El Seguro Social publicó en el DOF del 13 de enero de 2021, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.
Dichas reglas entrarán en vigor entran en vigor a partir del 14 de enero de 2021 y tienen por objeto de establecer facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes (PTI) el derecho a la salud y la seguridad social, mediante la aplicación de una prueba piloto para la incorporación de este segmento de la población a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Los sujetos de la aplicación de las presentes reglas, son las PTI, entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (Art. 13, Fracc. I, LSS).
Si bien el aseguramiento de dichos sujetos no es ninguna novedad, el programa piloto presentado por el IMSS es relevante, pues se aprecia ciertos beneficios:
La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso de alta en el IMSS.
Debe precisarse que, a la entrada en vigor de la prueba piloto, las PTI incorporadas previamente permanecerán inscritas en la misma modalidad hasta el término de la cobertura respectiva y que en todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los informados al SAT.
También debe considerarse que las prestaciones en especie están sujetas a los tiempos de espera en términos de lo establecido en el artículo 83 del RACERF.
Desafortunadamente la pandemia ha traído una crisis financiera en el seno de las empresas, por lo que están decidiendo concluir las relaciones laborales con sus trabajadores. Ante esta situación, aquellas tienen la incertidumbre si deben o no cubrir el concepto de 20 días por año laborado; de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.
Los 20 días por año de servicios, solo procede en dos supuestos:
Lo anterior se sustenta con la jurisprudencia de rubro: INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Parte IV Primera Parte, Jurisprudencia, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 15, Registro 207990, p. 333, julio-diciembre de 1989.
Como se observa, cuando se despide a un trabajador, no se le cubre el concepto de 20 días por año; sin embargo, varios empresarios deciden cubrirlo, con el fin de que el trabajador acepte la liquidación y no demande.
Finalmente debe recordarse, que además del pago de los 20 días por año, se deben pagar los siguientes conceptos:
Debido a la contingencia sanitaria, nuestra empresa ha decidido implementar el home office para todos sus colaboradores, por lo que para que puedan desempeñar su trabajo desde sus hogares se les realizarán dos pagos adicionales a su salario, uno por ayuda para el servicio de luz y otro para el de Internet, ¿estos pagos son un ingreso para los trabajadores? y ¿deben incluirse en su CFDI de nómina?
El Artículo 132, Fracción III de la LFT establece dentro de las obligaciones de los patrones la de proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.
Bajo esta premisa, como la empresa ha acordado que sus trabajadores desempeñen sus funciones desde sus hogares, se encuentra obligado a proporcionar los medios necesarios para ello, como pueden ser equipo de cómputo, papelería, Internet, servicio eléctrico, y los demás que se requieran para el desarrollo de su actividad; por lo tanto, los pagos que se realicen por estos conceptos se consideran como herramientas de trabajo y no constituyen un ingreso gravado para los trabajadores.
No obstante, al ser pagos que se efectúan directamente a la cuenta de sus subordinados, es necesario incluirlos en los CFDI de nóminas, dentro del nodo Otros Pagos, pues las cantidades ahí registradas son datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que no son ingresos acumulables.
Para tales efectos puede utilizarse la plataforma del SAT para la emisión de CFDI siguiendo la ruta www.sat.gob.mx – Factura electrónica – Genera tu factura; posteriormente se introduce el RFC y la contraseña del contribuyente o bien se ingresa con su e.firma.
Una vez dentro del aplicativo, en la pestaña “Emisor/Receptor” se indica que se trata de un CFDI de tipo nómina
Se introduce el RFC y el nombre del trabajador
En el apartado “Comprobante” se continúa con la captura general de los datos
El sistema muestra de forma predeterminada las claves del servicio y clave de unidad, así como la descripción
Pasando a la pestaña “Complementos” se selecciona el complemento de nómina y se habilitan los campos sobre los datos generales del recibo
Debe habilitarse el apartado de percepciones para incluir las correspondientes al periodo de pago, en este ejemplo solo se considera el salario de la quincena, para lo cual se pulsa el botón “Nuevo” para poder ingresar los datos y posteriormente se da “Agregar”
Con ello se muestran los datos capturados:
A continuación se da clic en el apartado “Deducciones” para capturar las correspondientes al periodo, pulsando “Nuevo”, se capturan los datos y con el botón “Agregar” se guarda la información; así se incluyen las retenciones por ISR y cuotas IMSS a cargo del trabajador.
Por último, se habilita el apartado de “Otros pagos”, y al pulsar el botón “Nuevo” se pueden introducir los datos; en el tipo del pago se despliega una lista en la que se selecciona la opción “999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldo, salarios o ingresos asimilados”
Así se detalla el concepto del pago en el campo correspondiente, para este caso la ayuda para el pago de Internet:
Después de presionar el botón “Agregar” se muestra el concepto introducido
Bajo el mismo procedimiento se incluye el pago por la ayuda para el pago del servicio de energía eléctrica:
Por último, se pulsa el botón “Sellar comprobante”, para firmarlo digitalmente con la e.firma del contribuyente y obtener así el archivo .XMLS y su representación impresa.
A menudo las relaciones entre arrendador y arrendatario suelen ser complicadas, la mayoría de las veces por la falta de pago de las rentas. Así cuando se alega el incumplimiento de esta obligación, por regla general el inquilino debe acreditar que cubrió las mensualidades pactadas, pero ¿cuál es el documento idóneo para tal efecto?
Regularmente se presentan en juicio los comprobantes de las transferencias o depósitos que se hicieron; no obstante, hay ocasiones en que no se cuentan con estos documentos, por lo que los arrendatarios optan por presentar las facturas emitidas por el arrendador.
