BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Noviembre 2021Pais :México

CARTA PORTE:

CARTA PORTE:

No es desconocido que el SAT ha estado adecuando las disposiciones que regularán la nueva obligación que tendrán quienes trasladen mercancías por territorio nacional, para acreditar su legal estancia o tenencia –con el CFDI adjunto al complemento carta porte–, y aun cuando parecía que todo estaba listo, nuevamente vuelve a haber actualizaciones.

En esta última ocasión, el 26 de octubre de 2021, el SAT publicó en su portal la “versión 2.0” de dicho complemento, así como la información de apoyo, correspondiente a:

  • Catálogos del complemento, en los que se pueden consultar las claves y descripciones a utilizar
  • Instructivos de llenado para el CDFI con complemento carta porte,relativos a autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario, y
  • Preguntas frecuentes

En cuanto a la documentación de la “versión 2.0”, los días 26, 27 y 28 de octubre de este año, también cambió la relativa a: Estándar de carta porte (pdf); Esquema de carta porte (xsd); Secuencia de cadena original carta porte (xslt); y Matriz de errores (xls).

Incluso, el SAT aclaró en el mismo portal que:

  • el inicio de la vigencia del complemento carta porte “versión 2.0”será a partir del 1o. de diciembre de 2021, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo, publicado en la segunda versión anticipada en relación con el Décimo Primero Transitorio de la primera versión anticipada, ambas de la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMISC 2021), y
  • el periodo comprendido del 1o. al 31 de diciembre de 2021,se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida la obligación aun y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del “Estándar del complemento carta porte” como del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”

Tómese en cuenta que los obligados tendrán todo diciembre para familiarizarse con el nuevo deber fiscal; es decir, a partir del primer día de ese mes, deberán emitir esos comprobantes y acompañarlos durante el traslado de las mercancías, aunque este no cumpla con los requisitos señalados al efecto, y el 1o. de enero de 2022 deberán expedir el comprobante de manera correcta.

Ante ello, es importante hacer un recordatorio de algunos aspectos que deberán tomar en cuenta quienes realicen traslados de mercancías de comercio exterior, cuyas precisiones se presentan a manera de cuestionamientos para facilitar su contenido, recordando que de existir alguna duda de un caso en concreto sobre esta exigencia se recomienda hacer la consulta directamente a la autoridad competente.

La estructura del complemento carta porte contempla ajustes de algunos atributos y nodos para hacerlos más entendibles y detallados: por ejemplo, en el:

  • Nodo Mercancía (requerido),se agregan los campos de:
    • Pedimentos,nodo condicional para incorporar la información de los números de pedimentos de importación cuando se trate del traslado de mercancías de procedencia extranjera para acreditar su legal tenencia o estancia en territorio nacional
    • GuíasIdentificación, nodo condicional para registrar los datos de los números de guías asociados a los paquetes que se trasladan dentro del territorio nacional
    • cantidadtransporta:nodo opcional para capturar la cantidad de los bienes o mercancías trasladadas, a través de los distintos medios de transporte que será captada o distribuida en distintos puntos, en este, para identificar el punto de origen y de destino correspondientes
    • DetalleMercancia:Nodo condicional para asentar las especificaciones de los bienes o mercancías que se trasladan en cualquier medio de transporte
  • nodo Autotrasporte (condicional),se modifica el nombre de “AutotransporteFederal” por el de “Autotransporte”; y se agrega el Nodo requerido de “Seguros” para anotar los datos de la póliza de seguro que cubre los riesgos en el traslado de los bienes o mercancías, eliminándose el atributo de nombre del asegurado y número de póliza de seguro
  • nodo Ubicación (requerido),se reestructura para hacerlo más entendible, disponiéndose dos nodos Ubicación
  • atributo PaisOrigenDestino (condicional), se adiciona para señalar la clave del país de origen o destino de los bienes o mercancías que se trasladan por los distintos medios de transporte
  • atributoCveMaterialPeligroso (condicional), para aclarar que se indicará la clave del tipo de material peligroso que se transporta de acuerdo con la NOM-002-SCT/2011
  • atributo Tipo Tráfico (requerido) para precisar la clave del tipo de tráfico (interrelación entre concesionarios) para realizar el traslado de los bienes o mercancías por vía férrea dentro del territorio nacional, y
  • nodo Figura Transporte (condicional)se reestructura y se usa para indicar los datos de la figura del transporte que interviene en el traslado de los bienes o mercancías efectuado por los distintos medios de transporte dentro del territorio nacional, cuando el dueño del medio sea diferente del emisor del comprobante con el complemento carta porte

Corresponden a los diferentes instructivos de llenado para el CDFI con complemento carta porte (para autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario), y en ellos se podrá consultar, según se trate, la forma correcta de llenar y expedir un CFDI con complemento carta porte, e incluye ejemplos que ilustran de manera ficticia el registro de los datos.

