BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Mayo 2021Pais :México

ESQUEMAS REPORTABLES. CRITERIO NO VINCULATIVO

ESQUEMAS REPORTABLES. CRITERIO NO VINCULATIVO

Una de las nuevas obligaciones a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes es la prevista en el artículo 197 del CFF que establece que deberán revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados.

El numeral 199 del mismo Código señala que se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, además, tenga alguna de las características señaladas en las 14 fracciones de dicho artículo.

Los esquemas reportables se dividen en personalizados y generalizados, y cuentan con las siguientes características:

  • esquema reportable generalizado:
    • tiene por objeto comercializarse de manera masiva a cualquier contribuyente o a un grupo de ellos
    • requiere mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, y
    • la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma, y
  • esquema reportable personalizado: se diseña, comercializa, organiza, implementa o administra para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico

Bajo ese contexto, el esquema reportable generalizado es sustancialmente idéntico o similar a otro, por lo que fácilmente puede ser replicado por cualquier contribuyente o por un grupo de ellos y que, en su caso, requiere modificaciones mínimas para adaptarse a la situación particular de dichos contribuyentes.

Por otro lado, el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, del 2 de febrero de 2021, establece que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

En este contexto, la autoridad ha detectado que deliberadamente algunos asesores fiscales hacen aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, como personalizados, con el propósito de actualizar la excepción establecida en el Acuerdo referido y, en consecuencia, evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.

Omitir la presentación de la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, bajo la apariencia deliberada de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de 100 millones de pesos, constituye a su vez un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, por lo que en términos del último párrafo de este numeral también debe reportarse.

Es por ello, que el SAT, a través del Anexo 3, que contiene los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales, incorporó el criterio 2/CFF/NV de rubro “Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables”, para señalar que se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de que deliberadamente hacen aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a 100 millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado
  • los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, en virtud de que hacen aparentar que un esquema reportable generalizado, tiene el carácter de personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado
  • quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores

Es importante señalar que la primera modificación del Anexo 3 de la RMISC 2021 no ha sido publicada en el DOF; sin embargo, está disponible en su versión anticipada en el portal del SAT.


BORRADOR STPS. REGLAS SUBCONTRATACIÓN

BORRADOR STPS. REGLAS SUBCONTRATACIÓN

Circula en redes sociales un proyecto del Acuerdo por el que se dan a Conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Como su nombre lo indica, a través de estas disposiciones se regula el procedimiento para registrarse en el Padrón de Servicios Especializados, señalando los datos a incluir, así como los supuestos de negativa o cancelación del registro.

A continuación se transcribe este proyecto.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XV, XXVII y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 132, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

CONSIDERANDO

Que con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

Que asimismo se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Que resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Que para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Que deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Que el registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización, y que a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico.

Que la prestadora del servicio u obra especializada, además de la condición de haber obtenido el registro, no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.  La autoridad laboral instrumentará y realizará las acciones de vigilancia permanente para tal efecto.

Que la reforma a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Que como parte de esta disposición, se establece la obligación de la Secretaría de crear el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, lo que hace necesario expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al mencionado Padrón.

Que el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación establece el plazo de 30 días naturales para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expida las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, y

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos ordenamientos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El registro en el Padrón que señala el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará conforme al procedimiento que se establece en las presentes disposiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

  1. Aviso de registro: documento expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las contratistas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones;
  2. Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;

III.          Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;

  1. Padrón: Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15, párrafo quinto, de la Ley Federal del Trabajo;
  2. Plataforma: la plataforma informática a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las personas físicas y morales puedan obtener su registro y su inscripción en el padrón;
  3. Secretaría: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

VII.         Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

ARTÍCULO TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría.

ARTÍCULO CUARTO. La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.

ARTÍCULO QUINTO. Para la verificación del cumplimiento a lo dispuesto en el presente ordenamiento, la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios.

ARTÍCULO SEXTO. Para solicitar el registro en el Padrón se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro. Dicha plataforma será administrada por la Unidad de Trabajo Digno y contará con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información de dicha dependencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Padrón al que se refiere el presente acuerdo estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría, debiendo observar en todo momento las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO EN EL PADRÓN

ARTÍCULO OCTAVO. Las personas físicas o morales que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

Requisitar y proporcionar en la plataforma informática la siguiente información: 

a)          Firma electrónica vigente;           

b)           Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;

c)            Nombre comercial;

d)           Entidad Federativa;

e)           Registro Federal de Contribuyentes;

f)            Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;

g)            Geolocalización;

h)           Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);

i)             Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);

j)           Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

k)            Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales);

l)             Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

m)          Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro: a. Por sexo: # Mujeres y # Hombres.

n)           Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

ñ)           Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón, y

o)           Actividad Económica Preponderante.

2. Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

3. Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.

Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contemplados dentro de su objeto social.

Las personas físicas o morales que se registren en el Padrón a través de la plataforma electrónica deberán de ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:     

a)            Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).

b)           Poder Notarial (PDF).                     

c)            Comprobante de nómina (XML).

d)           Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).

e)           Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (PDF).

f)            Registro (s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).

g)            Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).

