Con el surgimiento del régimen simplificado de confianza (RESICO) de personas físicas, la autoridad fiscal migró a todos los AGAPES al nuevo régimen, cuando sus ingresos no excedieran de tres millones 500 mil pesos y no se ubicarán dentro de las excepciones previstas en el artículo 113-E de la LISR.
Dicho artículo hace énfasis en que las personas físicas que realicen actividades exclusivamente agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (estas deberán de representar el 100 % de sus ingresos) no pagarán el ISR por los ingresos que en el ejercicio no excedan de $ 900,000.00, efectivamente cobrados; y deberán pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta ley (RESICO), a partir de la declaración mensual correspondiente en que excedieron sus ingresos.
No obstante, en la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32” del 9 de marzo de 2022, regla 3.13.31. se señala que cuando este tipo de contribuyentes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de $900,000.
En caso de que los referidos ingresos sean superiores a dicho monto, estas personas deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, (actividad empresarial e intereses) según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. Para ello, deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda. Es evidente que existe una antinomia entre lo dispuesto en la LISR y la RMISC 2022, ya que esta última da un tratamiento contrario a lo estipulado en ley; en consecuencia, se debe observar lo dispuesto en la LISR al tener esta una jerarquía mayor. Tan es así que la autoridad fiscal ya publicó dentro de su portal la primera versión anticipada de tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2022, en la cual modifica la regla 3.13.31 quedando de esta manera:
“3.13.31. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el Artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR”.(sic) Como se aprecia ya existe una relación entre ambas normatividades, por lo que se concluye que los contribuyentes que excedan de la cantidad en mención, no saldrán de dicho régimen (RESICO) siempre que no rebasen los tres millones 500 mil pesos de ingresos, pero sí podrían perder el beneficio de la parte exenta citada.
Los corredores públicos están facultados para ser asesores en diferentes transacciones de índole mercantil, como mediadores o consejeros de quienes celebran actos de comercio, y para dar testimonio de la legalidad de esos actos, es decir, a imprimirles fe pública.
Sobre su cargo como fedatarios, el Artículo 6, Fracción V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública, determina que pueden hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
Tomando en cuenta que la representación orgánica comprende el nombramiento y designación de atribuciones del consejo de administración, administrador único o de los gerentes (al ser quienes representan a la empresa), el corredor público está autorizado para dar fe a esa designación, debiendo el Registro Público de Comercio admitir la póliza para su inscripción.
Sin embargo, no podrá otorgar el poder o mandato, ya que de conformidad con la jurisprudencia de rubro: CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUELLAS, con registro digital 175352, son actos regulados por los códigos civiles de todas las entidades.
Cumpliendo con las obligaciones fiscales vigentes en el marco legal mexicano, cada año las personas morales presentan una declaración donde reportan el total de los ingresos acumulables obtenidos por sus actividades durante el año, el total de sus deducciones autorizadas, obteniendo así el resultado fiscal y el ISR que se debe pagar por la generación de ingresos en el territorio nacional. Así como, el estado de situación financiera y el estado de resultados.
La declaración anual de impuestos de las personas morales se presenta durante los primeros tres meses del ejercicio siguiente, siendo la fecha límite el último día del mes de marzo, por medio de la página web del SAT en que se encuentra dentro del rubro de “Declaraciones”.
Para una correcta elaboración se recomienda lo siguiente:
Tomar en cuenta la nueva regulación de la PTU, derivado de la adición de la fracción VIII al Artículo 127 de la LFT, en tanto que se debe considerar un límite máximo para el pago de la PTU, tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador
Podemos afirmar que el SAT como órgano fiscalizador, cuenta con una cantidad importante de información proporcionada por el propio contribuyente en la declaración anual, además de que este puede comparar la información reportada con la que obtenga de otras fuentes (CFDI´s, compulsas, declaraciones informativas, etc.) Lo anterior puede derivar en que existan discrepancias de información que irremediablemente generará diferencias de impuestos con sus respectivas multas por una incorrecta determinación del ISR.
El contribuyente debe prever que la declaración anual contiene datos prellenados que son tomados de los pagos provisionales y del entero de las retenciones (ingresos acumulables, ISR pagado y retenido) y de los CFDI´s de nómina, por lo que cualquier modificación que se realice se deberá esperar un tiempo aproximado de 48 horas a que se actualice para poder efectuar la presentación con los datos correctos.
ANEXO 3 RMF. CITERIO: 12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. De conformidad con el Artículo 93, fracción III de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
La Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 473, 474 y 475 señala, que se considera riesgo de trabajo a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, entendiendo como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, incluyendo las que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel; asimismo, enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades en términos del Artículo 477 de la citada Ley laboral, se pagarán directamente al trabajador, tomando como base para el cálculo de dicha indemnización el salario diario que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo conforme a lo previsto en los Artículos 483 y 484 de la misma Ley.
