Las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Llevar de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, debiendo ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general.
De igual forma, las Asociaciones Religiosas podrán optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, de conformidad con la regla vigente en 2019, actualmente la regla 2.8.1.19. de la RMF para 2018 (conforme a la prórroga establecida en el resolutivo sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el día 19 de octubre de 2018), en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior.
b) Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, en ese sentido las Asociaciones Religiosas podrán expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla vigente en 2019, actualmente la regla 2.7.1.24., de la RMF para 2018 (conforme a la prórroga establecida en el resolutivo sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el día 19 de octubre de 2018), elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos.
Para efectos de lo anterior, las Asociaciones Religiosas elaborarán un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que hace referencia la regla vigente en 2019, actualmente la regla 2.7.1.26. de la RMF para 2018 (conforme a la prórroga establecida en el resolutivo sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el día 19 de octubre de 2018), en caso de que las Asociaciones Religiosas realicen actos o actividades gravados para efectos del IVA, en los CFDI globales se tendrá que separar el monto del impuesto que se traslada.
Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar un CFDI por la cantidad recibida.
Los comprobantes de operaciones con el público en general, deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF; así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y aportaciones que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deberán encontrarse reflejados en el CFDI global que se elabore.
c) Tratándose de la emisión de la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, deberán expedir un CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen en términos de las reglas vigentes en 2019, actualmente las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2., 2.7.5.3. y 2.7.5.4. de la RMF para 2018 (conforme a la prórroga establecida en el resolutivo sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el día 19 de octubre de 2018), entre otras.
d) Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2020, declaración anual informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior, en este caso la declaración se presentará vía Internet a través del Servicio de Declaraciones y Pago, en el archivo formulario “21”, el cual se obtendrá de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx
e) Si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán reportar de manera mensual la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, el cual se puede obtener de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx
f) Enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del ISR correspondientes a los pagos realizados por salarios y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de las personas que percibieron dichos pagos y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en el mes de febrero de 2020. En el mismo plazo, también deberán enterar las retenciones mensuales del ISR efectuadas a terceros.
Las operaciones señaladas en el párrafo anterior, deberán presentarse ingresando al “Servicio de declaraciones y pagos” (Pago Referenciado), contenido en la página de Internet del SAT, para tal efecto, deberá proporcionar su contraseña o firma electrónica, concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del citado órgano desconcentrado, el cual enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida que incluirá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En caso de existir cantidad a pagar, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura en la página Internet de las instituciones de crédito autorizadas con las que se tenga contratado el servicio de banca electrónica.
De conformidad con la regla 2.7.1.24 de la RMISC 2017, los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general y opten por emitir un CFDI global por operaciones celebradas con el público en general, deberán emitir dicho comprobante fiscal dentro de un plazo máximo de 72 horas siguientes al cierre de las operaciones desarrolladas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Si un contribuyente elabora un CFDI global fuera del plazo antes señalado, y el fisco lo sanciona argumentando en su resolución que la infracción cometida consistió en la emisión de comprobantes fiscales que no cumplen con requisitos fiscales, tal resolución contraviene el artículo 5o. del CFF, que dispone que las normas fiscales que establecen cargas a los particulares y las que determinan infracciones y sanciones son de aplicación estricta.
Ante tales condiciones, el fisco federal violenta el principio de taxatividad, una vertiente del principio de legalidad consagrado por el artículo 14 constitucional, ya que está prohibido imponer por simple analogía alguna pena que no esté prevista de manera exacta por la ley de la materia.
Así fue resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, derivado de un juicio contencioso administrativo por la vía sumaria promovido por la PRODECON, cuyo contenido fue incluido en el criterio jurisdiccional número 41/2019 con el rubro: COMPROBANTES FISCALES. MULTA POR EXPEDIRLOS FUERA DE LAS SETENTA Y DOS HORAS, ES ILEGAL AL CONTRAVENIR EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD en su quinta sesión ordinaria llevada a cabo el 31 de mayo de 2019.
Emitir una factura por cualquier concepto sin tener los recursos necesarios para desarrollar la actividad que se describe en el comprobante, o sin ser un contribuyente localizable para la autoridad fiscal, además de tratar de comprobar gastos por esas actividades, son operaciones inexistentes.
El Código Fiscal de la Federación en su numeral 69-B establece que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
Sin embargo, esta presunción no solamente acusa a quien emite el CFDI, sino a quien trate de deducir con este será observado por el SAT. En el sistema tributario mexicano desde 2014 cuenta con “listas negras” un instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evidencia a todos aquellos que estén en ese supuesto.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerados, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Además de que podrá determinar el o los créditos fiscales correspondientes e incluso en caso de reincidencias tendrá la posibilidad de imputarle responsabilidades penales.
La Jefatura de Gobierno dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 9 de julio de 2019, los lineamientos de operación de mercados móviles en la modalidad de tianguis, bazares y complementarios CDMX que entraron en vigor el mismo 10 de julio.
Dentro de las disposiciones se establece que queda estrictamente prohibida la venta de teléfonos celulares dentro de los mercados móviles, considerándola como una falta grave que dará lugar a la revocación de su permiso de operación.
Otras actividades que quedan prohibidas son la venta de bebidas embriagantes, medicamentos, animales exóticos o en peligro de extinción, pirotecnia y la realización de tatuajes, perforaciones o micro pigmentación.
Asimismo, se precisan las siguientes reglas para la operación de los tianguis:
En caso de no cumplir con los lineamientos, la alcaldía podrá imponer las siguientes sanciones:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
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