BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Noviembre 2020Pais :México

Dictamen. Seguridad Social

Dictamen. Seguridad Social

De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, el dictamen es la opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. 

En materia de seguridad social es el documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— para dictaminar por el IMSS o INFONAVIT, que consigna su opinión sobre la situación fiscal de un patrón, respecto de los pagos e importes omitidos a dichos institutos en cumplimiento a sus obligaciones (Arts. 2o., Fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización —RACERFF— y 2o., Fracc. VII, Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT —RIPAEDI—).

De lo anterior se infiere que el dictamen es la opinión o el juicio que emite un CPA, acerca de la observancia los deberes patronales en materia de seguridad social, de ahí que a continuación se detalle cuándo se está obligado a su entrega, qué se necesita para tal efecto, el término para realizarlo, medios para presentarlo, sanciones por la omisión y los pasos a seguir según el organismo fiscal de que se trate. 

Todo patrón que cuente con un promedio anual de 300 o más empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, debe dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por CPA. No obstante, quienes no se encuentren en este supuesto pueden optar por dictaminar sus cargas ante el Seguro Social (arts. 16, LSS y 152, RACERF). 

En ese tenor, aquel obligado o interesado en dictaminarse debió exhibir al Instituto a más tardar el 20 de julio de 2020, el aviso de dictamen correspondiente a través del sistema de dictamen electrónico —SIDEIMSS—; esto derivado de los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS número  ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR que señaló como días inhábiles los comprendidos del 31 de marzo de 2020 y hasta que el IMSS determinara el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la contingencia por COVID-19, y ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, por el que se autorizó la reanudación de los plazos a partir del 14 de julio, publicados en el DOF el 31 de marzo y 13 de julio de 2020, respectivamente. 

En caso contrario, la compañía no podrá presentar su dictamen y será susceptible a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la unidad de medida y actualización —UMA—; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, Fracc. XX, 304-B, Fracc. IV, LSS). 

Se debe considerar que los patrones tienen hasta el 26 de noviembre de 2020 para presentar su dictamen a través SIDEIMSS, en términos del acuerdo número ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR. 

El dictamen se integra por la información referente al registro e información patronal, los atestiguamientos, las cédulas del dictamen, la opinión y las observaciones que, en su caso, efectúe el CPA. Además de los pagos y movimientos afiliatorios (reingresos, modificaciones de salario y bajas de los trabajadores) producto de la revisión debidamente enterados y comunicados al Instituto, respectivamente.  

Enseguida se detalla el procedimiento a seguir por los patrones para la entrega del dictamen vía SIDEIMSS. En este proceso tanto el CPA como el patrón participan activamente, tal y como se muestra a continuación. 

CPA:

  1. Ingresar al SIDEIMSS y ubicar el apartado Trámitesdar clic en Dictamen Electrónico, seleccionar la opción Formulación del Dictamen, en donde se visualizará el listado de los patrones por los que se haya previamente presentado el aviso de dictamen
  2. El sistema le mostrará el control de sus dictámenes y el estatus de cada uno. Ahí se debe elegir el patrón a dictaminar y que indica En Proceso
  3. Se habilitarán los apartados:
  • Información Patronal, el CPA debe descargar el formato de plantilla información patronal, el cual ya contiene la estructura adecuada para el aplicativo en la liga imss.gob.mx/sideimss/herramientas, en la sección Atención: recuerde utilizar la versión de la plantilla más reciente, para la generación de los archivos del apartado “Información Patronal”, mismos que deberá convertir a formato .zip,para la carga al sistema.

Una vez que se haya generado el archivo .txt, el CPA debe comprimirlo en formato .zip, para proceder a adjuntarlo en el sistema. Si el archivo que se adjuntó contiene algún error, se indica que es incorrecto y se genera una bitácora de errores (formato pdf), en la que se identificará el yerro detectado, a efectos de que el CPA proceda a su corrección

  • Atestiguamientos,consisten en manifestaciones que deberá realizar el CPA por cada uno de los apartados que integran la información patronal y se refieren a cuestiones específicas que el instituto requiere que el dictaminador analice y se pronuncie de manera expresa para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social.

El CPA debe responder todos los atestiguamientos que sean aplicables al caso en concreto; las preguntas relacionadas con la información patronal ingresada en el aplicativo, se contestarán en forma afirmativa: , negativa: No o con la opción: No Aplica.

