La Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede contener algunas imprecisiones que generan una serie de dudas en su aplicación, por lo que a continuación se presentan los mismos lineamientos que los previstos en la Guía, con algunos comentarios explicaciones u observaciones adicionales.
En este escrito se aborda la utilización del CFDI de Egreso (Nota de crédito) en el manejo de descuentos, devoluciones o bonificaciones, para los tres casos siguientes:
En este primer supuesto se considera la devolución total de ventas amparadas en tres comprobantes de ingreso.
Supóngase que se tienen tres comprobantes de tipo “I” (Ingreso) que pertenecen al mismo cliente. Los CFDI reportados son los siguientes:
Los asientos por estas ventas pueden verse como se indica a continuación. Habrá quienes hagan el cargo a una cuenta de cliente, y posteriormente hagan la cancelación de dicha cuenta por cobrar acreditando a la cuenta de bancos o efectivo. Esto dependerá de las prácticas contables y de sus necesidades de control interno o de información. Para efectos de ejemplificar el registro contable, en este caso se registra la venta directamente con cargo al efectivo cobrado, reiterando que el asiento puede hacerse de forma distinta. Se hace de esta manera para eficiente la presentación del caso.
Dichos comprobantes provienen de la venta de mercancía a una empresa manufacturera. Quince días después de emitido el comprobante, el cliente reporta que la mercancía recibida no cumple con las especificaciones requeridas, por lo que solicitan una devolución del total de la compra.
En este escenario, la empresa manufacturera reclama el 100% de monto pagado.
Procedimiento para manejo de CFDI
Aunque la Guía establece el uso de la clave “15 Condonación”, esta figura no es adecuada por no ser la naturaleza de la operación y por tener implicaciones fiscales distintas a las de una devolución. La forma de pago en este caso debe ser ‘compensación’.
Supongamos que, en vez de un error en los requerimientos, sucedió que la empresa manufacturera recibió dañada el 50% de la mercancía correspondiente al CFDI 3, el cual tiene un monto de $400.00; es decir que la operación de devolución, equivalente a $200,00, es menor que el importe registrado en el comprobante.
En este supuesto, se emite un CFDI tipo “E” de forma similar a como se realizó en el ejemplo anterior, con la diferencia que en el Nodo se registra el Documento Relacionado que es el CFDI de tipo “I” (Ingreso) relacionado de manera individual dentro de la operación. Cabe aclarar también que el monto con el cual se emitirá la nota de crédito es equivalente al monto que se devolvió (o descontó o bonificó, según sea el caso).
Otro caso es el de la devolución parcial de ventas amparadas en más de una factura. En este caso se usarán los siguientes comprobantes:
La empresa manufacturera realizó una devolución por 10% del valor de los dos comprobantes.
¿Qué hacer?
A través del folio 47/2022-2023 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), fechado el 15 de agosto de 2023, el Instituto informa a los dictaminadores y a los contribuyentes dictaminados sobre el seguimiento a la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022, y la problemática vivida por la imposibilidad de enviar los dictámenes por fallas en el sistema del SAT.
Al respecto, el Instituto informa que Derivado de sus gestiones ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha concluido que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados.
En el comunicado se indica que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre contando con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT, refiriéndose de manera específica a las capturas de pantallas en el momento de intentar presentar su dictamen fiscal.
Por lo anterior, será necesario definir si los dictaminadores guardaron evidencia del intento de presentación del dictamen en los días que estuvo fallando el sistema.
Un abordaje que sería más sencillo, menos desgastante y más eficiente para todas las partes involucradas, incluyendo a la autoridad fiscal, sería que se reconociera que, en efecto, hubo fallas en el sistema, y que reconozca una extensión del plazo para la presentación del dictamen de unos 3 días, de manera que, en automático, todos esos dictámenes se consideren presentados en tiempo y forma.
A continuación, se transcribe el comunicado de referencia.
15 de agosto de 2023
Folio No.: 47/2022-2023
Asunto: Seguimiento a la presentación del Dictamen Fiscal 2022.
Resolución SAT / PRODECON ante la imposibilidad de envío de dictámenes por fallas en el sistema del SAT
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), que preside la Dra. Laura Grajeda Trejo, por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, da a conocer lo siguiente:
En seguimiento a las gestiones que el IMCP ha sostenido con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en particular con la Dirección de Enlace y Regulación dependiente de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, respecto a los planteamientos para atender los problemas suscitados en la recepción de los dictámenes fiscales como consecuencia de fallas en el sistema de recepción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentadas durante el 15 de mayo de 2023 y días subsecuentes que fueron considerados como extemporáneos, les informamos lo siguiente:
Como resultado del diálogo entre el SAT y la PRODECON se concluyó que los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío podrán presentar su queja formal ante la Delegación de la PRODECON correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud a la Administración Central de Tecnología de la Información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada y, en su caso, se les otorguen efectos legales y fiscales a los dictámenes fiscales antes mencionados.
