El 17 de junio de 2024 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión 3.1 del complemento Carta Porte, la cual iniciará su vigencia el 17 de julio de 2024.
En consecuencia, la versión 3.0 estará vigente hasta el 16 de julio de 2024; sin embargo, no está contemplado hasta el momento un periodo de convivencia.
En esta nueva versión se actualizan y se dan a conocer nuevos catálogos, tal y como se muestra a continuación:
Catálogos versión 3.1 |
Régimen Aduanero |
Cve transporte |
Tipo estación |
Estaciones |
Clave unidad de peso |
Clave Prod Serv CP |
Material peligroso |
Tipo embalaje |
Tipo permiso |
Colonia |
Localidad |
Municipio |
Sector COFEPRIS |
Forma farmacéutica |
Condiciones especiales |
Tipo materia |
Documento aduanero |
Parte transporte |
Figura transporte |
Configuración autotransporte federal |
Subtipo remolque |
Registro Istmo |
Configuración marítima |
Clave tipo carga |
Contenedores marítimos |
Número autorización agente naviero |
Código transporte aéreo |
Tipo de servicio |
Derecho de paso |
Tipo carro |
Contenedor |
Tipo tráfico |
Así mismo dieron a conocer los instructivos de llenado del autotransporte, marítimo, aéreo, ferroviario. También se actualiza la consulta de las preguntas frecuentes.
Un cambio importante en la versión 3.1 de la Carta Porte es la eliminación del atributo «Régimen Aduanero». En su lugar, se introducirá un nuevo nodo denominado «Régimen Aduanero CCP».
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) anunció a través de su portal web en la sección Patrones, un nuevo formato de avisos de crédito como parte de la mejora continua en sus servicios, para que dichos documentos tengan una mejor estructura y sea más sencillo para los empleadores identificar la información de su contenido. A continuación el detalle:
Además, el Infonavit señala que desde la implementación del Servicio de confirmación de trámite de crédito de vivienda en el Portal Empresarial, el espacio para el sello de la empresa ya no es necesario porque los avisos tienen un carácter informativo y su función principal es determinar el momento del inicio o suspensión de los descuentos al trabajador.
Al concederse a los asegurados un préstamo de vivienda, el empleador debe retener del salario del trabajador la cantidad determinada por el organismo para cubrir las amortizaciones correspondientes porque son obligados solidarios de los acreditados (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—).
Esta obligación inicia al día siguiente de la notificación del Aviso para la retención de descuentos o de la descarga de la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) a través del portal IMSS desde su Empresa (IDSE) o el Buzón IMSS, donde se consignan los datos relativos al crédito (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 44, RIPAEDI).
Es crucial que la empresa cumpla con este deber de manera oportuna para asegurar el correcto proceso de los descuentos salariales y evitar créditos fiscales del Infonavit.
La fluctuación del tipo de cambio es un tema de constante preocupación no solo para economistas y empresarios, pues la población en general y profesionistas como contadores también deben tomar en cuenta por los efectos que puede tener hacia los contribuyentes.
Recientemente, la elección de Claudia Sheinbaum como próxima presidenta de México y la posible reforma al Poder Judicial rompió la burbuja del “súper peso”, lo que propició que la moneda nacional tuviera una caída significativa, acercándose a los 19 pesos por dólar en varios días.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), desde una perspectiva técnica, la fluctuación del tipo de cambio tiene varios efectos fiscales que deben ser considerados. Principalmente, esta variación afecta a los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.
Por ejemplo, si una empresa tiene obligaciones o cuentas por pagar en dólares, un aumento en el tipo de cambio incrementa el valor de estos pasivos en términos de pesos, generando una pérdida que debe ser reportada para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Del mismo modo, los inventarios y los precios de venta de insumos cotizados en dólares se ven afectados, impactando directamente en los resultados fiscales de las empresas.
Una tendencia alcista prolongada en el tipo de cambio puede tener implicaciones serias para la economía. El aumento sostenido en los precios de los insumos y en las obligaciones comerciales denominadas en dólares puede generar una presión inflacionaria significativa.
Esto incrementaría los costos operativos de las empresas y, eventualmente, los precios de muchos productos y servicios esenciales para la población.
Una espiral inflacionaria de este tipo dificultaría el mantenimiento de altas tasas de interés, las cuales son cruciales para sostener un tipo de cambio favorable, y podría llevar a una depreciación acelerada del peso.
La fluctuación del tipo de cambio también tiene efectos sobre la economía doméstica, especialmente en la capacidad de compra de las personas que reciben remesas, indicó Rolando Silva Briceño, vicepresidente de fiscal del IMCP.
Estas personas vieron una disminución en su poder adquisitivo de casi un 20% debido a la revaluación del peso. Sin embargo, esta situación puede dinamizar las economías locales a corto plazo, ya que el incremento en la demanda de productos y servicios de consumo inmediato puede generar una reactivación económica.
Por otro lado, la industria turística puede beneficiarse de un peso más débil, convirtiéndose en un destino más económico para los extranjeros. No obstante, este beneficio potencial puede ser contrarrestado por problemas de seguridad pública, un factor que también influye en la percepción de México como destino turístico.
Para el sector exportador, un peso más débil puede representar un alivio, mejorando su competitividad en el mercado internacional.
Cuando el peso se encontraba en niveles muy fuertes, los exportadores mexicanos enfrentaban dificultades para competir debido a los altos precios de sus productos.
Ahora, con el tipo de cambio más favorable, estos productos pueden ser más atractivos para los compradores extranjeros.
El Artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa las características que actualizan que una persona sea considerada como BC. Si se evalúan estos supuestos, puede concluirse anticipadamente que los representantes legales no son BC. En efecto, la normativa mexicana no sugiere que los representantes legales de las personas morales configuren automáticamente como BC.
Lo anterior en el sentido de que, en principio, si bien los representantes legales pueden obtener un beneficio (compensación económica) de una entidad, este beneficio es por la prestación de un servicio o un servicio personal subordinado y no por la participación en la entidad. Por otro lado, resulta poco probable que el representante legal actualice alguna de las características descritas en la fracción II de citado Artículo.
Debe advertirse que esto tampoco significa que todo representante legal esté excluido de configurar como BC, ya que primero deberá analizarse si, a través del acto por cual adquiere la representación legal, se le otorgan también obligaciones o derechos que actualicen el supuesto de beneficio o el supuesto de control descritos en el Artículo 32-B Quáter.
En consecuencia, no debe concluirse algún resultado prima facie. Primero, se deberá evaluar los documentos que otorgan el carácter de representante a la persona en cuestión y cualquier otro convenio que permita llegar a conclusiones sobre si el representante legal en particular es o no BC.
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