Las personas que enajenan bebidas alcohólicas, generalmente las comercializan con otras que son o no contribuyentes de este impuesto, por lo que deben expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, salvo que el adquirente sea a su vez contribuyente de este gravamen y así lo solicite (arts. 1o, fracc. I y 2o, fracc. I, inciso A), y 19, fracc. II, LIESPS).
Para acreditar que si es contribuyente del IESPS, según el artículo 14 del RLIESPS y la Regla 5.2.43. de la RMISC2021 las obligaciones del impuesto deberán estar consignadas en la cédula de identificación fiscal correspondiente.
Por su parte, el artículo Segundo Transitorio, fracción IV del CFF de 2014, precisa que cualquier referencia a comprobantes fiscales, en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los CFDI; en tal circunstancia, el ordenamiento 29-A, fracción VII, inciso a), primer párrafo de este Código, señala que cuando así proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
De esto se infiere que solo se desglosan los impuestos trasladados cuando la Ley ordinaria así lo prevea; por tanto, cuando el adquirente de productos o servicios gravados por el IESPS, no sea contribuyente de este gravamen, este no debe desglosarse en forma expresa y por separado.
En atención a lo anterior, los ingresos facturados a quienes no demuestren ser sujetos a las obligaciones del IESPS, deben realizarles el traslado del impuesto; incluso, por prescripción del precepto 1o, párrafo tercero, última oración de la LIESPS, los adquirentes deberán aceptar tal traslado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, pero sin desglosarlo en forma expresa y por separado.
Esto significa que debe considerarse en el valor del precio de los productos, pero para determinar la base del ISR se tiene que excluir, aunque ese traslado sea considerado para el pago del IESPS.
No obstante, en la Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3, la autoridad señala en el nodo de traslado, que el monto del IVA y del IESPS debe estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales, y expresar la información detallada de un traslado de impuestos correspondiente a cada comprobante de operaciones con el público en general.
También aclara que estos comprobantes no tienen un receptor en realidad que pudiera usarlos para acreditamiento, por lo que los desgloses de impuestos trasladados tienen como fin dar control y proporcionar una fácil identificación de estos datos a su emisor.
Como se observa, esto es contrario a lo establecido en la norma, ya que el citado artículo 19 de la LIESPS expresamente limita esa situación, por lo que en estricto sentido no debe desglosarse el IESPS en forma expresa y por separado, salvo que el perceptor del CFDI, sea a su vez también contribuyente de ese impuesto, sin que de ello pudiera derivar alguna infracción a las disposiciones fiscales, siempre y cuando dicho gravamen se entere en forma y tiempo. Esto, además de llevar los registros o controles contables que permitan identificar sus efectos fiscales.
Finalmente, debe considerarse que por prescripción del artículo 12 de la LIVA, en la base de ese impuesto se incluyen las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos o derechos, en donde está comprendido en IESPS; en consecuencia, aun cuando el comprobante tiene incluido en el precio el IESPS, este se adiciona al precio para formar parte de la base del impuesto.
A quiénes se considera residentes en México para fines fiscales:
Las personas físicas, nacionales y extranjeras, que hayan establecido su casa habitación en México.
Cuando también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en México si en este país tienen su centro de intereses vitales; es decir, que más de 50% de los ingresos anuales de la persona física procedan de fuente de riqueza ubicada en México; o bien, que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional, entre otros casos.
Las personas físicas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, incluso cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva. Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México deben presentar aviso ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios dentro de los 15 días anteriores a aquel en el que ocurra el cambio de residencia fiscal.
El 20 de julio de 2021, un juez de control de la Ciudad de México (CDMX) vinculó a proceso penal a la empresa Audi Center Santa Fe, esto a solicitud del ministerio público adscrito a la Fiscalía de Cuajimalpa, por el delito de fraude.
En diciembre de 2020, se dieron a conocer diferentes casos de fraudes cometidos por empleados de dicha agencia, quienes engañaban a los clientes que acudían a comprar o vender autos, tanto en el área de vehículos nuevos como en la de seminuevos.
Durante los próximos cuatro meses, la empresa estará bajo investigación criminal. Las consecuencias jurídicas que pudiera enfrentar van desde la suspensión de actividades hasta la disolución de la persona moral. Lo anterior, con independencia de las sanciones que se les podría imponer a sus empleados eventualmente.
Desde hace varios años se ha construido en México, tanto doctrinal como en la práctica los diferentes aspectos de la responsabilidad penal que pudieran tener las empresas. Si bien se ha partido de que estos entes son una “ficción jurídica” y como tal su participación en hechos delictivos sería relativa, ya no es así, pues estos han servido como vehículos o medios para la comisión de delitos y por ello pueden ser responsables de la comisión de ciertos delitos, así como las personas físicas que las integran o representan.
