BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Noviembre 2023Pais :México

TESIS:

TESIS:

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, LA ORDEN RESPECTIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE Y SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de revisión de escritorio o gabinete, en la cual se le requirió la exhibición de la escritura constitutiva, así como de las actas de asamblea de accionistas ordinarias y/o extraordinarias protocolizadas. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que la orden se emitió sin justificar las razones inmediatas o especiales de que esa documentación guarda relación directa con las obligaciones fiscales a revisar, dado que se generaron en periodo distinto al establecido en la propia orden. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad fiscal emite una orden de revisión de escritorio o gabinete en la que formule requerimiento de la documentación mencionada con sustento en sus facultades de comprobación previstas en los Artículos 42, Fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, para cumplir con el principio de seguridad jurídica, debe fundar y motivar la necesidad (identificar la medida que produzca menor afectación al particular), idoneidad (optar por la medida eficaz para el fin perseguido) y proporcionalidad (que exista correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado) de dicha actuación. 

Justificación: Lo anterior, a efecto de garantizar la seguridad jurídica contenida en el Artículo 16 de la Constitución General, así como limitar el ejercicio abusivo de las facultades de toda autoridad, incluyendo las exactoras.

Ahora bien, este principio responde a la prohibición de excesos, así como a la intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos, por lo que se debe tener en cuenta al establecer límites o restricciones para el acceso a la contabilidad y documentación de los particulares, ya que la falta de precisión acerca de los documentos o elementos que deben exhibirse y el uso de términos generales, como «suficientes y necesarios», por su amplitud, puede conducir a distintas interpretaciones y causarse una molestia excesiva e injustificada a los contribuyentes, mediante la revisión de documentos o elementos innecesarios o ajenos al fin y temporalidad sujetos a verificación en la orden de revisión de escritorio o gabinete; de esta manera, la finalidad es evitar alguna intromisión más allá de lo necesario, respecto a los documentos y contabilidad requeridos y que la molestia sea la menor posible o la estrictamente necesaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 163/2021. Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz «2». 23 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


EXPORTACIÓN. ESTÍMULOS FISCALES:

EXPORTACIÓN. ESTÍMULOS FISCALES:

Para la publicación de estos estímulos se realizaron diversas consideraciones a fin de justificar el Decreto, a saber:

  • el surgimiento de la pandemia de COVID-19 y los conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente
  • el modelo de las cadenas de suministro conocido como offshoring enfrentan dificultades, como son interrupciones en su funcionamiento y pérdida de eficiencia
  • con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas contemplen relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como Nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser tomado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa
  • existen sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover una mayor inversión productiva
  • con los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, innovación e inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversión extranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. Así, la medida busca potenciar el crecimiento económico al aprovechar el potencial de México en sectores clave de la industria exportadora
  • el sector de la industria cinematográfica y audiovisual puede aprovechar la posición geográfica privilegiada de México, para promover la producción de contenido audiovisual para su comercialización y consumo en distintos países
  • la deducción inmediata de inversiones es un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población
  • es oportuno otorgar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25 % aplicable únicamente sobre la base incremental, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por concepto de la capacitación.

Las personas morales que tributen en términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la LISR, y a las personas físicas que tributen según el Título IV, Capítulo II, Sección I de dicha ley, cuando se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

  • productos destinados a la alimentación humana y animal
  • fertilizantes y agroquímicos
  • materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas
  • componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono
  • maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico
  • baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas
  • motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
  • equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves
  • motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves
  • equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico
  • dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten (se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero)

Uno de los estímulos se trata de la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo —son bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México— adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo segundo del decreto, en lugar de los señalados en los Artículos 34, 35 y 209, Apartados B y C de la LISR.

De tal forma que los contribuyentes podrán aprovechar solo por los ejercicios 2023 y 2024; siempre y cuando durante dichos ejercicios fiscales, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras mencionadas represente al menos el 50 % de su facturación total en cada ejercicio.

La deducción de inmediata solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el Artículo 37 de la LISR (pérdida por caso fortuito o fuerza mayor).

