En atención a la emergencia sanitaria por causa de fuerza, declarada por el Consejo de Salubridad General mediante el acuerdo publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020; existen diversos acuerdos emitidos por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal, en los que se determina la suspensión de actividades jurisdiccionales generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En ese contexto, el TFJA ha buscado alternativas que permitan realizar de manera emergente las actividades esenciales, a través de las herramientas tecnológicas con que cuenta en la actualidad.
De conformidad con el acuerdo G/JGA/41/2020, la Junta de Gobierno y Administración del TFJA aprobó los lineamientos para el regreso de manera ordenada a las actividades. Asimismo, se señaló que se diseñaría una solución informática para facilitar la recepción de documentos electrónicos, misma que empezaría a funcionar cuando se emita el acuerdo correspondiente, en el que también se regularía su operación.
Así, con fecha 29 de julio de 2020, se dio a conocer en el DOF, el “Acuerdo G/JGA/45/2020 por el cual se dan a conocer las Reglas de operación y funcionamiento de la Oficialía de Partes Común en Línea”.
En él se establece que la “Oficialía de Partes Común en Línea” es un sistema informático que opera en una plataforma tecnológica a la que se puede acceder por medios electrónicos, para realizar las actividades procesales autorizadas por el Pleno General.
Es importante mencionar que este medio se diseñó para recibir las demandas y promociones de las partes que hayan optado por el sistema electrónico para la recepción y notificación de las actuaciones procesales autorizadas por el Pleno General, relativas a los juicios contenciosos administrativos que se tramitan al amparo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
De igual forma se publicó en el DOF el “Acuerdo G/JGA/46/2020 por el que se dan a conocer los Lineamientos de uso para la Oficialía de Partes Común en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”
Este acuerdo indica que el objeto de la “Oficialía de Partes Común en Línea” es auxiliar a las oficialías de partes de todas las regiones del TFJA, recibiendo en formato digital los escritos iniciales de demandas y/o promociones de los juicios contenciosos administrativos tramitados en la vía de sustanciación tradicional, autorizadas por el Pleno General.
Los acuerdos mencionados los fortalece la publicación del “Acuerdo SS/18/2020 para habilitar la práctica de actividades procesales por medios electrónicos”, en el que se autoriza que la recepción y notificación de las actividades procesales, relativas a los juicios contenciosos administrativos tramitados conforme a la LFPCA, se realice a través de sistemas electrónicos, de manera temporal y hasta en tanto cesen las causas de la emergencia sanitaria que impide el funcionamiento normal de las actividades jurisdiccionales.
La llegada de la tecnología al comercio es una realidad que a través de los años ha ido incrementando; tal situación obliga a los Estados a modificar los instrumentos jurídicos para adecuarse a las nuevas operaciones. Un ejemplo de ello es la llamada Ley Fintech, la cual tiene como objetivo principal regular los servicios financieros que prestan las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), así como su organización, operación y funcionamiento, además de los servicios que están sujetos a alguna normatividad especial, sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
Otro ejemplo es la evolución de la economía digital, y los incesantes intentos de distintas naciones para imponerle un gravamen. En la reforma fiscal del ejercicio 2020 se incluyeron disposiciones fiscales para regular las plataformas digitales, tanto para ISR como para IVA; sin embargo, las modificaciones a las leyes de estos impuestos no fueron suficientes para su aplicación.
Bajo ese contexto, se tuvo que incluir en la RMISC 2020, el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales”, el cual se divide en los siguientes capítulos:
Por ello, resulta importante mencionar algunas de las reglas con mayor importancia para los contribuyentes este nuevo régimen:
Regla | Síntesis | |
12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales | Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago, debiendo al menos contar con los siguientes requisitos para su uso en México: | |
· denominación o razón social del emisor | ||
· ciudad y País en el que se expide | ||
· clave de registro tributario de quien lo expide | ||
· precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA | ||
· IVA del servicio | ||
· concepto o descripción del servicio | ||
· fecha de expedición y período que ampara la contraprestación | ||
· clave en el RFC del receptor | ||
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los siguientes requisitos: | ||
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros | · nombre, denominación o razón social del emisor | |
· ciudad y país en el que se expide | ||
· clave de registro tributario de quien lo expide | ||
· clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma | ||
· monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA | ||
· IVA del servicio | ||
· concepto, descripción del servicio o tipo de operación | ||
· fecha de expedición y período que ampara la retención | ||
· número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación | ||
· monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el IVA durante el mes | ||
· monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado. | ||
12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica | Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación y que efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas, podrán utilizar la clave en el RFC genérica XAXX010101000 referida en la regla 2.7.1.26 | |
12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA | Las personas físicas mencionadas que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A | |
12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF | Las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas | |
El cumplimiento de las obligaciones fiscales puede representar una carga administrativa para los contribuyentes; partiendo del hecho de que estos no solo están obligados a contribuir al gasto público, sino que además tienen aparejadas otras obligaciones formales que se traducen en proporcionar datos e informes a la autoridad fiscalizadora.
