BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Septiembre 2022Pais :México

SAT. RECAUDACIÓN:

SAT. RECAUDACIÓN:

Durante el primer semestre de 2022 el SAT destacó un aumentó en la recaudación de 2.8% anual, gracias a estrategias para aumentar la eficiencia recaudatoria, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción, mismas que mantendrá el siguiente año; no obstante, la firma Sánchez Devanny consideró que algunas acciones de la autoridad podrían resultar terrorismo fiscal. 

La firma detalló que del total de los impuestos tributarios que se recaudaron, el 85.3% proviene de la recaudación primaria, o bien del cumplimiento puntual y voluntario; y el 14.7% restante, de acciones implementadas para aumentar la base recaudatoria, principalmente sobre contribuyentes que optan por regularizarse derivado de actos de fiscalización. 

Estos actos se activan cuando no se da el cumplimiento voluntario, en relación con lo cual el SAT reportó una fiscalización a 692 grandes contribuyentes, que resulta en un 118% más que al inicio de la administración. 

El SAT se ha enfocado en detectar ciertas conductas en diversos sectores particulares, como son el automotriz, el acerero, textil y confección, electrónicos, vinos y licores, entre otros. 

Sánchez Devanny subrayó que la autoridad monitorea constantemente a contribuyentes que cuentan con programas IMMEX o PROSEC, o certificación en materia de IVA e IESPS, herramientas cuyo propósito inicial es precisamente diferir o evitar el pago de un impuesto, pero que a través de actos de fiscalización la autoridad llega a conclusiones contrarias en relación con la aplicación de dichos beneficios y al consecuente incremento en la recaudación.

“Parecería que la estrategia se centra en la fiscalización a las empresas que, de una u otra forma, ya han definido contar con cierto nivel de cumplimiento para poder obtener un programa IMMEX, de certificación o PROSEC”, puntualizó.

En materia de importación, se reporta el trámite de 3.6 millones de pedimentos, que representa un crecimiento del 3.6% anual; y en exportación, 1.4 millones de pedimentos, lo que implica un aumento del 6.8%. Sin embargo, en términos de recaudación, el aumento es del 19.2% si comparamos con el mismo periodo de 2021. 

“Resulta curioso que las empresas con un incremento en sus operaciones también son sujetas a un mayor número de verificaciones por parte de la autoridad”, indicó.

Por ello, aseguró, es importante que las empresas que llevan a cabo operaciones de comercio exterior, monitoreen constantemente los cambios o nuevas reglas en la materia y con énfasis particular en aquellos derivados de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México. 

También deben revisar constantemente el correcto uso de las herramientas a su disposición para aplicar en tiempo, medidas preventivas o correctivas, aprovechando la identificación de las prioridades del SAT contenidas en el propio reporte y utilizándolo como una ventaja para prepararse y evitar consecuencias adversas en sus operaciones de comercio exterior.


RESICO. FACULTADES DE COMPROBACIÓN:

RESICO. FACULTADES DE COMPROBACIÓN:

Con la reciente incorporación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a la LISR surgen diversas dudas sobre si los gobiernos estatales podrán realizar requerimientos y auditorías para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes sujetos a este nuevo régimen como se hacía con el extinto Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Cabe recordar que el gobierno federal ha suscrito diversos convenios de colaboración administrativa en el ámbito fiscal federal; en ellos se prevén facultades a las entidades federativas en la administración del ISR y otros impuestos.

En específico se prevén facultades de comprobación en materia de ISR que incluyen la de ordenar y practicar visitas domiciliarias, practicar revisiones electrónicas y determinar impuestos omitidos, su actualización y accesorios. Asimismo, tiene facultades para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con ese impuesto.

Entonces, bajo esos convenios las entidades federativas tienen atribuciones de fiscalización respecto de los contribuyentes de este régimen, al no establecerse específicamente que aquellas están constreñidas a un determinado régimen en el ISR.

