En 24 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se cobra un impuesto a la herencia o legado; no obstante, la recaudación por estos gravámenes representa sólo 0.5% de los ingresos fiscales totales de la OCDE; en la década de los 70 se llegó a recaudar el doble, esto es 1 por ciento.
El informe “Inheritance Taxation in OECD Countries” refirió que en 21 Estados se cobra el impuesto a la herencia (inheritance tax), a los herederos; mientras que en Reino Unido, Dinamarca y Estados Unidos se recauda el impuesto a la sucesión (estate tax) y éste se aplica sobre el valor neto de la propiedad de la persona fallecida.
De los miembros de la organización, Corea del Sur ocupa el primer lugar con 1.6% de ingresos recaudados por el impuesto a la herencia. Tan sólo hace unos días la familia de Lee Kun-hee, ex director de Samsung y persona más rica en ese país, pagaron más de 10,700 millones de dólares por dicho gravamen.
El top 5 lo complementan Bélgica (1.4%); Francia y Japón (1.3%, ambos) y Finlandia (0.7 por ciento). La media de la OCDE es de 0.53% y el último lugar lo ocupa Lituania con 0.1% recaudado por impuesto a la herencia.
En este último país —al igual que en Bélgica— el gravamen no rige de manera nacional, sino por regiones autónomas con el visto bueno del gobierno, de igual manera sucede en España y Suiza.
“Las generosas exenciones fiscales y otras formas de alivio son un factor clave que limita los ingresos de estos impuestos. Además de limitar los ingresos, las exenciones benefician principalmente a los hogares más ricos, reduciendo la progresividad efectiva de los impuestos sobre sucesiones”, detalla el informe
La OCDE señala que en 10 países los impuestos a la herencia, legado o donaciones han desaparecido y en la lista figura México, Austria, República Checa, Noruega, Eslovaquia, Suecia, Israel, Nueva Zelanda, Australia y Canadá. Y en sólo dos, Estonia y Letonia, nunca han existido tales gravámenes. En México desde 1961 está derogado el Impuesto sobre Herencias y Legados.
Fuente: El Economista.
Genera un comprobante fiscal por las operaciones de traslado de mercancías o por los servicios de transporte con complemento Carta Porte.
Quiénes lo pueden utilizar
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Ingresa Con
X No requiere autentificación
Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Fundamento Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Fuente: Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Los contribuyentes que desarrollen operaciones comerciales deben elaborar los CFDI correspondientes a la actividad propia que desarrollen, por lo que los fundamentos legales de esta exigencia varían atendiendo al tipo de contribuyente.
Las donatarias autorizadas no son la excepción, porque el artículo 138 del RLISR prevé que cuando reciban donativos deben expedir los CFDI correspondientes, agregando la siguiente información:
Es importante destacar que esta información es requerida en el complemento de donatarias autorizadas.
Además, el numeral 40 del RLISR señala que en el comprobante debe constar la cantidad, el valor y la descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
Entre las formas más comunes de realizar donativos están, en: dinero, especie, numerario con público en general y especie con público en general. En los dos últimos supuestos, el comprobante a expedir es uno al público en general con el RFC genérico.
Como estas operaciones difieren en cuanto a los datos que se deben asentar en los CFDI respectivos, a continuación se muestran los campos más relevantes del llenado de dichos comprobantes.
Dada la propensión a sufrir actos como asalto a camiones de carga en carreteras, robo de mercancía en puertos, bodegas y otras situaciones similares, tanto las empresas propietarias de mercancías como empresas de transporte tienen reservas a la hora de utilizar cartas de porte, pues en ellas se plasma la mercancía que se transporta en los contenedores, cajas o vagones de que se trate.
En la operación tradicional en la que la carta de porte es un documento impreso que principalmente se maneja entre las partes contratantes los riesgos han podido ser controlados.
Ahora, con la implementación del complemento Carta Porte como un documento electrónico adjunto a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que entró en vigor el 1 de junio de 2021, pero su uso es obligatorio a partir del 30 de septiembre de 2021, el manejo de este documento presenta nuevos retos en materia de seguridad.
Al revisar el nivel de detalle de los datos que se solicitan, puede identificarse que muchos de ellos son sensibles, pues se informa el tipo de mercancía que se transporta, su manejo, su empaque, la identificación total del vehículo en el que se transporta, los kilómetros a recorrer, las estaciones por las que transitará y las fechas de salida y llegada de la mercancía.
Si bien muchos de estos datos ya constaban en el formato tradicional impreso de la carta de porte, como ya se ha indicado, este documento generalmente ha tenido un manejo entre las partes contratantes y, en su caso, el personal de la autoridad competente.
Ahora, al tratarse de un documento electrónico que se adjunta a un CFDI, toda la información de todas las mercancías transportadas en este país estará centralizada en bases de datos de las autoridades, de los proveedores autorizados de certificación (PAC) que timbran los CFDI, en los sistemas de las empresas, y en los sistemas de todos los involucrados en la operación.
Esta información es de gran interés para organizaciones criminales que pueden tener acceso hasta el más mínimo detalle de dónde y cómo será transportada la mercancía. De caer esta información en las manos equivocadas, las consecuencias pueden ser graves, y estando la misma contenida en diversas bases de datos de distintas entidades, su control se dificultará.
Como ejemplo se puede pensar en el interés que puede generar tener la información de las toneladas de cobre o de aluminio que serán transportadas en México, con los detalles de las horas, rutas e identificación vehicular. Las televisiones de alta definición de última generación con destino a un puerto para ser exportadas, las toneladas de piedras preciosas u otras cargas valiosas para el mercado de lo robado.
La implementación de esta nueva mecánica de registro del traslado de mercancías deberá ser supervisada con un fuerte enfoque de seguridad, de permisos y accesos a datos dentro de la misma empresa, así como de compromisos de confidencialidad y medidas de seguridad por parte de terceros involucrados como los PAC y, por supuesto, con alta responsabilidad en el manejo de estos datos por parte de las propias autoridades, quienes no están exentas de ser vulneradas en sus sistemas.
Es necesario reflexionar este tema desde la óptica de seguridad informática y evaluar con detenimiento todos los factores que puedan representar un riesgo para la operación de las empresas.
Se amplía el plazo (del 22 de mayo al 30 de junio) para que las personas físicas obligadas a llevar contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF, cumplan con la obligación de remitir al SAT la Balanza de Comprobación correspondiente al ejercicio 2020.
Lo anterior, tiene su fundamento en el Artículo Tercero Transitorio publicado en la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Modificación a la RMF 2021; dada a conocer por el SAT a través de su página de Internet, el pasado 1 de junio de este año.
El texto del citado artículo es el siguiente:
Tercero. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF y lo previsto en la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
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