La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó en el Museo de Antropología el Plan México, una estrategia elaborada en conjunto entre el gobierno federal y la iniciativa privada para mantener el flujo de inversión en el país en un contexto de retos como la toma de protesta de Donald Trump en Estados Unidos y la renegociación del Tratado Comercial entre Estados Unidos, México y Canadá.
La mandataria aseguró que se trata de una serie de incentivos para que las empresas inviertan en nuestro país y que también funcionarán como una respuesta a las amenazas arancelarias de Trump.
Al respecto, destacó que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se mantendrá ya que beneficia a los tres países en términos de empleo, crecimiento económico y de mercados regionales, además puntualizó que la relación entre estas naciones es la única manera en que la región puede competir contra China.
“Ha demostrado ser uno de los mejores Tratados Comerciales en la historia (…) Además, es la única manera en que podemos competir con los países asiáticos, en particular con China», aseguró.
Por ello, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Ramírez de la O, explicó que el Plan México está planteado en el marco de que China incrementó su participación en el comercio mundial de 2000 a 2023, en 3.2 billones de dólares (bdd), con lo que su participación en las exportaciones aumentó 11.8 puntos porcentuales, mismo periodo, en el cual la región de Norteamérica perdió una importante participación en dichas exportaciones, que representó 21.8 bdd.
Precisó que China ha acaparado 25% del crecimiento mundial, a un ritmo que en 20 años abarcaría 32% del total, mientras que el de Norteamérica sería de 23 por ciento. Subrayó que el déficit de nuestro país con China pasó de -76 mil millones de dólares, en 2018, a -105 mil millones en 2023.
Ante ello, puntualizó que, si se reemplaza 10% de las exportaciones de China a Norteamérica con productos de la región, el PIB de México crecería 1.2%, el de EU, 0.8%, y el de Canadá, 0.2%.
“El objetivo es seguir haciendo de México el mejor país del mundo. Nuestro país es una potencia cultural y nuestro objetivo es disminuir pobreza, desigualdades, pero que cada uno de los mexicanos y mexicanas sepa que hay plan, que hay desarrollo, que frente a cualquier incertidumbre que venga en el futuro próximo, México tiene un plan y está unido hacia adelante”, destacó Sheinbaum.
Explicó que las metas del Plan México son:
“Para cada una de las 32 entidades de la República hay un plan, hay un proyecto, hay metas y el objetivo es que todas y todos seamos parte de la construcción de este Plan México”, agregó.
En ese sentido, apuntó que habrá 12 polos de bienestar que se constituirán de la siguiente manera:
De acuerdo con la presidenta, se tiene un calendario de enero a abril de 2025 donde se definen acciones y sus respectivas fechas:
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales se integra a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como un nuevo Capítulo XII dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales” a partir de 2022.
No obstante se ubica en el capítulo de estímulos fiscales, el Régimen es obligatorio para quienes se ubiquen en los supuestos. Si bien esto no tiene ninguna implicación jurídica, sí es cuestionable la técnica legislativa porque se presta a confusiones.
Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:
Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este.
La Ley señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:
Surgen entonces una serie de interrogantes como, por ejemplo, si una persona moral puede ingresar al RESICO en 2025, habiendo tributado en 2024 en el Régimen General de Ley.
En este caso, como ya se ha indicado, dado que el régimen es obligatorio, si la persona se ubica en los supuestos de tributación, debe tributar en el RESICO sin importar que hubiera tributado en el Régimen General en 2024.
Si un contribuyente no se ubica en los supuestos jurídicos, aunque quiera tributar en este régimen no le será posible por la sencilla razón de que no cumple con requisitos.
En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:
También existe la duda contraria: Si una persona moral que tributó en 2024 en el RESICO puede salir de él para tributar en el Régimen General en 2025.
La lógica es similar a lo explicado en el apartado anterior: Si el contribuyente deja de cumplir los requisitos para tributar en el RESICO deberá forzosamente migrar al Régimen General de Ley.
En este mismo sentido, si un contribuyente desea salir del RESICO pero continúa ubicándose en los supuestos de tributación, no podrá abandonar el régimen porque este es obligatorio.
En este sentido, se tienen las siguientes respuestas:
Es importe precisar que la Regla Miscelánea 2025 3.13.27. señala que la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, lo que da a entender que, cuando se trate del exceso de ingresos, el cambio de régimen se hará de manera automática por parte de la autoridad.
No obstante, la Regla 3.13.28. señala que los contribuyentes personas morales que no cumplan con los requisitos para continuar tributando en el RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.
