En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 9 de marzo de este año, se publicó la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida coloquialmente como “Ley Fintech”.
En el artículo 30 de la citada ley, se indica que un activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente; se utiliza por el público en general como medio de pago de todo tipo de actos jurídicos.
Su transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; en ningún caso se entenderán por activos virtuales al peso mexicano o cualquier otra moneda extranjera (divisa).
Por otro lado, las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) solo podrán operar con los activos virtuales que sean “determinados” por el Banco de México (Banxico).
Por disposición transitoria, Banxico tendrá un plazo de 12 meses (contado a partir de la entrada en vigor de la ley en comento) para emitir las citadas reglas de operación aplicables a los activos virtuales.
El artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala los requisitos que, de manera general, se deben cumplir para constituir una Sociedad Anónima (SA).
La fracción II del artículo mencionado en el párrafo anterior, indica que en el contrato social se deberá establecer el monto mínimo de capital social y que éste deberá estar íntegramente suscrito.
Adicionalmente, la fracción IV del mismo artículo 89 de la LGSM señala que se deberá exhibir en su totalidad el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (dinero).
Por otro lado, en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se indica, en su fracción III, que la aportación de bienes a una sociedad se considera enajenación.
No obstante, en la citada enajenación no existe contraprestación alguna.
Las acciones que el socio recibe a cambio de su aportación no se pueden considerar como una contraprestación; dichas acciones solo acredita, legalmente, la calidad de socio (con todos los derechos y obligaciones inherentes).
Para efectos del IVA, dado que sí hay una enajenación, las aportaciones de capital hechas en especie sí son objeto del IVA; no obstante, de acuerdo al artículo 11 de la Ley del IVA (LIVA) se considera que una enajenación se realiza hasta que efectivamente se cobren.
Dado el “éxito” que han tenido los activos o monedas virtuales (Bitcoin, por ejemplo) vale la pena recordar las recomendaciones que, a través de un boletín de prensa, dio a conocer el Banco de México en relación a las citadas “criptomonedas”:
No existe un marco fiscal perfectamente definido en relación al tratamiento de las ganancias o pérdidas derivadas de la operación de dichas monedas.
A partir del ejercicio 2002, el cálculo del llamado “Ajuste Anual x Inflación” (regulado, en la Ley del ISR vigente, en los artículo 44, 45 y 46) solo resultará aplicable a las personas morales del llamado “Régimen General”.
Es decir, las personas morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del ISR) no están obligadas a determinar el citado Ajuste.
De igual manera, las empresas dedicadas a prestar el servicio de transporte terrestre de cosas o persona (ya sea de manera individual o a través de un Coordinado) tampoco les resulta aplicable la citada obligación.
Las empresas del “sector primario” (AGAPES) tampoco tienen que cumplir con esta obligación.
Derivado de lo anterior, en el caso de las citadas personas morales del régimen general de ley, la acumulación o deducción de los intereses se hará conforme a la fecha en que éstos se devenguen, sin ajuste alguno.
A mayor detalle:
El importe que una persona moral residente en México le paga como dividendos, a sus socios o accionistas, no se considerará, para efectos del ISR, deducción autorizada.
Es importante recordar que las citadas deducciones autorizadas son enunciativas y limitativas.
En otras palabras, el contribuyente solo podrá (es opcional) considerar las partidas que, como deducciones autorizadas, señala la propia Ley del ISR.
Derivado de lo anterior, es el artículo 25 de la Ley del ISR vigente el que contiene la lista de dichas deducciones autorizadas:
I. Devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventasI. Devoluciones, descuentos y rebajas sobre ventas
II. Costo de lo vendido
III. Gastos
IV. Inversiones
V. Créditos incobrables y pérdidas por causa de fuerza mayor
VI. Cuotas patronales al IMSS
VII. Intereses devengados
VIII. Ajuste anual por inflación
IX. Anticipos y rendimientos
X. Reservas para fondos de pensiones, jubilaciones.
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