Es importante destacar que esta evaluación se hará por contribuyente, siempre y cuando se cuente con evidencia de haber iniciado el proceso de presentación y de las fallas en el sistema del SAT (captura de pantallas) al momento de intentar presentar su dictamen fiscal.
Las medidas de confinamiento vividas durante los años de la pandemia del Covid-19 impulsaron el crecimiento de las transacciones a través de comercio electrónico, pues ante la necesidad de reducir los desplazamientos y el contacto físico de las personas, las compras en línea han registrado un incremento en los últimos meses.
Compras que anteriormente se efectuaban de manera presencial ahora se hacen de manera virtual por Internet, ya sea comprando directamente en el sitio de Internet del proveedor, o a través de alguna plataforma digital.
Una de las dudas frecuentes en este rubro es si las compras realizadas por Internet pueden deducirse de impuestos.
La respuesta a esta pregunta es la misma que si se planteara en el sentido del comercio tradicional. ¿Es deducible una compra que se hace en el comercio tradicional? Todo depende de que el gasto sea estrictamente indispensable para la obtención de ingresos, y de que se cumplan con los requisitos para su deducibilidad. Las compras o gastos realizados a través de comercio electrónico no tienen por qué ser diferentes, el hecho de hacer una compra de forma presencial o de forma virtual no inciden en la deducibilidad del gasto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes.
En la práctica puede presentarse el problema de la obtención de la factura por dicha erogación, pero no debe representar mayor reto. Ya sea que se realice la compra directamente en el sitio de Internet del proveedor en donde generalmente ahí mismo se tramita la factura, o bien, que se realice a través de alguna plataforma de intermediación como Amazon o Mercado Libre (por poner un ejemplo), siempre existen mecanismos para que el comprador pueda obtener la factura del vendedor.
En cada caso será necesario verificar los mecanismos para la obtención de la factura y asegurarse, antes de realizar dicha compra, de que existan los mecanismos idóneos para obtenerla.
Es importante, como ya indicó, que además de obtener la factura, se cumplan con los demás requisitos de deducción como los medios de pago y registro contable correspondiente, ente otros.
Recientemente se dio a conocer el amparo concedido a los trabajadores del Sindicato Minero- FRENTE, en contra de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que limita a tres meses de salario el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU). Por ello, los trabajadores amparados recibirán el 10% de las utilidades de la empresa, sin limitante, no solo por el ejercicio de 2021, sino también subsecuentes.
Esta situación ha abierto cuestionamientos entre los especialistas fiscales y contables, respecto al alcance de sentencia y, además, si es preciso provisionar el efecto de las utilidades a pagar.
Debe establecerse que el amparo concedido es exclusivamente a los quejosos; es decir, a los trabajadores a los que les haya sido otorgado el amparo. No obstante, y dado el carácter de la sentencia, es probable que este tipo de amparos prolifere a otras empresas e industrias, particularmente aquellas en que los sindicatos tengan influencia.
Debe notarse que, puesto que el amparo se concede al quejoso, no importa el patrón para quien trabaje, se le deberá respetar su amparo y pagar la PTU sin los límites de Ley.
Por ende, ¿es meritorio el registrar un pasivo por provisión dentro de la contabilidad?
En primera instancia, la entidad no debe registrar provisiones contables por el mero hecho de que exista un amparo que, si bien es posible impacte a la entidad, aún no existen pruebas concretas que indiquen que la empresa deba realizar los desembolsos. Tampoco deberán registrarse provisiones por el simple hecho de que existan probabilidades de que la entidad contrate a un trabajador amparado.
Dicho de otra forma: mientras los trabajadores de la empresa no estén involucrados en un amparo para que no les aplique el límite de la PTU, la empresa no debe siquiera considerar el registro de la provisión contable.
Sin embargo, en caso de que exista un juicio de por medio, ¿cuándo deberá registrarse una provisión?
Como se indica previamente, el registro de una provisión contable no debe considerarse hasta que exista una obligación posible que suponga una salida de recursos económicos de la entidad. Estas circunstancias se cumplen si la empresa está involucrada en un juicio de amparo que, según el resultado, implica el pago de PTU a los quejosos.
