Decreto 2120 reglamenta el régimen de precios de transferencia
De acuerdo con el Decreto 1951 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el pasado 28 de noviembre de 2017, los plazos para la presentación de los deberes formales en materia de Precios de Transferencia para el año gravable 2017 quedarían de la siguiente manera:
1. Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria (Informe Maestro e Informe Local):
Los precios de transferencia son un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión que permite hacer más transparentes las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas |
SI EL ÚTLIMO DIGITO ES |
HASTA EL DÍA |
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11 de septiembre del 2018 |
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12 de septiembre del 2018 |
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13 de septiembre del 2018 |
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14 de septiembre del 2018 |
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17 de septiembre del 2018 |
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18 de septiembre del 2018 |
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19 de septiembre del 2018 |
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20 de septiembre del 2018 |
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21 de septiembre del 2018 |
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24 de septiembre del 2018 |
A través del Decreto Reglamentario 2120 de 2017, el Ministerio de Hacienda reglamenta los principales cambios introducidos por la pasada reforma tributaria, ley 1819, en materia de Precios de Transferencia. Particularmente se establecen disposiciones con el fin de precisar quienes deban presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia unificando en algunos casos los topes para dar cumplimiento a estas obligaciones. De esta forma, aquellos contribuyentes del impuesto de renta que:
• Posean un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT
• Hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 61.000 UVT
• Celebren operaciones con vinculados económicos del exterior o ubicados en Zona Franca; y el monto anual acumulado de estas operaciones supere el equivalente a 45.000 UVT.
• Deberán preparar y enviar declaración informativa y documentación comprobatoria. Por su parte, se deberán documentar aquellos tipos de operación que de forma individual superen las 45.000 UVT.
• Independientemente de los topes referidos, aquellos contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (antes paraísos fiscales), deberán preparar declaración informativa de precios de transferencia independientemente si son vinculados o no. Cuando las operaciones superen 10.000 UVT, deberán preparar adicionalmente documentación comprobatoria.
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