Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR y la regla 13.4., los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2020 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la citada declaración la presenten a más tardar el 31 de mayo de 2021 y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
II…La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al 31 de mayo de 2021, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.
Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
IV. Las personas físicas contribuyentes, que hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020, antes del 6 de abril de 2021, y hayan optado por el pago hasta en 6 parcialidades, podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que señalen las líneas de captura generadas.
V. Quienes hayan presentado su declaración anual antes del 6 de abril de 2021, podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad, que en su caso hayan realizado. Al presentar la declaración complementaria, se generarán las nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades. Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir.
La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.
La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de2021.
Los ajustes a la regla en comento, fueron dados a conocer en el Portal del SAT, el pasado jueves 22 de abril de 2021, a través del Sexto Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021
Básicamente los ajustes a la regla que nos ocupa, son consecuencia de la ampliación, hasta el 31 de mayo de 2021, del plazo legal para que las personas físicas puedan presentar su declaración de ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Vale la pena recordar que, en el Quinto Anteproyecto de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, se otorgó la citada prórroga:
Regla 13.4 .-Plazo para la presentación de la declaración anual:
Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Cuando un pensionado por CEA reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social no se causan las cuotas obrero-patronales de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).
Para ello, el patrón debe afiliar al trabajador pensionado, indicando que tiene tal carácter en el aviso de reingreso respectivo que se realiza a través del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE).
De igual forma, en el Sistema Único de Autodeterminación –SUA– debe señalar que se trata de un pensionado por CEA, atendiendo los pasos que se mencionan a continuación:
Para impulsar la recuperación, tras la crisis por la pandemia del covid-19, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) propuso a los países de la región hacer una reorientación del gasto público, así como fortalecer los ingresos públicos, una alternativa es crear un impuesto sobre el patrimonio.
La secretaria ejecutiva de la Cepal, Alicia Bárcena, refirió que el impuesto sobre el patrimonio vuelve a estar en el debate global, forma parte de los ingresos a la propiedad y se aplica al patrimonio neto, que es la diferencia entre el valor de todos los bienes y derechos que posee la persona (activos), y el valor de las deudas que mantiene (pasivo; hay casos en que se aplica sobre el patrimonio bruto (sin descontar las deudas). “Esto es valorar el alcance de los impuestos de la propiedad y el patrimonio y hacerlo, justamente, en un contexto de bajo ingreso tributario, de baja progresividad y de creciente desigualdad, eso lo proponemos seriamente”, indicó durante la presentación del informe “Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2021”.
La titular de la Cepal destacó que en Estados Unidos hay una propuesta de impuesto anual de 2 por ciento a patrimonios netos, entre 50 y mil millones de dólares, con una sobretasa de 1 por ciento a patrimonios mayores a mil millones de dólares. Además, en América Latina ya hay tres países que aplican un impuesto al patrimonio.
En Argentina hay un impuesto extraordinario al patrimonio con el objetivo de financiar los costos de la pandemia a personas con activos superiores en alrededor de 2 millones de dólares.
En Bolivia existe un impuesto recurrente a las grandes fortunas para gravar a personas naturales con patrimonios superiores a 4.4 millones de dólares; y en Chile existe un proyecto de impuesto por una vez a patrimonios superiores a 22 millones de dólares para financiar los costos de la pandemia.
En México, el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar propuso gravar a las grandes fortunas para obtener recursos para combatir la pandemia del covid-19.
La secretaria ejecutiva de la Cepal añadió que otra propuesta es crear acuerdos multilaterales para establecer una tasa mínima global para el impuesto y la renta corporativa, “esto ya se está discutiendo, se ha hablado entre 21 y 25 por ciento, en eso está el debate internacional”, dijo.
Añadió que otras propuestas son implementar un impuesto “solidaridad” o de la riqueza por ganancias sustanciales durante la pandemia para financiar la emergencia; consolidar el impuesto a la renta a personas físicas y corporaciones; impuestos a la economía digital, ambientales y relacionados con problemas de salud pública; y revisar y actualizar regalías de industrias extractivas.
Eliminar la evasión fiscal. La funcionaria de la Cepal resaltó la importancia de eliminar la evasión fiscal, pues en 2018, el incumplimiento tributario representó 6.1 por ciento del producto interno bruto (PIB), equivalente a 325 mil millones de dólares al año.
