El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que firmará un decreto para extender los estímulos fiscales en la frontera norte hasta diciembre de 2024.
«Este programa lo iniciamos en 2019, a principio del gobierno, y ha dado muy buenos resultados y se amplía», apuntó.
El programa consiste en una tasa de ISR de 20% y de IVA del 8% en esa región del país, además de homologación de los precios de las gasolinas con los de Estados Unidos.
Lo anterior, de acuerdo con las autoridades, trajo beneficios como la disminución de la inflación en la zona y un aumento del comercio minorista.
La secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín detalló que se tenía previsto que el programa concluyera el pasado 31 de diciembre de 2020; sin embargo, en Mexicali, Baja California se realizará la firma anunciada por el presidente por lo que los apoyos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024.
«Esto es muy útil porque les da certidumbre a las inversiones. Los industriales pueden saber que en los próximos cuatro años van a tener estas mismas condiciones y va a seguir siendo un factor de atracción de inversión», comentó.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición del pasado 29 de diciembre, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2021, además del Anexo 19 de la misma.
“El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior”, se lee en la publicación del DOF.
El pasado primero de enero del 2021, entraron en vigor las reformas realizadas al CFF, a la LISR, LIVA, LIESPS; sino que también iniciará la vigencia la RMISC 2021.
Por esta razón se dan a conocer los 10 cambios más relevantes de este ordenamiento:
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RLFPIORPI), para efectos del mutuo, préstamo o crédito, se tendrá por realizado el acto cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.
Sin embargo, el SAT a través de los criterios y preguntas frecuentes del portal de prevención al lavado de dinero (SPPLD), ha emitido una postura distinta al de la norma, al indicar lo siguiente:
“Conforme a lo establecido por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado. En razón de lo anterior, se entenderá como fecha del acto u operación respectivo, aquel en el que se pongan a disposición del cliente o usuario los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado”.
En vista de esta situación, y que en su caso en concreto la fecha del contrato y la disposición de los recursos se realizaron en meses distintos, se recomienda tomar como fecha de operación la señalada por el RLFPIORPI, esto es, el 28 de septiembre que suscribieron el convenio, pues los criterios publicados por el SAT son meramente orientativos y en ningún caso constituyen un acto de autoridad o una interpretación; en consecuencia, lo previsto por el reglamento es lo que tiene mayor fuerza legal y, por tanto, lo que generará mayor certeza jurídica en caso de algún conflicto.
El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, cuyo propósito es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia de los asegurados; mientras que el INFONAVIT es el responsable de administrar los recursos de vivienda para implementar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una habitación (arts. 2o. y 4o., LSS y 3o., Ley del INFONAVIT).
Cuando una persona física o moral empieza a utilizar los servicios de uno o más trabajadores está obligada a registrarse como patrón y a afiliar a sus subordinados ante el Seguro Social, y con ello en automático están inscritos en el INFONAVIT, debido al INFONAVIT (Arts. 15, Fracc. I, LSS; 29, Fracc. I, Ley del INFONAVIT; 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 6o., 8o., y 9o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT – RIPAEDI –).
Colmado ese deber, el patrón tiene que determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda causadas por los trabajadores (Arts. 15, Fracc. III, LSS y 29, Fracc. II, Ley del INFONAVIT).
Para cumplir tal carga, es necesario que la compañía calcule el salario base de cotización –SBC– o de aportación –SBA–, nombre que varía de acuerdo con el Instituto de que se trate (denominaciones que pueden considerarse sinónimos) de cada uno de sus colaboradores conforme a los numerales 27 de la LSS y 32 del RIPAEDI.
Si bien ambas leyes son de aplicación estricta, desde hace varios años por las prácticas que existen en torno a la conformación del SBC, el IMSS e INFONAVIT han emitido diversos criterios normativos, que si bien no son vinculativos u obligatorios para los patrones, les es muy útil conocer la interpretación de quien aplica las disposiciones en esta materia.