Otra limitante es que el beneficio no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Siempre que la legislación permita la aplicación de la deducción inmediata, se prevé que tendrá un impacto en la determinación del coeficiente de utilidad, y en este supuesto no es la excepción, dado que el decreto dispone que para los efectos del Artículo 14, Fracción I, de la LISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducción inmediata, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción.

La utilidad fiscal que se determine en los términos del Artículo 14, fracción II de la LISR, para el cálculo de los pagos provisionales, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del Artículo 14, fracción I de la LISR.

El mismo decreto establece que los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, además se debe contar con la documentación comprobatoria que las respalde, qué:

  • describa el tipo de bien de que se trate
  • la relación con su giro o actividad principal
  • el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien
  • el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió
  • el ejercicio en el que se aplicó la deducción, y
  • la fecha en la que el bien se enajene se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil

En materia de IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR, por lo que procederá el acreditamiento total del impuesto erogado por la adquisición de los activos.


SÉPTIMA MODIFICACIÓN. RMF:

SÉPTIMA MODIFICACIÓN. RMF:

El 18 de octubre de 2023 se publicó en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 3 y 23”. Previamente se había dado a conocer el anteproyecto de la séptima modificación la cual solo contenía un ajuste en la Regla 13.1. sobre la prórroga para el Derecho por Utilidad Compartida; sin embargo, en esta ocasión en su versión oficial se realizaron varias adecuaciones:

  • 6. se precisa que los asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja (antes piso seis), Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México
  • Regla 2.4.2. se deroga el último párrafo de la inscripción de las personas físicas que no están inscritas en el RFC, podrá realizarse según la Regla 2.4.4.
  • 5.3. modificación en el fundamento de la cláusula habilitante (cancelación en el RFC por defunción)
  • 5.21. ajuste en el fundamento de la cláusula habilitante (personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones)
  • 7.2.10. y 2.7.4.9. adecuación sobre el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos para proveedores de certificación de CFDI, en la que se específica que una vez entregada la información por parte del proveedor esta se analizará, valorará y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación. También se cambia la redacción a lo correspondiente en la regla 2.7.4.9. para hacer alusión al oficio de opinión técnica final de la verificación
  • 9.10. respecto a la solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación, se añade como requisito para el beneficio que la autoridad esté ejerciendo las facultades de comprobación
  • 9.13. en materia de aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales, se hacen modificaciones al nombre de la ficha de trámite para la atención de estos, pasando de ser “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen” a “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”
  • 11.6. En el supuesto de la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos, en específico en la Fracción III que para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido del Artículo 8 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha prevista por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada
  • 18.1. en los requisitos para operar como órgano certificador del SAT, se indica en la Fracción IV que el SAT emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación
  • 1.24. se indica que en el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales, se deben cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales
  • 10.4. en la vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, se reajusta toda indicando que la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. Al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
  • hayan presentado las declaraciones informativas siguientes:
    • la indicada en la Regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
    • la prevista en el Artículo 86, tercer párrafo de la LISR, relativa a los ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas, correspondiente al ejercicio inmediato anterior
    • la referida en la Regla 3.10.27. y la ficha de trámite 146/ISR “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2”, contenida en el Anexo 1-A, tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles 
    • no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el Artículo 82-Quater, apartado A de la LISR
    • no estén con estatus cancelado ante el RFC
  • 13.36. nueva regla en la que se prevé que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO-PF en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Aquellos contribuyentes que sean suspendidos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la Regla 3.13.2.
  • 2.23. se añade como causa de baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que estaba registrada en el RFC
  • 42. nueva regla. Para los efectos de los Artículos 8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3 y 289 de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos se entenderá realizado cuando se efectúe de conformidad con el procedimiento de las reglas 2.8.4.1. o 2.8.5.1., según corresponda
  • 1.9. para el embalaje de esculturas, también se permitirá su resguardo en fibropanel de densidad media o “MDF”
  • 1.3. en el tema de plataformas digitales, es indica que en el escenario de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT
  • 1. se confirma la prórroga para el Derecho de Utilidad Compartida, retomada del anteproyecto de la séptima modificación a la RMISC 2023.  Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, se podrán declarar a más tardar el 20 de octubre de 2023

REFORMA LOBORAL. ¿CÓMO VA?