Además, señaló que es necesario reducir la evasión de las corporaciones multinacionales y de personas físicas a través de paraísos fiscales y traslado de beneficios, así como crear acuerdos multilaterales para reducir la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos. Reorientación del gasto público, Bárcena afirmó que la recuperación económica también requiere orientar estratégicamente el gasto público hacia el mantenimiento de transferencias de emergencia durante 2021; apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes); e inversión intensiva en empleo decente en sectores estratégicos con igualdad de género. Asimismo, añadió, el gasto debe crear incentivos al desarrollo productivo de cara a la revolución digital, la sostenibilidad y la acción climática con energías limpias; y a la universalización de sistemas de protección social, salud, cuidado y la educación.
Fuente: El Financiero
El impuesto al valor agregado (IVA), es un impuesto indirecto o también llamado al consumo, cuyo objeto es la realización de actividades en México (territorio nacional).
Las citadas actividades (objeto del IVA) son las siguientes:
Actividad 1: Importación:
El artículo 24, fracción V de la LIVA precisa que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14 de la citada ley, cuando se presten por no residentes en el país.
De manera específica, el texto del artículo mencionado en el párrafo anterior es:
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes. También se considera introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el impuesto al valor agregado por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el impuesto cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.
Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Derivado de lo anterior, podemos concluir que, sin lugar a dudas, la importación de bienes (tangibles o intangibles) y de servicios, es objeto de IVA y está gravada a la tasa general del 16% de IVA.
Por otro lado, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA, establece que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual al que correspondan dichas importaciones.
Lo anterior es lo que, coloquialmente, se conoce como el “IVA virtual”; es virtual porque no se eroga, no se paga, no es una salida real de recursos monetarios.
Para determinar el IVA causado por la importación de servicios veamos el siguiente ejemplo:
IVA trasladado:
Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:
IVA acreditable:
No obstante, como la persona moral residente en México que realiza la importación del intangible o del servicio, sí es contribuyente del IVA , deberá cumplir con las obligaciones que señala el artículo 32 de la Ley del IVA.
De manera particular, la fracción VII del artículo citado anteriormente, se refiere a la presentación (mensual) de la llamada “DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
Para tales efectos, la operación en estudio (misma que genera el IVA “virtual”) se deberá informar en la DIOT, de la siguiente forma:
Se deberá anotar el valor de los actos o actividades por la importación de los servicios, con el fin de determinar el IVA acreditable de conformidad con el artículo 50 del RLIVA.
Se refleja el IVA trasladado y el IVA acreditable, el impuesto trasladado lo da en automático el sistema, mientras que el impuesto acreditable hay que anotarlo manualmente.
Por un lado se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no hay impuesto a cargo por esta operación en la declaración del mes que corresponda.
Entonces, con fundamento en lo antes expuesto, damos respuesta puntual a sus inquietudes:
Actividad II: Prestación de servicios:
Complementando nuestra respuesta en relación a sus inquietudes, si la persona moral residente en México permitiera a un “tercero” (cliente o usuario) el uso o acceso de la plataforma o sistema que nos ocupa, se estaría generando IVA a la tasa general del 16%.
En efecto, por principio de cuentas, la persona moral (SA) es residente en México para efectos fiscales lo que, en términos prácticos, la hace “sujeto pasivo” del ISR y del IVA.
En este caso, el “objeto” del IVA es la “prestación de servicios independientes”.
A mayor detalle, el artículo 14 de la Ley del IVA indica, textualmente, lo siguiente:
“Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial”.
Específicamente, el servicio que se estaría prestando es el estipulado en la fracción VI que antecede: “cualquier obligación de…permitir”.
Por otro lado, el artículo 16 de la multicitada Ley del IVA es muy claro al señalar, en su primer párrafo, que se entiende que el servicio se presta en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En resumen, el servicio prestado en México por la persona moral residente en México está gravado a la tasa general del 16%; hay sujeto, objeto y base.
Entonces, al ser la persona moral (SA) contribuyente del IVA (dado que hay territorialidad) deberá cumplir, en tiempo y forma, con las siguientes obligaciones:
Art 32. Ley del IVA:
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley. Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
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