Como ya se comentó, una de las exigencias esenciales de todo patrón es calcular y enterar a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación, el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de INFONAVIT, aplicando las primas legales al SBC de cada trabajador a su servicio (arts. 39, LSS; 35 y Sexto Transitorio, Ley del INFONAVIT).
No obstante, cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (Arts. 3o, último párrafo, RACERF; 23, RIPAEDI y 12, CFF).
Para calcular el SBC, se debe considerar lo señalado en los numerales 27 de la LSS y 32 del RIPAEDI, los cuales señalan que esa base salarial se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de los siguientes conceptos, dada su naturaleza:
De todo lo anterior se infiere que, para la determinación del SBC de los trabajadores, los patrones están obligados a identificar la naturaleza de cada uno de los conceptos otorgados a su personal, y después aplicar, en su caso, las excepciones y topes listados en el mismo artículo 27 de la LSS.
Aunque el home office ha traído muchos beneficios para las empresas y para los colaboradores, también ha causado que los trabajadores se sientan aislados, desmotivados o que incluso presenten mayores niveles de estrés, frustración y depresión.
A inicios del confinamiento el 40% de las empresas en América Latina dijeron que esta forma de trabajo impactó positivamente en la productividad de los empleados; no obstante, para septiembre esa cifra descendió hasta 18%, según la encuesta «Covid-19: impacto en los negocios y en los beneficios», realizada por Willis Towers Watson.
«Existen diversos factores que impactan en el nivel de productividad durante el home office; sin embargo, todos ellas tiene solución estableciendo políticas claras, dinámicas específicas y acompañando al trabajador como si siguiera en una oficina», afirma Andrea Rojas, Head de Recursos Humanos en Runa.
Una buena estrategia de home office «debe incluir un fuerte componente humano a través de la comunicación, entendimiento y cercanía», agrega.
Cinco factores que influyen en la productividad:
El aislamiento
Las complejidades del hogar
Preocupación excesiva
Depresión y ansiedad
Miedo a perder el empleo
Para disminuir estos factores es importante que las empresas rediseñen sus políticas laborales y las enfoquen en el bienestar del trabajador. Estas son algunas recomendaciones de Runa:
Asistencia Técnica
Como parte de tus políticas de home office, brindar asistencia técnica de manera constante disminuye el riesgo de estrés y frustración por problemas relacionados a la conectividad o funcionalidad de herramientas tecnológicas. Si la empresa cuenta con especialistas, los debe usar para apoyar a los trabajadores de manera remota.
Comunicación constante
Establecer permanentemente canales de comunicación, ya sea para enviar mensajes sobre las acciones de la empresa o para cuidar a los trabajadores y sus logros, mantendrá el buen ánimo del equipo. Se debe buscar que esta comunicación sea bidireccional y promover la escucha de todos los miembros del equipo.
Fomentar actividades de convivencia
Puede ser un pequeño curso o una reunión por videoconferencia, pero se debe mantener el ánimo y la unidad del equipo. De preferencia se tienen que realizar estas actividades en horarios y días laborales para que los empleados no se sientan abrumados.
Fomentar el respeto por los horarios y días de descanso
El tiempo libre de los trabajadores es sagrado, por lo que se debe procurar respetarlo al máximo. Y si se presentan ocasiones en las que se tenga que trabajar en horas extra, buscar la forma de recompensarlo, ya sea reponiendo el tiempo o con una remuneración.
En México, se estima que el 42% de los trabajadores que hacen home office invierten más horas al día en su trabajo que antes, según Adecco, por lo que las empresas deben recordar que un trabajador agotado no puede ser productivo.
Plan de emergencia
Establecer planes de emergencia ante cualquier eventualidad, como el contagio de un trabajador, ausencias, peticiones de cambios de horario, etc., así se garantiza que el equipo siga funcionando y se evitan las improvisaciones.
Fuente: Economía Hoy
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078