Por ello, sobre lo anterior reflexiona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio
Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal.
La globalización es un fenómeno que ha caído con pies de plomo y parte de las repercusiones que ha generado es que muchas figuras jurídicas o mecanismos o principios o procesos sean adoptados por varios países para atender a su realidad social, la cual es cada vez más global.
Desde la época romana se puede referir a esa interacción entre las figuras jurídicas de diferentes jurisdicciones. Los territorios que eran conquistados por las tropas romanas inmediatamente debían adoptar mayoritariamente el sistema romano, aunque existían excepciones y muchas figuras permanecían y eran aceptadas por los conquistadores e incluso posteriormente también eran retomadas.
Pasado el tiempo y con la aparición de las diferentes potencias europeas como en su momento lo fueron Portugal, España y los Países Bajos que junto con Gran Bretaña y Francia se dedicaron a colonizar territorios a lo largo del orbe, fueron introduciendo diferentes figuras jurídicas que debían ser adoptadas por las poblaciones originarias de esos territorios ahora controlados por potencias europeas.
Especialmente los británicos se dedicaron a tener colonias alrededor del mundo y sumado al rol que han tenido los Estados Unidos de América desde que son un país independiente en el escenario mundial, es que dicho idioma es el principal medio para comunicarse en el mundo de los negocios, principalmente aquellos de naturaleza internacional, además de que muchas prácticas implementadas en los sistemas jurídicos de esta tradición jurídica han sido implementadas por países en todos los continentes, sin importar si comparten con ellos el sistema de common law.
En un primer escenario las empresas británicas y ahora principalmente las norteamericanas no han limitado su accionar a sus propios lugares de origen; por el contrario, debido a sus grandes ingresos es que han decidido desde hace varios años incursionar en otros países, adquiriendo de esa manera el apelativo de “empresas transnacionales”.
Justamente la aparición constante de operaciones, especialmente aquellas de carácter comercial, son las que provocaron que las empresas buscaran incursionar en mercados diferentes a los tradicionales nichos locales y ampliaran su margen de acción.
Durante la segunda mitad del siglo XX se intensificó ese proceso, pues las operaciones entre empresas de distintos rincones del planeta ya se habían incrementado, en concreto desde que la navegación adquirió un mayor protagonismo al ser el medio de traslado de mercancía idóneo para cientos de miles de productos.
Las nuevas tecnologías facilitaron la interacción en el mundo de los negocios, la comunicación en específico se facilitó, ya que ahora era prácticamente instantánea y no requería como en anteriores épocas de horas, días, semanas, meses o años para llevarse a cabo, en cuestión de segundos o minutos es posible concretar una transacción comercial en la actualidad.
La política también ha jugado un papel fundamental en este punto, puesto que el desenvolvimiento del escenario internacional cambió radicalmente después de la Segunda Guerra Mundial, cuando Estados Unidos y la entonces Unión Soviética pasaron a ocupar el puesto de las mayores potencias en el plano global.
El fin de la era colonial también abonó en que estos dos países ocuparan una posición más central, la lucha por la supremacía en la esfera mundial, no era solamente ideológica, también tenía emparejada cuestiones políticas, económicas, deportivas, sociales, culturales e incluso aunque no se crea jurídicas porque los líderes de cada uno de los bandos buscaban que su sistema prevaleciera y fuera el adoptado a nivel mundial. La parte jurídica era parte de ese conflicto que afortunadamente nunca adquirió el nivel de “conflicto armado”, toda vez que eso pudiera haber causado la posible extinción de la humanidad.
La pelea por la hegemonía mundial entre soviéticos y estadounidenses también llegó al ámbito tecnológico, la carrera armamentista provocó que las armas de destrucción masiva tuvieran una dimensión mayor, eso se traslado igualmente a lo que era la exploración espacial y el desarrollo tecnológico en general.
Ambos países se preparaban para una posible guerra y los dos bandos deseaban estar lo mejor preparados y la tecnología, fiel a su naturaleza, representaba una herramienta muy útil. Miles de millones de dólares fueron destinados en múltiples proyectos de investigación, si bien en un inicio con intenciones bélicas, posteriormente los resultados de dichas investigaciones se canalizaron al ámbito comercial, permitiendo la introducción de diferentes productos y servicios que tienen un atractivo comercial porque facilitan cierto aspecto de nuestra vida cotidiana.