Una vez llenados los apartados correspondientes o aplicables de la información patronal y después de haber contestado los cuestionarios de atestiguamientos, el sistema habilitará las siguientes cédulas: Detalle de Remuneraciones Detalle de Prestaciones, cuyo contenido se visualiza precargado para que el CPA verifique la información correspondiente

  • Pagos y Movimientos, en estos apartados los usuarios pueden realizar la carga de archivos de pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en el SIDEIMSS para la generación de líneas de captura respectivas. asimismo, pueden cargar al sistema los archivos de movimientos afiliatorios resultantes  del dictamen, y
  • Opinión, en esta sección el CPA puede emitir el tipo de opinión que corresponda, según el resultado del estudio y análisis que llevó a cabo sobre la situación de cumplimiento de las obligaciones patronales, atendiendo a la información que le hubiese sido proporcionada por este. el CPA puede emitir cualquiera de los siguientes tipos de opinión: Limpia y Sin Salvedades; Con Salvedades; Con Opinión Negativa; o Con Abstención de Opinión,y
  1. Para concluir, el CPA deberá guardar la opinión emitida. Una vez emitida la opinión, firmará la misma con su e.firmavigente, con lo que se tendrá por formulado el dictamen, el aplicativo emitirá el acuse correspondiente. Al finalizar dar clic en Salir del Trámite

Patrón o Representante Legal:

  1. Ingresar al SIDEIMSS y seleccionar Trámites, pulsar en Dictamen Electrónicoy elegir la opción Presentación del Aviso y Dictamen.El aplicativo muestra el listado de sus dictámenes en donde debe elegir el correspondiente.
  2. Escoger el icono Pagos y Movimientos, una vez seleccionado el dictamen respectivo, el aplicativo muestra la información del CPA y los datos capturados por el dictaminador en el apartado Aviso y Anexo de Dictameny se habilita la pestaña Pagos y Movimientos.
  3. En este último apartado observará los rubros:
  • Generación de líneas de captura:
    • Carga de Archivos de Pago, el sistema indica que el CPA envió los archivos de pago SUA derivados del dictamen por las omisiones o diferencias determinadas en la formulación de aquel.
      Asimismo se pueden visualizar los Archivos de Pago Válidos y Archivos de Pagos Improcedentes (errores detectados según corresponda en: archivos de pago vencidos; RFC distinto al patrón dictaminado; Registro Patronal no registrado en el dictamen; periodo distinto al dictaminado; tipo de documento distinto a 54; archivos de pagos duplicados).
      Una vez que los archivos de pago .SUA, se encuentran en la sección Archivos de Pagos Válidos, el sistema habilita el botón Generar Líneas de Captura, a fin de que el patrón o representante legal solicite la generación de las líneas de captura correspondientes, acto seguido el sistema confirmará que la solicitud de las líneas de captura ha sido realizada
    • Consultar Envíos Anteriores, sirve para ver los archivos de pago que el CPA envió. el empresario o su representante legal puede verificar los mismos y en caso de requerirlo, podrá exportar la información en formato .pdf.la consulta se realiza por rango de fecha de envío, y
    • Reporte de Pagos, aquí se puede obtener un reporte de las líneas de captura que hubiese solicitado el empleador. cabe precisar que en pantalla solo se mostrarán los importes correspondientes a cuotas obrero-patronales; sin embargo, es necesario descargar el pdf de cada línea de captura para que se visualicen los importes correspondientes a retiro cesantía y vejez e INFONAVIT.
  • Movimientos Afiliatorios:
    • Carga de Archivo de Movimientos Afiliatorios, (DISPMAG).sirve para observar los documentos de los movimientos afiliatorios en la formulación del dictamen realizado por el CPA clasificándose en Registros Válidos para Proceso y Registros Improcedentes (errores detectados: duplicados; estructura incorrecta; registro patronal en baja; registro patronal no señalado en el aviso de dictamen y otros)
    • Consultar Presentaciones Anteriores, se pueden ver los movimientos afiliatorios que el CPA envió. el patrón o su representante legal pueden verificar los mismos y exportar la información en formato .pdfy .txt, así como visualizar el acuse correspondiente. La consulta de los archivos de pago se realizará por rango de fecha de envío, y
    • Resultado del Proceso de Movimientos Afiliatorios, aquí puede el empresario o su representante legal obtener la Constancia de Movimientos Afiliatorios Procesados.
  1. Previo a la firma del dictamen, el patrón debe consultar la información contenida en el mismo. Para ello, tiene que elegir la opción Consulta al Dictamen, y a su vez Consulta Dictamen Patrón; acto seguido, debe seleccionar el dictamen respectivo para que el sistema muestre la vista previa del acuse del trámite para su revisión.
  2. Ingresar a la opción Medios de Contacto, a efectos de verificar y confirmar estos y se envíe correctamente el acuse del trámite correspondiente. Si el empresario no confirma sus medios de contacto, el aplicativo no le permite continuar con la presentación de su dictamen, por lo que debe revisar y de ser necesario, actualizar sus datos. En caso de que se confirmen los medios de contacto, se solicita confirmar con la e.firmavigente, y
  3. Finalmente, seleccionar el botón Firmar y Enviar, subir su e.firmay signar el trámite. Se observa el número de folio del dictamen, para concluir pulsar Salir del Trámite. El acuse correspondiente lo deberá recibir en sus medios de contacto en donde podrá descargarlo en formato .pdf.

