Al fin se publicó en el portal del SAT el 7 de abril de 2022, la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2022 (RFA 2022), aplicable a los contribuyentes del sector de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros.
Destaca que este instrumento a diferencia de años pasados no incluye facilidades para el sector primario, sino que únicamente para los contribuyentes de autotransporte terrestre:
Con ello se eliminan algunas facilidades que tenían los contribuyentes de actividades primarias como:
Algunas otras modificaciones en relación con las RFA 2021 son las siguientes:
Cabe señalar que la RFA 2022 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022, de esta forma se abroga la RFA 2021.
El mes de la declaración anual ante el SAT para personas físicas está en curso y como anteriormente explicamos, los contribuyentes pueden hacer deducciones de diferentes gastos, y esto incluye si el pagador de impuestos cuenta con un crédito con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
De acuerdo con el Instituto, entre las deducciones que pueden hacer las personas físicas para reducir su carga fiscal, e incluso para obtener saldo a favor, las personas físicas pueden aprovechar los intereses reales que pagan en créditos hipotecarios con “Crédito Infonavit”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) resalta que los intereses reales se obtienen de la diferencia entre los intereses que se pagan durante el año por un crédito hipotecario, menos la tasa de inflación que en 2021 fue de 7.36%. Esto quiere decir que si el crédito fue de 500 mil pesos con una tasa de interés de 12.5%, al restarle la tasa de inflación, los intereses reales son de 5.14%, lo que significa una deducción de hasta $25,700 de la declaración anual, pero ¿cómo se puede hacer tal deducción?
Aunque el SAT ya tiene precargada la información de los contribuyentes, incluso de los intereses que se pagan y cuánto se puede deducir, es necesario que la persona interesada obtenga su Constancia de Intereses de Crédito Infonavit, para ello debe seguir los siguientes pasos:
Con la finalidad de confirmar si los trabajadores de nuevo ingreso cumplen con el perfil adecuado para ocupar un puesto en su negociación, los patrones frecuentemente celebran con ellos un contrato por tiempo determinado denominado “contrato de prueba”; práctica que es incorrecta, porque ese instrumento no está reconocido en la LFT, ya que las únicas formas de contratación son: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, capacitación inicial y temporada, pudiendo estipular un periodo o modalidad a prueba en una relación indeterminada o determinada (si excede de 180 días) —arts. 35 y 39-A, LFT—.
Así las cosas, si una empresa contrata a un empleado a prueba, dicho acto es nulo y el vínculo se considerará celebrado por tiempo indeterminado.
No obstante, cuando un subordinado empieza a prestar un servicio personal y subordinado a cambio de un salario, permanente o eventualmente, debe inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Esto significa que independientemente de la modalidad con que se contrató al trabajador, este es sujeto de aseguramiento y su reingreso tuvo que comunicarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (art. 12, fracc. I; 15, LSS; y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF
Por lo anterior, el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobación, les puede emitir y notificar un capital constitutivo por la consulta de medicina familiar y en su caso, por la prestación en dinero que se hubiese otorgado al colaborador que no aseguraron dentro del lapso legal (arts. 15, fracc. I y 88, tercer párrafo, LSS).
Además, también se les pueden fincar los siguientes créditos fiscales
La retención efectuada por la persona moral tiene el carácter de un pago provisional y la persona física ha de manifestar en su declaración del ejercicio esos ingresos, acreditando contra el ISR del ejercicio la retención mencionada.
Ello en virtud de que el artículo 145, tercer párrafo de la LISR prevé que cuando una persona física perciba recursos de los contemplados en el capítulo de los demás ingresos y el pago lo realice una persona moral (Título II), esta le retendrá como pago provisional el 20 % sobre el monto de estos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar el comprobante fiscal respectivo.
Por su parte, el numeral 150, primer párrafo de ese ordenamiento señala que quienes obtengan ingresos en un año de calendario, excepto los exentos y aquellos por los cuales se hubiese pagado impuesto definitivo, deben enterar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.
En ese tenor, es clara su naturaleza de pago provisional (únicamente a cuenta del ISR causado en el ejercicio), por disposición expresa de ley, por ende, la obligación de exhibir la declaración anual.
En los últimos años el SAT ha reforzado sus acciones en materia penal contra de algunos contribuyentes, que no solo se han dedicado a evadir impuestos, sino que además comercializan los CFDI, lo cual genera un perjuicio al erario.