Puede interpretarse que, si el incumplimiento de requisitos para tributar en RESICO es únicamente por monto de ingresos, la autoridad realizará el cambio de manera automática, pero si se trata de otra de las razones, entonces será el contribuyente el obligado a presentar el aviso.
En todo caso, el contribuyente podría presentar el aviso para evita cualquier error. En estos casos, los contribuyentes deberán aplicar lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF.
Es necesario que con suficiente anticipación los contribuyentes revisen si se ubican en los supuestos de entrada o de salida del Régimen para, en su caso, presentar los avisos correspondientes, si lo consideran necesario, y estar en tiempo de llevar a cabo la actualización de actividades económicas para poder tributar en el régimen que les corresponda desde el mes de enero, preferentemente, pues de no hacerse así, se podrían presentar problemas en la práctica como sucedió en años anteriores, en que el sistema del SAT no reconocía los pagos realizados con anterioridad en otro régimen y llevaba a la generación de opiniones de cumplimiento negativas.
En caso de fallecimiento de una Persona Física, el albacea debe realizar el trámite de apertura de sucesión ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) registra la defunción del contribuyente y establece que el albacea asume el rol de representante legal de la sucesión testamentaria, con la responsabilidad de cumplir con las obligaciones fiscales del finado hasta la asignación de bienes.
El Artículo 261 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que el albacea, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna su cargo, debe presentar la declaración correspondiente a los ingresos obtenidos por el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento hasta el día de su muerte.
En la práctica se ha detectado que la legislación vigente no especifica cómo se debe presentar la declaración por las operaciones realizadas desde el día posterior al fallecimiento del contribuyente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio fiscal. Esta omisión genera incertidumbre, especialmente en casos donde la sucesión testamentaria sigue generando ingresos a través de actividades empresariales o de arrendamiento.
Si un contribuyente falleció el 30 de noviembre de 2022 y su albacea fue nombrado el 5 de enero de 2023, el plazo para presentar la declaración de los ingresos obtenidos hasta el 30 de noviembre de 2022 vencería el 19 de mayo de 2023; sin embargo, persiste la duda sobre la determinación del ISR correspondiente a los ingresos generados del 1 al 31 de diciembre de 2022.
Esta problemática ha sido planteada a la autoridad fiscal, a través del Programa de Síndicos en su cuarta reunión de 2024, solicitándosele que clarifique el método adecuado para calcular el ISR correspondiente al periodo posterior al fallecimiento del contribuyente, considerando las siguientes opciones:
En respuesta, el SAT indica que, para las declaraciones posteriores al ejercicio por defunción, se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 92, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con los Artículos 146 y 201 del RLISR. Esto implica que el representante legal de la sucesión deberá pagar el impuesto en cada año calendario por cuenta de los herederos o legatarios, considerando los ingresos en forma conjunta hasta la liquidación de la sucesión.
A través del documento de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se plantea la problemática en que los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están imposibilitados de determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
Como se ha informado, a partir de 2024, las personas físicas que tributen en el RESICO, considerarán que el pago mensual será definitivo, quedando relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al referido régimen.
Derivado de este cambio, se plantea que por el cambio anterior “las personas que tributan en dicho régimen se verán en la situación de que no tendrán la certeza de que cantidad determinar de la PTU a partir de 2024 y posteriores ejercicios”.
Al respecto, la autoridad responde que, si bien los contribuyentes personas físicas del RESICO no están obligados a presentar la declaración anual, esto no quita que las reglas relacionadas a la PTU siguen vigentes y aplicables a estos contribuyentes. Por lo anterior, la autoridad concluye lo siguiente:
En consecuencia, la autoridad no determina una sugerencia concreta al momento de responder la inquietud; sin embargo, sí comunica que “las áreas competentes ya se encuentran trabajando con la finalidad de aclarar la situación expuesta”. Por ende, será de esperar que antes de la obligación del reparto de la PTU la autoridad emita criterios claros relacionados con este rubro.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de las personas morales el simulador de declaración anual del ejercicio 2024.
Con este simulador, los contribuyentes puedan conocer el formulario con los datos precargados para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2024, con la siguiente información prellenada:
Es posible acceder a esta plataforma a través del siguiente enlace: Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen General ejercicios 2019 y posteriores, asimismo, conoce el simulador para el ejercicio 2024 – Declaraciones – Portal de trámites y servicios – SAT
Cabe destacar que generalmente el SAT liberaba el simulador junto con un documento de preguntas frecuentes, pero, a la fecha de esta publicación, las preguntas frecuentes para la declaración de 2024 no han sido publicadas.
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