A partir del 1 de julio del 2017, de manera obligatoria, se deberá indicar en la versión 3.3 del CFDI, el uso que se le dará a la operación que está amparada por el citado comprobante fiscal.
Dicho dato (uso) deberá ser proporcionado, por razones obvias, por la persona física o moral a la que se le está expidiendo el ya citado CFDI. En el catálogo respectivo, las opciones de uso son las que se indican a continuación:
c_UsoCFDI |
Descripción |
Aplica para tipo persona |
|
Física |
Moral |
||
G01 |
Adquisición de mercancías |
Sí |
Sí |
G02 |
Devoluciones, descuentos o bonificaciones |
Sí |
Sí |
G03 |
Gastos en general |
Sí |
Sí |
I01 |
Construcciones |
Sí |
Sí |
I02 |
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones |
Sí |
Sí |
I03 |
Equipo de transporte |
Sí |
Sí |
I04 |
Equipo de cómputo y accesorios |
Sí |
Sí |
I05 |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental |
Sí |
Sí |
I06 |
Comunicaciones telefónicas |
Sí |
Sí |
I07 |
Comunicaciones satelitales |
Sí |
Sí |
I08 |
Otra maquinaria y equipo |
Sí |
Sí |
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios |
Sí |
No |
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad |
Sí |
No |
D03 |
Gastos funerales |
Sí |
No |
D04 |
Donativos |
Sí |
No |
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación) |
Sí |
No |
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR |
Sí |
No |
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos |
Sí |
No |
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria |
Sí |
No |
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones |
Sí |
No |
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas) |
Sí |
No |
P01 |
Por definir |
Sí |
Sí |
Mucho se ha cuestionado, desde la entrada en vigor de este requisito, sobre su validez legal.
Bajo el principio jurídico de que “nadie está obligado a la imposible” , quién expide el CFDI (proveedor) no sabe, ni tiene por qué saber, cuál será el “destino” que, para efectos contables, fiscales o financieros, le dará la persona a favor de quién se expide el multicitado CFDI (cliente).
Ante tal problemática, el propio SAT (a través de su portal de Internet) da respuesta a la siguiente pregunta:
¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento legal: Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el portal del SAT.
Queda claro, entonces, que el contribuyente que expide el CFDI no está obligado a cancelarlo cuando, por cualquier razón de negocio, el uso que se le daría al comprobante sea modificado.
Si una persona moral residente en México, paga una renta por el uso o goce temporal de un bien inmueble ubicado en México, pero que es propiedad de un residente en el extranjero, la citada persona moral deberá retener, en los términos del artículo 158 de la Ley del ISR, el 25% del importe pagado al arrendador residente en el extranjero.
Es importante recordar que, en este caso, el citado arrendador es sujeto del ISR en nuestro país bajo el siguiente supuesto:
Art. 1 LISR: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional…
A mayor detalle, los citados contribuyentes deberán aplicar el
Título V de la misma LISR: “De los residentes en el extranjero con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.
No obstante lo antes mencionado, de acuerdo a la regla miscelánea 3.18.5, la persona residente en México (arrendatario) podrá dejar de realizar la citada retención siempre que se cumplan los requisitos y supuestos que establece la regla administrativa citada.
Lo indicado en el párrafo anterior, tiene como soporte el artículo 6, numeral 5, del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR.
Establecimiento Permanente:
En términos generales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 2014, mantiene los supuestos previstos hasta 2013 para que un residente en el extranjero no constituya un establecimiento permanente con motivo de las relaciones jurídicas económicas que realiza con la empresa IMMEX; estos supuestos son los siguientes:
1. Que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación entre México y el país de residencia del residente en el extranjero que es parte relacionada, además de cumplir los requisitos del propio tratado.
2. Que se determine una utilidad fiscal mínima que resulte de la cantidad mayor entre 6.9% de los activos utilizados en la operación de maquila o bien, 6.5% de los costos y gastos incurridos en dicha operación (mecánica conocida como Safe Harbor).
Opcionalmente, en sustitución del Safe Harbor, las empras IMMEX pueden obtener de las autoridades fiscales una resolución particular (conocida como «acuerdo anticipado de precios de transferencia» o «APA», por sus siglas en inglés); para efectos de cumplir con las disposiciones de precios de transferencia, esa opción también tendrá el efecto de eximir al residente en el extranjero de constituir establecimiento permanente en México.
Definición de «Operación de Maquila”:
Adicionalmente, para eximir al residente en el extranjero que es parte relacionada de la empresa IMMEX del supuesto de establecimiento permanente y obtener los beneficios previstos en las disposiciones fiscales, la operación entre ambas empresas deber ser considerada como una operación de maquila conforme a la definición prevista en la LISR vigente a partir de 2014.
En esta LISR, se prevén las condiciones que se deberán cumplir para que se considere que la empresa IMMEX realiza una «operación de maquila», la cuales se describen a continuación:
I. Que las mercancías suministradas por el residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un programa de maquila autorizado por la Secretaría de Economía, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, realizadas de conformidad con lo que establece la Ley Aduanera y las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para estos efectos no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios.
II. Dichas mercancías, solo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con una empresa residente en el extranjero, que a su vez tenga un contrato con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando sean suministradas con motivo de estas relaciones comerciales.
Para lo anterior, se consideran como transformación los procesos que se realicen con las mercancías, por ejemplo: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluida la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluidos lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Que la totalidad de los ingresos de la empresa IMMEX por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila.
III. Que cuando las empresas con programa que realicen los procesos de transformación o reparación, incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, estas deberán exportarse o retornarse junto con las mercancías que hubieren importado temporalmente.
IV. Que los procesos de transformación o reparación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada.
El proceso de transformación y reparación podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero, que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero, que a su vez tenga un contrato de maquila con aquella que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial, o bien sean propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o con maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada.
En ningún caso, la maquinaria o equipo antes señalado podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo señalado en el punto anterior, será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de al menos 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila.
Además se señala que no se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación por lo que no será aplicable lo dispuesto en el Art. 182 (opción de Safe Harbor o APA) de esta ley.
Como se observa, esencialmente son cuatro las condiciones que se deben cumplir para que se considere que una empresa IMMEX realiza una operación de maquila, las cuales son:
1. Que la materia prima sea propiedad del residente en el extranjero y se someta a un proceso de transformación o reparación, asimismo, que se hayan importado temporalmente y se retornen al extranjero, incluso mediante pedimentos virtuales.
2. Que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de la empresa IMMEX provengan, exclusivamente, de la operación de maquila.
3. Que cuando menos 30% la maquinaria y el equipo sean propiedad del residente en el extranjero y no hayan sido propiedad de la empresa IMMEX o de una parte relacionada.
4. Que la empresa IMMEX no realice la enajenación, en territorio nacional, de las mercancías transformadas, cuando estas no estén amparadas por un pedimento de exportación.
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