Aunque no es algo común, existen ocasiones en que el acreedor de una deuda se niega a recibir el pago, en su gran mayoría con la intención de generar mayores ganancias. Frente a esta problemática la legislación prevé un instrumento denominado “pago por consignación” que libera al deudor de responsabilidad, pero ¿en qué consiste?
El pago en consignación es una forma de extinguir las obligaciones, cuyo propósito es permitir que el deudor cumpla incluso contra la voluntad del acreedor.
De acuerdo con el artículo 2098 del Código Civil Federal, “si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.
Sin embargo, para que la consignación surta efectos el pago deberá realizarse ante un juez cumpliendo con todas formalidades previstas por la ley de cada entidad. Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal (CPCDF) establece en los preceptos 224 al 234, los siguientes requisitos:
Así, si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, se declarará extinguida la obligación y todos los gastos erogados correrán a cuenta del acreedor.
Por último, se destaca que este procedimiento también puede llevarse a cabo a través de un notario público, según lo indica el dispositivo 230 del CPCDF.
Un recinto fiscalizado es aquel lugar en donde las autoridades aduaneras realizan, indistintamente, las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de estas.
Estos sitios están a cargo de particulares mediante la concesión o autorización, quienes que para prestar sus servicios deben cumplir con los lineamentos definidos por las autoridades aduaneras para el control, la vigilancia y seguridad del propio recinto y de las mercancías de comercio exterior, así como con las reglas que el SAT establezca para llevar a cabo el enlace del sistema electrónico con el que deben contar y los medios de control que aseguren el correcto manejo de las mercancías.
Entre las funciones que tiene todo recinto fiscalizado están:
– que los datos del pedimento respectivo coinciden con los del sistema electrónico aduanero en el que aparezca, y
– la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, y
– dar aviso inmediato a las autoridades aduaneras cuando de la comprobación de los datos asentados en los pedimentos detectan que el pago no fue efectuado o los datos no coinciden.
Es conveniente mencionar que los recintos fiscalizados responden directamente por los créditos fiscales que corresponda pagar, entre otros casos, por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos legales o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, la extracción, el manejo, el almacenaje o la custodia de mercancías de comercio exterior.
RECINTOS FISCALIZADOS. SU DEFINICIÓN, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LEGALMENTE PREVISTAS. De acuerdo con los artículos 14, segundo párrafo, 15, primer párrafo y fracción III, 23, 26, fracciones III, VII y VIII y 28 de la Ley Aduanera, los recintos fiscalizados son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan, indistintamente, las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de éstas, los cuales estarán a cargo de particulares mediante concesión o autorización, quienes para la prestación de sus servicios deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del propio recinto y de las mercancías de comercio exterior, así como con las reglas que el Servicio de Administración Tributaria establezca para llevar a cabo el enlace del sistema electrónico con el que deben contar y los medios de control que aseguren el correcto manejo de las mercancías. Entre sus obligaciones destacan entregar las mercancías almacenadas, una vez que constaten que los datos del pedimento proporcionado coincidan con los contenidos en el sistema electrónico aduanero en el que aparezca, además, la consignación de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas, así como dar aviso inmediato a las autoridades aduaneras cuando de la constatación de los datos asentados en los pedimentos detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden. Asimismo, responderán directamente por los créditos fiscales que corresponda pagar, entre otros casos, por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que señale la ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Así como el año pasado el SAT enfocó sus esfuerzos de recaudación en los grandes contribuyentes, esta vez lo hará en el comercio exterior y específicamente en la importación de hidrocarburos.
“La parte de comercio exterior hasta ayer traíamos en IESPS, sobre todo combustibles relacionados con toda la parte automotriz, 23,000 millones ya de pesos menos que el año pasado y eso se deriva no solo del contrabando sino del huachicol, que ese es el gran problema para México este año”, destacó la jefa del organismo fiscalizador, Raquel Buenrostro.