REFORMA LOBORAL. ¿CÓMO VA?

En los últimos meses, se han presentado diversas iniciativas de Reforma Laboral en el Congreso, pero ninguna ha logrado concretarse. Algunas de estas propuestas están estancadas, mientras que otras avanzan muy lentamente. A continuación, se mencionan algunas de las reformas que actualmente están siendo analizadas en el Congreso.

La propuesta de reforma para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana en México ha enfrentado obstáculos en la Cámara de Diputados. Esta iniciativa fue presentada por la senadora Patricia Mercado del partido Movimiento Ciudadano y busca modificar el Artículo 123 Constitucional relacionado con la Ley Federal del Trabajo.

Originalmente, se esperaba que la votación sobre la propuesta de reducción de jornada laboral se llevara a cabo entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023. Sin embargo, la discusión y aprobación se vieron retrasadas debido al Simulacro Nacional 2023.

La falta de aprobación de la Reforma Laboral se debe a que los legisladores pospusieron su análisis hasta el inicio de un nuevo período de sesiones ordinarias. Dado que se trata de una reforma constitucional, se requiere el consenso y respaldo de la mayoría calificada del Pleno de la Cámara de Diputados y Senadores, seguido de una discusión, posible modificación, votación y aprobación.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados informó que la Jornada Laboral Digna no es una prioridad en este momento y fue aplazada nuevamente. Se enfocarán en otros asuntos, como la objeción de consciencia, educación indígena, Ley General de Aguas, regulación de los medios de comunicación y el registro oficial de detenciones.

La iniciativa busca cambiar la ley para que, en lugar de un día de descanso por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfruten de dos días de descanso por cada cinco días laborales, sin afectar su salario. Esto significaría que los empleados que trabajen seis días a la semana tendrían 52 días adicionales de descanso al año, lo que impactaría positivamente en su calidad de vida.

El proceso del Parlamento Abierto comenzará el 16 de octubre en la Cámara de Diputados para discutir la iniciativa de reducción de la jornada laboral. Se llevarán a cabo cinco sesiones en las que participarán todas las partes interesadas, con el objetivo de llegar a conclusiones para el 21 de noviembre. Esta reforma requiere el apoyo de 17 Congresos debido a su naturaleza constitucional. El presidente de la Junta de Coordinación Política enfatiza la necesidad de dialogar y generar consensos para avanzar en el proceso legislativo.

El diputado Manuel Baldenebro, del partido Morena, propuso duplicar el aguinaldo que los trabajadores reciben en diciembre, pasando de 15 días de salario a 30 días. Esta propuesta, conocida como ‘Aguinaldo digno’, busca modificar el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para mejorar las prestaciones laborales en México.

La legisladora Susana Prieto Terrazas de Morena expresó su apoyo a esta iniciativa y anunció que se debatiría un aumento del 100% en el aguinaldo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se había programado una discusión tentativa entre el 18 y el 22 de septiembre, aunque no se ha confirmado oficialmente.

Hasta el momento, no ha habido noticias de la aprobación de la propuesta para aumentar el aguinaldo a 30 días, y parece que continúa estancada en el Congreso. La discusión y el avance de esta reforma aún no se ha confirmado oficialmente, lo que genera incertidumbre sobre su futuro.

El Artículo 87 de la LFT no ha experimentado modificaciones desde 1970 y esta propuesta busca otorgar a los empleados el derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo incluso si no han trabajado un año completo en una empresa.

En la actualidad, la Ley establece que los trabajadores del sector privado deben recibir un mínimo de 15 días de salario como aguinaldo antes del 20 de diciembre, sin distinción entre empleados de confianza, base, sindicalizados o temporales.

Esta no es la primera vez que se plantea la idea de aumentar el aguinaldo a 30 días, ya que senadores del Partido Verde también propusieron una medida similar en febrero de 2023.

La propuesta de la ‘Ley Silla’, destinada a mejorar las condiciones laborales y la dignidad de los trabajadores en México, se encuentra actualmente en un estado de incertidumbre en el Congreso. Hasta el momento, no ha habido noticias sobre su aprobación, y parece estar estancada en el proceso legislativo.