Cabe señalar que las entidades mencionadas continúan con sus facultades respecto a los contribuyentes que tributaron en el RIF y que ahora lo hacen en el RESICO al igual que con aquellos que optaron por continuar tributando en ese régimen, todo ello bajo lo que expresan los convenios suscritos.


IMSS:

IMSS:

El Instituto publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2022 dos acuerdos aprobados por su Consejo Técnico, en los cuales aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Reglas) y se modificaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS (Lineamientos).

A continuación, se dan a conocer los detalles más relevantes. 

Opinión del cumplimiento IMSS

Conceptos

  • Ente de carácter público (ECP): las autoridades, entidades, organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de los estados y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales
  • particulares: las demás personas físicas o morales que no se clasifiquen como ECP que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en el IMSS, y
  • tercero autorizado: empresa, individuo o ECP, a quien el particular le otorgó autorización para consultar su opinión del cumplimiento ante el Seguro Social

Consideraciones para la opinión del cumplimiento

  • El formato obtenido contendrá, según corresponda: folio; datos generales de la persona titular de la opinión; resultado (positivo, negativa o sin opinión); fecha de emisión; vigencia; datos informativos (por ejemplo, si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o medios de defensa interpuestos en contra del IMSS o convenio de pago a plazos), los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión; número de trabajadores vigentes; elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión; y datos de identificación de los créditos, excepto en los casos de la opinión pública y la emitida por los terceros autorizados
  • se añade un resultado denominado “Sin opinión”. Este se genera cuando el Instituto no localice en sus controles electrónicos la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia IMSS de los particulares. Pudiendo ser cuando: no se encuentren registrados como patrones; los registros patronales se encuentren dados de baja, sin créditos fiscales firmes; o estén registrados pero no tengan empleados activos, y
  • la opinión del cumplimiento solo estará vigente un día 

Opinión generada por ECP

Los ECP deben consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, a través de esta liga.

Para tal efecto, tienen que celebrar con el Instituto un convenio de uso, acceso y confidencialidad, mismo que será suscrito por el servidor público facultado legalmente para ello; debiendo los ECP implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información respectiva.

Mientras los ECP no estén en condiciones de realizar la consulta de la opinión del cumplimiento a través de la página electrónica mencionada, seguirán utilizando la opinión del cumplimiento generada por los particulares.

Opinión generada por terceros interesados

Los empleadores podrán autorizar que su opinión de cumplimiento pueda ser examinada por sus clientes u otros sujetos. Para ello deberán ingresar al Buzón IMSS (www.imss.gob.mx/buzonimss) con su e.firma, y en el menú seleccionar el rubro Cobranza y elegir la opción 32D Autorización de Terceros, indicar Nuevo Tercero Autorizado, y registrar el RFC de este, dar clic en el botón Autorización y signar la gestión con la firma digital señalada.

Para cancelar dicho permiso, se tiene que ingresar a la plataforma mencionada y dentro del rubro 32D Autorización de Terceros ubicar a quien se desea quitar el permiso, para que en la columna Acción se oprima el botón Dar de Baja Tercero Autorizado y validar con la e.firma.

Quienes tienen dicha autorización, tendrán que habilitar el Buzón IMSS e ingresar al rubro Cobranza / 32D Consulta por Terceros Autorizados, y localizar dentro del tablero a quien lo autorizó y en la columna Acción pulsar Consultar opinión del Cumplimiento para obtener la misma, la cual se puede guardar en formato PDF o imprimirse.

Autorización de consulta pública

Conforme al artículo 32-D, décimo párrafo del CFF quienes sean proveedores de los ECP deben autorizar al IMSS para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento.

Para tales efectos, tendrán que ingresar al Buzón IMSS; en el menú superior, seleccionar las opciones Cobranza y luego 32D Autorización de Opinión Pública; pulsar Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento y dar clic en el botón Guardar, y validar la gestión con la e.firma.

