Es muy frecuente que los patrones recurran a la contratación de trabajadores con alta experiencia, quienes en su mayoría son personas que gozan de una pensión por cesantía en edad avanzada —CEA— o vejez otorgada por el Seguro Social.
El estatus de pensionado hace que las empresas vacilen respecto a si deben o no asegurarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y si lo hacen, si la consecuencia inmediata sería la cancelación o suspensión de la pensión que disfrutan.
Por ello, a continuación, se describen los elementos necesarios a considerar por los empleadores y los subordinados sobre el particular.
Se entiende por pensión de CEA aquella prestación que se otorga a los asegurados que quedaron privados de su trabajo y no pudieron procurarse otro, a partir de los 60 años de edad (art. 154, LSS).
En tanto que la pensión de vejez es la prestación brindada a las personas que por el avance natural de su edad ven deteriorada su salud y disminuidas sus capacidades, lo que los pone en una situación de desventaja para con sus propios recursos y esfuerzos continuar satisfaciendo sus necesidades personales y las de su familia (Gustavo Cázares García, Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social). Lo cual para el IMSS inicia a partir de los 65 años, según el artículo 162 de la LSS.
Si bien de lo anterior se infiere que dichos sujetos por su condición ya no pueden continuar laborando por el desgaste físico que van desarrollando conforme a la edad, esto no significa que no deseen reactivar su vida laboral.
De hecho el dispositivo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Igualmente, el artículo 123 constitucional establece que todo individuo tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Por su parte, el numeral 12, fracción I de la LSS indica que toda persona que preste un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen, es sujeto de aseguramiento al ROSS.
Además, ni la LFT ni la LSS prevén alguna restricción en torno a contratar a trabajadores que cuenten con una pensión por cesantía o vejez; de hecho, esta última norma exterioriza que cuando reingresan al ROSS pensionados por cesantía o vejez no se causarán las cuotas obrero-patronales de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).
Por ello, es indispensable que los patrones consideren que tratándose de derechohabientes pensionados al amparo de la LSS de:
No obstante, en la práctica es frecuente que diversas subdelegaciones del IMSS adviertan a los pensionados que en caso de reincorporarse a su vida laboral pueden ser susceptibles a la cancelación o suspensión de su pensión, lo cual es algo ilegal porque como se ha mencionado no existe ninguna disposición que prevea tal supuesto; de ser el caso, el pensionado puede interponer:
Por su parte, el patrón debe afiliar al trabajador pensionado, indicando que tiene tal carácter en el aviso de reingreso respectivo. De igual forma, en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) debe indicar que se trata de un pensionado por CEA o vejez, siguiendo los pasos detallados a continuación:
Como se observa, si la empresa decide entablar un vínculo laboral con un pensionado, tiene que considerar que será su trabajador; por tanto, su obligación es asegurarlo al IMSS, porque con ello cumple con una de las cargas que nacen en virtud de la relación laboral y favorece a que su colaborador goce de los derechos que le corresponden.
Además, si el empleador contrata a este personal se verá beneficiado en las cuotas obrero-patronales mensuales que ahorrará.
Finalmente, de no acatar sus deberes patronales puede ser susceptible a la imposición de créditos fiscales, por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos e incluso una multa que va de 20 a 350 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 30,408.00 pesos, por no inscribir a los trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea (arts. 287, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV de la LSS).
Al fallecimiento de una persona deben realizarse diversos trámites para finiquitar los derechos y las obligaciones que hubiese tenido; dentro de estos se encuentran los relacionados con el régimen fiscal al cual estaba sujeto en vida.
Para tal efecto, debe iniciarse la sucesión testamentaria o intestamentaria, según sea el caso, en donde se nombrará albacea quien es el encargado de presentar los avisos ante el RFC, según las obligaciones fiscales a las cuales esté sujeto el autor de la sucesión (arts. 27, CFF y 25, fraccs. XI a la XIII, RCFF):
Cualquiera de estos avisos se efectuará por medio del formato fiscal RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.