En cada instructivo de llenado del CFDI se incorporaron 11 Apéndices, estos son:

  • 1, Notas Generales (claves de productos y servicios a utilizar en el CFDI)
  • 2, Datos de la representación impresa
  • 3, Traslado local de bienes y/o mercancías
  • 4, Servicio de logística
  • 5, Servicio de paquetería y mensajería
  • 6, Servicio de traslado de fondos y valores
  • 7, Servicio de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • 8, Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
  • 9, Servicio de transporte consolidado de mercancías
  • 10, Eventualidades y/o falla mecánica, y
  • 11, Devolución de mercancía

Aquellos que trasladan mercancías en territorio nacional, por medio de las vías terrestre (federal), marítima, fluvial, aérea o ferroviaria.

Ello dependerá de la persona que traslada los bienes o las mercancías, y la forma en que lo haga; esto es, cuando sean:

  • quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, y el traslado sea local, con el CFDI de ingreso, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.52., RMISC 2021), y
  • propietarios, poseedores o tenedores que transporten localmente mercancías o bienes que formen parte de sus activos,con el CFDI de traslado, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.52., RMISC 2021)
  • personas que presten el servicio de traslado de fondos yvalores, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de tipo ingreso, sin complemento carta porte (regla 2.7.1.54., RMISC 2021)
  • quienes presten el servicio de “grúas de arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal,un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte (regla 2.7.1.55., RMISC 2021)
  • propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, y el traslado se haga con sus propios medios, incluso grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores,un CFDI de tipo traslado con el complemento carta porte (regla 2.7.1.51., RMISC 2021)
  • intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, y el traslado se lleve a cabo por medios propios, un CFDI de traslado con complemento (regla 2.7.1.51., RMISC 2021)
  • servicio de traslado de hidrocarburos y petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte, al que deberán incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos (regla 2.7.1.56., RMISC 2021)
  • prestadores de servicio de transportede bienes y mercancías, un CFDI de ingreso incorporando el complemento de carta porte, el cual incluye a:
    • contribuyentes que presten servicio de transporte de carga general y especializada (regla 2.7.1.9., RMISC 2021)
    • empresas que brinden el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías (regla 2.7.1.9., RMISC 2021), y
  • contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería, un CFDI de ingreso sin complemento carta porte; y de traslado sin complemento carta porte, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio; y además, en la:
    • primera milla (de la cadena de servicio), y última milla (del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final), siempre y cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, un CFDI de traslado sin complemento, y
    • etapa intermedia, un CFDI de traslado con complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte.
      Cuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte (regla 2.7.1.53., RMISC 2021), y
  • servicio de transporte consolidado de mercancías con número de identificación único, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte y, además, tratándose del traslado en la:
    • primera y última milla,cuando no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI, y
    • etapa intermedia,un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte (regla 2.7.1.57., RMISC 2021)

El complemento de carta porte no será requerido cuando el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

Esto será con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con complemento carta porte que ampara el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional, que incluya los datos previstos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” (regla 2.7.1.7., RMISC 2021).

Para trasladar mercancía de comercio exterior, ¿se estará obligado a portar el CFDI con su complemento carta porte?

Sí, cuando esa mercancía sea trasladada dentro de territorio nacional, vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

Específicamente esto puede ser en casos como los siguientes, que la mercancía:

  • nacional o nacionalizada se desplace de la empresa (bodega, planta, etc.) a la:
    • aduana de salida del país (exportación), o
    • empresa IMMEX, tratándose de operaciones virtuales de exportación e importación temporal, en la que la mercancía se enajena a un residente en el extranjero y se entrega en México, a través de la IMMEX
  • de procedencia extranjera se traslade de la:
    • aduana de entrada al país (previo despacho de importación) al resto del territorio nacional
    • franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (reexpedición), y viceversa
    • de la aduana de entrada, directamente a la empresa adquirente, en el caso de ventas de primera mano –realizadas por el importador–
  • de importación temporal que se traslade de la IMMEX –que transfiere la mercancía– a la:
    • IMMEX (operaciones virtuales de retorno virtual e importación temporal virtual)
    • Ecex, o
    • personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

El transportista podrá comprobarlo durante el traslado de dichos bienes o mercancías por territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, siempre que en este comprobante se registre el número del pedimento de importación correspondiente –nodo “InformacionAduanera”, a nivel “Concepto”– (regla 2.7.1.9., RMISC 2021, art. 146, Ley Aduanera).

