Derivado de la reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, los gerentes y/o directores generales, así como el administrador único, serán solidariamente responsables en los siguientes supuestos; sin límite en su patrimonio:
a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuyentes hubiere retenido o recaudado.
g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B de este código, por un monto superior a $7,804,230.00.
i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
El Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), establece las operaciones que se consideran vulnerables y por las cuales es necesario cumplir con dos obligaciones:
La disposición en cuestión establece lo siguiente:
Se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;
Como se aprecia, se encuentra considerada como actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones ahí enlistadas, pero sólo en esos casos.
En estos días ha sido ampliamente conocido que la autoridad está enviando avisos a los contadores públicos (y a distintas empresas) solicitando la aclaración de su situación en torno a estas actividades y, en su caso, pide se pongan al corriente en sus obligaciones en materia antilavado.
Es importante tener claro que la actividad de un contador público, por sí sola, no constituye una actividad vulnerable, sino únicamente cuando se desarrollan los actos enlistados anteriormente.
El contador público tendrá la obligación de identificar al cliente y conservar el expediente correspondiente cuando realice algunas de las actividades ahí enlistadas, y sólo por esas actividades.
En este entendido, un servicio como el de llevar la contabilidad, dar asesoría contable, fiscal o administrativa, cálculo de impuestos, nóminas, etc., no son, por sí mismas, actividades vulnerables, por lo que no se tienen las obligaciones que marca la Ley Antilavado.
De acuerdo con la disposición referida, será objeto de aviso ante la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas.
Para estos efectos, el Artículo 27 del Reglamento de la Ley indica que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.
Ahora bien, los contadores públicos o despachos de contadores que llevan contabilidades o que auxilian en la administración de sus clientes, en ocasiones tienen firma en la chequera del cliente y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad.
El hecho de que el contador público firme cheques de las cuentas bancarias del cliente, lo ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos mensuales a la autoridad.
Caso distinto es aquél en el que se utiliza la figura de Pago por Cuenta de Terceros, en donde una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación. En este caso el contador no está manejando las cuentas bancarias de su cliente, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria. En este caso el contador no maneja ni administra recursos de las cuentas bancarias del cliente.
Por tanto, de continuar el contador público manejando el dinero de las cuentas bancarias del cliente, teniendo firma en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones.
En caso de haber recibido un aviso de la autoridad solicitando la aclaración con respecto a las actividades realizadas y las obligaciones en materia antilavado, se debe analizar si los servicios prestados se ubican en alguno de los supuestos comentados anteriormente. En su caso, se sugiere responder a la autoridad con las aclaraciones procedentes.
¿Qué es una condonación?
El Estado puede perdonar impuestos y adeudos fiscales por dos razones: 1) para apoyar económicamente a las personas, y 2) para buscar que los contribuyentes incumplidos se regularicen.
En el primer caso se encuentran los beneficios fiscales que se otorgan cuando ocurre un desastre natural. Así, en lugar de que los contribuyentes paguen sus adeudos, el gobierno permite que esos recursos los usen para normalizar su situación económica.
Las condonaciones que buscan regularizar a los contribuyentes son aplicadas para que el gobierno recupere una parte de lo que deben. Lo más común es que se perdonen multas a cambio de que las personas paguen sus adeudos más grandes, aunque también suelen condonarse impuestos cuando el gobierno implementa una amnistía fiscal. Todas las personas pueden solicitar que sus adeudos sean perdonados, pero en los hechos los principales beneficiarios son las empresas y personas físicas de mayores ingresos.
¿Qué es una cancelación?
Al cancelar adeudos fiscales, el SAT suspende todos los intentos por cobrarlas. Esto puede suceder si las autoridades tributarias determinan que el monto de la deuda es menor al costo de cobrarla, o si los deudores simplemente no pueden pagar. La cancelación no significa un perdón ya que, si una persona vuelve a tener recursos para pagar, las autoridades deben volver a cobrarlas. Sin embargo, en los hechos, las deudas canceladas nunca son recuperadas.
Mediante materiales didácticos y contenidos, la Secretaría de Educación Pública y el SAT promoverán y difundirán el civismo fiscal, la cultura contributiva y la formalidad para el beneficio del país. En un comunicado, el órgano fiscalizador aseveró que a través del proceso de enseñanza – aprendizaje, se pretende concientizar a niñas, niños, jóvenes y adultos respecto a la importancia de su participación en el desarrollo económico nacional, mediante el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
La Jefa del SAT, Margarita Ríos Farjat expresó que las acciones derivadas de este convenio servirán para rescatar la honestidad, la justicia y la libertad, valores que deben ser inculcados desde la niñez y que permitirán que se conforme una justicia tributaria.
Recalcó que trabajar de la mano con la SEP es importante porque los ciudadanos deben conocer qué es, para qué sirve y en qué los beneficia la tarea que realiza el SAT y qué mejor manera de hacerlo que a través de una pedagogía que enseñe a la niñez a ser éticos, libres y responsables para que México crezca por nosotros y no a costa nuestra.
Por su parte, el titular de la SEP, Esteban Moctezuma Barragán, aseguró que los valores de la contribución deben sembrarse desde que los niños son muy pequeños, enseñándoles a compartir, a que no viven solos sino en un grupo, en una sociedad, y que tener una buena relación con los demás los llevará a una mejor calidad de vida.
El secretario comentó que, además de los derechos, también se debe educar en función de las obligaciones, por lo que las niñas y los niños también deben saber que es su responsabilidad cumplir con sus obligaciones, que son socialmente pactadas y no impuestas.
Por medio de las aportaciones de vivienda que el patrón realiza al Infonavit se integra un sistema de financiamiento que permite a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad una habitación.
Entre las opciones ofrecidas por el Instituto está utilizarlo para la remodelación de la morada y adecuarla a las necesidades del interesado. Los requisitos básicos para ejercer esta opción son:
No obstante, si las mejoras son mínimas el lugar puede estar a nombre de un familiar como padres, hijos, hermanos o abuelos, y
Es importante considerar que si van a realizarse mejoras mayores se debe presentar la licencia de construcción con planos arquitectónicos y estructurales autorizados; el dictamen técnico que emite el Área Técnica de la Delegación Regional a solicitud del acreditado a través del Centro de Servicio Infonavit y el contrato de prestación de servicios.
Además, si se va a gestionar una remodelación menor sin dejar la vivienda hipotecada, se debe exhibir la boleta predial del año en curso o del año inmediato anterior a la fecha de solicitud de préstamo, con antigüedad máxima de seis meses; el reporte de visita inicial, el cual debe contener un reporte fotográfico de las áreas a mejorar y se hace previo a la inscripción del crédito para verificar que los trabajos descritos en el presupuesto de la obra no los tiene la vivienda; temporalmente la inscripción de la solicitud de crédito solo puede hacerse a través de las empresas administradoras en convenio con el Infonavit para ese producto.
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