En la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante la Cámara de Diputados, la funcionaria explicó que el huachicol forma parte del comercio exterior, en tanto en 2020 encontraron que el robo de combustible ocurría en el Golfo de México, se transportaba a mar abierto, para luego introducirlo al país con Pedimentos de importación falsos.
“Y cuando lo metían, como era robado, pues sí les convenía pagar impuestos, ahora ni siquiera los pagan, los de importación”, subrayó.
Por lo anterior, aseguró que ya trabajan con la Secretaría de Economía para revisar el IMMEX y encontrar una forma de simplificar la información.
“El gran reto este año va a ser el comercio exterior y las aduanas”, subrayó la funcionaria.
Asimismo, refirió que continuarán los estímulos en las fronteras y adelantó la posibilidad de un esquema parecido para el Transístmico y el Tren Maya.
Aunque por regla general la celebración de asambleas dentro de una sociedad es potestativa, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) impone su realización obligatoria una vez al año, tratándose de sociedades mercantiles.
A dicha reunión se le ha denominado asamblea ordinaria anual.
Su objetivo es dar un panorama a los socios sobre la situación administrativa y financiera de la entidad, para que validen si existe una buena gestión interna, y en su caso realicen los ajustes y reestructuras necesarias.
Así, esta asamblea se ocupa de tratar los siguientes asuntos:
De acuerdo con el artículo 19 de la LGSM, todas aquellas sociedades que deseen repartir utilidades deben aprobar en asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. En las sociedades civiles, al no existir una disposición que los sujete a su realización, dependerá de lo previsto en el contrato social.
La asamblea anual debe llevarse a cabo dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social (enero a abril), pero en caso de las SRL, la cuenta de administración se tiene que rendir semestralmente (arts. 46 y 83).
Como cualquier otro acto, la reunión anual se sujeta a distintos formalismos previstos en la norma y los estatutos. Por ello a continuación se analizarán los elementos más importantes establecidos en la LGSM para su validez.
Antes de la celebración de la asamblea, se debe dar aviso a los accionistas a través de una convocatoria para llamarlos a reunirse en cierta fecha. Las personas facultadas para citar una asamblea son el administrador único, el gerente, los miembros del consejo de administración, y ante su ausencia, el comisario u órgano de vigilancia (arts. 155, 166 y 183).
Si bien los accionistas por sí no tienen derecho a convocar a una reunión, pueden pedir por escrito a los administradores o comisarios que la realicen, siempre que representen por lo menos el 33 % del capital social. Dicho porcentaje no será necesario y un solo socio puede exigir la convocación de asamblea, cuando (arts. 184 y 185):
Una vez hecha la petición, los administradores o comisarios responsables tienen 15 días para observar la solicitud, y en caso de que se nieguen u omitan hacer la convocatoria, los accionistas pueden solicitarlo a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, pero se debe acreditar que los responsables se rehusaron a hacer la convocatoria.
Además del listado de los asuntos objeto de la asamblea (orden del día), la convocatoria debe cumplir con los siguientes requisitos:
Sobre el orden del día, no obstante la ley no lo exija, esta debe ser clara y precisa, es decir, no debe incluir referencias inexactas o vagas sobre los asuntos que se van a tratar. Ello toda vez que llegado el día de la celebración de la asamblea, los accionistas pueden verse sorprendidos si se les plantean cuestiones que ignoraban o de las cuales no estaban bien informados, pudiendo en su caso argumentar que se violenta su derecho de acceso a la información.
La convocatoria debe publicarse con la anticipación que fijen los estatutos, pero ante la falta de señalamiento expreso, la ley prevé los siguientes términos (arts. 81, 186 y 268):
La firma electrónica es una herramienta de seguridad que se utiliza en la presentación de la declaración anual de las personas físicas, entre otros usos.
Para aquellos casos en que a la persona física le resulta un saldo a favor en su declaración anual, existen supuestos en los que, para la procedencia de su devolución, es necesario que la declaración sea firmada con la firma electrónica.
Por lo anterior, y para evitar retrasos y contratiempos en el cumplimiento de esta obligación, es importante que se revise que la firma electrónica personal y la de los clientes esté vigente.
