La reforma al sistema de pensiones del IMSS aumentará significativamente la cobertura, pero como la mayor carga estará en los patrones es probable que genere una presión a la baja en los salarios, toda vez que refuerza las desigualdades actuales e intergeneracionales, alertaron analistas.
Luis Gonzalí, vicepresidente sénior de portafolio manager de Franklin Templeton México, prevé que esta propuesta generará efectos mixtos en el empleo en México; asimismo, consideró que hay huecos en la propuesta que se deben de tapar para que no haya forma de darles la vuelta.
“Las aportaciones de los patrones podrán ser ‘deducibles’ ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que este no absorberá todo el aumento, pues con el incremento de precios en bienes y servicios se le pasaría una parte al consumidor y la otra lo absorberá el trabajador sacrificando posibles aumentos salariales en el futuro”, explicó Gonzalí.
Alberto Ramos, economista en jefe de Goldman Sachs, indicó que la reforma plantearía presiones en la rentabilidad de las empresas, ya que elevaría el costo de contratar más personal, pero este efecto sería mitigado debido a que la mayor parte de la fuerza laboral gana menos de cuatro salarios mínimos al mes.
Carlos González, economista en jefe de Monex, dijo que a raíz de esta propuesta, el gobierno debería considerar un paquete de estímulos fiscales para proteger principalmente a las pequeñas y medianas empresas.
Félix Boni, director general de la calificadora HR Ratings, dijo que posiblemente las Pymes serán las que presenten mayores presiones en su rentabilidad debido a esta nueva propuesta de reforma pensionaria, además de que se podría elevar la subcontratación en México y un posible aumento en el sector informal.
“Es posible que haya más outsourcing, y sí es más posible que haya más recursos al mercado informal y también es posible que pudiera limitar el crecimiento en el salario real, pero, aunque limitaría el crecimiento en el salario real los trabajadores sí tienen más garantías en su vejez”, puntualizó.
La senadora del PAN, Alejandra Reynoso, consideró que elevar a los empleadores la aportación obligatoria de las Afores del 6.5 al 15 por ciento, aunque sea gradual, representará una carga adicional.
Por ello, explicó que Acción Nacional, en su propuesta presentada en días pasados, plantea que esa aportación sea deducible del impuesto sobre la renta, para aminorar esa carga a las empresas.
Jorge Sánchez, director del Programa de Investigación Aplicada de Fundef, apuntó que este cambio hay que verlo como es, “una reforma de pensiones, no una reforma laboral. Ni tampoco es una reforma que cambie la estructura de la economía para ir quitando la economía informal.
Fuente: El Financiero.
Aquí los puntos más importantes de la propuesta que contó con la colaboración del Gobierno, el sector empresarial y el obrero:
A menudo suelen confundirse los conceptos de domicilio legal, social, y fiscal; sin embargo, es importante distinguirlos porque pueden afectar las operaciones o trámites de los interesados al señalar un lugar distinto al que debe de ser.
DOMICILIO LEGAL | DOMICILIO FISCAL | DOMICILIO SOCIAL | ||||
Persona física: | ·Donde residan habitualmente | Persona física: | ·Local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios | Solo es aplicable para las sociedades. | ||
·a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios, y | ·el utilizado para desempeñar sus actividades | Aunque no existe una definición legal, se entiende como la entidad donde se ubica la organización, misma que se encuentra señalada en los estatutos | ||||
·en su ausencia, el lugar donde simplemente se halle | ·si no cuenta con alguno de los anteriores, su casa habitación, o | |||||
·el manifestado a las entidades o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, si son usuarios de los servicios que presten estas | ||||||
Persona moral: | El lugar donde se encuentre su administración | Persona moral: | ·Residentes en el país: donde se encuentre la administración principal del negocio, y | |||
extranjeros: establecimiento permanente; en el caso de varios, el local en donde esté la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen | ||||||
Arts. 29 y 33, Código Civil Federal | Art. 10, Código Fiscal de la Federación | Tesis: DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LAS OFICINAS SOCIALES, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Materia Civil, Volumen LXVII, Cuarta Parte, Tesis Aislada, Registro 270575, enero de 1963 |
Mientras el semáforo COVID- 19 avanza a verde, algunas actividades no esenciales se adaptan a la «nueva normalidad» con la condición de que cumplan con los protocolos sanitarios pertinentes.
