Los contribuyentes que requieran contratar los servicios profesionales de un psicólogo o bien que ya lo hicieron y que desconocen si los honorarios cubiertos a estos se encuentran gravados o exentos para efectos de la LIVA, es importante que conozcan lo siguiente.
La prestación de servicios independientes está gravada por el IVA, en términos de los artículos 1o., fracción II, y 14 de la LIVA.
Por su parte, el numeral 15 de la ley en comento, señala los servicios por los cuales no se pagará el impuesto, y dentro de estos, se encuentran los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre y cuando sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles (Fracción XIV).
Asimismo, el precepto 41 del RLIVA considera también exentos los servicios de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en Ley.
De lo anterior se infiere que los servicios de un psicólogo al no estar considerados dentro de los supuestos considerados para efectos de la tasa del 0%, conforme el artículo 2-A, fracción II, de la LIVA ni dentro de los casos exentos ya descritos, están gravados con la tasa general del 16 %, aun cuando que para dicha prestación, este profesional requiera de un título profesional.
El gobierno mexicano anunció el cierre parcial de la frontera con Estados Unidos a viajes no esenciales hasta el 21 de febrero del 2021.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) anunció en su cuenta de Twitter, que diversas entidades federativas se encuentran en el color naranja del semáforo de vigilancia epidemiológica, por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (que causa la enfermedad COVID-19).
Por lo que planteó a su homólogo de Estados Unidos extender por un mes más las restricciones al tránsito terrestre no esencial en la frontera común.
Las restricciones tendrán los mismos términos desarrollados desde el pasado 21 de marzo, aplicando a los viajeros mexicanos con visa de turista, aunque el Gobierno de EE.UU. recomienda a sus ciudadanos evitar viajar a México.
El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que firmará un decreto para extender los estímulos fiscales en la frontera norte hasta diciembre de 2024.
«Este programa lo iniciamos en 2019, a principio del gobierno, y ha dado muy buenos resultados y se amplía», apuntó.
El programa consiste en una tasa de ISR de 20% y de IVA del 8% en esa región del país, además de homologación de los precios de las gasolinas con los de Estados Unidos. Lo anterior, de acuerdo con las autoridades, trajo beneficios como la disminución de la inflación en la zona y un aumento del comercio minorista.
La secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín detalló que se tenía previsto que el programa concluyera el próximo 31 de diciembre; sin embargo, en Mexicali, Baja California se realizará la firma anunciada por el presidente por lo que los apoyos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024. «Esto es muy útil porque les da certidumbre a las inversiones. Los industriales pueden saber que en los próximos cuatro años van a tener estas mismas condiciones y va a seguir siendo un factor de atracción de inversión», comentó.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) logró que la autoridad fiscal indemnice a una contribuyente a quien, tras el embargo ilegal de un vehículo y enajenación de este, solo se le resarciría el valor de venta del bien mueble.
El Ombudsperson promovió un juicio en favor de los derechos de la afectada, quien después de demostrar que le fue embargado de manera ilícita un vehículo de su propiedad por la autoridad fiscal aduanera, ante la imposibilidad de devolverle el vehículo por haberlo enajenado, únicamente se autorizó el resarcimiento económico equivalente al valor de venta menos los costos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Al intervenir PRODECON, consideró ilegal la determinación y en el juicio, se argumentó, en favor de la contribuyente, que lo dispuesto en los Artículos 27 y 89 de la Ley antes referida era inconstitucional, al vulnerar su derecho a la propiedad por privarle ilegalmente de un bien que le pertenecía.
Así como el derecho a la obtención de una indemnización justa por el daño patrimonial causado, ya que el valor por el que fue vendido resultó inferior al valuado por la autoridad aduanera al momento de su embargo.
Por lo que el órgano judicial declaró inconstitucional los artículos mencionados por violar el derecho a la propiedad y a la reparación integral del daño, al permitir a la autoridad fiscal cubrir como valor del vehículo una cantidad que no corresponde al valor real.
La PRODECON recuerda que a los contribuyentes que pueden recurrir a sus servicios gratuitos de Asesoría, Quejas, Acuerdos Conclusivos, Consultas especializadas, y Representación y Defensa Legal, a través del teléfono 55-1205-9000 o lada sin costo al 800-611-0190, así como vía chat en www.prodecon.gob.mx y en el correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx .
Existe una gran confusión entre los contribuyentes sobre qué indicador deben utilizar respecto a cuantías referidas en las disposiciones fiscales; toda vez que con el criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se deja en claro que no siempre se debe de aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Previo a 2016, el indicador por predilección era el salario mínimo general (SMG), ya que se consideraba un dato importante para la determinación de cuantías en cualquier situación. En materia fiscal no era la excepción; sin embargo, a partir de la desindexación del SMG esto cambió.
Fue así que a través del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, se señaló en el artículo tercero transitorio que todas las menciones al SMG como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.
Bajo ese contexto, en materia fiscal se comenzó a aplicar la UMA como un único indicador; no obstante, la PRODECON indicó que tal prohibición no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice para fines propios de su naturaleza; es decir, que podrá ser utilizado como referencia en los conceptos que incidan en el ingreso de los trabajadores, esto por su propia naturaleza laboral.
Así lo dispuso la PRODECON en el criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA, esta conclusión se obtuvo del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria resuelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2020. (Sentencia pendiente de que cause estado).
El órgano jurisdiccional resolvió que el cálculo para determinar los ingresos exentos de pago de ISR obtenidos por las personas que han estado sujetas a una pensión o jubilación debe realizarse tomando como base el SMG vigente, pues el ingreso deriva de una prestación laboral y no alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la UMA.
Bajo ese contexto, resultan contradictorios los criterios a utilizar, ya que con base en lo señalado por el tribunal algunos de los ingresos exentos inciden en la determinación de la base tributaria de los trabajadores, por ende se debe realizar el cálculo utilizando el SMG y no la UMA como señala el decreto constitucional.
Por otro lado, si atendemos a la jerarquía de leyes se debe observar lo dispuesto en el decreto constitucional, aun cuando el precedente de la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resulte novedoso.
Se acerca el cierre del ejercicio y con ello el inicio de uno nuevo en el cual tendremos una nueva RMISC para ese ejercicio; sin embargo, la actual sigue sufriendo cambios, toda vez que el 11 de diciembre en el DOF se publica la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” que contiene dos cambios.
Con esta ya son cuatro las modificaciones sufridas en por la RMISC 2020. Esta cuarta modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el lunes 14 de diciembre, con los siguientes cambios:
Las condiciones generales de trabajo que se pueden modificar son, entre otras, las siguientes:
La petición del inicio del procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica no es exclusiva del patrón, porque los trabajadores también pueden hacerlo.
En el caso patronal, quien presente la demanda debe acreditar que tiene ese carácter en el centro de trabajo o establecimientos involucrados en la modificación de las condiciones de trabajo.
Los patrones interesados en iniciar el procedimiento en comento deben presentar por escrito su demanda ante la JCA competente, señalando su nombre y domicilio, acreditando su personalidad mediante algún documento legal que así lo justifique, y exponiendo los hechos y las causas origen del conflicto, así como sus pretensiones (art. 903, LFT). En las páginas 6, 7 y 8 de esta sección está visible un modelo de este documento, el cual puede ajustarse a las circunstancias de cada empresa.
De conformidad con el artículo 904 de la LFT, debe anexarse a la demanda lo siguiente:
Un procedimiento utilizado actualmente por las autoridades fiscales es la invitación a los contribuyentes para que corrijan su situación fiscal. Esta facultad de gestión resulta conveniente para los fines del SAT, dado que su ejecución no representa el inicio de facultades de comprobación con las formalidades y los costos que eso representa.
Referente a las cartas invitación, el 28 de septiembre de 2020 el SAT dio a conocer la tercera versión de la “Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020 y sus anexos 1-a, 3 y 14”, en ella se prevé la incorporación de la regla 2.12.15. de rubro “Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas”.
En dicha regla se indica que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento de la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal.
Para ello, se deberá observar lo previsto en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
Al parejo de este anteproyecto, se dio a conocer el correspondiente a la “Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, que contiene la ficha de trámite referida.
En la ficha de trámite se destaca el procedimiento para presentar la aclaración, mismo que a continuación se precisa:
Es importante mencionar que esto no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La LFT establece que el pago del aguinaldo es con base en el salario vigente al momento del pago de la prestación; de ahí que los patrones que pactaron con su personal -con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje- una disminución temporal de la jornada, y por ende de su salario durante la pandemia; esa temporalidad se acordó que duraría hasta que la autoridad levantará la emergencia sanitaria, si para la época de pago del aguinaldo, aun eso no sucede, el salario que se tomaría como base de pago para el aguinaldo sería el reducido; contrario a lo que sucedería si se hubiese levantado la emergencia, en cuyo caso el salario a considerar es el completo.
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