Antes de continuar el análisis, los especialistas contables deben definir qué cuenta es la que potencialmente registraría. En efecto, usualmente los pagos derivados de un juicio resultan ser indemnizaciones, multas, o cualquier otra sanción; bajo esta premisa, resulta evidente que deberá registrarse una provisión, según lo indica la NIF C-9 – “Provisiones, contingencias y compromisos”. Sin embargo, en este caso, la sentencia puede resultar en el pago de una PTU por encima de los límites legales, lo cual está relacionado con el concepto de “PTU diferida”, establecida en la NIF D-3 – “Beneficios a los empleados”, la cual sigue la naturaleza de las provisiones, en términos de la NIF C-9. Por ende, si bien el análisis siguiente es aplicable a ambos casos, los contadores deberán prestar atención en qué rubro de cuenta usar.
Dicho lo anterior, previo a definir si es necesario llegar al registro en sí, debe considerarse si la potencial obligación derivada del juicio:
En primer término, debe evaluarse si el suceso surge de un suceso pasado. En este caso, si el amparo resulta de trabajadores contratados cuya PTU les fue limitada, entonces la obligación sí surge de un suceso pasado. Caso contrario sería de la contratación de trabajadores que ganaron el amparo mientras trabajan en otra empresa. En estos casos, no debe provisionarse el pago de la PTU en los términos aquí analizados, sino como una PTU por pagar.
Luego, deberá analizarse si es probable la salida de recursos económicos. El grado de incertidumbre es importante. Al respecto, es probable un hecho cuando “existe certeza razonable de que el evento futuro ocurrirá; es decir, con base en información, pruebas, evidencias o datos disponibles, se considera que es más probable que ocurra a que no ocurra el evento futuro”.
Dicho de otra forma, un evento es probable cuando existe una probabilidad mayor a 50% de que ocurra. Para medir esta probabilidad, los especialistas contables deberán reunirse con especialistas en materia de amparo, a fin de que logren determinar la probabilidad de que la sentencia resulte a favor del quejoso.
Finalmente, la entidad debe identificar si puede estimar confiablemente el monto de PTU a pagar. Este punto resulta fácil de cumplir, dado que la PTU primero se calcula en su totalidad y después son aplicados los límites. En ese sentido, el monto de la provisión será equivalente a la diferencia entre la PTU total sin límites y la PTU pagada.
Dicho lo anterior, la única variable que realmente define si la provisión deberá registrarse o no, es la probabilidad de salida de recursos económicos. Por ende, si la probabilidad de que el amparo sea concedido al quejoso es superior a 50%, entonces sí deberá asentarse el registro contable]correspondiente.
En contraste, no será necesario registrar la provisión si la probabilidad de que el amparo sea concedido al quejoso es igual o inferior 50%. En caso de que la probabilidad sea “posible”, es decir, cuando es menor que “probable” pero mayor que “remota”, no debe reconocer una provisión y sólo debe revelar la existencia de un pasivo contingente a través de las notas a los estados financieros. Cuando la posibilidad de que deba pagarse la PTU por el amparo es “remota”, no debe ni registrarse asiento ni revelar notas en estados financieros.
En caso de que un trabajador se vuelva acreedor de la PTU no pagada por el tiempo en que le aplicaron los límites legales, las empresas deben pagar la PTU al trabajador en cuanto sea exigible el pago como consecuencia del amparo concedido.
Puesto que se tratan de derechos devengados por el trabajador, éste ya es acreedor de la PTU y puede que su pago sea obligatorio desde la concesión del amparo, lo cual puede no coincidir con el mes de mayo, que es cuando los patrones pagan la PTU.
Tanto el Artículo 9 como el 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevén que la PTU pagada en el ejercicio se disminuya de la utilidad fiscal. Para efectos de pagos provisionales esta utilidad se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Dicho esto, si la PTU pagada como consecuencia del amparo es cobrada por el trabajador en un mes posterior a mayo, esto provoca que en el pago provisional de este mes se estarían disminuyendo cantidades diferentes apartándose de la indicación de la ley de que debe hacerse por partes iguales.
Adicionalmente, puede que en la declaración de pagos provisionales no esté precargada la información del pago, ya que solo se precargan los CFDI de nómina emitidos “hasta mayo”. Por si fuera poco, en las declaraciones anuales puede generarse un efecto de ‘bola de nieve‘ en el que año tras año se van acumulando montos que la autoridad considera como PTU no pagada, por el sólo hecho de que los recibos no se timbraron en mayo.
En ese sentido, los contadores fiscales deberán identificar las problemáticas que resultan del pago de la PTU de forma extemporánea como resultado de un amparo concedido.
Las implicaciones del amparo a trabajadores para que no les sea aplicable el límite de 3 meses de PTU van más allá de un registro de provisión contable. Sobre este tema, debe considerarse lo siguiente:
Aunado a esto, una entidad que pague PTU como parte de un amparo concedido, debe identificar las problemáticas que surgen como causa del pago de una PTU extemporánea.
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