El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó la devolución de 37,310.1 millones de pesos a los contribuyentes que tuvieron saldo a favor tras la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Esta cifra representa un aumento del 24.3% en comparación con el monto autorizado el año pasado; de hecho, al 30 de abril de 2024, el SAT recibió un total de 10 millones 231,434 declaraciones anuales de personas físicas, lo que equivale a un incremento del 19% respecto al ejercicio 2022.
De estas declaraciones, 74% resultaron con saldo a favor, es decir, 7 millones 589 mil 884 personas, mientras que el 14% (un millón 432 mil 471) tuvo saldo cero, y solo el 12% (un millón 209 mil 79) resultó con saldo a cargo.
Para las personas físicas que presentaron un saldo a favor, el SAT autorizó un monto total de 37 mil 310.1 millones de pesos, con un promedio de 7,223.6 pesos por declaración a través del Sistema Automático de Devoluciones.
En cuanto a las personas morales, la recepción de declaraciones anuales se realizó entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2024. Durante este periodo, se registraron 668,643 declaraciones, lo que representa un incremento del 13% en comparación con el año anterior.
El aumento en el número de declaraciones y en el monto total de las devoluciones refleja un cambio positivo en la cultura contributiva de México.
La autoridad tributaria agradeció a todos los contribuyentes que cumplieron con su declaración anual, y reiteró su compromiso de seguir trabajando para simplificar los procesos fiscales.
¿Cuánto dinero se necesita para tener un retiro digno? Si bien las Afore son un instrumento que busca garantizar la fluidez económica en la última etapa de la vida, existe un panorama desalentador para las personas que buscan jubilarse por medio de estos mecanismos.
Según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), más del 50% de los mexicanos podrían no tener dinero ahorrado para su retiro.
Catalina Clavé, Directora de Vifaru Casa de Bolsa, destacó que esta situación se debe a diversos factores, entre ellos, la falta de conocimiento sobre cómo iniciar un plan para el retiro y la creencia de que se necesitan grandes cantidades de dinero para hacerlo.
Catalina Clavé señaló varios pasos clave para comenzar con un plan para el retiro:
La clave para un plan para el retiro exitoso es la constancia en el ahorro y la inversión. No importa si en ocasiones se puede aportar menos de lo habitual, lo fundamental es mantener el hábito y evitar decisiones impulsivas motivadas por miedo o avaricia.
En inversiones seguras y reguladas, los resultados suelen verse a mediano y largo plazo, por lo que es importante ser paciente.
Finalmente, Catalina Clavé destaca la importancia de verificar que las plataformas o instituciones financieras con las que se decide invertir sean legales y avaladas por las autoridades, a fin de evitar fraudes y asegura que el dinero esté seguro mientras se trabaja hacia un retiro digno.
De acuerdo con el Artículo 189, primer y segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las multas impuestas deben ser cubiertas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, y si se liquidan dentro de ese plazo, se reducirá en un 20 % sin necesidad de que el Seguro Social emita una nueva resolución.
Cabe mencionar que, aunque los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único (publicados en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2024), establecen que el cálculo de la reducción mencionada se puede aplicar a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), esto solo será posible una vez que el IMSS implemente las adecuaciones a dicha plataforma.
Por consiguiente, el interesado debe acudir a la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal para solicitar la línea de pago respectiva.
Febrero 2024 fue el mes en que los patrones presentaron la declaración anual de riesgo de trabajo, en el que se reportan los casos de riesgo de trabajo terminados en el ejercicio 2023 y se determina una nueva prima con la que se cotizará el seguro de riesgos de trabajo desde marzo de 2024 hasta febrero de 2025.
Aun cuando el patrón presente la declaración con la información que éste tiene, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede rectificar esta prima según la información que obra en sus bases de datos. Así lo establece la Fracción XVI del Artículo 251 de la Ley del Seguro Social (LSS). Esta modificación deberá constar en resolución que se notifique al patrón o a su representante legal.
Los casos en que el Instituto puede rectificar están previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y son:
La resolución del IMSS puede ser correcta, al considerar los datos que tiene en su sistema. Puede haber alguna equivocación por información sujeta a aclaración, o bien, puede adoptar el Instituto una postura incorrecta que incide en la determinación de la Prima, como puede ser el caso cuando el patrón no presenta declaración porque su prima no varió con respecto al año anterior -así dispuesto en el Artículo 32 Fracción V del Reglamento-, y el IMSS lo clasifica en la prima media asumiendo que al tener menos de 10 trabajadores, optó por no presentar declaración acogiéndose a lo establecido en el Artículo 72 de la LSS.