En el caso de enfermedades de trabajo, estas se determinan conforme a la Tabla de Enfermedades de Trabajo a que se refiere el Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y las que se publiquen en el DOF, las que serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Al efecto, se han detectado contribuyentes que realizan pagos por concepto de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el certificado o la constancia de incapacidad o enfermedad de que se trate expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, cuando en realidad se trata de salarios y asimilados a salarios, pretendiéndose deducir indebidamente sin realizarse la retención y entero correspondiente del ISR por quien los efectúa.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Efectuar erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente, cuando las mismas realmente corresponden a ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
II. Deducir para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente y sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
III. No considerar como ingresos por los que se está obligado al pago del ISR, los salarios y conceptos asimilados a estos o demás prestaciones derivadas de una relación laboral que se hayan cobrado como presuntas indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades sin contar con el citado certificado o constancia correspondiente
IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En materia tributaria, el objeto social se ha convertido en requisito de procedencia de las deducciones y acreditamientos, porque de conformidad con el Artículo 27 de la LISR, uno de los elementos para las deducciones autorizadas es que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Acerca del carácter de indispensabilidad, el poder judicial en criterios aislados como el de rubro: DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia : Administrativa, Tomo XXV, p. 637, Tesis: 1a. XXX/2007, Tesis Aislada, Registro: 173334, febrero de 2007; ha precisado que el carácter de indispensabilidad “se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de estas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.”
Por otro lado, en congruencia con la reforma de subcontratación, se estableció en el Artículo 15-D del CFF que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
No obstante que la versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió un “período de convivencia” en el que la versión 3.3 puede continuar utilizándose por los contribuyentes.
Al respecto, el Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que establece el período de convivencia de ambas versiones, señala, a la letra:
Para los efectos de los Artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Lo anterior significa que la versión 4.0 es obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, por así estar dispuesto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero el transitorio citado, establece que los contribuyentes pueden emitir CFDI en versión 3.3 del 1 de enero al 30 de junio de 2022.
Ahora bien, una de las dudas que se presentan entre los contribuyentes es si, durante este período de convivencia, es posible utilizar ambas versiones al mismo tiempo, o bien, si una vez que el contribuyente comience a emitir CFDI versión 4.0 queda impedido de utilizar la versión 3.3.
La respuesta a esta interrogante se encuentra precisamente en el transitorio citado. Como puede apreciarse, la disposición señala la posibilidad de continuar utilizando la versión 3.3 sin ningún tipo de restricción, ni ninguna limitante que impida al contribuyente a continuar emitiendo esa versión, aun cuando se encuentre emitiendo la versión 4.0.
Esto es importante porque puede haber contribuyentes que estén en condiciones de emitir CFDI de tipo ingreso en versión 4.0, pero aún no están en condiciones de emitir un CFDI de tipo nómina en esta nueva versión, por poner sólo un ejemplo.
En el caso ilustrativo este contribuyente podrá emitir sus facturas (CFDI de tipo ingreso) en versión 4.0, y sus CFDI de tipo nómina en versión 3.3.
Pero esto no es limitativo a los tipos de comprobante. Puede un mismo contribuyente emitir sus CFDI de ingreso tanto en versión 3.3 como en versión 4.0. Este caso puede ser menos común, pues normalmente cuando el sistema ya puede emitir la versión 4.0, difícilmente sería necesario emitir versión 3.3; sin embargo, puede no ser una situación tan lejana si se considera el caso de un contribuyente que tenga distintas sucursales, en donde algunas sucursales puedan emitir ya la versión 4.0, pero otras aún no estén en condiciones.
Como puede apreciarse, no existe limitante alguna para emitir CFDI versiones 3.3 y 4.0 al mismo tiempo. Lo importante es que a partir del 1 de julio de 2022 todos los contribuyentes deberán estar emitiendo CFDI versión 4.0. Antes de esa fecha, ambas versiones pueden ser utilizadas, al mismo tiempo.
Una de las deducciones llamadas “personales” a que tienen derecho las personas físicas en su declaración anual, en la de los intereses hipotecarios reales cuando el crédito haya sido menor a setecientas cincuenta mil unidades de inversión (aproximadamente 5 millones de pesos).
Esta deducción está contemplada en el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Fracción IV.
Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio; es decir, al interés nominal se le resta la inflación, y así se determina el interés real.
Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.
Esta información es proporcionada por las instituciones financieras al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la misma se utiliza en la precarga de la declaración anual.
Ahora bien, dado que en el año 2021 la tasa de inflación registrada fue alta, ubicándose en 7.36%, eso provoca que el interés real se vea disminuido considerablemente.
Por lo anterior, a través de un comunicado de prensa fechado el 23 de marzo de 2022, el SAT informa que el efecto inflacionario del año 2021 impactó negativamente en el cálculo de los intereses reales por créditos hipotecarios que determinan las instituciones del sistema financiero, lo que ha ocasionado que se determinen cantidades muy pequeñas o nulas tasas de interés reales. Esto significa una disminución en el monto precargado para la deducción personal de este rubro.
Para aclarar este punto, la autoridad incluye un ejemplo en el que se puede visualizar dicho efecto, el cual se reproduce a continuación.
Es importante que los contribuyentes tengan presente que, a diferencia de otros años, la deducción de los intereses hipotecarios en su declaración anual no les generará la misma cantidad de saldo a favor que el que habían venido obteniendo y, en consecuencia, realicen las consideraciones procedentes en sus finanzas personales.
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