A más tardar el 30 de junio de 2020, las personas morales deberán presentar ante el SAT un aviso de actualización de sus socios y accionistas acorde con su actual estructura accionaria, de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, indistintamente si tienen o no socios o accionistas residentes en el extranjero (art. 27, apartado B, fracción VI, CFF, regla 2.4.19. y artículo cuadragésimo sexto transitorio, RMISC 2020).
Aquellas personas morales que cuenten con socios o accionistas extranjeros que optaron por no inscribirse en el RFC, también deberán presentar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, una relación de los citados socios (artículo 27, apartado A, último párrafo, CFF), con la siguiente información:
La relación de socios extranjeros se presenta observando la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC” (Forma Oficial 96).
En ese orden de ideas, toda persona moral deberá presentar el “Aviso de actualización de socios o accionistas” sobre todos sus socios o accionistas incluyendo aquellos que sean residentes en el extranjero; mientras que la forma oficial 96 “Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero” será presentada únicamente por las personas morales que cuenten con socios o accionistas extranjeros, siempre que estos últimos tomaron la opción de no solicitar su inscripción en el RFC.
Desde el 15 de diciembre de 2018, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y por acciones simplificada, tienen la obligación de publicitar la inscripción y transferencia de las partes sociales y acciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE), en términos de los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Adicionalmente, la regla 2.4.19 de la RMISC 2020, señala que las personas morales tienen que presentar un aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se dé el supuesto jurídico.
Lo anterior ha generado la duda de si el aviso presentado en el PSM suple al presentado ante el RFC o viceversa. La respuesta es no, los avisos son independientes uno de otro.
A pesar de que se deba actualizar la información de los socios ante el SAT, cuando se encuadre en los supuestos que indican las leyes fiscales, también se tiene que reportar la nueva tenencia accionaria ante la SE.
No obstante, a diferencia del aviso en materia fiscal, la exigencia prevista en la LGSM, únicamente es aplicable para sociedades mercantiles (SA, SRL y SAS), no tiene un plazo para su cumplimiento, y de no observarse no existe una sanción, pero si puede generar nulidades sobre las actividades realizadas por la sociedad.
Para los contribuyentes que realicen operaciones para la adquisición de bienes, disfrute del uso o goce temporal de alguna cosa, reciban servicios o efectúen cualquier transacción por las que se les hubiesen retenido contribuciones y deseen obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), bastará con que cuenten con su RFC para solicitar su emisión.
El SAT a través de la RMISC 2020 da la facilidad a los contribuyentes de solicitar la expedición de un CFDI con solo proporcionar el RFC del receptor, sin que se requiera proporcionar mayores datos, con el propósito de que dicho comprobante se entregue en el momento en que se lleve a cabo la operación (regla 2.7.1.47).
Si el CFDI no se entrega cuando se realiza la operación, puede solicitarse expedición previo acuerdo entre las partes, así como entregar o poner a su disposición el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada (2.7.1.36, RMISC 2020)
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2019, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado; es decir, a más tardar el 30 de junio de 2020, considerando que el plazo fue extendido del 30 de abril al 30 de junio.
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
Parcialidades solicitadas |
Valor |
2 |
0.9875 |
3 |
1.9628 |
4 |
2.9259 |
5 |
3.8771 |
6 |
4.8164 |
El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago. El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes.
La Regla Miscelánea 2018 2.1.20., establece que las personas físicas podrán pagar sus impuestos mediante tarjeta de crédito o débito, y que el SAT dará a conocer a través de su página de Internet los bancos cuyas tarjetas de crédito son las autorizadas para tales efectos, que son los enlistados anteriormente. A mayo de 2018 se tienen cuatro bancos participantes, cuyas tarjetas pueden utilizarse para el pago de impuestos, como se indica a continuación:
Institución de crédito autorizada |
Tipo de tarjeta que acepta | Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar: |
Banco Inbursa, S.A. | · Crédito | · Provisionales y definitivos. · Del ejercicio de personas físicas. · Regularización del ISR. · Excedente de franquicia (Pasajeros). · Créditos fiscales. · Derechos productos y aprovechamientos.Por ventanilla bancaria. |
Banco Nacional de México, S.A. | · Crédito
· Débito |
· Provisionales y definitivos. · Del ejercicio de personas físicas. · Regularización del ISR. · Excedente de franquicia (Pasajeros). · Créditos fiscales. · Derechos, productos y aprovechamientos.Vía internet y por ventanilla bancaria. |
Banco Mercantil del Norte, S.A. | · Crédito | · Provisionales y definitivos. · Del ejercicio de personas físicas. · Regularización del ISR. · Excedente de franquicia (Pasajeros). · Créditos fiscales. · Derechos, productos y aprovechamientos con línea de captura.Vía internet y por ventanilla bancaria. |
BBVA Bancomer, S.A. |
· Crédito
· Débito |
– Provisionales y definitivos. – Del ejercicio de personas físicas. – Regularización del ISR. – Excedente de franquicia (Pasajeros). – Créditos fiscales. – Derechos, productos y aprovechamientos. |
Es un proceso legal al que se somete un comerciante que incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones. Tiene como fin, conservar a las empresas mediante la firma de un convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos, y en caso de no llegar a un acuerdo, vender la empresa, sus unidades o los bienes que la integran para hacer el pago a dichos acreedores.