Esta iniciativa fue anunciada por Rodrigo Cordera, miembro del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano (MC) y delegado estatal de la Ciudad de México (CDMX) de la Fundación Lázaro Cárdenas. Se esperaba que la propuesta fuera presentada a la senadora Patricia Mercado durante la semana del 21 al 25 de agosto de 2023.

A pesar de sus potenciales beneficios para la clase trabajadora, la ‘Ley Silla’ aún no ha avanzado en el Congreso y su futuro sigue siendo incierto en cuanto a su aprobación y adopción como ley.

Hasta el momento, la propuesta para duplicar la prima vacacional en México y establecer nuevas reglas para su pago aún no ha sido aprobada y parece estar estancada en el Congreso. A pesar de que la legislación laboral experimentó una reforma para aumentar los días de descanso de los trabajadores, la prima vacacional no fue modificada.

La iniciativa para duplicar la prima vacacional, promovida por la diputada federal Lilia Caritina Olvera Coronel del PAN, busca elevar esta prestación del 25% al 50% del salario que los trabajadores perciben durante su período de descanso. Según la legisladora, muchos empleados actualmente reciben primas vacacionales de montos relativamente bajos, especialmente aquellos que ganan menos de tres salarios mínimos.

La propuesta también incluye el pago de la prima vacacional en la fecha de inicio del período de vacaciones del trabajador, en lugar de hacerlo en el aniversario de trabajo como se suele hacer actualmente.

A pesar de las discusiones y propuestas, aún no se han reportado noticias sobre la aprobación de esta reforma, y su estado en el Congreso sigue siendo incierto. La discusión y el avance de la reforma aún no se han confirmado oficialmente.

El trabajo en plataformas digitales está creciendo en todo el mundo sin una regulación laboral adecuada, y en México se están considerando propuestas para abordar esta cuestión. Una de las iniciativas más recientes proviene del Partido Acción Nacional (PAN), que propone crear una ‘Ley de Autoempleo’ separada de la Ley Federal del Trabajo (LFT) existente.

El diputado federal Jorge Triana Tena del PAN argumenta que el modelo subordinado en el que se basa la LFT no se adapta a la realidad del trabajo independiente y autónomo que se encuentra en las plataformas digitales. Según él, los trabajos de reparto a domicilio, conducción y otros empleos en estas plataformas son inherentemente independientes y autogestionados, por lo que requieren una legislación específica.

La propuesta de ley contempla que la relación entre las personas que trabajan en estas plataformas y las empresas digitales es ‘especial’, no una relación laboral subordinada, y busca declarar los derechos de las personas autoempleadas. También incluye mecanismos para prevenir la discriminación y la violencia de género en las plataformas y acceso a la protección social.

La ley propuesta establece que las empresas deben afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las personas autoempleadas que trabajen al menos treinta horas durante ocho semanas consecutivas, siempre que los trabajadores lo soliciten.

La ley también reconoce el derecho de las personas autoempleadas a negociar sus tarifas y precios de servicios, administrar sus horarios de trabajo y desconexión, trabajar en múltiples plataformas y tener otros empleos u ocupaciones sin exclusividad.

A pesar de la distinción entre relación laboral y no laboral, la propuesta sugiere que las contribuciones al IMSS sean pagadas de manera tripartita, pero solo para aquellos que trabajen más tiempo en las plataformas.

Las empresas estarían obligadas a establecer términos y condiciones de uso de la plataforma, fijar tarifas y precios de servicios, y proporcionar canales para denunciar el acoso sexual. También tendrían que contratar seguros contra accidentes y de vida para las personas que trabajen a través de sus plataformas y transparentar las propinas que reciben de los clientes.

El diputado Triana del PAN enfatiza la importancia de encontrar un equilibrio en la regulación que proteja los derechos de las personas autoempleadas mientras permite la flexibilidad y sostenibilidad de las plataformas digitales. Considera que estas plataformas han democratizado el acceso al trabajo flexible y autónomo para personas que enfrentan dificultades para ingresar al mercado laboral tradicional; sin embargo, la propuesta aún no se ha confirmado oficialmente en cuanto a su aprobación o avance en el Congreso.


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BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

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Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

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Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

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Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

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Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

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Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

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Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

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Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

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