INFONAVIT:

En virtud de que ni la ley del INFONAVIT ni el RIPAEDI señalan que los empleadores están obligados a dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda, ese acto es voluntario. 

Para presentar el dictamen, es necesario que las empresas hubiesen presentado al instituto a más tardar 29 de mayo de 2020, el aviso de dictamen en los formatos autorizados siempre que se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior, esto de conformidad con el oficio número CGRF/2020/033 de 22 de abril de 2020, dado a conocer por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del INFONAVIT. 

Luego, según el dispositivo 65 del RIPAEDI, el dictamen debe ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo empleador y rendirse por el CPA dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, esto es a más tardar el 20 de noviembre o dentro del señalado en el oficio de prórroga, en caso de que esta se hubiere concedido, según el oficio de CGRF/GSF/2020/1289 de 19 de octubre de 2020, de la Gerencia Senior de Fiscalización del INFONAVIT.

La presentación extemporánea o la omisión de presentarlo dará lugar a la imposición de una multa de tres a 150 veces la UMA; es decir, de 260.64 a 13,032.00 pesos (arts. 6o., Fracc. XVI y 8o., Fracc. I, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus reglamentos establecen a cargo de los patrones —RIM—). 


Baja. Muerte de un Trabajador Incapacitado

Baja. Muerte de un Trabajador Incapacitado

El artículo 53, Fracción II de la LFT señala que la muerte del subordinado es una causal de terminación de la relación laboral.

Consecuentemente ustedes deben comunicar al Instituto, a través del IMSS desde su empresa (IDSE), el aviso de Baja del Colaborador referido en su consulta, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su deceso (arts. 15, Fracción I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, recaudación y Fiscalización —RACERF—). lo anterior es así, porque el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide el Seguro Social, para hacer constar que un trabajador no está apto para realizar su labor por cierto tiempo, lo que significa que se está buscando su recuperación, lo que en este caso de fallecimiento es imposible ya que no hay nada que salvaguardar; por ende, el día del deceso concluye la incapacidad,  y el patrón debe reportar al Instituto la baja del asegurado (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Para ello, ustedes deben efectuar tal movimiento afiliatorio a través del portal IMSS desde su empresa —IDSE—, siempre y cuando se realice dentro del término legal o en su defecto con una extemporaneidad de máximo un mes calendario posterior a la fecha en que debió cumplirse el deber, pues ese es el máximo que permite el sistema. Si el IDSE no acepta la baja o están fuera de término para hacerlo, deben gestionar el trámite de forma presencial, en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, mediante el formato AFIL-04, Aviso de Baja del Trabajador —en original y dos copias—, precisando como fecha de baja la de la muerte del colaborador.

A dicho aviso deben anexar en original y dos copias simples de lo siguiente:

  • Identificación oficial del patrón o de su representante legal y su poder notarial
  • Tarjeta de identificación patronal, y
  • Acta de defunción del colaborador

Lo anterior tiene como propósito que se considere como fecha de baja la del deceso del trabajador.


Diot

Diot

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMS) prevé algunas facilidades para los contribuyentes. Tal es el caso de la Regla 2.8.1.21., que establece dos facilidades administrativas en materia de envío y presentación de contabilidad electrónica, así como de presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Al respecto, la Regla señala que las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II (actividades empresariales y profesionales) y Capítulo III (arrendamiento) del título IV de la ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
  • Presentar la información de Operaciones con Terceros (DIOT)

Por tanto, las personas físicas mencionadas anteriormente, tienen estas facilidades administrativas.


Tesis. Prueba No Ofrecida

Tesis. Prueba No Ofrecida

Para que una prueba documental ofrecida pueda y deba valorarse al dictar sentencia en el juicio contencioso administrativo federal, no sólo debe obrar de hecho en autos, sino que debe admitirse expresa o tácitamente, o bien, tenerse por desahogada por su propia naturaleza, esto es, debe formar parte de las actuaciones, lo que no sucede en el supuesto de que se deseche o no se admita.

Así, si mediante un proveído dictado por el Magistrado Instructor se tiene por no ofrecida una prueba documental, por no haberse cumplido con un requerimiento, ese medio de convicción carece de esa calidad, o sea, legalmente no forma parte de los autos, ni tampoco procede su valoración en la instrumental de actuaciones, en caso de haberse ofrecido, aunque esté agregada al expediente.