 

Sí, aunque será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2022; esto es, a partir de esa fecha se tendrán las siguientes obligaciones:

  • el folio fiscal del CFDI con tal complementose deberá:
    • transmitir al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), en el despacho mediante transmisión de información; y en el realizado sin impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
    • consignar en el dispositivo tecnológico, dentro del procedimiento para tramitar un documento aduanero, y
    • presentarlo, en archivo digital o la representación del CFDI con tal complemento, como parte de los documentos requerido en el despacho (Séptima resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020)
  • el CFDI con complemento de carta porte,exhibirlo en el despacho aduanero con pedimento consolidado (Séptima resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020), y
  • la representación impresa, papel o formato digital del CFDI con complemento carta porte, acompañarlo en el pedimento de importación y tránsito internacional de mercancías, con el que se ampare el traslado de la mercancía que haya salido de las instalaciones (Novena resolución anticipada de reforma a las RGCE 2020)

Sí las habrá; esto es, si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación llega a detectar que se:

  • emitió el comprobante sin requisitos fiscales:multa de $17,020.00 a $97,330.00 (Arts. 83, Fracc. VII y 84 IV inciso a, CFF)
  • no se acompaña la documentación que ampara mercancías en transporte por territorio nacional,multa de $760.00 a $14,710.00 (Arts. 83, Fracc. XII y 84, Fracc. XI, CFF)
  • incurre en esas causales (es decir, las del art. 83),restricción temporal del uso del sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (Art. 17 Bis H, Fracc. IX, CFF)
  • esos comprobantes no reúnen requisitos, las cantidades amparadas en esos comprobantes fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente (art. 29 A, antepenúltimo párrafo, CFF)
  • Además, se equiparará delito de contrabando, lo cual se sancionará con una pena corporal de tres a seis años de prisión, esto conforme a las reformas al CFF previstas en el paquete fiscal para 2022 (Arts. 103, Fraccs. XXII y XXIII; y 104, Fracc IV, CFF).

Cabe reiterar que esta exigencia compete solamente a quienes trasladen las mercancías por territorio nacional, por lo que en ningún momento deberá creerse que ello deberá cumplirse en los traslados realizados en el extranjero, ya que esta es una obligación doméstica.

Por otra parte, tampoco debe considerarse que el complemento de carta porte sustituye al de comercio exterior, y este último deberá entregarse al agente aduanal cuando se realicen exportaciones de mercancías enajenadas al extranjero por las que hay un ingreso de por medio (exportaciones definitivas clave de pedimento A1).

Independientemente del plazo de la transición es importante que los contribuyentes, en la medida de lo posible, comiencen a emitir dichos comprobantes en forma, según lo establecido en la normatividad, para empezar a familiarizarse con el proceso de la información de las partes involucradas para su correcto llenado, y se olviden de pensar en una posible prórroga; ya que por lo visto, no la habrá.


SEGURO DE VIDA:

SEGURO DE VIDA:

Los seguros de vida son un instrumento financiero que protege a la familia ante un desequilibrio económico por una enfermedad permanente que impida al asegurado trabajar, o en caso de que este fallezca, según detalla la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

Esta protección que brinda una aseguradora cuando se firma un contrato (póliza), hace que la institución encargada se comprometa a compensar económicamente a los beneficiarios del asegurado en caso de muerte o incapacidad, a cambio de un pago periódico determinado (prima).

Las tarifas de los seguros de vida básicos se pueden consultar en el Registro de Seguros Básicos (RESBA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con solo proporciona la edad, el sexo y el monto del seguro.

En el mercado hay servicios básicos estandarizados que son fácilmente comparables, por ello es importante ver las opciones de cobertura y personalización que ofrecen las aseguradoras.

De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), un beneficiario puede conocer el valor de la indemnización desde un inicio, ya que se valores las características del solicitante tales como la edad, el sexo, los ingresos económicos, los hábitos, etc., y las hay de tres formas:

  1. temporal: la aseguradora solo paga la suma asegurada si el asegurado fallece durante el plazo estipulado en la carátula de la póliza
  2. vitalicio: la aseguradora paga la suma asegurada al ocurrir el fallecimiento del asegurado
  3. dotal mixto: la aseguradora paga la suma asegurada al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece

En caso de requerirlo, el beneficiario de un seguro de vida tiene que acudir a la aseguradora contratada para realizar el reclamo de la indemnización en un plazo máximo de cinco años, además, se puede acudir a las oficinas centrales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en las Unidades de Atención a Usuarios o en siab.vidadef@condusef.gob.mx para presentar una solicitud de búsqueda de beneficiarios de seguros de vida en “SIAB VIDA”.

