El Título III de la LISR denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” regula el tratamiento que para la LISR tendrán las organizaciones que por su propia naturaleza jurídica no persiguen un fin económico y por lo tanto no serán contribuyentes del ISR. Para asegurar que solo las agrupaciones que cumplen dicha característica sean las que se inscriban en este régimen, el artículo 79 de la LISR enlista quienes se catalogan como no contribuyentes.
Dentro de este grupo, existen algunas organizaciones que por sus actividades filantrópicas, pueden obtener la autorización para recibir donativos deducibles de la LISR.
Esta autorización es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. Al concluir el ejercicio, y sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
La causa por la que se revoca la autorización mencionada, es por el incumplimiento de los requisitos u obligaciones por parte de las organizaciones, a saber:
En el ámbito del derecho, el matrimonio se concibe como una relación en la que dos personas llegan a diversos consensos para lograr realizar una vida en común; uno de estos acuerdos, refiere a la gestión de los bienes durante el matrimonio, y a la repartición de los mismos en caso de divorcio.
Al respecto, la legislación nacional reconoce dos regímenes patrimoniales: sociedad conyugal y separación de bienes. En términos generales, en la separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad del peculio obtenido antes y durante el matrimonio; en cambio, en la sociedad conyugal los bienes y ganancias son comunes para ambos esposos sin importar por quién fueron conseguidos. En la presente nota se abordan las características principales de la sociedad conyugal.
Las condiciones bajo las cuales se constituye la sociedad conyugal dependerán de la voluntad de los consortes, porque pueden fijarlas de común acuerdo a través de las capitulaciones matrimoniales. Estos pactos se otorgan ante un juez de lo familiar o un notario, y deben contener, por lo menos, los siguientes elementos:
En caso de no realizar capitulaciones matrimoniales serán aplicables las disposiciones del código civil de cada entidad. A continuación se explica la regulación prevista en los artículos 178 a 206 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, ahora CDMX (CCDF).
Salvo pacto en contrario, dentro de la sociedad conyugal se comprenden todos los bienes y utilidades obtenidos por los cónyuges, correspondiéndoles por partes iguales a ambos, con excepción de los siguientes:
De no existir capitulaciones matrimoniales, la administración de lo que es la sociedad conyugal le corresponde a ambos esposos.
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente o a petición de alguno de los cónyuges por alguno de los siguientes motivos:
Disuelta la sociedad, se forma un inventario, en el que no se puede incluir el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los esponsales o de sus herederos.
Terminado el inventario, se pagan los créditos que hubiere contra el fondo social, y el sobrante, se divide entre los consortes en los términos pactados en las capitulaciones matrimoniales, y a falta de ellas, se reparte en partes iguales, según lo disponen los artículos 182 Quáter y 204 del CCDF.
No, no existe ninguna prohibición. Esto en virtud de que, entre usted, persona física y sus familiares se configurará una relación laboral; tan es así que efectivamente ocuparán un puesto dentro de su negociación en determinado horario; lo cual implica que estarán a sus órdenes en relación con el trabajo contratado y a cambio percibirán un salario (art. 20, LFT).
Al configurarse ese lazo de subordinación, en términos del artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, su madre y hermana son sujetos de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Lo anterior no resultaría aplicable si su negocio fuere una industria familiar, es decir, los talleres en donde laboran exclusivamente los cónyuges, ascendientes, descendientes y pupilos , y cuyo fin no es el lucro sino la obtención de ingresos para su subsistencia (art. 351, LFT).
A estas industrias por disposición legal no les son aplicables las normas laborales (a excepción de las relativas a las de seguridad e higiene), porque en ellas no se configura una relación de trabajo entre los padres, hijos y hermanos, ya que su objetivo de creación es que los ingresos que obtienen por sus actividades se destinan a la manutención del núcleo familiar, y no el lucro.
Además de que su know how lo transmiten de generación en generación y no lo comparten con gente ajena a su familia; el ejemplo más común son los artesanos.
Se considera régimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes.
En este tenor, existen inmuebles de personas morales que se encuentran bajo este régimen, por ejemplo las ubicadas en plazas comerciales.
El artículo 30 del RLISR señala que los contribuyentes que tributen términos del Título II de la LISR, que utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, pueden deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del IVA, y
Como se aprecia, se debe revisar el cumplimiento de estos requisitos para la deducción de estos gastos.
Según cifras del Informe Tributario y de Gestión del Primer semestre 2020, dado a conocer por la SHCP, a pesar de los efectos de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias en la actividad económica, los ingresos tributarios se ubicaron en 1 billón 748.8 mil millones de pesos, siendo 54.7 mil millones de pesos mayores con respecto al mismo periodo de 2019, lo que representó un incremento de 0.1% en términos reales.
En ese orden de ideas, resulta que aumentó la recaudación de impuestos en plena pandemia; sin embargo, esto puede deberse a que una importante cantidad pagada por los causantes corresponde a utilidades del ejercicio 2019; es importante recordar que las personas morales debieron presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, mes en el que se intensificaron las medidas sanitarias
La verdadera problemática se presentará al momento de recaudar las utilidades provenientes de 2020; toda vez que muchos negocios se vieron forzados a cerrar sus puertas por la falta de solvencia económica.
También se deben considerar las altas tasas de desempleo que se dispararon durante la pandemia; ya que una parte considerable de personas que perdieron su trabajo, lejos de aportar al gasto público, buscarán obtener recursos de algún programa social.
En términos nominales se observaron incrementos tanto en el ISR como en el IVA, de la siguiente forma:
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