Algunas de estas obligaciones están en el numeral 27 del CFF, el cual sufrió una restructura a raíz de la reforma fiscal 2020. Es importante mencionar que estas obligaciones no solo son a cargo de los contribuyentes; toda vez que también socios y/o accionistas y representante legal deben de cumplir con lo propio.
EL numeral 27, apartado A fracción III del CFF, señala que los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar cumplimiento a lo siguiente:
Por otro lado, de conformidad con el apartado B, adicional a las obligaciones ya contempladas, las personas morales (en general) están obligadas a:
De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles (arts. 73, 128 y 129) las sociedades mercantiles deberán llevar un libro de accionistas en donde deberá plasmarse el nombre, domicilio de cada accionista, y la indicación de los títulos que les pertenezcan (números, serie y demás particularidades), así como las exhibiciones efectuadas y todas las trasmisiones efectuadas, además la persona moral tendrá que dar aviso al sistema electrónico de la Secretaría de Economía (Art. 50 BIS Código de Comercio). A esta obligación se le añade la de ingresar el RFC de los accionistas. De igual manera, deberá hacerse lo mismo en las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias que realicen las sociedades, ya sean estas civiles o mercantiles.
Respecto a la modificación de socios o accionistas, en la regla 2.4.19. se establecieron los requisitos para dar cumplimiento no solo a la fracción VI, apartado B sino a las obligaciones relativas al apartado A fracción III, respecto a la inscripción en el RFC de los socios o accionistas.
Además en dicha Resolución en disposiciones transitorias se indicó que las personas morales que no tengan a la fecha actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso por única vez a más tardar el 30 de junio de 2020.
Más allá de los cuestionamientos de legalidad de las reglas de la RMISC y su posible retroactividad; el dejar de cumplir con esta obligación trae consigo repercusiones importantes que van desde la cancelación de sellos digitales, la pérdida de beneficios fiscales hasta la imposición de multas.
Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, deben expedir el denominado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por todas sus operaciones, sin excepción.
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, en el caso en el que el cliente no solicite el comprobante y, por ende, no proporcione sus datos de facturación, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
A estos comprobantes anteriormente se les conocía como “comprobantes simplificados”, ahora se denominan comprobantes de operaciones con el público en general. En el lenguaje cotidiano muchos se refieren a este comprobante como “Nota de venta”, por lo que para efectos de este análisis la nota de venta se entenderá como un comprobante de operaciones con público en general.
En este entendido, se tiene que los contribuyentes siempre deben emitir CFDI por sus operaciones ya sea que se haya solicitado factura o no. Si no se solicita, se expide un comprobante simplificado, y el contribuyente elaborará un comprobante global en el período aplicable, que integre todas estas operaciones con público en general.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.7.1.24., los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido. A esta factura o comprobante se le denomina “comprobante global”.
Ahora bien, de acuerdo con el antepenúltimo párrafo de la referida regla, “cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF.”
Esta regla parece retomar lo que en años anteriores se establecía para las personas que realizaban operaciones con público en general por los que expedían comprobantes simplificados, en donde se indicaba que no se tenía la obligación de expedir comprobantes simplificados en operaciones con el público en general, por montos inferiores a $100 pesos.
No obstante esto, es importante no confundir el tratamiento, puesto que no es precisamente lo mismo. En esta regla se indica que no se tiene la obligación de expedir el comprobante con público en general (comprobante simplificado) si la operación es inferior a $100 y siempre que el adquirente de los bienes o servicios no solicite el comprobante. Para el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el monto se de $250 pesos.
En conclusión, el contribuyente siempre debe expedir comprobante, ya sea de forma simplificada o global. Cuando el cliente solicite el comprobante simplificado se deberá expedir el mismo sin importar si el monto de la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF). Si la operación es inferior a $100 pesos (o $250 para RIF), y en cliente no solicita el comprobante, entonces no se tiene la obligación de expedir tal comprobante; solamente se incluirá el monto de la operación en el comprobante global que periódicamente se elabore.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, en los primeros seis meses del año, el rubro que se conoce como grandes contribuyentes dejó al erario público una recaudación sin precedentes, derivado de los pagos que hicieron 518 causantes.
