Dos grandes empresas en México enfrentan procesos penales por impuestos luego de que no lograron llegar a un acuerdo con las autoridades, informó el procurador fiscal, Carlos Romero.
Explicó que la Fiscalía General está revisando las denuncias penales antes de presentar cargos formales, un proceso que ha sido retrasado por la pandemia, por lo que estimó que los fallos demoren alrededor de año y medio.
“Estamos presionando para que salgan lo más rápido posible”, dijo.
Por el momento, las empresas han perdido la oportunidad de llegar a un acuerdo, agregó. “Si tenemos una sentencia desfavorable para ellos, una de las sanciones es la reparación del daño, y otra, la cárcel”, advirtió Romero.
Anteriormente, la procuraduría a su cargo había considerado presentar cargos contra otras dos empresas que inicialmente no cumplieron con sus obligaciones fiscales pero luego las pagaron.
Autoridades mexicanas han informado de mayores ingresos fiscales de las grandes empresas este año pese a la crisis del coronavirus, en medio de un impulso del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para recaudar más en el país.
Para cuentas de naturaleza deudora, se obtiene una ganancia cambiaria cuando el tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación de una operación, es superior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de dicha operación.
Pérdida cambiaria, esta se genera en cuentas deudoras si el tipo de cambio vigente a la fecha de liquidación o valuación de la operación, es inferior al tipo de cambio aplicable a la fecha del registro inicial de la operación.
El penúltimo párrafo del artículo 9o. de la LISR establece:
“La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.”
Es decir:
Ante la complicada situación económica que vive el mundo derivado de la pandemia ocasionada por el coronavirus causante de la enfermedad Covid-19, la recaudación de contribuciones se ve afectada, pues ésta es reflejo de la economía de los propios causantes.
Tal situación complica la ejecución del gasto público conforme a lo acordado en el Presupuesto de Egresos, toda vez que no todos los gastos tienen la misma prioridad. Una alternativa poco benéfica para los contribuyentes es la implementación de nuevos gravámenes; sin embargo, la postura mostrada por el actual gobierno es la de no crear nuevos impuestos, ni incrementar a los existentes.
Esto aunado a la reforma fiscal 2020 indica que se incrementará (aún más) la fiscalización a los contribuyentes y con ello el incremento en revisiones y por ende la determinación de créditos fiscales, los cuales son susceptibles a ser impugnados mediante medios de defensa.
Ahora bien, independientemente del resultado del medio de defensa, se debe considerar que el fisco no litiga sin garantías. La garantía del interés fiscal es el medio por el cual los contribuyentes aseguran el futuro cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Por lo expuesto, la licenciada Victoria Osnaya Jiménez, consultora del área fiscal de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, nos detalla cuando se debe garantizar el interés fiscal.
Los contribuyentes a quienes la autoridad competente les solicite garantizar el interés fiscal deben conocer las causales de procedencia de tal exigencia, así como el momento en que ésta se hará efectiva.
El artículo 142 del CFF señala que procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite:
La garantía del interés fiscal se otorga a favor de la Tesorería de la Federación, o del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate, además de las tesorerías o de las dependencias de entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación.
Tratándose de créditos fiscales de ISR, IVA, IESPS se presenta ante el SAT por duplicado en escrito libre como forma oficial o electrónicamente en el “Formato de garantía del interés fiscal”.
Toda garantía fiscal subsistirá hasta en tanto no proceda su cancelación, considerando que se ampliará cada año, para que cubra el crédito actualizado, el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes a su exhibición.
Una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen general (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR) está interesada en contratar personas que presenten alguna capacidad diferente para incorporarlas a diversas áreas del negocio y desea conocer cómo funciona el estímulo fiscal relativo a este tipo de contrataciones.
Existen dos tipos de estímulos relacionados con la contratación de personas con capacidades diferentes.