Para cancelar lo anterior, en el apartado 32D Autorización de Opinión Pública elegir Cancelar la autorización para hacer pública mi opinión del cumplimiento, dar clic en el botón Guardar y firmar con la e.firma.

Para visualizar la opinión del particular se tiene que acceder a la página www.imss.gob.mx, elegir Consulta pública de Opinión del cumplimiento y capturar el RFC del particular respecto del cual se desee hacer la consulta; anotar el código de validación que se muestra en pantalla para posteriormente pulsar el botón Consultar y poder descargar en formato PDF la opinión del cumplimiento respectiva.


BUZÓN IMSS:

BUZÓN IMSS:

Con la finalidad de alinear los Lineamientos con las Reglas de la opinión de cumplimiento, se ajustó lo siguiente:

  • definición de particulares: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSSasí como los demás que sin tener la calidad de los mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el Instituto a través del referido sistema de comunicación (Art. 2o., Fracc. XII, Lineamientos), y
  • uso del Buzón IMSS. Cuando al registrar la manifestación de conformidad (para que el IMSS notifique cualquier acto, realice requerimientos o solicitudes de información, mediante su Buzón) o los medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, los registros patronales, la validación de tales vías de comunicación o el funcionamiento en general del sistema, los particulares pueden presentar al Seguro Social la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que dicho organismo ponga a su disposición. Esto para coadyuvar en la transparencia, la verificación y el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de los usuarios el alcance de las “aclaraciones” que pueden presentarse a través del esta herramienta (5.7, Lineamientos)

Los Lineamientos y las enmiendas a las Reglas, entra en vigor a partir del 23 de septiembre del 2022.

No obstante, por lo que hace a las Reglas, lo conducente a la autorización para la consulta pública de la opinión de cumplimiento, y el trámite para permitir que los particulares consulten la opinión del patrón, estarán vigentes una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en su Buzón (www.imss.gob.mx/buzonimss) y página web institucional (www.imss.gob.mx).


PAGOS. ASEGURADORAS:

PAGOS. ASEGURADORAS:

Los ingresos generados al obtener indemnizaciones de seguros que amparan activos fijos deberán ser acumulables de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). No obstante, el ingreso que se acumulará depende del uso que se da a dichos recursos.

La Ley del ISR en su Artículo 18, Fracción VI, señala que será acumulable “la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente”.

Dicho esto, es posible que el contribuyente no acumule la totalidad de la cantidad recuperada. El párrafo tercero del Artículo 37 de la Ley indica que únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada pero no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos, en los casos que el contribuyente:

  • Reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió
  • Redima “pasivos por la adquisición de dichos bienes”

Adicionalmente, se deberá atender a que, si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, se considerará a éstas como una inversión diferente.

Esta mecánica es aplicable tanto para personas morales como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

El quinto párrafo de la normativa citada indica que la reinversión deberá efectuarse dentro de un plazo de “doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación”. Si pasado el plazo no se reinvierten los recursos o no se utilizan para redimir pasivos, las cantidades se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

En este sentido, la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.3.2.5. indica que los contribuyentes podrán prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las sumas recuperadas, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR ‘Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor’.

La ficha del trámite indica que se deberán adjuntar en un archivo .zip los archivos digitalizados con la documentación que demuestre la pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del Artículo 37, primer párrafo de la Ley del ISR.

Cabe destacar que la ficha de trámite no señala que el trámite pueda ser presentado por personas físicas, aun cuando no pareciera existir algún impedimento legal para que estos sujetos puedan solicitar la prórroga.

El párrafo quinto del Artículo 37 precisa que se acumularán las cantidades que no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos.  Adicionalmente, la cantidad recuperada, pero no usada, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule, según el penúltimo párrafo del citado artículo.