“¡Recaudación histórica! La Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT recaudó 64,000 millones de pesos en efectivo de enero a junio del 2020, superó tres veces lo logrado en el mismo periodo del 2019 y casi cinco veces en el 2018”, compartió en su cuenta de Twitter el órgano recaudador, a cargo de Raquel Buenrostro.
Los datos preliminares publicados refirieron que, en el mismo periodo del año pasado el SAT recaudó 20,867 millones de pesos, monto que aumentó 198% este año, en términos reales. En el 2018, el dinero recaudado sumó 13,631 millones de pesos.
De acuerdo con información del SAT, el sector que más le aportó al erario fue el de telecomunicaciones, medios de comunicación e información, con 19,379 millones de pesos pagados por 18 grandes contribuyentes en el periodo.
Le siguieron 82 contribuyentes que pagaron 14,436 millones de pesos en el sector de hidrocarburos y energía, mientras que en el sector financiero 52 causantes pagaron 13,356 millones.
Estos tres sectores económicos concentraron 73% de los pagos de grandes contribuyentes, mientras que lo restante correspondió a otros sectores como el automotriz, el de transportes, corporativos y empresas no financieras, mascotas y servicios turísticos, entre otros.
“La percepción de riesgo generada en los grandes contribuyentes mediante las acciones realizadas ha coadyuvado a la recaudación primaria. Se debe tomar en cuenta que la recaudación de los grandes contribuyentes representa, de enero a junio del 2020, 62.9% de la recaudación nacional y por ello es de suma importancia su constante vigilancia”, subrayó.
La autoridad fiscal refirió que continuará con el refuerzo de la fiscalización de operaciones que afectan el Impuesto sobre la Renta (ISR), como pagos al extranjero, regímenes fiscales preferentes, deducción de inversiones, pérdidas, entre otros; mientras que en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuidarán de cerca que no se aplique indebidamente la tasa cero de este gravamen, así como un mal uso del estímulo fiscal en la región fronteriza norte.
En un informe, el SAT acotó que el incremento en la recaudación se debió a una mejora en los procesos de fiscalización, objetivo señalado en el “Plan Maestro de Operación 2020” que fue presentado en meses pasados.
“Es contundente que la mejora en los procesos antes señalados tuvo como consecuencia un aumento en la recaudación secundaria en efectivo, inclusive a pesar de la contingencia sanitaria que se vive a nivel mundial”, precisó.
Este plan maestro está enfocado en cuatro ejes: programación de actos nuevos; fiscalización en proceso; análisis en los recursos de revocación; y seguimiento al control de los saldos de los contribuyentes.
“Desde la programación de actos nuevos y el control de saldos, se han identificado conductas fiscales agresivas que dan pauta a la elusión y evasión fiscal”, agregó.
Respecto a los recursos que han presentado los contribuyentes, el fisco acotó que el análisis de éstos ha permitido identificar los casos susceptibles de corrección, evitar que el recurso de revocación se convierta en una nueva auditoría, entre otras cosas, para evitar “litigios innecesarios y tardados”.
Este año, el SAT ha ido tras los grandes contribuyentes y, aunque algunos han interpuesto medios de defensa, se han conocido los nombres de empresas que han terminado por pagar a la autoridad fiscal.
En febrero, América Móvil, del empresario Carlos Slim, pagó un total de 8,290 millones de pesos en impuestos, así como multas y recargos, mientras que en mayo se unió Walmart, quien pagó al fisco 8,079 millones de pesos.
A finales de mayo, Femsa informó que llegó a un acuerdo para pagar 8,790 millones de pesos al SAT, mientras que IBM acordó el pago de 669 millones.
En total, estas cuatro empresas pagarían al SAT 25,828 millones de pesos en impuestos, así como por multas y recargos; no obstante, el fisco aún tiene en la mira a otros grandes contribuyentes a los cuales les ha solicitado el pago por ejercicios fiscales pasados.
De acuerdo con las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, existe una lista de 15 grandes contribuyentes cuyos adeudos con el fisco suman 50,000 millones de pesos; sin embargo, por secreto fiscal, no se ha dado a conocer los nombres de éstos.
Fuente: El Economista
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