De acuerdo al artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC (Proveedor Autorizado de Certificación), el respectivo CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Por otro lado, en el caso del CFDI “global” que ampara operaciones con clientes público en general, el mismo se podrá emitir dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o, para los contribuyentes del RIF, bimestral (RMF 2.7.1.24).
En el caso del CFDI por “complemento de pagos”, éste se deberá emitir, a más tardar, el décimo día natural del mes inmediato posterior al que corresponda el o los pagos recibidos (RMF 2.7.1.35).
El no expedir un CFDI implica una infracción (Art. 83-VII del CFF); la multa vigente es de $13,570 a $77,580; en caso de reincidencia, de manera adicional, se podrá clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días.
La persona moral del régimen general de ley, podrá deducir los intereses a su cargo (incluyendo a la ganancia cambiaria) conforme se devenguen, esto tiene su fundamento en el artículo 27-VII de la Ley del ISR.
Por otro lado, en el artículo 27, fracción VII de la citada LISR, adiciona los siguientes requisitos:
Derivado de lo anterior, queda claro que NO es necesario, para la persona moral, haber pagado los intereses respectivos para que los mismos sean deducibles.
Lo anterior, desde luego, resulta entendible dado que las diversas disposiciones fiscales se refieren al concepto “devengado” y no al de “flujo de efectivo”.
Lo ya mencionado se confirma con el siguiente Criterio normativo del SAT:
19/ISR/N Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.
El artículo 25, fracción VII de la Ley del ISR establece que son deducibles los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, salvo en el caso de los intereses moratorios. El artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR dispone que las deducciones autorizadas deberán estar amparadas con un comprobante fiscal; sin embargo, dicha disposición no limita la deducción autorizada en el diverso 25, fracción VII del ordenamiento legal invocado, a que los intereses devengados hayan sido pagados, salvo tratándose de aquéllos a que se refiere el artículo 27, fracción VIII de la Ley citada.
Ahora bien, entre otros requisitos de las deducciones autorizadas, el artículo 27, fracciones I, IV y VII de la Ley del ISR requieren que estas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; que estén debidamente registradas en contabilidad y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, que éstos se hayan invertido en los fines de negocio.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes que pretendan deducir intereses devengados, salvo en el caso de los intereses moratorios y de aquéllos a que se refiere el artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR; deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley citada, tales como acreditar que el gasto es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente, que está debidamente registrado en contabilidad, que cuentan con los instrumentos que contengan el sustento del adeudo en los que conste la tasa del interés pactada entre las partes, además de constar en documentos que generen certeza jurídica de que la operación fue real, las operaciones consten en papeles de trabajo; y, en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, acreditar que éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
A partir del 1 de enero de 2018, es obligatorio el uso del CFDI versión 3.3.
Para evitar riesgos innecesarios, es importante verificar que, en efecto, se esté emitiendo y recibiendo la citada versión 3.3.
Lo antes mencionado se puede comprobar en el archivo XML en la parte <cfdi:Comprobante xmlns:cfdi=»http://www.sat.gob.mx/cfd/3» Version=»3.3» Fecha=»2017-11-08T16:00:51» >
Si la anterior verificación se desea hacer también en el archivo PDF será necesario “leer” el código QR.
Un elemento distintivo de la actual versión 3.3 es que debe aparecer el RFC del “PAC” en el timbre fiscal correspondiente.
Las principales adecuaciones hechas a las normas fiscales vigentes en USA, son las siguientes:
Los elementos distintivos de la llamada “subcontratación de personal” son los siguientes:
El esquema de subcontratación está regulado, principalmente, en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Por otro lado, en el esquema de “suministro de personal” tenemos las siguientes características:
Las empresas de abastecimientos y de suministros están reguladas en el artículo 75-V del Código de Comercio.
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