Si la resolución del IMSS es correcta, entonces será necesario que el patrón la adopte y determine con ella sus cuotas de seguridad social por el período correspondiente.
Si no fuera correcta la resolución del IMSS, el patrón tiene la posibilidad de impugnarla mediante algunos mecanismos, puesto que la naturaleza de la resolución es la de un acto definitivo. Los medios de defensa se describen a continuación.
El recurso de inconformidad, previsto en el Artículo 294 mencionado, procede contra algún acto definitivo del Instituto.
Este recurso está regulado por el Reglamento del Recurso de Inconformidad de la LSS; se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, debiendo reunir los requisitos previsto en los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento.
El juicio de nulidad, previsto en el Artículo 295 de la LSS, se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). Las formalidades y requisitos de este trámite son las señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Adicional a los recursos anteriores, el Artículo 41 del RACERF señala que el patrón podrá presentar el escrito manifestando desacuerdo con su prima, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.
El escrito se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La presentación de este escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular, pero no interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.
Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso. Esto último está establecido en el Artículo 44 del RACERF.
Existen tres medios de defensa para combatir la prima de riesgo que el IMSS haya determinado y notificado al patrón.
Cada alternativa tiene costos e implicaciones distintas, que deberán evaluarse para tomar la decisión que mejor convenga a los intereses de la empresa.
Como es conocido en el mundo de los negocios, cuando se emite un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se debe señalar si éste se emite como pago “Pago en Una sola Exhibición” (PUE) o como “Pago en Parcialidades o Diferido” (PPD). Generalmente, PUE se utiliza cuando la operación fue liquidada antes de emitir el comprobante, y el PPD se emite cuando sucede lo contrario, o sea, cuando primero se emite el documento y posteriormente se liquida la operación, siendo obligatorio, en este último caso, emitir un documento adicional que ampare el pago recibido, conocido como Complemento de Recepción de Pagos (CRP).
La Regla Miscelánea 2.7.1.39. prevé una facilidad consistente emitir los comprobantes con PUE aunque no hayan sido liquidados con antelación, siempre que:
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la Fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago ’99’ por definir y como método de pago ‘PPD’ pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como ‘Sustitución de los CFDI previos’, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.
En resumen, esta facilidad consiste en la posibilidad de emitir un CFDI con el método de pago PUE independientemente de que la operación se encuentre pagada en ese momento, siempre que esta se liquide a más tardar al cierre del mes. Esto propicia que los contribuyentes queden relevados de emitir otro comprobante con complemento para recepción de pagos al momento de recibir el pago, facilitando así la administración.
En la práctica se presenta un problema en el uso de esta facilidad, cuando se trata de operaciones facturadas en moneda extranjera, el cual deriva de que el comprobante se emite en una fecha determinada con un tipo de cambio determinado en esa fecha, pero su liquidación sucede en fecha posterior a un tipo de cambio distinto.
Es aquí cuando se presenta una discrepancia entre los montos facturados y los montos cobrados que son, en algunos casos, los valores con los que se calculan los impuestos, específicamente el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el caso del impuesto sobre la renta tratándose de contribuyentes que lo causan sobre una base de flujo de efectivo.
Como ejemplo, se tiene una operación facturada el 1 de abril de 2024, cobrada el 24 de abril, arrojando los siguientes resultados.
Como puede apreciarse hoy en este ejemplo, si bien el IVA causado es de 27,398.88 pesos (por ser causado en la fecha de cobro), el documento que lo ampara refleja un IVA de 26,684.80 pesos. Esto representa un problema tanto para el causante del IVA, como para quien intente acreditar dicho impuesto, puesto que el documento que lo ampara contiene una cifra distinta.
Para el caso del ISR, Si el contribuyente causa el impuesto sobre una base de flujo de efectivo, o sea, al cobro, se tendrá el mismo problema en el sentido de que el ingreso se considera obtenido al monto del 24 de abril, pero el documento que lo ampara refleja otra cosa.
Quienes causen el ISR sobre una base devengada no tienen problema en este impuesto en específico, porque para ellos el ingreso se considera obtenido en el momento de la facturación, y la diferencia se trata como una fluctuación cambiaria, con su efecto correspondiente.
Cuando estas operaciones se facturan utilizando el método de pago PPD no ocurre este problema, porque hay el documento que ampara el cobro, que es el CRP, indicará el tipo de cambio aplicable precisamente en la fecha de cobro, por lo que los valores del documento coincidirán con los impuestos causados/acreditados.
Por lo anterior, es importante reconsiderar la aplicación de esta facilidad en aquellos casos en que las operaciones se documentan en moneda extranjera. Dejando de aplicar esta facilidad se evitarán los problemas descritos en este documento.
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