BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 28

Julio 2023Pais :México

TESIS:

TESIS:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO EL CUBIERTO MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR.

Hechos: Una empresa promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado solicitada. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez; inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de su acreditamiento y devolución del saldo a favor, el impuesto al valor agregado debe ser pagado en efectivo, transferencia bancaria o cheque, toda vez que se rige por un sistema de flujo de efectivo, pues el Artículo 1o.-B de la ley relativa no autoriza su pago a través de la capitalización de adeudos, mediante la emisión de acciones.

Justificación: Lo anterior es así, porque para el acreditamiento y eventual devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado se requiere que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trata, condición que se cumple cuando se cubre en efectivo o cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria, sin que se autorice el pago del impuesto al valor agregado a través de la capitalización del pasivo, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que dicho tributo se rige por un sistema de flujo de efectivo. Por tanto, si el impuesto referido fue cubierto mediante la emisión de acciones, esa forma de pago no cumple con los requisitos para considerarlo efectivamente pagado; en consecuencia, no procede su acreditamiento ni la devolución del saldo a favor que en su caso se hubiera generado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


CARTA PORTE:

CARTA PORTE:

El SAT informó que desde la entrada en vigor del complemento Carta Porte se han emitido un total 509 millones 651,690 facturas a través de los servicios gratuitos de facturación del SAT y mediante Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). 

En ese sentido reconoció y agradeció a los más de 94,000 contribuyentes que han emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte. 

El SAT destacó que la emisión de CFDI con complemento Carta Porte permitió: 

  • fortalecer el esquema para el traslado de las mercancías vía terrestre, marítima, aérea y fluvial
  • regularizar las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte de bienes o mercancías
  • reforzar los actos de fiscalización y el control en la entrada y salida de mercancías del país
  • proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar y acreditar su legal estancia o tenencia durante su traslado

«El complemento Carta Porte mantiene una mejora continua a través de una planificación estratégica, que permitirá su actualización e innovación», reiteró el organismo en un comunicado. 


COMERCIO EXTERIOR:

COMERCIO EXTERIOR:

Las personas que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios (empleado-trabajador) para realizar actividades empresariales tendrían que aumentar sus obligaciones ante el SAT.

Esto es, darse de alta en ese régimen tributario, según las actividades que pretendan realizar e ingresos, entre los que se encuentra el Régimen Simplificado de Confianza, el cual está orientado no solo a las personas morales, sino a las físicas que perciben ingresos anuales menores a tres millones quinientos mil pesos facturados conforme a su actividad económica (Art. 113-B, LISR).

Y bien, una vez ampliada la actividad ante la autoridad fiscal, es decir, estar dado de alta en el RFC como persona física con actividad empresarial o bajo el Régimen simplificado de confianza para los efectos requeridos, entonces, estará en condiciones para llevar a cabo ventas de exportación.

 En segunda, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promueven por los importadores o exportadores por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúan como sus consignatarios o mandatarios (Arts. 40 y 41, Ley Aduanera –LA–).

Las personas morales y físicas pueden promover el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, a través de su representante legal, este deberá estar acreditado ante el SAT, en los términos y condiciones establecidos al efecto.

Lo anterior implica que, las personas morales ni las físicas pueden despachar las mercancías de comercio exterior por si solas (importación o exportación), necesitan, ya sea de un agente aduanal, una agencia aduanal, o de un representante legal autorizado por el SAT para ello (Arts. 40 y 59-B, LA, y 236, Reglamento de la LA).

Ahora bien, llegado el momento, una vez que se elija quien lo representará en el despacho aduanero de exportación de las mercancías, ya sea un agente aduanal o agencia aduanal, será importante que se ponga en contacto con aquel, esto para conocer previamente los requisitos y las formalidades que se deberán observar para la exportación. Por ejemplo, y dependiendo del tipo de los productos, si se requerirá de la inscripción en el padrón de exportadores sectorial del SAT, según el sector en el que se encuentren; si los productos están sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–; cuál es la documentación que debe presentarse (CFDI con complemento de comercio exterior en ventas de exportación, documentos de traslado de la mercancía con complemento carta porte, aquellos que acrediten la observancia de las RRNA´s en su caso, etc.); cuáles conceptos deben pagarse, entre otros.

Todo ello para evitar contratiempos al momento de efectuar la operación de comercio exterior.


RESIDENTE EN EL EXTRANERO. DOMICILIO FISCAL:

RESIDENTE EN EL EXTRANERO. DOMICILIO FISCAL:

Según el Artículo 10, Fracción I del CFF se considera como domicilio fiscal de las personas físicas, alguno de los siguientes:

  • en el supuesto de actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
  • en caso de no realizar actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades
  • tratándose de actividades empresariales y profesionales que no cuenten con un local fijo deben señalar su casa habitación

 Sin embargo, las personas físicas extranjeras que obtienen ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles, es común que no tengan un local o establecimiento en territorio nacional.

Por ello, la Regla 2.1.5. de la RMISC 2023 indica que las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, pueden considerar como domicilio fiscal, el de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

En el caso de arrendamiento, el Artículo 158 de la LISR que indica que considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. El impuesto se determina aplicando la tasa del 25 % sobre el ingreso obtenido. Cuando el extranjero sea residente en un país con el cual México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, se estará a lo previsto en dicho tratado.


CUOTAS COMPENSATORIAS. ¿DEDUCIBLES?

CUOTAS COMPENSATORIAS. ¿DEDUCIBLES?

De conformidad con la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuotas compensatorias (identificadas en el pedimento con las siglas CC) son medidas aplicables a las mercancías que se importan bajo prácticas desleales al comercio internacional, esto es, en condiciones de discriminación de precios (dumping) o de subvenciones –beneficios o estímulos a la exportación– (Arts. 28, 30 y 63, LCE).