Lo cierto es que siempre es recomendable platicar con la familia para elegir al seguro de vida que mejor cubra sus necesidades tomando en cuenta sus ingresos y los servicios que las aseguradoras ofrecen en cuanto a coberturas, sumas aseguradas contratadas, endosos y el monto de la prima.


IMPUESTOS CEDULARES:

IMPUESTOS CEDULARES:

Contribuir al gasto público es una obligación de todos los mexicanos, dicho mandato está fundamentado en el Numeral 31, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Las contribuciones no solo son impuestas por el gobierno federal sino también por las diversas entidades federativas y los municipios, que tienen las facultades expresas que señala la propia CPEUM a efectos de obtener los ingresos que les permitan solventar las necesidades de sus gobernados.

Constitucionalmente el reparto de competencias tributarias en México se entiende bajo la expresión que lo que no esté expresamente reservado a la federación residualmente corresponde a los estados; no obstante, desde 1980 bajo el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se pretendió asegurar la equidad del sistema tributario hacia los contribuyentes y simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales bajo el fortalecimiento de las finanzas estatales y municipales, tratando de evitar la superposición de gravámenes federales, estatales y municipales que traen cargas excesivas a los gobernados y multiplicidad de funciones y uso de recursos a las autoridades.

En algunos casos las entidades federativas han cedido sus facultades para imponer impuestos en aras de respetar los convenios celebrados con la SHCP para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. De tal manera que con la a reforma la LIVA de 2004, se reformó su Artículo 43 con el objeto de que los estados pudieran establecer impuestos cedulares al ingreso de personas físicas, sin que con ello se considerara que se violentarán los convenios celebrados y así poder obtener mayores ingresos. En esta oportunidad se analizarán los impuestos cedulares, sus características, estructura, problemática y contexto actual.

En términos del Artículo 2, Fracción primera del CFF los impuestos, son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Existen distintos tipo de impuestos, así como clasificaciones de estos, algunas de estas son:

  • directos e indirectos
  • federales o locales
  • reales y personales
  • objetivos y subjetivos
  • analíticos o especiales

De igual forma los impuestos son establecidos a cargo de los particulares atendiendo a diversas situaciones, según sea el caso, por ejemplo:

  • las condiciones de su establecimiento
  • las actividades
  • el período en que se desarrollan
  • la estabilidad y elasticidad
  • su proporción con la base

Como se puede observar son distintas las clasificaciones de los impuestos; en esta ocasión solo se precisarán los conceptos de la primera categoría debido a que es la clasificación más común, además de ser la que mejor representa la diferencia entre ambos conceptos como se explica enseguida.

  • impuestos directos. Son los que el sujeto pasivo no puede trasladar a otras personas, sino que inciden directamente en su propio patrimonio. En ellos está el ISR, por ejemplo el trabajador a quien se le retiene el gravamen no puede trasladarlo a ninguna otra persona, sino que gravita directamente sobre su patrimonio
  • impuestos indirectos. Son los que el sujeto pasivo puede trasladar a otras personas, de manera tal que no sufre el impacto económico del impuesto en forma definitiva. Verbigracia el IVA, pues se traslada al consumidor y no le repercute directamente

Si bien en materia federal se reconocen estos dos tipos de impuestos, también lo es que las entidades federativas también conservan sus facultades para imponer impuestos de esa naturaleza, sin embargo, en aras de ser más eficiente en la recaudación, las entidades federativas y la federación han celebrado Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los que se acuerda la suspensión de una serie de gravámenes estatales y municipales, autolimitando su potestad tributaria, en los impuestos cuya materia estaba gravada con el IVA y el IESPS a cambio de participar en el total de impuesto federales y otros ingresos que señale la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

Dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el Artículo 43 de la LIVA, el legislador dotó a las entidades federativas de potestad tributaria para establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la SHCP ni del Artículo 41 de la ley mencionada. La reforma realizada tuvo como objetivo que las entidades federativas generaran una fuente adicional de ingresos.

En la doctrina el impuesto cedular es un método de imposición sobre la renta en la que se tienen tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas en las cédulas. Los principales elementos de los impuestos cedulares son los siguientes: sujeto (personas físicas); objeto (ingresos o en su caso utilidades); base (se debe tener en consideración los ingresos y las deducciones que se regulan en la LISR) y tasa (dentro de los límites que marca el Artículo 43).


