El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, cuyo propósito es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia de los asegurados; mientras que el Infonavit es el responsable de administrar los recursos de vivienda para implementar y operar un sistema de financiamiento que permita a los subordinados obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una habitación (arts. 2o. y 4o., LSS y 3o., Ley del Infonavit).
Cuando una persona física o moral, recibe de uno o más sujetos, un servicio personal subordinado a cambio de un salario, tiene el deber de registrarse como patrón ante dichas instituciones, así como afiliar a sus trabajadores. Esto se logra al hacerlo ante el IMSS, porque con ello en automático están inscritos en el Infonavit, debido al convenio de unificación y simplificación celebrado entre ambos organismos (arts. 15, fracc. I, LSS; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 12, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–; 6o., 8o., y 9o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).
La afiliación de los trabajadores tiene como propósito que:
Derivado de esto, surgen un cúmulo de obligaciones en materia de seguridad social, y que de incumplirse, las autoridades mencionadas, pueden fincar créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero-patronales, diferencias, capitales constitutivos, aportaciones de vivienda, amortizaciones, actualizaciones y recargos e incluso multas (arts. 297, LSS y 30, fracc. I, Ley del Infonavit).
Por otra parte, una de las preocupaciones de las autoridades laborales y de seguridad social, ha sido la evasión de dichas cargas, a través de la utilización de la figura de la intermediación o régimen de subcontratación; de ahí que el pasado 24 de abril entrara en vigor la reforma a la LFT en materia de subcontratación, en la que esta se permite, siempre y cuando, se trate de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, así como los servicios compartidos entre empresas del mismo grupo, en tanto que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria y que los prestadores cuenten con un registro ante la STPS.
Para obtener dicho registro, los contratistas deben acreditar estar al corriente de las obligaciones con el Seguro Social e Infonavit a la fecha en la que se realice la solicitud correspondiente (art. 15, LFT).
Si bien la STPS no ha dado a conocer los lineamientos para obtener dicho trámite, y el procedimiento para acreditar estar al día en las cargas de seguridad social frente al IMSS e Infonavit, una alternativa, con la que gozan los empresarios, para verificar su estatus de cumplimiento es la tramitación de la opinión de cumplimiento de obligaciones ante el Seguro Social y la constancia de situación fiscal del Infonavit.
Las acciones son un elemento fundamental para las empresas, ya que son la principal fuente de financiamiento para poner en marcha el negocio social. Asimismo, simbolizan la voluntad de los socios para formar parte de la organización y realizar un fin común.
Como cualquier figura jurídica, las acciones tienen vericuetos legales que son importantes conocer. Por ello, en el presente análisis se abordará la naturaleza de estos títulos, sus requisitos y todos los aspectos relacionados con su transmisión.
Doctrinalmente, las acciones pueden conceptualizarse bajo tres enfoques distintos:
Partiendo de todas estas concepciones, la acción puede definirse como aquella parte alícuota del capital social que está representada a través de un título valor que otorga a su tenedor la calidad de accionista y la atribución de ejercitar y transmitir los derechos y obligaciones previstos la ley y el contrato social, mismos que están consignados en el propio título.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) concibe a las acciones como títulos valor, tal y como lo dispone en su artículo 111, que señala: “las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley”.
Al ser un título valor, los socios tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna, en términos del numeral 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC); sin embargo, en la práctica esto suele ser ignorado, pues la mayoría de los socios prescinden del título para hacer valer sus derechos, ya sea porque la sociedad ni siquiera los emite, o se les permite votar y cobrar dividendos sin que al efecto se exhiba el documento, acotando su uso para el caso de querer ejercitar sus prerrogativas ante un juez, o bien, para transmitir la propia acción.
La ley solo hace referencia al valor nominal de las acciones; no obstante en la práctica se distinguen tres valores a saber:
Cabe señalar que las sociedades tienen prohibido emitir acciones por una suma menor de su valor nominal (art. 115, LGSM).
La LISR en el Título IV, Capítulo IV, artículo 94, prevé como ingresos asimilados a salarios, a los pagos por los siguientes conceptos:
Asimismo, el RLISR contempla otros supuestos de asimilación, entre ellos los ingresos que:
Bajo ese contexto desde enero 2021 por los ingresos que excedan del monto citado, se deberá tributar en el régimen que corresponda, esto es en el Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales”.
Al respecto, en la primera modificación de la RMISC 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021 se incluyó la regla 3.12.4. de rubro “Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios”, en la cual se prevé que las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de 75 millones de pesos, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
El plazo para la presentación del aviso será de dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hayan excedido el monto señalado.
Hasta el ejercicio 2020 la habilitación era opcional, esto de conformidad con el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2020, que precisaba que el uso de este medio tenía carácter de opcional cuando se tratara de contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR, excepto los del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
En ese contexto para 2021 no se precisó en un primer momento que sucedería con la habilitación de buzón para los contribuyentes pertenecientes al régimen de sueldos y salarios; no obstante, a través del artículo Quinto transitorio de la primera modificación a la RMISC 2021 se señala que los contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y salarios), deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:
En caso de incumplimiento, el contribuyente será infractor de acuerdo con lo previsto en el artículo 86-C del CFF, y se hará acreedor a una multa que va de los $3,080.00 a $9,250.00.
Con el fin de hacer frente a la demanda de los distintos servicios y en seguimiento a las medidas sanitarias, a partir de junio se pondrá a disposición de los contribuyentes hasta un 100% más de citas a través de la liberación constante de las mismas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que como parte de la nueva normalidad, realiza esfuerzos continuos para que la atención presencial se lleve a cabo de manera segura y eficiente.
Si las y los usuarios requieren renovar o generar su Contraseña, renovar su e.firma u obtener su Constancia de Situación Fiscal, no necesitan acudir a nuestras oficinas, estos trámites se pueden realizar a través de la aplicación SAT ID. Para ello pueden descargarla, o bien, entrar a satid.sat.gob.mx.
Es importante que los usuarios eviten la compra de citas, por ello se le invita a programarlas en el Portal del SAT: sat.gob.mx y acudir puntualmente a las mismas, o bien, cancelarlas con anticipación para que otra persona pueda hacer uso de dicho espacio.
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