Finalmente, el último párrafo indica que, cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

La normativa pareciera guiar a que el ingreso será acumulable una vez que se haya cumplido el plazo de doce meses citado previamente y exista remanente del recurso recuperado. El ingreso acumulable se sumará a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.

En ese sentido, ¿qué sucede si en cierta fecha se utiliza parcialmente la cantidad reinvertida para después, dentro del plazo de doce meses, usar el resto del recurso? Si bien no hay una respuesta explícita en la normativa, el penúltimo párrafo del Artículo 37 indica lo siguiente:

La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule.

De lo anterior se puede interpretar que el contribuyente podrá utilizar el recurso en el plazo de 12 meses, sin acumularlo, aun cuando lo use de forma parcial. Por lo anterior, si se usa el recurso recuperado de forma parcial, se deberá tener un control preciso del remanente por utilizar y las fechas en las cuales este deberá acumularse.

Como punto adicional, si un contribuyente opta por no reinvertir el recurso recuperado desde el momento en que lo recibe ¿deberá acumular el ingreso en ese momento o una vez transcurridos los doce meses?

Cuando se reinvierta el recurso para adquirir bienes análogos, se deberán cuidar los siguientes puntos respecto a su deducción:

  • Sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió.
  • Se deducirá hasta la cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

En caso de que el contribuyente invierta cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.


RESICO:

RESICO:

Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), verán limitado su derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual.

El Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es la disposición que enlista las deducciones personales que los contribuyentes como personas físicas pueden realizar en su declaración anual, y que señala, en su primer párrafo, lo siguiente:

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Esto pareciera dar a entender que todas las personas físicas tienen derecho a aplicar las deducciones personales que consisten en honorarios médicos, gastos dentales y hospitalarios, intereses hipotecarios, donativos, gastos funerales, aportaciones adicionales a planes de retiro, por mencionar algunos.

No obstante, en el Artículo 113-F que se adicionará a la Ley del ISR como parte del capítulo del RESICO, se regula el cálculo del impuesto anual en este régimen, y en su primer párrafo señala, a la letra:

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Como puede apreciarse, la disposición es clara y contundente al señalar que el impuesto anual en el RESICO se determina considerando la totalidad de los ingresos “y sin aplicar deducción alguna”, por lo que es claro que no procede ninguna deducción, ni siquiera las personales.

Puede pensarse que esta restricción se refiere únicamente a las deducciones relacionadas a la actividad, pues es una disposición contenida dentro de la sección que regula a esta actividad (Sección IV); sin embargo, se deben considerar elementos de interpretación adicionales antes de arribar a conclusiones.

Un aspecto a tomar en cuenta es que la autoridad ya ha expresado su criterio en diversos foros y ha manifestado que las tasas de impuesto fueron calculadas determinado el impuesto efectivo que pagan la mayoría de las personas físicas, ya considerando el efecto de las deducciones personales, por lo que existe una manifestación expresa de la intención del creador de la norma, con una justificación sólida para la limitación de estas deducciones personales.

Es necesario analizar lo establecido en el Artículo 151 de la Ley del ISR que es la disposición que enlista las deducciones personales que los contribuyentes pueden realizar en su declaración anual, y que señala, en su primer párrafo, lo siguiente:

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Del texto de esta porción normativa se desprende que todas las personas físicas que “obtengan ingresos de los señalados en este Título” pueden aplicar las deducciones personales, y al referirse a “este Título”, se podría argumentar que se encuentran incluidas las personas físicas que tributan en el RESICO; sin embargo, este argumento parece insuficiente porque esta disposición es una norma general, mientras que el Artículo 113-F es específico, lo que le dota de mayor jerarquía jurídica. Además de lo anterior, el 113-F es una norma posterior al 151, lo que también le da mayor validez y, por ende, prevalencia.

Hasta aquí se tiene que no es posible aplicar las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas en el RESICO.

El caso de la deducción de colegiaturas requiere un análisis por separado. El 26 de diciembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en el que incluye, en su Artículo 1.8 el estímulo fiscal de deducción de colegiaturas para las personas físicas en su declaración anual, que señala, a la letra, lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto.