Ello ha ocasionado conflictos en la práctica, ya que algunos tribunales consideran que no es la prueba idónea. Un ejemplo de este posicionamiento se encuentra en la tesis de rubro: OBLIGACIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS. CUANDO SE ESTABLEZCA COMO MÉTODO DE PAGO “EN PARCIALIDADES O DIFERIDO”, LA SOLA EXPEDICIÓN DE LOS COMPROBANTES EXHIBIDOS (FACTURAS) NO AVALA LA RECEPCIÓN DEL PAGO DE AQUELLAS, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 75, p. 2337, Materias Civil y Administrativa, Tesis I.3o.C.421 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2021553, febrero de 2020.
De acuerdo con este criterio, la sola expedición de la factura no demuestra la recepción del pago de la renta, pues incluso si contiene sello digital y cadena original únicamente acredita el importe de la renta mensual a cargo del inquilino, más no el cumplimiento de su obligación en los términos pactados en el contrato.
Además, cuando dichos comprobantes respaldan operaciones con el método de pago en «parcialidades o diferido», deberá exhibirse el complemento de pagos correspondiente para acreditar que ya fueron realizados.
Hasta la legislación vigente en 2013, el Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) previó que una de las obligaciones de los patrones era la de “proporcionar (a los trabajadores) constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate”.
Dichas constancias, señalaba la disposición, debían proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Estas constancias podían expedirse ya fuera en el formato 37, o bien, utilizando la impresión de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple, la cual se presentaba durante el mes de febrero de cada año.
A partir de la reforma a la Ley del ISR en vigor a partir de 2014, se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de salarios a los trabajadores. Esto en virtud de que ahora los datos que se incluían en la declaración informativa, se estarían informando a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.
Si bien la autoridad seguiría recibiendo la información sobre los pagos realizados a los trabajadores y los impuestos retenidos, la ley ya no prevé que se expida una constancia de percepciones a los trabajadores.
A través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016.
Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
Esta situación puede provocar algunas confusiones en la práctica, puesto que los trabajadores pueden estar esperando recibir un documento por parte de la empresa donde consten los pagos y retenciones realizados durante el ejercicio de forma que ellos estén en condiciones de compararlo con los datos cargados en su declaración anual, o bien, simplemente para su archivo financiero personal.
Dada que esta puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona, en donde consten las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio. Si bien la emisión de un documento de esta naturaleza no es más una obligación, sí puede representar una atención al trabajador al facilitarle el acceso a esta información.
En este caso, será necesario que se coteje que los datos contenidos en ese reporte, correspondan a CFDI de nómina que hayan sido timbrados, pues la información que obra en poder del SAT sobre esos pagos y retenciones es únicamente aquella que está timbrada.
Es conveniente que antes de que termine el ejercicio los patrones constaten que las nóminas están correctamente timbradas y que estén en condiciones de emitir estos reportes individualizados por trabajador.
Derivado de la iniciativa de reforma para regular la subcontratación de personal (outsourcing), se puede considerar que a primera vista los despachos contables o fiscales son servicios especializados, y, por ende, deben cumplir las obligaciones planteadas. No obstante, un análisis más profundo revela que, aunque sean servicios especializados, no significa que deban implementar modificaciones importantes relacionadas con esta normativa.
Se puede pensar que los despachos son servicios especializados, pues en un contexto comercial, así lo son; sin embargo, esto no significa que la disposición para regular la subcontratación de personal les competa directamente.
Primero, hay que analizar la definición que el Código Fiscal de la Federación (CFF) da a la subcontratación de personal, que establece que “cuando una contratista, persona física o moral, proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de éste”.
De lo anterior se desprende que el requisito esencial para considerar que existe subcontratación de personal es ‘poner trabajadores a disposición del contratante’, por lo que inicialmente se debe analizar si el servicio consiste en eso.
Los servicios que prestan estos despachos, como son servicios administrativos, de asesoría o de consultoría, consisten precisamente en eso, en labores auxiliares de administración o en brindar orientación sobre temas administrativos y de negocios, no consisten en poner personal a disposición del contratante.
Por otro lado, se indica que no se configura como subordinación de personal cuando se den los siguientes supuestos:
Nótese que no hay una definición precisa de “servicios especializados”. Esto se debe a que el término “servicios especializados” u “obras especializadas” es una característica de un “outsourcing autorizado” (el cual, para fines fiscales, no se configura como tal). Dicho de otra forma, para que una empresa de outsourcing pueda operar, requiere proporcionar “servicios especializados” o ejecutar “obras especializadas”.
En ese sentido, el solo hecho de prestar servicios especializados, como lo es una asesoría fiscal o una consultoría de negocio, no actualiza los supuestos por los cuales los despachos o empresas deban cumplir directamente con los requisitos establecidos en la iniciativa para regular el outsourcing. Tanto por la parte de que no se está poniendo personal a disposición del contratante, y tampoco se trata de labores de naturaleza especializada por la cual se requiera alguna autorización.
Por otro lado, habrá que conocer las interpretaciones que la autoridad dé a la definición de outsourcing contenida en el CFF. Se puede presentar una disociación entre el fondo de la ley y su aplicación, si, por ejemplo, la autoridad considera que un despacho provee servicios de outsourcing por el simple hecho de que tenga personas trabajando sobre la administración de un cliente.
De igual forma, se tiene que considerar el actuar de los clientes que, adoptando una postura conservadora y aun cuando la mayoría de los despachos no se ubiquen en los supuestos de prestar servicios de subcontratación laboral, soliciten la información que la ley les obliga a poseer para la deducción y acreditamiento de sus impuestos. En estos casos, es recomendable conversar con los clientes sobre la normativa, atender sus dudas y explicar los motivos por los cuales su despacho no configura como outsourcing.
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