La carga de documentos tendrá que realizarse en el formato establecido y deberán ser totalmente legibles, en caso contrario dichos documentos no serán tomados en cuenta al momento de su valoración.

La Secretaría podrá requerir información o documentación adicional para efecto de lo dispuesto en el presente instrumento.

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO

ARTÍCULO NOVENO. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada en el Artículo Octavo del presente Acuerdo, la Plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

En caso de que la carga de información se realice en día y hora inhábil, el número de folio será generado con fecha del día hábil inmediato siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.

El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.

En el aviso de registro quedarán asentados el número de registro; un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO IV
DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

a)     No acreditar el carácter especializado;

b)     No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

c)      No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d)      Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

e)      Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f)      Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría determine negar el registro, notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de estos supuestos:

a)      Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;

b)      Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c)      Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

d)      Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e)      Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

f)      Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

g)      No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. A través de la Plataforma se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a ______ de ______de dos mil veintiuno. – La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján. – Rúbrica.


CLABE. DECLARACIÓN ANUAL:

CLABE. DECLARACIÓN ANUAL:

Es posible durante el llenado de la declaración anual una persona ingrese una CLABE errónea al momento de solicitar su devolución. De ser así, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), señala que es responsabilidad de la autoridad fiscal verificar que los datos del contribuyente sean correctos.

En el llenado de la devolución automática de la Declaración Anual, se solicita al contribuyente ingresar la CLABE de la cuenta bancaria en la cual se depositará el monto obtenido a favor. No obstante ¿qué sucede si la CLABE ingresada es errónea?

En ese sentido, de acuerdo con el Criterio Jurisdiccional 35/2015 de la PRODECON, “la autoridad fiscal está obligada a verificar los datos de la cuenta bancaria que el contribuyente proporciona, que sea titular y se encuentre activa, en caso contrario, tiene la obligación de requerir al contribuyente para aclarar dichos datos”.

De esto se concluye que la autoridad:

  • no puede automáticamente negar la obligación de pago del saldo a favor con el único argumento que los datos de la CLABE son erróneos.
  • en caso de efectuar el depósito del saldo a favor a una cuenta bancaria que no corresponde a las propias del contribuyente, la autoridad deberá, aun así, depositar al contribuyente que era efectivamente acreedor del saldo a favor.

Respecto al punto anterior, dentro del Criterio citado se identifica que la autoridad cuenta con los sistemas y bases de datos a través de los cuales está en posibilidad de conocer la CLABE del contribuyente con el objetivo de verificar los datos proporcionados y, en su caso, requerir la aclaración. El proceder de forma contraria significaría que la autoridad meramente aprobaría cualquier saldo a favor sin confirmar los datos que contengan las solicitudes, lo cual no es el caso.

La conclusión del Órgano Jurisdiccional deriva de una interpretación del Artículo 22 y 22-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en cuanto indica que, en caso de error en la solicitud de devolución, la autoridad requerirá al contribuyente aclare lo datos, y que el plazo de devolución se suspenderá cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente:

  • por ser inexistente la cuenta
  • haberse cancelado
  • cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo

Es probable que las solicitudes de devolución de saldo a favor de personas físicas se encuentren en proceso, en consecuencia, identificar el actuar de la autoridad es importante para obtener una respuesta favorable al final de esta temporada de impuestos.


DECLARACIÓN ANUAL. PENSIONADOS:

DECLARACIÓN ANUAL. PENSIONADOS:

El 24 de abril de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet la respuesta a una pregunta frecuente relativa a la obligación que tienen los pensionados de presentar declaración anual.

La pregunta planteada, y su respuesta, se transcriben a continuación:

  1. ¿Puedo no presentar la Declaración Anual si soy persona física y obtuve ingresos por pensión? 

No, ya que la facilidad de no presentar la Declaración Anual del ejercicio 2017 no aplica a quienes obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Fundamento legal: regla 3.17.12., último párrafo, inciso a), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Sobre el particular es necesario contextualizar la pregunta y la respuesta para no crear confusión: La pregunta se refiere a la Regla 3.17.12. (ahora 3.17.11.), la cual establece la facilidad para no presentar la declaración anual, a quienes estando obligado a ello, se ubiquen en alguno de estos supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000 en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

Aunque la pregunta frecuente citada se refiere a la declaración anual de 2017, la facilidad aplica también para la declaración de 2020, por lo que el tema tiene vigencia de igual manera.

Como lo establece la propia regla, esta facilidad no aplica para quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, así como tampoco para quienes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios.

Ahora bien, cabe precisar que independientemente de esta facilidad, las personas físicas con ingresos por pensiones o jubilaciones, al tributar en el Régimen de Salarios y Asimilados (Título IV, Capítulo I), están obligadas a presentar su declaración anual en los casos previstos en el Artículo 98 de la Ley, por lo que en caso de no ubicarse en dichos supuestos, no estarían obligadas a presentar la declaración anual.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:3 julio, 2023 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2023 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:5 junio, 2023 a las10:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

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BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

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Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:9 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

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