A este procedimiento pueden acudir personas físicas o morales que tengan el carácter de comerciantes, así como fideicomisos con actividades empresariales, sucesiones de comerciantes, socios ilimitadamente responsables, sucursales de empresas extranjeras, y empresas de participación estatal mayoritaria.
Existen dos vías para acceder a este procedimiento concursal:
El detonador del concurso mercantil se da cuando un comerciante cae en un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago con dos o más acreedores, de acuerdo con los siguientes términos:
El procedimiento se divide en dos etapas: la conciliación y la quiebra, y previamente existe una etapa que se le conoce como pre—concursal.
Al admitirse la demanda o la solicitud de concurso mercantil, el juez de distrito en materia civil solicita al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), a efectos de que se designe a un visitador, quien tendrá la función de verificar si se actualizan los supuestos para declarar o no a un comerciante en concurso mercantil.
Una vez que el visitador lleva a cabo el análisis de la revisión de la contabilidad y de cualquier información y documentación donde conste la situación financiera y contable de la empresa, levantará un acta y rendirá ante el juez un dictamen razonado y circunstanciado de la situación económica en la que se encuentra el comerciante.
Rendido el informe, el juez de conocimiento dictará sentencia en la que se admite a trámite o se niega la solicitud y/o demanda del concurso mercantil.
Si el juez declara procedente la declaratoria del concurso, se inicia la etapa de la conciliación (salvo que se haya solicitado su apertura en la etapa de quiebra).
Carlos Romero Aranda, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, indicó que antes “había una política de simulación”, ya que no se perseguía a aquellos contribuyentes que defraudaban al fisco a través de facturas falsas.
Durante su participación en un webinar organizado por la Universidad Panamericana y la ANADE, explicó que si bien desde el 2014 se implementó la llamada “Lista Negra” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no se hacía nada por investigar a los causantes publicados.
“Nunca se atacó a estos contribuyentes. Se listaron sus nombres y todo quedó ahí”, señaló.
La llamada lista negra del SAT se sustenta en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual precisa que cuando el fisco detecte que un contribuyente emite facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o comercializar bienes, o si bien no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones, es decir, que simulan operaciones o son empresas fantasma.
Romero Aranda explicó que al fisco se le complicaba realizar las investigaciones correspondientes debido a que se deben tener áreas específicas para llevar a cabo el análisis, algo que buscan reforzar durante esta administración.
“Nunca han sido bien vistos los recaudadores de impuestos y menos los que van contra los defraudadores fiscales”. Recordó que han identificado cuatro formas en que se ha defraudado al fisco: el desvío de recursos públicos; despachos fiscales que buscan evadir impuestos; el outsourcing ilegal; y los factureros que lavan dinero del crimen organizado.
Por su parte, la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna, anunció que en los próximos meses se darán a conocer más paquetes de denuncias en contra de empresas factureras, así como de ex funcionarios y políticos que cometieron defraudaciones fiscales.
La diputada de Morena, destacó el pago de adeudos fiscales por parte de grandes consorcios como Walmart, IBM y FEMSA, cuyo monto asciende a poco más de 17,000 millones de pesos, además de que el pasado martes 23 de junio, tuvo lugar el primer paquete de denuncias en contra de 43 grandes empresas factureras que impidieron que el SAT recaudara 55,125 millones de pesos.
Fuente: valores@eleconomista.mx
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