En relación con el comentario del agente aduanal, este podría obedecer a que precisamente en el mes de abril de 2023, la Secretaría de Economía (SE) publicó la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”; en la que declaró concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos (loseta cerámica) originarias de China, que ingresan a través de las Fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02, o por cualquier otra. E incluso, entre otros, en esta resolución se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esas importaciones, por cinco años más, contados a partir del 25 de octubre de 2021.

Ello quiere decir que mientras importe ese producto originario de China, se pagarán las cuotas compensatorias en los términos apuntados en dicha resolución de la SE, por ejemplo, la loseta cerámica originaria de China y proveniente de Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd. seguirá pagando la cuota compensatoria de 11.49 dólares por metro cuadrado. En materia fiscal, las cuotas compensatorias tienen la naturaleza de aprovechamientos en términos del artículo 3o. del CFF (Art. 63, LCE).

En lo tocante a la deducción de las cuotas compensatorias, cabe aclarar que no existe una limitante o disposición que establezca que las erogaciones de los aprovechamientos no sean deducibles para el ISR, por lo que sí procedería; aunado a que el pago de la cuota compensatoria se considera un gasto estrictamente indispensable, y al ser una obligación prevista en la LCE, si no se cubre, simplemente no se podrían importar para las actividades económicas del importador (Arts. 27, Fracción I y 28, LISR).


EMPLEADOS. VALORACIÓN:

EMPLEADOS. VALORACIÓN:

Un 31.5% de los trabajadores encuestados por la startup Cobee aseguraron que se sienten poco o nada valorados en sus empresas, razón por la cual han considerado buscar nuevas oportunidades en otras compañías, de hecho, un 73% de los colaboradores están dispuestos a cambiar de compañía, especialmente si en la que están no les compensan su salario de acuerdo a la inflación.

Asimismo, el “Informe de Tendencias en Beneficios para Empleados y Empleadas 2023 en México” de Cobee, indicó que un 26.8% de mil 500 empleados se planteó cambiar de trabajo en los últimos 6 meses, mientras que 31.3% de los casos de menores de 35 años se han planteado la posibilidad de considerar cambiar de empleo.

Al respecto, el CSO y Cofundador de Cobee, Ignacio Travesí, resaltó la importancia de que las organizaciones “evalúen y mejoren el nivel de satisfacción de sus colaboradores para aumentar el branding empresarial y el compromiso del capital humano a través de planes de compensación total”.

El informe también expuso que a mayor edad del trabajador, este más valorado se siente, pero esos no son los únicos datos que han llamado la atención, y es que el 32% de los encuestados indicó que el sueldo es el factor más importante para sentirse a gusto en su trabajo; mientras el 38% añadió que los beneficios son lo más importante a la hora de elegir un empleo nuevo. Bajo esa línea, Cobee recomendó que las empresas presten mayor atención a su oferta de beneficios para sus prospectos, y trabajadores actuales, de forma que no se descuide a ninguno, ya que esto genera resultados positivos para las empresas.

Sobre este punto, el análisis encontró que los beneficios favoritos de los mexicanos son aquellos que los hacen sentir más valorados, les brindan altos niveles de insatisfacción y personalización “para otorgar beneficios a sus colaboradores”. Finalmente, el estudio concluyó en que los beneficios además del salario, son “una herramienta clave” que ayuda a las compañías a “retener y atraer al mejor talento en un escenario desafiante para el país”, pues de lo contrario, podría aumentar la rotación de los empleados y disminuir la satisfacción y “productividad en el lugar de trabajo”.


CRITERIO IMSS. PTU:

CRITERIO IMSS. PTU:

Con fecha 7 de julio de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

A través de este acuerdo se busca orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

El criterio señala que el Artículo 27 referido, señala que la PTU no forma parte del salario base de cotización, ya que conforme al Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no forma parte del salario integrado que señala el Artículo 84 de la LFT; sin embargo, hace una serie de precisiones en cuanto a prácticas que la autoridad ha detectado, y que considera indebidas.

Ahora bien, derivado de las Reformas del 23 de abril de 2021, al incorporarse la Fracción VIII de la LFT, se estableció un límite para la PTU, topándola a un máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador. Adicional a este tope, ya existía el relativo al de los trabajadores al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.

En este sentido, el criterio señala que, si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede a los topes indicados, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización en términos del primer párrafo del Artículo 27 de la LSS.

El criterio también aborda la práctica de entregar a los trabajadores montos en dinero que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, o sea, una PTU anticipada.

En este sentido, la autoridad aclara que dicha práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago, esto es sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, establecido en el Artículo 122 de la LFT, por lo que el reparto deberá ceñirse al plazo legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida fiscal.

Así, al perder su naturaleza, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotización de los trabajadores.

La autoridad también se pronuncia sobre los bonos entregados, los cuales forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación patronal, pues no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC.

La autoridad señala que se ha detectado a empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociación patronal, justificando así su no integración al salario base de cotización, en términos del Artículo 153-J de la LF; sin embargo, el referido Artículo 153-J, en relación con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M, de la LFT, forman parte de un sistema normativo que precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones para las personas trabajadoras, que prevé las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, así como define el concepto de ‘productividad’; en consecuencia, dichas disposiciones resultan inaplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC, toda vez que de forma expresa lo regula el Artículo 27 de la LSS.

En resumen, el IMSS indica que se realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, en los siguientes casos:

  • Quien excluya del SBC los pagos que exceden el monto máximo de la PTU
  • Quien pague la PTU fuera del plazo establecido, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones aplicables.
  • Quien excluya del SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Este acuerdo entra en vigor el 8 de julio de 2023.

 


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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