La tecnología permitió que los negocios alcanzarán mayores dimensiones, además de que principalmente en los países que eran parte del bloque occidental comenzaron a aprovechar los beneficios que implicaba el uso de la tecnología. El modelo económico de los países capitalistas facilitó el crecimiento de las transacciones transfronterizas.
La presencia de empresas estadounidenses y de otros países del conocido “bloque occidental” fue permitido en gran medida por las relaciones políticas y económicas entre los gobiernos, situación similar se verificaba con los países integrantes del “bloque comunista”, aunque la injerencia tenía otros medios por el tipo de sistema de estos países y las restricciones que se imponían en los regímenes comunistas.
Si bien la interacción transnacional siempre ha existido, como se evocaba en líneas previas con las tropas romanas, también ocurría eso en las antiguas Grecia, Egipto e India o con los fenicios y prácticamente durante toda la historia se han verificado ese tipo de actos. Sin embargo, nunca fue al nivel actual, ya que estas tienen ahora también una incidencia global.
Las empresas transnacionales, independientemente de la posible connotación política que tuviera su presencia más allá de sus típicas fronteras, han buscado expandir sus áreas de oportunidad para conseguir mayores ganancias. Miles de servicios o productos tienen un atractivo comercial tal que generan interés en muchos países.
Las fronteras se han tornado muy tenues en este aspecto, los múltiples acuerdos comerciales que han permitido que las empresas ingresen en jurisdicciones diferentes a las de su origen es en cierta medida lo que facilita que estemos en una sociedad hiperglobalizada. Los hechos delictivos tampoco son ajenos a esta realidad.
Uno de los derechos de los trabajadores es obtener créditos baratos por parte del Infonavit, con la finalidad de comprar una casa, un terreno, construir o remodelar (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).
Para beneficiarse del préstamo, es necesario que los subordinados cumplan con el puntaje mínimo necesario establecido por el Instituto (precalificándose para ello), según las Reglas de Negocio de la opción de financiamiento de que se trate (reglas. cuarta, quinta y sexta, Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
Si bien, las Reglas de Negocio al día de hoy no han sido publicadas en el DOF o en el portal del Infonavit, y por tanto, se desconoce cómo se adquiere el puntaje señalado (por ejemplo si la cotización debe ser continua o interrumpida o cuántos bimestres se deben de cumplir), en la práctica, al realizar la precalificación, el sistema del organismo, menciona que se necesitan tres bimestres de cotización continua y 1080 puntos.
Con la reforma laboral en materia de subcontratación vigente desde el 24 de abril de 2021, las empresas de outsourcing transfirieron a sus trabajadores a sus clientes, realizando la sustitución patronal, por lo que los dieron de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y los nuevos empleadores comunicaron su reingreso a este.
Ello puede representar una problemática para los subordinados interesados en tramitar un préstamo de vivienda, por lo que existe la gestión de unificación de registros patronales, el cual según el Infonavit la fecha límite para realizarlo es el 31 de agosto (no se precisa de qué año).
Esto pareciera que es una obligación patronal, pero debe puntualizarse que no es una carga porque este trámite no está previsto ni por la Ley del Infonavit ni por sus reglamentos, de ahí que sea desafortunado que el Instituto prevea una fecha límite.
No obstante, se entiende que la finalidad de la unificación de registros patronales, es para el reconocimiento de la cotización continua de los colaboradores, y así puedan obtener un crédito de vivienda.
¿Es válido que un trabajador labore 12 horas diarias, durante 20 días continuos y descanse 10 días?
Previo a dar respuesta a su planteamiento, se debe considerar que en términos del artículo 59 de la LFT, el empleador y sus colaboradores pueden pactar la duración de la jornada de trabajo libremente, siempre que no exceda de los máximos legales establecidos, a fin de distribuir las horas de labores para permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
La normativa indica que la jornada máxima diaria es de ocho horas, por lo que a la semana son 48 horas, y al mes corresponde 192 horas (arts. 123, apartado A, fracc. I, CPEUM; y 61, LFT).
La jornada que pretenden definir, comprende un ciclo laboral de 30 días (20 días laborados y 10 de descanso), dando un total de 240 horas trabajadas, lo cual rebasa los límites legales permitidos.
De ahí que no sea posible acordar dicha jornada, ya que es inhumana, al no permitirle al trabajador tener un tiempo adecuado de descanso.
Lo procedente es que se establezca un horario que respete los límites señalados. Por ejemplo, que el trabajador preste sus servicios con un horario de 12 horas diarias, durante 14 días de trabajo por 14 de descanso, dado que en ese ciclo de 28 días, se laborarían 168 horas; es decir, dentro del límite legal.
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