Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Por tanto, si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
En este sentido, el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Por lo anterior, se sugiere que, durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.
Cabe hacer la precisión de que la Regla Miscelánea 2022 2.3.2. prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. A la letra señala:
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
Esto es, la facilidad a la que se refiere la regla es la devolución automática, se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual.
Por tanto, para la declaración anual del año 2022, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Aunque la regla no es más precisa en cuanto qué sucede si el patrón realiza el cálculo anual de trabajador, por el contexto de la regla es posible concluir que la devolución debe proceder aun cuando que el patrón hubiera efectuado el cálculo del impuesto anual del trabajador, pues sin éste habría sido imposible para el patrón conocer que el trabajador iba a presentar su declaración anual; es decir, se ubica al patrón en una situación de imposibilidad práctica de cumplimiento de una obligación tributaria que no podría ser razón para rechazo de la devolución.
En cualquier caso, si el trabajador ya sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con las formalidades del caso y evitar así cualquier contratiempo en la obtención de su devolución.
A continuación, se presenta un modelo de escrito que puede ser utilizado como base para adaptarlo a las necesidades de cada patrón en lo particular:
Lugar y fecha
EMPRESA
Domicilio
ATN: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2022.
Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del ejercicio referido.
Atentamente,
_______________________________
Nombre y firma del trabajador
A través de la Quinta Reunión Bimestral de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, fechada el 27 de septiembre de 2018, se plantea a la autoridad la situación en que menores de edad son herederos o legatarios, generando así la posible obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En el planteamiento se expone que el tercer párrafo del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando el total de los ingresos que reciba una persona física, incluyendo aquellos por lo que no se tenga la obligación de pagar el impuesto y por los que se haya pagado impuesto definitivo, exceda de $500,000, deberán declarar en su declaración anual, entre otros, los correspondiente a las herencias o legados que hubieran recibidos, a lo que se plantea la pregunta de qué sucede con esta obligación tratándose de menores de edad.
El Artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su segundo párrafo, indica que tratándose de menores de edad que dependan económicamente del contribuyente, que obtengan ingresos gravados por la Ley menores a los que obtenga el contribuyente del que dependan, este último podrá acumular a sus ingresos los del descendiente, pero como las herencias o legados no son gravados, entonces, ¿deben presentar declaración anual los menores de edad en el año en que se les adjudicó la herencia?
La respuesta del SAT es la siguiente: En términos de lo dispuesto por el Artículo 262, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los herederos o legatarios menores de edad, sí deberán inscribirse en el RFC y presentar la declaración anual para informar el monto de los ingresos obtenidos por herencia o legado.
La misma autoridad destaca en su respuesta que para efectos de la declaración anual, se debe seleccionar la opción “sólo datos informativos” en el apartado “Perfil del contribuyente”.
En la mañana del 1 de diciembre de 2022 la secretaria del trabajo, Luisa María Alcalde, anunció que gobierno, empresarios y trabajadores han acordado por unanimidad un incremento de 20% al salario mínimo para el año 2023.
En la conferencia “Mañanera”, la funcionaria federal detalló que el salario mínimo pasará de 172 a 207 pesos al día, es decir, un incremento de 1,052 pesos al mes, y de 206 a 312 pesos en la zona norte, un incremento de 1,584 pesos al mes.
Alcalde indicó que con el aumento se beneficiará a 6.4 millones de trabajadores.
‘Se apoyará no solamente a los trabajadores sino a sus familias. En 2020 es cuando empezamos este monitoreo, si nos comparamos con 135 países que llevan este tipo de registro en 2020 estábamos en lugar 81, con el incremento a 2023 vamos a avanzar a la posición 50 respecto a los 135 países que tienen este registro’, destacó.
Los salarios mínimos quedan como se indica a continuación:
Numeración: 2,025,497
Tesis: 1a. XXXII/2022 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 18 de noviembre de 2022 10:29 h
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Tesis Aislada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXXII, DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020, AL LIMITAR EL MONTO DEDUCIBLE DE INTERESES NETOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Hechos: Una empresa promovió un juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, al aseverar que la limitante que establece es contraria al principio de razonabilidad legislativa, pues carece de sustento jurídico. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que no se demostró el acto de aplicación del precepto impugnado, decisión que fue revocada por el Tribunal Colegiado de Circuito que consideró que la norma era de naturaleza autoaplicativa, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del uno de enero de dos mil veinte, no vulnera el principio de razonabilidad legislativa, toda vez que es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador pretendió que no exista traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.
Justificación: El legislador, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, estableció un mecanismo de control que obliga a las sociedades que tributan en términos del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta a determinar intereses netos y deducir en el ejercicio únicamente aquellos que no excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad ajustada por el 30 % (treinta por ciento) para evitar el pago de intereses excesivos en el ejercicio con el único objetivo de trasladar utilidades. Ahora bien, esta limitante es razonable pues existe una proporcional correspondencia entre la medida decretada y la consecución de las finalidades trazadas, dicha proporcionalidad se justifica con bases objetivas y razonables, porque si bien se reconoce la importancia de que las empresas logren financiamiento mediante deuda, instrumento que es adquirido por distintos propósitos, como pueden ser la inversión en activos fijos para conseguir un aumento en la capacidad productiva, para mantener el flujo operativo y cumplir con compromisos de pago, o inclusive para impulsar a la empresa que se encuentra en un momento de crisis; también es cierto que es real el abuso de este instrumento de financiamiento con fines elusivos, pues mediante el sobreendeudamiento se logra erosionar la base gravable del impuesto sobre la renta además de generar un traslado de utilidades entre empresas, lo que precisamente se pretende desalentar con la limitante a la deducción de intereses netos en el ejercicio.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 381/2021. Turismo Gargo, S.A. de C.V. 29 de junio de 2022. Mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, y los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ausente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.
Es de señalar que las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana causan abandono a favor del Fisco Federal, entre otros supuestos, tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos previstos en artículo 29 de la Ley Aduanera (LA), grosso modo estos son entre otros los siguientes:
En ese caso, y de conformidad con el artículo 32 de la LA, las autoridades aduaneras deben notificar personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal.
En atención a lo antes expuesto, y en el entendido de que tales mercancías están consignadas a nombre de su empresa es que la autoridad aduanera haya procedido a notificarle en los términos apuntados.
No obstante, lo anterior no implica que esté obligado a importarlas definitivamente, máxime que no son de su propiedad, por lo que simplemente podría no realizar ningún acto y la mercancía pasará a propiedad del fisco federal.
Por otra parte, es de señalar que de conformidad con el «Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas» la prendería actualmente tiene restricciones para su importación cuando tengan como salida la República Popular Democrática de Corea, por lo que si fuera el caso de que la mercancía fuera procedente de esa nación asiática, y salvo la mejor opinión del contribuyente, si se desea puede presentarse a la autoridad notificadora un escrito expreso en el que expone de la situación reinante para no retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, y estar al pendiente de los envíos del extranjero consignados a su nombre, esto para evitar algún contratiempo en caso de que alguien estuviera utilizando sus datos para hacer operaciones de comercio exterior.
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