Sin embargo, existen algunos contribuyentes que por las acciones que emprenden no pueden ser calificados como delincuentes, pero si como infractores, a los cuales les corresponde una multa.
Las infracciones y los delitos tienen su origen en una actuación ilícita; no obstante, presentan diferencias estructurales y formales.
Para estar en condición de saber si se está en presencia de una responsabilidad penal, es menester hacer la diferencia entre la infracción y el delito.
La infracción es una conducta que incumple con una obligación de fondo o de carácter formal establecida en una ley.
El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales, y en el caso en estudio, las leyes penales fiscales.
De los conceptos anteriores se puede inferir que la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito administrativo se basa en el grado de peligrosidad al que es expuesto el orden social. Para algunos doctrinarios, la diferencia es el resultado de una decisión discrecional del legislador ante las necesidades sociales con base en decisiones de política criminal.
Para la Corte la sanción penal proviene de la comisión de un acto u omisión calificado como delito por la legislación penal y la sanción administrativa procede de una conducta infractora a una norma administrativa.
En este orden, ambos conceptos se asemejan desde el momento en que están referidos a conductas humanas, y pudieran darse a través de un hacer o de un no hacer (más específico en el delito como acción u omisión), pero guardan ciertas diferencias que nos permiten no confundirlas en su aplicación.
Las personas morales con Programa de Promoción Sectorial (Prosec) deben presentar electrónicamente –a más tardar el último día hábil de abril de cada año– a la Secretaría de Economía (SE) el “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” del ejercicio inmediato anterior (art. 8, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Decreto Prosec–).
El reporte se exhibe por conducto de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana –VUCEM– (https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Ingreso.html), en el que se declaran, los totales de las ventas, exportaciones e importaciones –en miles de pesos–, y respecto a los bienes producidos, debiéndose capturar las fracciones arancelarias con las cuales se operó en el año anterior, de acuerdo con los sectores autorizados.
El plazo para cumplir con esta obligación, esto es, el reporte de las operaciones Prosec 2021 vence el viernes 29 de abril de 2022, por lo que se recomienda, a quienes aún no lo han presentado, lo hagan a la brevedad posible, toda vez, su omisión es motivo de suspensión temporal de programa, esto, a partir del 1o. de mayo, como medida cautelar.
No obstante, en el Decreto Prosec se prevé que los titulares del programa tendrán hasta el último día hábil del mes de junio para acatar dicha observancia; y de no hacerlo, este programa será cancelado automáticamente el 1o. de julio de 2022 (art. 8, Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Decreto Prosec–).
Cabe aclarar que, el programa de proveeduría Prosec es el único que tiene el límite de plazo de presentación el último día hábil de abril, mientras que para los programas de fomento a las exportaciones (IMMEX, Altex y Ecex vigentes) es el de mayo, pero esto podría cambiar, ya que se tiene información de que la SE pretende homologar los plazos para que todos sean en mayo.
El artículo 27 de la LSS prevé que son integrantes del salario base de cotización (SBC), los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al asegurado por sus servicios.
De ahí que, los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares no integran al SBC, dada su naturaleza, pues es obligación del patrón otorgarlas (arts. 132, fracc. III, LFT y 27, fracc. I, LSS).
Así las cosas, como ustedes concederán los vales de gasolina con el propósito de que los colaboradores lleven a cabo sus funciones, son una herramienta de trabajo, y por tanto, no forman parte del SBC.
De hecho, el acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, indica que el bono de ayuda para transporte no se considera parte integrante del SBC cuando se da en calidad de instrumento de trabajo y siempre que se otorgue en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso; esto es, como un gasto específico sujeto a comprobación, pues de lo contrario formará parte del SBC.
Igualmente, este mismo acuerdo establece que cuando tal concepto se entregue en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como parte del salario, por no estar excluida expresamente en ninguna de las fracciones del numeral 32 (ahora 27) de la LSS.
Por ello, es vital definir una política interna en donde precisen el procedimiento de otorgamiento, recepción, ejercicio, y comprobación del uso de estos recursos; así como los tickets de pago de gasolina, junto con las bitácoras de viajes (descripción de las actividades efectuadas por los empleados).
Todo esto para que en caso de una revisión por parte del Seguro Social, puedan acreditar las erogaciones por vales de gasolina, pues de lo contrario el numerario brindado se considerará como gratificación para los colaboradores, y subsecuentemente integrable a la base salarial de estos, como variable en el bimestre recibido (art. 30, fracc. II, LSS).
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