A través de su Portal de Internet (y en algunos periódicos de circulación nacional) el SAT da a conocer una serie de “prácticas indebidas” relacionadas con la emisión del CFDI (facturas).
El citado comunicado indica lo siguiente:
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx
Vale la pena recordar que, a partir del pasado jueves 1 de febrero, entró en vigor el nuevo importe de la UMA (mismo que estará vigente hasta el 31 de enero del 2019).
UMA DIARIA: $80.60
UMA MENSUAL: $2,450.24
UMA ANUAL: $29,402.88
Dichos parámetros son los que se deberán considerar, por ejemplo, para determinar el importe de ingresos “exentos” que establece el artículo 93 de la LISR para las personas físicas; de igual manera, será la UMA la que se aplique para conocer los importes derivados de la Ley Antilavado de Dinero; tanto en operaciones vulnerables (Art. 17) y para fijar los topes en relación a los pagos y cobros utilizando “efectivo” (Art. 32).
Por otro lado, el Decreto por el que se crea la UMA fue publicado en el DOF el pasado 28 de enero de 2016 y, de igual manera, la Ley que Regula el Valor de la UMA, se publicó el 30 de diciembre del mismo 2016.
Por disposición de ley, será el INEGI el órgano encargado de determinar, anualmente, el valor de la UMA.
La UMA (vigente del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018) fue de $75.49, la inflación en 2017, fue de 6.77%; así se llegó al nuevo valor de la UMA $80.60 ($75.49 x 1.0677 = $80.60)
De acuerdo al artículo 2 de la Ley del ISR (LISR) un establecimiento permanente es cualquier lugar de negocio donde se realizan, total o parcialmente, actividades empresariales o se prestan servicios profesionales.
Se considera, entonces, como establecimiento permanente a:
De igual manera, si un residente en el extranjero actúa en México a través de una persona física o moral (distinta a un agente independiente), también se considerará que existe un establecimiento permanente en nuestro país.
Queda claro, entonces, que los residentes en el extranjero cuando tengan un establecimiento permanente en México, se consideran residentes para efectos fiscales en nuestro país (Art. 1, fracción II de la Ley del ISR) y, al ser residentes, son sujetos pasivos del ISR.
Entonces, dicho extranjero (persona física o moral) será contribuyente del ISR en México por los ingresos que, en territorio nacional, obtenga a través del multicitado establecimiento permanente.
Esto implica, además, que dicho contribuyente deberá cumplir con una serie de obligaciones fiscales en México, entre otras:
En otro orden de ideas, también será contribuyente del IVA por las actividades o actos que, a través del establecimiento permanente, realice el extranjero en nuestro país.
En resumen: el establecimiento permanente es una “extensión jurídica” del residente en el extranjero; no son dos entidades diferentes.
Por último, NO se considera que existe un establecimiento permanente en México, cuando el residente en el extranjero utilice instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir mercancías, realizar actividades de naturaleza previa o auxiliar para el objeto del residente en el extranjero.
Lo mencionado en el párrafo anterior, tiene su fundamento en el artículo 3 de la Ley del ISR vigente.
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