El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que existen contribuyentes que presentan solicitudes de devolución de impuestos con inconsistencias, faltantes de información en el origen del saldo o riesgos de elusión fiscal.
«Hay contribuyentes que declaran que todas sus actividades las realizan en la zona frontera norte, a fin de solicitar las devoluciones correspondientes a la diferencia en la tasa de impuestos», señaló en un comunicado.
El organismo advirtió que esta modalidad se detectó en los grandes contribuyentes que operan en todo el territorio nacional, pero son identificados inmediatamente. Hasta el momento la autoridad fiscal no mencionó el nombre de los contribuyentes a quienes les identificó esa práctica.
«El SAT entiende la coyuntura económica en la que vivimos y por eso seguirá siendo lo más eficiente y responsable en su revisión para la pronta devolución. Sin embargo, esta institución también será exhaustiva ante cualquier presuntiva de elusión o evasión fiscal», dijo.
El organismo reiteró que continuará con la implementación de buenas prácticas y recursos tecnológicos que fomenten las actividades de pequeños y grandes contribuyentes, «sin hacer uso de mecanismos que tienden a la evasión o elusión fiscal».
El organismo tributario recalcó que no todos los contribuyentes en el país están cumpliendo con las obligaciones establecidas en la ley.
«Aún existen contribuyentes (la mayoría del rubro de Grandes Contribuyentes) que presentan solicitudes donde se detectan inconsistencias, faltantes de información en el origen del saldo o riesgos de elusión fiscal, entre otras prácticas».
Por otra parte, informó que este año el incremento de la devolución de IVA del 1 de enero al 22 de mayo fue de 14.7% y el ISR fue de 9.1%, ambas, en términos reales, con respecto al mismo periodo de 2019.
«Las distintas áreas que tienen responsabilidad en las devoluciones trabajan de manera ordinaria bajo las medidas derivadas de las disposiciones sanitarias para reducir la posibilidad de propagación o contagio del COVID19, por lo que reitera a las y los contribuyentes que las devoluciones se realizan en tiempo y forma, de acuerdo con la normatividad aplicable», dijo.
El monto de las devoluciones pagadas del 01 de enero al 22 de mayo de 2020, se incrementó 13.7 %, en términos reales, con relación con el mismo periodo del año 2019, y 48.7%.
La autoridad fiscal indicó que «la cifra de 241,100 millones de pesos pagados por concepto de devoluciones hasta el 22 de mayo de 2020 no tiene precedentes».
Ante las afectaciones económicas por el COVID-19, varias empresas se verán en la necesidad de negociar sus contratos. Ante ello es recomendable analizar caso por caso la imposibilidad de cumplimiento físico y jurídico de los acuerdos, revisar que se estipuló ante la asunción de riesgos y evaluar las consecuencias de probar en su caso la fuerza mayor.
Uno de los contratos mayormente afectado por los cierres de establecimientos mercantiles, es el contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales. Al respecto es conveniente recordar que aun cuando en dichos contratos intervengan comerciantes, estos se rigen por las disposiciones de carácter civil, por lo que en su caso se deberá revisar cada una de las legislaciones civiles de las entidades federativas para evaluar cuales serán las acciones que se seguirán.
Independientemente de la revisión que se realice, se recomienda en todos los casos negociar con la contraparte para lograr un acuerdo que para ambas partes les resulte en beneficio.
Aunado a lo anterior deberá considerar los efectos fiscales y contables de las acciones que se tomen. Por ejemplo, en el aspecto contable se tendrá que revisar la NIF D-5 que se refiere a los efectos de la modificación de los contratos.
En el caso fiscal dependerá de los acuerdos tomados; por ejemplo, de optarse por:
Como puede observarse son diversos los supuestos que se pueden presentar, por lo que se recomienda analizar las acciones a tomar de manera integral a efectos de disminuir costos.
Durante la emergencia sanitaria por COVID -19 es necesario tener un estricto control de higiene sobre los objetos con que interactuamos cotidianamente: objetos, superficies, aparatos electrónicos como teléfonos, celulares, tabletas; perillas, manijas, mesas, sillas, entre otros, a fin de evitar la transmisión de la enfermedad, aseguró el IMSS.
En este sentido, la doctora Saraí Victoria García Manzanilla, Epidemióloga del Hospital General Regional (HGR) No. 2 “Dr. Guillermo Fajardo Ortiz” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recomendó utilizar un paño limpio, atomizador con alcohol o cloro para desinfectar en casa u oficina los objetos y las superficies con las que tenemos permanente contacto.
Subrayó que el teléfono celular debe de limpiarse y desinfectarse constantemente, ya que es un transmisor directo entre manos y cara, y para ello se puede usar un paño limpio impregnado de cualquier solución desinfectante.
La especialista del Seguro Social señaló que las perillas y manijas de las puertas, así como las palancas de descarga del baño son objetos que por su uso constante se deben atomizar directamente con el producto y quitar el excedente con un paño seco.
De igual forma, la doctora Saraí Victoria García Manzanilla indicó que las llaves deben ser sumergidas en alguna de las soluciones durante 10 minutos.
En el caso de los anteojos, dijo, se pueden lavar de forma general con jabón neutro, ya que éstos se tocan frecuentemente de manera cotidiana.
Añadió que uno de los objetos más tocados por los diferentes integrantes de la familia es el control remoto de los televisores, por lo que es un elemento muy importante para la transmisión de microrganismos.
