Los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México, en conjunto con la Secretaría de Salud dieron a conocer que se restringirán algunas actividades a partir del sábado 19 de diciembre y hasta el 10 de enero del 2021, con el fin de mitigar la pandemia causada por el Covid-19.
La Ciudad de México y el Estado de México pasan a semáforo rojo, por lo que se suspenden todas las actividades no esenciales.
En conferencia de prensa conjunta con el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, los mandatarios Claudia Sheinbaum y Alfredo del Mazo, anunciaron medidas para frenar el ritmo de contagio.
“Se requieren medidas extraordinarias que son indispensables para reducir las hospitalizaciones durante las próximas semanas”, recalcó López Gatell .
Sheinbaum y del Mazo informaron que se publicarán en las gacetas oficiales, las actividades esenciales, que deberán continuar con sus funciones.
Por lo que se implementará una suspensión temporal de todas las actividades económicas que contribuyen a la movilidad y aglomeraciones.
Las actividades que continuarán en funcionamiento serán las siguientes:
La STPS, el IMSS e Infonavit iniciaron con el envío de cartas a los patrones que dan de baja a sus trabajadores ante los organismos de seguridad social en diciembre y que los vuelven a contratar en enero.
“Enviamos cartas a los patrones que identificamos pudieran haber incurrido en estas prácticas, con el propósito de que revisen si el manejo de su plantilla laboral, se encuentra acorde al marco normativo vigente, y eviten realizar acciones que afecten los derechos de sus trabajadores mediante la elusión ilegal de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social”, indicaron la Secretaría del Trabajo, el IMSS e Infonavit en un comunicado en conjunto.
Los organismos precisaron que entre noviembre y diciembre de 2019 se perdieron 382,2010 puestos de trabajo, de los cuales 65% corresponden a trabajadores registrados como permanentes, situación que impacta negativamente en la continuidad de los derechos laborales.
“Si bien existen contrataciones temporales legítimas, lo cierto es que muchos de los trabajadores dados de baja en diciembre y recontratados en enero están registrados por los patrones en el IMSS como permanentes. Estas bajas son una práctica totalmente irregular.”
De igual forma, señalaron que durante enero de 2020, se recontrataron con la misma empresa 130,359 trabajadores que fueron dados de baja en diciembre de 2019.
“El incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social tiene consecuencias legales que puede poner en riesgo las finanzas de las empresas e incluso llevar a los patrones a enfrentar responsabilidades administrativas y penales”, sentenciaron.
Ni la LFT ni el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), prevén alguna disposición que establezca la posibilidad de condonar o reducir las multas impuestas derivadas de una inspección laboral.
En consecuencia, ninguno de los funcionarios que conforman la STPS tienen facultades para condonar o reducir multas impuestas a los patrones infractores. De hecho, únicamente pueden determinarlas y notificarlas, pero no cobrarlas.
Lo anterior es así porque estas sanciones son aprovechamientos, y precisamente por esa naturaleza son recaudadas y cobradas por las autoridades fiscales competentes (arts. 3o., tercer párrafo, CFF; 64, RGITAS).
Así las cosas, si ustedes consideran que las sanciones económicas impuestas son improcedentes, o en su caso, excesivas, tienen derecho a impugnarlas a través de:
Continuando con el análisis a las disposiciones relacionadas con los esquemas reportables, mediante el artículo 200 del CFF, la autoridad enuncia el tipo de información que debe contener la revelación del esquema reportable aunque aún no haya sido implementado, buscando que se le informe en que ejercicio se llevaría a cabo la implementación del mismo; lo anterior resulta inconstitucional siendo que es un acto futuro de realización incierta y que depende de un tercero, adicional a que la autoridad, excede de sus facultades pues la fracción X de este precepto, solicita información de índole financiera, con todo lo que eso implica.
Aunado a lo anterior, resulta inconstitucional el plazo de 30 días para revelar el esquema reportable, siendo que no hay certeza a partir de cuándo comienza a correr este plazo.
En el precepto 202 del CFF, se establecen las obligaciones que tienen los contribuyentes una vez reportado el esquema, a su vez señala la posibilidad de que la autoridad emprenda alguna de sus facultades de comprobación, y establece la obligación a los asesores de proporcionar la documentación e información soporte; lo cual resulta inconstitucional, toda vez que las normas de los esquemas reportables son abstractas y subjetivas y la autoridad las interpreta a su favor, de forma que tanto asesores, como contribuyentes tendrán la obligación de reportar información, sin la certeza del tipo de información que resulta oportuna reportar, y en qué plazo.
A partir del 18 de diciembre de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorpora, en su servicio de verificación de facturas, la característica de verificar que el emisor del comprobante fiscal no esté publicado en el listado como Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
A través de este servicio se pueden verificar comprobantes capturando datos de forma manual, comprobante por comprobante de manera individual, para lo cual se introducen los siguientes datos:
Puede accederse a este servicio a través de la siguiente dirección: Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
A través de comunicado de prensa sin fecha, pero difundido el 16 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) informa sobre la aprobación por mayoría del incremento de un 15% tanto para el Salario Mínimo General (SMG) como para el Salario Mínimo en la Zona de la Frontera Norte (SMFN).
Esto significa que los salarios mínimos vigentes a partir de enero de 2021 quedan como se muestra a continuación.
De acuerdo con el comunicado, con este aumento, México remonta ocho posiciones a nivel internacional en cuanto al salario mínimo, colocándose en el lugar 76 de 135 países. La aspiración en la presente administración es alcanzar una posición entre los primeros 60 países con mayores percepciones salariales.
Adicional a lo anterior, se integran dos profesiones a la lista de salarios mínimos profesionales:
Este aumento se suma a los que se otorgaron en 2019, del 16% y de 2020, del 20% que han permitido continuar con la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
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