevnsky y Guevara, empero cuando vemos casos como el de Manuel Bartlett, quien presenta niveles de enriquecimiento dignos de los hombres más ricos del mundo, pues se terminan la credibilidad y confianza.
Así las cosas, ojalá algún contador de esos zoquetes, los que mencionan los acaudalados miembros de la 4T cuando los agarran con los dedos en la puerta, pueda hacerse visible para que por sus pifias me condonen algo de lo que tengo que pagar. Mientras tanto, hago votos para que el Congreso termine con el perdón fiscal.
Me quedo con lo que declaró Margarita Ríos-Farjat, titular del SAT, al mencionar que ese organismo no condona impuestos y tampoco se trata de un acto discrecional de la autoridad. Menos mal, si no, imagínese cómo estaríamos.
Fuente: El Financiero.
Autor: Alejo Sánchez Cano
El 4 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, a través del cual se adiciona el Artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social (LSS), que prevé la posibilidad de obtener una licencia con subsidio del 60% del último salario diario de cotización, para uno de los dos padres de hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer, para ausentarse de sus labores cuando el menor requiera descanso médico en períodos críticos de tratamiento u hospitalización, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.
A través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, publicado el 29 de agosto de 2019, se da a conocer la ficha de trámite para la solicitud de esta prestación, mismo que a continuación se reproduce.
Modalidades:
Modalidad A:
Plazo máximo de la resolución del trámite:
Plazo de prevención:
Vigencia de la resolución
Datos:
Los identificados con los numerales: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18, adicionalmente tratándose de modificación de cuenta bancaria los numerales 8 y 9, del formato denominado “Solicitud de registro de pago en cuenta bancaria, de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta de dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis de la Ley del Seguro Social”.
Documentos:
Al ser un trámite digital, no debe presentarse ningún documento, únicamente es necesario el uso de la Firma Electrónica Avanzada, a través de los certificados vigentes que emita el Servicio de Administración Tributaria en favor del asegurado.
En cualquier momento el asegurado podrá modificar su cuenta bancaria y la cuenta CLABE asociada.
Esta modalidad de trámite únicamente puede realizarse en línea ingresando al aplicativo interoperable para el Pago de Subsidio en Cuenta Bancaria, usando la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria. De no realizarse la validación en línea de la Firma Electrónica Avanzada, no podrá realizarse el trámite en forma digital, por lo que podrá acudir a las ventanillas de prestaciones económicas en las Unidades de Medicina Familiar a realizar dicho trámite en forma presencial.
Las personas aseguradas que no cuenten con la Firma Electrónica Avanzada podrán ingresar al aplicativo con su Clave Única de Registro de Población para compilar su solicitud, la cual deberán formalizar personalmente en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
La solicitud del trámite también podrá realizarse en su totalidad de forma presencial en las ventanillas de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social que le corresponda (ver modalidad B), en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de los actos emitidos a la persona titular de la misma.
Modalidad B:
Plazo máximo de la resolución del trámite:
Plazo de prevención:
Vigencia de la resolución
Datos:
Los identificados con los numerales: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 18, adicionalmente tratándose de modificación de cuenta bancaria los numerales 8 y 9, del formato denominado “Solicitud de registro de pago en cuenta bancaria, de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta de dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis de la Ley del Seguro Social”.
Documentos:
Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:
Del asegurado:
Las personas aseguradas que no cuenten con la Firma Electrónica Avanzada podrán ingresar al aplicativo que el IMSS pone a disposición para solicitar que el pago de la licencia por cuidados médicos a que tenga derecho a recibir, se realicen a través de la transferencia electrónica en su cuenta bancaria, con su Clave Única de Registro de Población para compilar su solicitud, la cual deberán formalizar personalmente en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
La solicitud del trámite también podrá realizarse en su totalidad, de forma presencial en las ventanillas de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social (Unidad Tramitadora y de Control) que le corresponda, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
En cualquier momento el asegurado podrá modificar su cuenta bancaria y la cuenta CLABE asociada para pago de licencia por cuidados médicos en cuenta bancaria.
Cabe aclarar que a través de este Acuerdo también se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, estas nuevas disposiciones y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten.
Aún falta que el Instituto Mexicano del Seguro Social defina cómo es que esta incapacidad va a computar para efectos de pago de cuotas, y que defina si se va a liberar una nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación.
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