Las personas físicas que hubieran estado inscritas en el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con:
Tratándose de personas físicas con otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales hubiesen que presentar declaraciones periódicas (ya sean pagos provisionales, declaraciones mensuales, bimestrales o anuales) se exhibirá el aviso de la apertura de sucesión; por ende, el albacea deberá continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales aplicables al régimen que se trate, así como las que hubiera dejado pendientes el autor de la sucesión, durante todo el tiempo que dure el juicio sucesorio.
Para el ISR, el albacea efectuará los pagos provisionales y pagará en cada ejercicio el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se dé la liquidación de la sucesión.
Según los numerales 92, último párrafo, LISR y 146, RLISR, este pago se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan conforme a lo siguiente:
Los herederos o legatarios que no hubieran ejercido esta opción durante el juicio sucesorio podrán hacerlo una vez liquidado el mismo. Para ello podrán presentar declaraciones complementarias correspondientes hasta por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación.
En lo que concierne a los pagos del IVA, continúan teniendo el carácter de definitivos y deberán cubrirse por representante legal de la sucesión por cuenta de los herederos o legatarios, sin que en este caso puedan distribuirse entre ellos (art. 32, penúltimo párrafo, LIVA).
A los ingresos que hubiese generado el autor de la sucesión antes de su muerte y que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, se les dará el siguiente tratamiento (art. 261, RLISR):
La Modalidad 40, también conocida como “Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio”, es un programa que te brinda la oportunidad de realizar aportaciones voluntarias para mejorar tu salario y tu número de semanas cotizadas con el propósito de incrementar el monto de tu pensión y asegurar un mejor retiro.
Este beneficio de seguridad social en México permite a los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 realizar estas aportaciones voluntarias. El objetivo es aumentar el monto de la pensión hasta en un 300%, según lo estipulado en la Ley del Seguro Social.
Esta modalidad está dirigida a personas que buscan pensionarse ante el IMSS bajo la Ley de 1973 y que cumplen con ciertos requisitos. Deben tener al menos 60 años para solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o al menos 65 años para solicitar la pensión por Vejez. Además, deben contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas y no haber dejado de cotizar por más de 5 años seguidos.
A través de la Modalidad 40, los trabajadores pueden obtener semanas de cotización con cada pago que realicen, incluso si dejaron de cotizar anteriormente. Al inscribirse con un salario superior al que cotizaban, tienen la oportunidad de aumentar su promedio salarial y lograr una mejor pensión. Es importante tener en cuenta que la edad de retiro también influye en el cálculo de la pensión, ya que se recibe el 75% a los 60 años y aumenta un 5% hasta llegar al 100% a los 65 años.
CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD. CÓMPUTO DEL PLAZO TRATÁNDOSE DE REVISIÓN DE IMPUESTOS CON CÁLCULO MENSUAL DEFINITIVO.- De conformidad con el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la naturaleza que guardan dichas obligaciones fiscales se permite a la autoridad revisar y determinar dicha contribución en relación a cada mes, al tener los pagos mensuales realizados por los contribuyentes el carácter de definitivos, como incluso, fue así analizado en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 113/2002 de rubro: “VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.”; sin embargo, respecto al cómputo del plazo de caducidad tratándose de impuestos con cálculo mensual definitivo aplica la regla prevista en el Código Fiscal de la Federación, (vigente a partir del 1 de enero de 2004) el cual prevé en su artículo 67, primer párrafo fracción I, que corre a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente presentó su declaración del impuesto sobre la renta, correspondiente al mismo ejercicio; esto es, fácticamente debe realizarse el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información cuando se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta; norma aplicable, debido a que se refiere a la extinción de las facultades, al regular la pérdida del derecho que tiene la autoridad hacendaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y/o para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, que se actualiza si no lo realiza dentro de los plazos establecidos en la codificación ya citada
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078