Esto tiene como consecuencia que la autoridad esté impedida legalmente para valorarla al resolver, pues técnica y jurídicamente no forma parte de las actuaciones del expediente, aunque sí conste agregada a éste.

Así lo ha determinado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, en tesis aislada que a continuación se reproduce.

Numeración: 2, 022,308
Tesis: VIIi.1o.a.25 a (10A.)
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 23 de octubre de 2020 10:33 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: tesis Aislada

Pruebas Documentales en el Juicio Contencioso Administrativo Federal. Si se tienen por No Ofrecidas, no pueden valorarse al dictar sentencia, aunque consten agregadas al expediente.

Para que una prueba documental ofrecida pueda y deba valorarse al dictar sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, no sólo debe obrar de hecho en autos, sino que debe admitirse expresa o tácitamente, o bien, tenerse por desahogada por su propia naturaleza, esto es, debe formar parte de las actuaciones, lo que no sucede en el supuesto de que se deseche o no se admita; de ahí que si mediante un proveído dictado por el Magistrado Instructor se tiene por No Ofrecida una prueba documental, por no haberse cumplido con un requerimiento, con fundamento en el penúltimo párrafo del Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello conlleva que ese medio de convicción carezca de esa calidad, o sea, legalmente no forma parte de los autos, ni tampoco procede su valoración en la instrumental de actuaciones, en caso de haberse ofrecido, aunque esté agregada al expediente, en razón de que hay una determinación de la autoridad que expresamente la calificó en esos términos, es decir, teniéndola por No Ofrecida, lo cual tiene como consecuencia que la autoridad esté impedida legalmente para valorarla al resolver, pues técnica y jurídicamente no forma parte de las actuaciones del expediente, aunque sí conste agregada a éste. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.

Amparo directo 404/2019. José Javier Moreno Vite. 9 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente García Villaseñor.


PROFECO. Autoridad Fiscal Federal

PROFECO. Autoridad Fiscal Federal

El 1 de julio de 2019 entró en vigor el Artículo 134-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) la facultad para cobrar las multas que imponga.

Eso significa, además, que la multa será considerada crédito fiscal, misma que puede ser impugnada mediante recurso de revisión o juicio de nulidad, y que puede ser cobrada mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

El carácter de autoridad fiscal que tiene la PROFECO es únicamente para hacer efectivo el cobro de multas mediante el PAE.

En este sentido, las multas pendientes de pago que los comercios tengan en esta materia, pueden afectar la “Opinión de Cumplimiento” que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A continuación se reproduce un Boletín de Prensa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), que recoge lo antes mencionado.

Boletín 001 / 2019
Ciudad de México a 01 de julio de 2019

PRODECON  informa sobre las facultades de PROFECO  para el cobro de multas en su carácter de autoridad fiscal federal

  • A partir de este 1° de julio PROFECO podrá cobrar las multas impuestas a los proveedores sin la ayuda del SAT
    • PRODECON solo te podrá apoyar en el procedimiento del cobro de las multas.

Este lunes entró en vigor el decreto por el que se adicionó el Artículo 134 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a PROFECO la facultad de cobrar las multas que imponga.

Si bien las multas impuestas por PROFECO serán consideradas créditos fiscales, es importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, a través del Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En efecto, la finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la PROFECO la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), por tal motivo se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar el PAE que le permita hacer efectivas las mismas.

Con lo anterior se demuestra que la facultad que se le otorgó a PROFECO en su carácter de autoridad fiscal únicamente es para hacer efectivo el cobro de las multas mediante el PAE previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello necesite el apoyo, como acontecía con anterioridad, de las autoridades fiscales -SAT y Secretarías de Finanzas Estatales mediante los Convenios de Colaboración Administrativa- para exigir el cobro coactivo de los mismas.

Conforme a su Ley Orgánica PRODECON no puede intervenir para impugnar las multas que imponga PROFECO, puesto que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta última únicamente fue para el cobro de las multas, pero se debe aclarar que el Ombudsman Fiscal sí podrá apoyar a las personas que la PROFECO les inicie el PAE para el cobro de éstas, respecto de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de dicho procedimiento.

Lo anterior se informa para que los afectados utilicen las instancias correspondientes para la impugnación de las multas impuestas por PROFECO y se acerquen a PRODECON únicamente durante el procedimiento de cobro de éstas.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN ESPECIAL

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

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Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

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Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:24 febrero, 2020 a las12:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:18 febrero, 2020 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:10 febrero, 2020 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:4 febrero, 2020 a las9:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:28 enero, 2020 a las1:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:20 enero, 2020 a las9:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:10 diciembre, 2019 a las1:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

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Publicado el:12 noviembre, 2019 a las9:53 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

INTEGRAL PROFESSIONAL SERVICES- IPS

Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:9 marzo, 2018 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (1)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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