Es importante precisar que los esquemas reportables son:
Es muy común que los contribuyentes presenten diferencias entre el monto de inventarios registrados en su contabilidad con lo que realmente se tiene en almacenes. Lo cual puede deberse a causas como las mermas de los bienes que se registran en el proceso productivo.
El artículo 28, fracción XI, de la LISR, establece como una deducción autorizada las pérdidas por caso fortuito.
Las expresiones “caso fortuito” suele considerarse que tiene su origen principalmente en eventos en los que interviene el hombre de alguna forma, tales como robo, pérdidas por el proceso normal de la producción, descuido o negligencia, etc.
Así, cuando el faltante de bienes en el inventario derive de alguna de estas causas podrá considerarse como una deducción autorizada en términos del ordenamiento señalado.
Efectivamente, eso es lo que se está manejando por parte de la autoridad vinculante, es decir, por la Procuraduría Fiscal en el documento que salió publicado el pasado 23 de junio de 2020. A la persona que deduce operaciones simuladas la pueden procesar por lavado de dinero, y por defraudación fiscal, mas no por delincuencia organizada, toda vez que esta aplica para los que realizan el acto criminal; sin embargo, en este escenario la persona que compra el comprobante es un contribuyente que realiza sus actividades comerciales (no solo compra comprobantes), por ello va a quedar en la categoría de delito fiscal grave por la utilización de estos comprobantes.
Es importante recordar que la sanción de este delito fiscal es de tres meses a 13 años y medio de prisión, y no existen salidas alternas, pero si procede el perdón, siempre y cuando la persona que dedujo operaciones simuladas, pague todo el crédito fiscal con actualización, recargos y multas de acuerdo con las reglas establecidas para el sobreseimiento.
Cabe destacar que va a prevalecer la política recaudatoria por encima de la política penal en sentido estricto. De ahí la importancia de la figura del compliance tributario porque va a ser necesario su justificación en los procesos penales.
En plena contingencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus causante de la enfermedad SARS-COV2, el presidente de la república presentó a la Cámara de Diputados, una propuesta de adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Dicha iniciativa fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2020, en ella se propone adicionar el numeral 21 Ter a la ley, el cual por su importancia textual se transcribe:
“Artículo 21 Ter.- En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaría podrá reorientar recursos asignados en el presupuesto de egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la secretaría para que pueda realizar los ajustes correspondientes.
La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el presupuesto de egresos de ejercicio fiscal que corresponda.”
Bajo esta premisa y ante la contingencia que se vive a nivel mundial; se daría manga ancha para que la SHCP, disponga de los recursos autorizados en el presupuesto de egresos; dando prioridad a la ejecución de los proyectos y acciones para fomentar la actividad económica del país, o atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad.
A través del oficio foliado PRODECON/SASEN/370/2020, fechado el 13 de julio de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través de su Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, pide al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que en 10 días hábiles, a partir del 14 de julio, informe la situación en que se encuentra la emisión de las reglas que normarán los procedimientos para informar los esquemas reportables.
Una importante reforma fiscal aprobada a finales de 2019, en vigor a partir de 2021, establece la obligación para los asesores fiscales de presentar una declaración informativa en el mes de febrero de cada año que contenga una lista con los nombres de los contribuyentes y su RFC a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, entendiendo por estos, aquellos que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características enlistadas en la ley.
En los artículos 197, 198, 199 y 201 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece quiénes son los sujetos obligados, los efectos y la forma de revelación de los esquemas reportables, así como la obligación del SAT de emitir las reglas de carácter general para la aplicación de estas disposiciones fiscales, prevista en el Artículo 199.
Por su parte, la regla 1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF) establece que los sujetos obligados revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto. Esta obligación comienza a cumplirse a partir del 1 de enero de 2021; sin embargo, habiendo transcurrido medio año desde su aprobación, la autoridad no ha dado a conocer mecanismos, formatos o lineamientos para cumplir con esta obligación, lo que coloca a los obligados en una situación de incertidumbre jurídica.
Por lo anterior, la Procuraduría requiere al SAT para que, en el término de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente oficio, informe la situación en que se encuentra la emisión de las respectivas reglas de carácter general, los instructivos y los formatos guía a efecto de garantizar y transparentar la justicia tributaria, así como facilitar a los contribuyentes el alcance y efectos de la norma, ya que es muy probable que actualmente haya personas que ya estén diseñando, comercializando, organizando o implementando esquemas reportables.
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