El primero se contempla en el artículo 186 de la LISR y consiste en poder deducir el equivalente al 100 % del ISR a cargo de estos trabajadores retenido y enterado, siempre que se trate de la contratación de personas:
El segundo es el contenido en el numeral 1.5. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, bajo el cual, el empleador puede deducir el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado y que sirvió de base para determinar el del ISR, tratándose de los trabajadores con las discapacidades señaladas.
Quienes apliquen el estímulo del Decreto, no pueden aplicar del artículo 186 de la LISR.
Asimismo, deben cumplirse los siguientes requisitos:
cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LSS, tratándose de los trabajadores por los que se pretenda aplicar el estímulo conforme al Decreto.
El artículo 8 de la LISR, señala que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
Bajo este contexto los rendimientos generados por el instrumento de inversión son intereses, y deben ser considerados ingresos del Título IV, Capítulo VI de la LISR, denominado “De los Ingresos por Intereses”.
Ahora bien, el numeral 135 de la LISR, indica que quienes paguen los intereses están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.
Por su parte, el numeral 21 de la LIF 2020 establece que en el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la LISR será del 1.45 %
Es importante mencionar que en el supuesto de que la persona física únicamente obtenga ingresos acumulables por estos intereses, podrá optar por considerar la retención efectuada como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.
Luis Niño de Rivera, líder de los banqueros de México, lo dijo con todas sus letras: la banca no hará quitas (no perdonará deudas) a los clientes morosos. Las ayudas de los bancos a los afectados por la crisis económica derivada del coronavirus no deben significar una reducción del lucro de la industria, dijo. En cambio, la banca ayudará a reestructurar créditos y diseñar opciones de pago para los clientes que se encuentran con problemas de liquidez, sin que eso se traduzca en una reducción del monto de deuda. “No se trata de sacrificar las utilidades de los bancos. Se trata de mantener la solvencia de las instituciones bancarias. Ese es el punto”, dijo el presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM).
Don Luis, como le llaman los reporteros de la fuente, tiene la boca llena de razón: ¿en qué cabeza cabe la idea de que la banca ayude con quitas (condonaciones de deuda) a los millones de mexicanos que se quedaron sin ingresos o los vieron disminuidos y no pueden pagar sus deudas en las condiciones en que éstas fueron contratadas?
Para contextualizar esto último (o como decía Monsiváis: para documentar el optimismo): la contracción económica hizo que un millón de personas salieran del mercado laboral formal entre marzo y mayo y que 12 millones quedaran sin ingresos. El Inegi calcula que 8 de cada 10 trabajadores ganan ahora menos de tres salarios mínimos al mes: 11,000 pesos al mes. Según el Coneval, en mayo 55% de la población en México registró un ingreso laboral inferior al costo de la canasta alimentaria.
“Las quitas son una práctica ancestral de la banca: cuando no hay alternativa es a lo que se recurre”, dijo Niño de Rivera el martes pasado, durante una videoconferencia para aclarar que la hoja de ruta presentada el 23 de septiembre por Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para la reestructuración de deudas financieras es una regulación no obligatoria para los bancos. Y en cualquier caso, dijo, la reestructura debe hacerse “banco por banco, cliente por cliente” (me hizo recordar aquella letanía prohibida de “voto por voto, casilla por casilla”, pero esa es otra historia).
También aquí Niño de Rivera tiene razón, como no podría ser de otra manera. Las quitas son tan ancestrales en el sistema de préstamos como la usura, la obtención de un beneficio o un interés a partir del préstamo de dinero. La usura fue una práctica satanizada primero y permitida después en el cristianismo, algo que no ocurrió en el islamismo, que la sigue condenando. Esta prohibición islámica a esperar un lucro sobre el dinero prestado impulsó a la industria bancaria a inventar comisiones casi hasta por respirar dentro de un cajero automático, pues de otra manera el negocio no habría sido negocio. En la banca islámica la creatividad no tiene fin.
En México, por cierto, el Banco de México (Banxico) ha documentado 35 conceptos de comisiones bancarias y tiene registradas 5,310 comisiones por productos y servicios financieros. Esto, sin contar las tasas de interés sobre los diferentes productos crediticios.
Fuente: El Economista. Autor: José Soto Galindo.
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