Como puede apreciarse, este beneficio está configurado como un “estímulo” que se disminuye directamente al resultado, y no precisamente como una “deducción”. Esto podría dar pie a interpretar que sería posible aplicarla en la declaración anual del RESICO; sin embargo, se puede apreciar que la misma se refiere a “disminuir del resultado obtenido conforme al Artículo 152, primer párrafo, primera oración”, y, dado que la aludida disposición no contempla la nueva Sección IV del RESICO, tampoco sería posible aplicar este estímulo.

Existen personas físicas que tributarán en el RESICO y que, adicionalmente, obtengan ingresos por salarios o por intereses. Estas personas sí podrían aplicar las deducciones personales en lo que corresponda a los ingresos por salarios o intereses.

En estos casos, faltará definir la mecánica que se seguirá para determinar el límite de deducciones personales que se calcula a partir de los ingresos (el 15% de los ingresos). Faltará definir si para calcular este tope se considerarán los ingresos por RESICO o si quedarán excluidos.

Esto será regulado, seguramente, mediante reglas de carácter general.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:28 noviembre, 2022 a las3:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:22 noviembre, 2022 a las4:29 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:15 noviembre, 2022 a las9:12 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:7 noviembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:31 octubre, 2022 a las5:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:25 octubre, 2022 a las2:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Publicado el:17 octubre, 2022 a las11:22 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

Publicado el:26 septiembre, 2022 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

Publicado el:20 septiembre, 2022 a las7:05 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

Publicado el:12 septiembre, 2022 a las3:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

Publicado el:6 septiembre, 2022 a las8:49 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

Publicado el:30 agosto, 2022 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

Publicado el:23 agosto, 2022 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

Publicado el:16 agosto, 2022 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 32

Publicado el:8 agosto, 2022 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 31

Publicado el:2 agosto, 2022 a las9:16 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 30

Publicado el:25 julio, 2022 a las4:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Publicado el:18 julio, 2022 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Publicado el:11 julio, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 27

Publicado el:4 julio, 2022 a las2:58 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Publicado el:28 junio, 2022 a las9:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

Publicado el:20 junio, 2022 a las11:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

Publicado el:14 junio, 2022 a las9:18 am

BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

Publicado el:6 junio, 2022 a las10:54 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

Publicado el:30 mayo, 2022 a las12:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 21

Publicado el:23 mayo, 2022 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 20

Publicado el:17 mayo, 2022 a las7:11 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:9 mayo, 2022 a las12:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:3 mayo, 2022 a las8:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

Publicado el:26 abril, 2022 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

Publicado el:19 abril, 2022 a las11:59 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

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Publicado el:5 abril, 2022 a las5:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

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Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

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Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

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Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 35

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 34

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 33

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:19 julio, 2021 a las2:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:12 julio, 2021 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2021 a las3:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:29 junio, 2021 a las9:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

Publicado el:22 junio, 2021 a las11:01 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

Publicado el:15 junio, 2021 a las8:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

Publicado el:25 mayo, 2021 a las11:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

Publicado el:27 abril, 2021 a las9:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16).

Publicado el:19 abril, 2021 a las3:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

Publicado el:13 abril, 2021 a las12:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14).

Publicado el:6 abril, 2021 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

Publicado el:29 marzo, 2021 a las5:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

Publicado el:22 febrero, 2021 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:8 septiembre, 2020 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:1 septiembre, 2020 a las12:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:17 agosto, 2020 a las2:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:6 julio, 2020 a las12:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:9 junio, 2020 a las1:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:2 junio, 2020 a las2:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:21 abril, 2020 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:14 abril, 2020 a las10:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:30 marzo, 2020 a las5:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:17 marzo, 2020 a las1:01 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

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Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

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Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

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Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

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Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

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Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

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Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

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Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

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Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

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