Las empresas que llevan a cabo actividades no esenciales deben evaluarse en seguridad sanitaria (es decir, hacer su diagnóstico internamente), y solo si lo desean obtener por parte del IMSS el distintivo correspondiente deben subir su autodiagnóstico en la página de la nueva normalidad federal.
Esta evaluación, de ninguna manera se considera como un permiso para continuar con sus actividades o reactivarlas; no obstante, desde el 1o. de junio de 2020 la STPS y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) están verificando el cumplimiento de medidas establecidas, tanto a nivel federal como estatal.
Consecuentemente, es recomendable que los empresarios, independientemente del tipo de actividades que desarrollen, se autoevalúen en materia sanitaria, subsanen las deficiencias que pudiesen tener, y se cercioren constantemente de que en sus centros de trabajo se observan las medidas relativas.
Con la finalidad de evitar que los trabajadores se contagien, los patrones deberán entregar a sus empleados una serie de medidas de protección, entre las que se encuentran:
Al no terminar la responsabilidad del patrón una vez que los trabajadores están fuera en el centro de trabajo, existe la opción de incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal manteniendo una sana distancia, el uso de cubrebocas y la ventilación natural del transporte, cada uno podría tener un valor de 10,000 pesos mensuales con espacio para 12 personas respetando las medidas.
Al mismo tiempo se tiene que establecer un protocolo de control de visitas, proveedores y contratistas, para prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo, lo que podría significar la adquisición de un tapete desinfectante y termómetro digital cuyo precio varía para ambos desde los 650 pesos, es decir al comprar los dos productos se tendría que pagar 1,300 pesos. Revisadas las cifras anteriores, una empresa con alrededor de 29 empleados en un espacio de 50 metros cuadrados deberá hacer un gasto para abrir sus puertas de más de 270,000 pesos.
Sin embargo, aquellas organizaciones ubicadas en la CDMX con más de 30 trabajadores estarán obligados a hacer pruebas de detección de COVID-19; aquellas denominadas “rápidas” cuestan 480 pesos cada una.
Existen personas que desarrollan una actividad empresarial, y como consecuencia de ello en ocasiones prestan servicios relacionados con dicha actividad. Esto puede generar confusión en cuanto a la obligación que tienen las personas morales de retener el impuesto.
El Artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obliga a las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, a retener el impuesto que se les traslade.
Para definir si la persona moral tiene la obligación de retener el impuesto al recibir servicios de una persona física, primeramente se debe identificar si dichos servicios tiene la característica de “personales”.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Al respecto, el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) define a las actividades empresariales como las siguientes:
Por lo anterior, si el servicio prestado no tiene la naturaleza de ninguna de las anteriores, entonces se considera que el servicio tiene la característica de personal, lo que implica que se debe llevar a cabo la retención del IVA.
Por el contrario, cuando los servicios tengan la característica de actividad empresarial, en términos del Artículo 16 del CFF, no se tendrá la obligación de efectuar la retención.
Este criterio es compartido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y está plasmado en la Compilación de Criterios Normativos 2019, codificado con el número 4/IVA/N.
Cabe aclarar que a partir de 2020 existe un nuevo supuesto de retención, que consiste que cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, aún cuando se trata de un servicio empresarial, por estar previsto un caso específico de retención, ésta procede en los términos señalados.
No es válido llevar a cabo ese cambio; de hacerlo, ustedes correrían el riesgo de que el trabajador objeto de su consulta les demande la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para él, con fundamento en la causal de rescisión del artículo 51, fracción IV, LFT: reducción del salario.
Esto traería como consecuencia no solo el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, sino de la indemnización de tres meses de salario y la de 20 días de salario por año laborado, y la prima de antigüedad correspondiente (arts. 48, 50, 51 fracc. IV, 52, 76, 80, 87, y 162 fracc. III, LFT).
Por esto, lo recomendable es que den por terminada la relación laboral con el colaborador, pagándole el finiquito correspondiente (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional), así como la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por año laborado, en caso de tener 15 años o más de servicio, y darlo de baja ante el Seguro Social. Y posteriormente celebrar con él un nuevo contrato de trabajo en donde se precise su nueva categoría y sus condiciones de trabajo, entre ellas el salario correspondiente (arts. 25, 53, fracc. I; 76; 80; 87; 162, fracc. III, LFT; 12, fracc I; 15, fracc. I y 37, LSS ).
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