“Su limpieza deberá ser de igual forma, teniendo cuidado en no dañar el mecanismo electrónico. En esta caso, se recomienda una funda plástica para su mejor uso”, precisó.
La doctora García Manzanilla enfatizó que el calzado es un foco de transmisión de microorganismos, por lo que se recomienda retirarlos después de limpiar las suelas en una jerga impregnada con solución de cloro.
Comentó que cualquier objeto de protección como caretas o goggles debe ser correctamente desinfectado en solución con cloro durante 10 minutos y posteriormente deberá ser lavado a chorro de agua con jabón y dejar secar.
El Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG92/2020, por el cual aprobó extender la vigencia de las credenciales para votar como parte de las medidas de apoyo a la ciudadanía ante la contingencia por Covid-19.
De acuerdo con el instituto, toda vez que desde el 23 de marzo de 2020 se suspendieron los servicios en los módulos de atención ciudadana, las credenciales que perdieron vigencia el 1o. de enero de 2020 y que aún no han sido renovadas, seguirán siendo válidas hasta el 1o. de septiembre de 2020.
En este sentido, tanto las dependencias públicas y privadas están obligadas a reconocerlas como medio de identificación oficial para que la ciudadanía pueda realizar los trámites.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa (PTU) está contemplado en los artículos 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la LFT.
Técnicamente todo patrón debe provisionar el pago de las prestaciones laborales a su cargo, dentro de las cuales se encuentra la PTU, la cual debe cubrirse en mayo, en caso de ser una persona moral, o en junio, si se trata de una persona física.
Sin embargo, pueden surgir imprevistos que ocasionan que los empleadores se queden sin suficiente liquidez para cubrir sus compromisos, como lo que desgraciadamente estamos viviendo derivado de la suspensión de actividades no esenciales como medida para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo que ha orillado a varios patrones a utilizar todos sus recursos para solventar el pago de los salarios durante este periodo.
Cuando esto sucede lo conveniente es celebrar un convenio por el cual los trabajadores acepten que se les paguen las utilidades, ya sea en una fecha posterior, o bien, en parcialidades, partiendo de la buena fe de que el patrón lo pagará una vez que se cuente con los recursos suficientes para solventar esta obligación.
En la celebración de este convenio es necesario justificar que el motivo es la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.
Para que sea válido, es necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasme en el convenio, solicitando la ratificación del mismo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, quien es la encargada de revisar la justificación de su celebración, así como la inexistencia de alguna renuncia de derechos laborales por parte de los trabajadores (arts. 33, segundo párrafo y 57, segundo párrafo, LFT).
Con esta medida, se evitará la imposición de multas por incumplimiento del pago de las utilidades en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 994, fracción II de la LFT, cuya sanción va de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $21,720.00 a $434,400.00.
Anualmente, las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR tienen la obligación informar al SAT sobre el uso y destino de los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deber conocido como información de transparencia, cuyo cumplimiento en tiempo y forma garantiza que los donativos recibidos sean deducibles para sus donantes.
La información de transparencia se ha venido presentando de manera habitual durante el mes de mayo siguiente al que corresponda; sin embargo, conforme al regla 3.10.11 de la RMISC 2020, modificada mediante publicación del 12 de mayo de 2020, los datos correspondientes al ejercicio 2019 podrán ser presentados a más tardar el 30 de julio de 2020.
Para estos fines, las donatarias se apegarán a la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, utilizando el programa electrónico que estará disponible en portal del SAT a partir del 1o. de junio de 2020.
Cabe mencionar que la referida ficha 19/ISR aún menciona que la fecha de cumplimiento debe ser durante el mes de mayo, y el aplicativo disponible en portal del SAT solo contempla hasta el ejercicio 2018; sin embargo, las donatarias encontrarán en su buzón tributario el comunicado del SAT.
El acuerdo conclusivo es una herramienta promovida ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que vio su nacimiento en el ejercicio fiscal 2014, a través de este los contribuyentes pueden, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, exponer el caso ante la autoridad fiscal por medio de un intermediario tercero como lo es la Prodecon.
Los acuerdos conclusivos son procedentes cuando la autoridad fiscalizadora inicie alguna de estas facultades de comprobación: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas.
La solicitud deberá presentarse en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Esta herramienta es la idónea para dirimir controversias entre la autoridad y el contribuyente, sin la necesidad de interponer un medio de defensa costoso.
Otro punto que hace atractivo a esta herramienta es que el acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones y este será definitivo; es decir que el contribuyente puede solicitar la adopción del acuerdo conclusivo ya sea por un solo rubro observado o por la totalidad de las observaciones realizadas en la revisión; y la conclusión a la que se llegue será definitiva. El sentido que le dé a las controversias la resolución definitiva será considerado en el procedimiento de revisión; en caso de que esta transgreda la esfera jurídica del contribuyente, la resolución definitiva (en la revisión) es susceptible a ser impugnada.
Los rubros que debe contener la solicitud de acuerdo conclusivo son los siguientes:
Es importante recordar que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos de la revisión, desde el momento en el que el contribuyente presente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
Uno de los motivos por los que estos acuerdos son bastante recurridos por los contribuyentes es por la facilidad prevista en el artículo 69-G del CFF, que prevé la condonación de multas del 100 % para los contribuyentes que hayan suscrito el acuerdo.
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