Con fecha 24 de febrero de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer cambios al Complemento Carta Porte (CCP), o carta de porte digital.
Los cambios contenidos en el CCP son en las siguientes validaciones:
Las reformas procedentes se hacen también a la Matriz de Errores, también con fecha 24 de febrero, 2023.
Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023, que contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía.
Cabe mencionar que en 2022 esta resolución fue dividida en dos, un documento contenía las facilidades para el sector primario, es decir, del sector agrícola, ganadero, pesquero y silvícola (AGAPES), y en un segundo documento se incluyeron los ramos del transporte. Ahora, para 2023, se regresa a tener todas estas reglas integradas en un solo documento, como había sucedido tradicionalmente.
El 1 de marzo de 2023, después de una ventana de mantenimiento a la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que genera la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (OCOF) que duró varios días, se comenzaron a reportar amplios problemas entre las personas morales con la emisión de su Opinión de Cumplimiento.
En una gran cantidad de casos, la Opinión de Cumplimiento les aparece “Negativa” argumentando que no cumplieron con su pago provisional del mes de diciembre de 2022.
Resulta ser que el problema no es propiamente de la herramienta de la OCOF, sino con el reconocimiento del pago provisional del mes de diciembre de 2022 el cual, no obstante haber sido presentado en tiempo y forma, el sistema del SAT no lo reconoce y no aparece registrado como una obligación cumplida.
Este problema se refleja también en las declaraciones anuales de las personas morales las cuales no están reconociendo el pago de diciembre y, en consecuencia, no aparece en el listado de pagos provisionales efectuados durante el año, impactando directamente en la determinación del cálculo anual.
Será de suma relevancia y urgencia que la autoridad fiscal arregle esta situación para que no se vean afectadas las declaraciones anuales de los contribuyentes personas morales, así como también, que no se afecten las opiniones de cumplimiento correspondientes.
Es también importante corregir el rumbo que ha estado tomando este proceso de digitalización y automatización fiscal que podría desembocar en una inoperabilidad de todo el sistema.
Tesis del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, publicada en octubre de 2022.
Numeración: 2,025,341
Tesis: II.3o.A.13 A (11a.)
Página: 0
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de octubre de 2022 10:17 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DE SU NEGATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYERON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA. Hechos: La parte quejosa interpuso recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de los oficios en los que la autoridad fiscalizadora le comunicó que había concluido la visita domiciliaria, en cuya resolución negó su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA), la cual también le había sido notificada con anterioridad; el medio de defensa fue desechado por extemporáneo al considerarse que el plazo para impugnar la negativa de devolución corre a partir de que se le notificó la resolución con la que concluyó la visita domiciliaria que inició con motivo de dicha solicitud, en la que se fundó, motivó y negó la devolución, y no de la de los oficios referidos, pues en éstos únicamente se reiteró lo resuelto en aquélla. Inconforme, promovió juicio de nulidad en el que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del desechamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para interponer el recurso de revocación contra la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución con la que concluyen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal para determinar la procedencia de la solicitud relativa, al ser la que contiene expresamente dicha negativa y no a partir de los oficios informativos posteriores. Justificación: Lo anterior, porque el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación regula la devolución de contribuciones, previendo la posibilidad de que la autoridad actúe oficiosamente, o bien, a instancia del contribuyente, a través de una solicitud, la que, una vez recibida, puede dar origen a dos procedimientos, a saber: a) el concerniente a aquel en que la verificación de la solicitud de devolución queda sujeta a los plazos y procedimientos previstos en su párrafo sexto; y, b) el relativo a aquel en el que, a efecto de verificar la procedencia del saldo a favor cuya devolución se solicita, la autoridad despliega el ejercicio de facultades de comprobación, en términos de los párrafos noveno, décimo, undécimo y décimo octavo del mismo artículo; entonces, si derivado de una solicitud de devolución de saldo a favor la autoridad fiscal determina ejercer las facultades de comprobación previstas en el Precepto 22, en relación con el Diverso 22-D, ambos del Código Fiscal de la Federación, deberá estarse a lo que se resuelva con motivo de la visita domiciliaria o de la revisión de gabinete, esto es, a la resolución que se emita conforme a la Fracción VI del Artículo 22-D referido. En ese contexto, la resolución que tiene el carácter de definitivo y que puede reclamarse en sede administrativa o jurisdiccional será aquella que se emite con motivo de la conclusión de las facultades de comprobación, no así una diversa posterior que sea de carácter informativo, pues no constituye la última resolución con la que culmina el procedimiento de devolución a que alude el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ni con ella la autoridad refleja la última voluntad oficial, sino una reiteración de aquella con la que concluyeron las facultades de comprobación; por tanto, la fecha de notificación del oficio informativo que remite a la diversa resolución en la que expresamente se negó la devolución de saldo a favor, no debe considerarse para el cómputo del plazo de alguno de los medios de defensa, sino que será la notificación de la resolución definitiva la que servirá como base para interponer el recurso de revocación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
El SAT dio a conocer en su portal la quinta edición de tasas efectivas para grandes contribuyentes, relativa a cuarenta actividades económicas, contempla diez sectores económicos: comercio al por mayor, comercio al por menor, industrias manufactureras, información en medios masivos, otros servicios excepto actividades del gobierno, servicios de salud y de asistencia social, servicios financieros y de seguros, servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, servicios profesionales, científicos y técnicos y transportes, correos y almacenamiento. «Como resultado de procesos de análisis realizados al interior del SAT, en términos del Artículo 33, Primer párrafo, Fracción I, Inciso i) del Código Fiscal de la Federación vigente, se dan a conocer en el Portal del SAT sat.gob.mx los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 sobre el padrón de grandes contribuyentes. Lo anterior, con base en la información disponible en las bases de datos institucionales consistentes en declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pedimentos, entre otros», detalló en un comunicado.
Asimismo, destacó que con la finalidad de dar seguimiento a esta medida de simplificación que facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, se ha contactado vía Buzón Tributario a aquellos contribuyentes cuya tasa efectiva se encuentra por debajo de los parámetros publicados por el SAT, para que estos realicen su análisis y voluntariamente corrijan su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias. Por último, reiteró la invitación para que los contribuyentes consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Total de contribuyentes: 62 millones
Asalariados: 48 millones (77%)
Personas Morales: 2.3 millones (4%)
Personas Físicas: 11 millones (18%)
Ahora bien, del total de personas morales el .3% tributa en RESICO; en el caso de las personas físicas, el 4% es RESICO.
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