En caso de que su vigencia esté por expirar, el trámite de renovación puede efectuarse por Internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hacerlo así ahorrará tiempo y recursos, pues la renovación se hace sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad.
Aquellas personas que tengan su firma vencida, y que la vayan a requerir para el cumplimiento de las obligaciones, deberán acudir a las oficias del SAT a tramitarlas, y considerando que estas épocas de presentación de declaraciones anuales implican gran saturación de las oficinas gubernamentales, es menester programar con tiempo estas actividades, especialmente en estas fechas en que las citas para estos trámites escasean.
Aquellas personas físicas que tengan caduca su e.firma, pero la fecha de caducidad no sea mayor a un año, pueden renovarla a través de Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT, siguiendo los pasos e instrucciones plasmados en la Ficha 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma, e iniciando el procedimiento en este enlace: Solicitud de autorización para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación SAT ID.
Más información sobre la renovación en línea de la firma electrónica, puede ser encontrada en la nota ‘Guía gráfica para renovar la e.firma antes de su vencimiento‘.
Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es que se remitan al SAT, a través de los canales disponibles, para que éste proceda a:
En otras palabras, el CFDI debe remitirse al SAT para que sea timbrado y, de esta manera, tenga validez legal.
Al respecto, el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los (CFDI) deben remitirse al SAT o al proveedor de certificación a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Esto es, el contribuyente debe expedir el CFDI de una operación a más tardar en un plazo de 24 horas, obligación que resulta impráctica y en ocasiones de complejo cumplimiento dado que en el ínter puede haber días inhábiles.
Ahora bien, el 1 de febrero de 2018 el SAT difunde un comunicado en el que enlista una serie de prácticas que el órgano considera indebidas, dentro de las que destaca la siguiente:
El SAT considera indebido que un contribuyente niegue la emisión de una factura cuando ésta no se solicita en el momento y se hace con posterioridad, y establece como plazo el mismo año en que se realizó la operación. Técnicamente no existe un fundamento legal que soporte esta afirmación del SAT, pero es su criterio y es conveniente conocer lo que la autoridad piensa.
Es correcto que no se debe negar una factura a un cliente, puesto que sí es obligación del emisor expedir una factura, el problema que se presenta es con los tiempos y, más aún, con este tipo de afirmaciones del SAT que causan inseguridad entre los contribuyentes.
El contribuyente que realiza una operación tiene la obligación de expedir el CFDI en 24 horas. Si no tiene los datos de facturación del cliente, entonces expediría una factura a “Público en General” utilizando la clave genérica de RFC (XAXX010101000), según lo establece la Regla 2.7.1.24., y cuenta con un plazo adicional para timbrarla.
Esta regla establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC referida anteriormente.
Hasta aquí se tiene que el contribuyente tiene 24 horas para expedir una factura por una operación, pero si no le piden factura, entonces puede hacer una factura global ya sea diaria, semana o mensual, en el entendido de que debe quedar facturada dentro del mes en esa factura global (los contribuyentes del RIF pueden hacer esta factura en forma bimestral).
Si el contribuyente incluye en esta factura global una operación por la cual su cliente no solicitó factura, y tiempo después la solicita, entonces tendrá la obligación de generar la factura con los datos fiscales del cliente, viéndose en la necesidad de elaborar una nota de crédito aplicada contra la factura global, para disminuir de esta factura global el efecto de la nueva factura que se emite con datos fiscales. Este tipo de operaciones pueden representar problemas a nivel de registro contable, de control interno y, en ocasiones, hasta de duplicidad de ingresos.
Por esta razón los contribuyentes deben evaluar sus políticas y sus períodos de facturación, de forma que estén en condiciones de satisfacer la necesidad del cliente, sin afectar su proceso administrativo.
Por su parte el SAT debe considerar estas realidades que se dan en la práctica y definir reglas más acordes a ello, y no reglamentar por una parte la expedición en 24 horas de una operación, y a través de “comunicados” indicar que se tiene todo el año para solicitar una factura.
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