AGAPES. RESICO:

AGAPES. RESICO:

A través de una nota informativa fechada el 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa sobre el tratamiento fiscal que tendrán las personas físicas del sector primario dedicadas a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES) que ingresen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Al respecto, el SAT señala que quienes tengan ingresos menores a 900 mil pesos anuales estarán exentos de pago el Impuesto sobre la Renta (ISR) y, además, continuarán aplicando las facilidades administrativas a que han tenido derecho históricamente.

A continuación, se transcribe el comunicado.

Ciudad de México, 18 de noviembre de 2021

Relativa al ingreso de los contribuyentes integrantes del sector primario de la economía del Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras al Régimen Simplificado de Confianza

Cualquier persona física que actualmente se encuentra en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, en el Régimen de Incorporación Fiscal, en el Régimen de Arrendamiento o en el de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas podrá acceder al Régimen Simplificado de Confianza a partir de 2022.

En el caso del sector primario de la economía (actividades agrícolas, gander’s, silvícolas y pesqueras), el principal beneficio del nuevo Régimen Simplificado de Confianza es que quienes tengan ingresos facturados y cobrados anuales menores a los 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) estarán exentos de pago.

Los que obtengan ingresos facturados y cobrados anuales entre 900 mil pesos (75 mil pesos al mes) y 3 millones 500 mil pesos (291 mil 600 pesos al mes) pagar menos impuestos de los que pagan actualmente. El monto de pago al SAT será solamente entre 1 y 2.5 por ciento de los ingresos facturados.

Actualmente, el sector Primaria está compuesto de 1 millón 700 mil contribuyentes personas físicas. De este universo, 99.2% (1 millón 686 mil contribuyentes) tienen ingresos anuales que no exceden los 900 mil pesos y solamente el 0.29% (4,994 contribuyentes) obtienen ingresos facturados anuales superiores a 3 millones 500 mil pesos.

Ingresos facturados

Cantidad de contribuyentes

Porcentaje    Porcentaje de impuesto

Menos de 900 mil pesos

1,686,400

99.20%

0%

Entre 900 mil pesos y 3 millones 500 mil pesos (1 millón 600 mil pesos en promedio)

8,606.00

0.51%

Hasta el 2.5%

Más de 3 millones 500 mil pesos

4,944

0.29%

Pagarán igual como han tributado en estos momentos

Total

1,700,000

100%

Aunado a lo anterior, en el Régimen Simplificado de Confianza se mantienen facilidades administrativas tales como la retención de 4% de ISR, dado que este régimen es independiente al esquema de sueldos y salarios. Asimismo, permanece la devolución del IEPS pagado en la adquisición de diésel, y tratándose de los gastos menores que no hayan sido facturados se compensan con las nuevas tasas previstas.

Esta disposición no limita de ninguna manera los apoyos que reciben los contribuyentes del sector primario de apoyos gubernamentales económicos (presupuestales no fiscales) dado que su naturaleza jurídica no es tributaria.

Actualmente, el SAT construye una facilidad administrativa con la intención de incorporar al Régimen Simplificado de Confianza a aquellos contribuyentes que formen parte de una organización con fines no lucrativos (Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas, Fondos de Aseguramiento, Sociedades de Producción Rural, Asociaciones Agrícolas o Ganaderas, entre otras). Con esta facilidad podrían incorporarse los 38 mil 357 contribuyentes que forman parte de dichas organizaciones.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2023 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:13 junio, 2023 a las11:42 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:5 junio, 2023 a las10:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:29 mayo, 2023 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:22 mayo, 2023 a las4:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:15 mayo, 2023 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:8 mayo, 2023 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:2 mayo, 2023 a las11:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:25 abril, 2023 a las3:03 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:18 abril, 2023 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:10 abril, 2023 a las2:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:3 abril, 2023 a las3:37 pm

BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

Publicado el:27 marzo, 2023 a las4:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2022 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:19 julio, 2021 a las2:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:12 julio, 2021 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2021 a las3:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:29 junio, 2021 a las9:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2021 a las11:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:28 diciembre, 2020 a las5:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:15 diciembre, 2020 a las3:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:7 diciembre, 2020 a las6:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:17 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:9 noviembre, 2020 a las5:05 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:3 noviembre, 2020 a las8:52 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:27 octubre, 2020 a las5:35 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:13 octubre, 2020 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:10 agosto, 2020 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:4 agosto, 2020 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:21 julio, 2020 a las11:51 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2020 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:16 junio, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:9 junio, 2020 a las1:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:2 junio, 2020 a las2:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:26 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

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Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

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