Hasta el ejercicio fiscal 2013, las personas físicas o morales dedicadas a las actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura) tributaron en el llamado “Régimen Simplificado”.
No obstante, derivado de la reforma del año 2014, las citadas personas deben tributar en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR: “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas”; el citado régimen comprende los artículos 74 y 75 de la citada ley.
Adicionalmente, en el régimen antes mencionado, también tributan las llamadas personas morales de “derecho agrario”:
• Ejidos
• Comunidades
• Unión de ejidos o comunidades
• Sociedades de producción rural
• Asociaciones rurales de interés colectivo
El que dichos contribuyentes tributen en el multicitado régimen no es una opción, es una obligación.
Por otro lado, cada año, el Ejecutivo emite la llamada “Resolución de Facilidades Administrativas” la cual, desde luego, resulta aplicable, entre otros, a los contribuyentes de este régimen.
Estos contribuyentes tienen derecho a una reducción en el ISR a su cargo; para la persona moral es del 30% y para las físicas de un 40%.
A manera de repaso, vale la pena tener presentes las siguientes “reglas” relacionadas con la correcta emisión del CFDI con complemento de nómina:
1. El “Método de pago” siempre será NA (No aplica)
2. En la versión actual, no se pueden registrar cantidades en “negativo”
3. Cuando no exista la obligación del patrón de realizar pago alguno al trabajador (ejemplo: por una incapacidad sin goce de sueldo) no será necesario expedir el respectivo CFDI de nómina en “ceros”
4. Si en el citado CFDI se consideraron pagos en exceso, dicha situación se puede corregir cancelando en citado comprobante y emitiendo uno nuevo con la información correcta o, en su caso, reflejando el citado pago en exceso dentro de las deducciones o descuentos, en el siguiente CFDI que se expida, siempre que éstos correspondan al mismo ejercicio fiscal.
5. En el citado CFDI con complemento de nómina, los préstamos que el patrón otorgar al trabajador se deberán reflejar en la sección “otros pagos” con la clave 999 y, desde luego, no se deben considerar como ingresos gravados.
En el llamado Régimen de Incorporación Fiscal (vigente a partir del 2014 y que vino a sustituir, en el caso de las personas físicas al Régimen Intermedio y de Pequeños Contribuyentes) podrán tributar las personas físicas que:
1. Realicen actividades empresariales
2. Enajenen bienes
3. Presten servicios por los que no se requiera (legalmente) de un título profesional
Como es sabido, en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (mismo que, dada su naturaleza, es de aplicación “supletoria”) se indican las 6 actividades empresariales:
• Agricultura
• Ganadería
• Pesca
• Silvicultura
• Industria y
• Comercio
Ahora bien, de acuerdo al instructivo aplicable al RIF emitido por el SAT podrán tributar en este régimen las siguientes personas:
1. Presenten servicios profesionales de diseño y decoración de interiores
2. Diseño de modas y otros diseños especializados
Por último, es importante recordar que el “tope” de ingresos para poder tributar en el RIF, es de 2 millones de pesos en el ejercicio.
Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se haya realizado la operación, el acto o la actividad que genera la obligación de expedir el respectivo CFDI.
En el caso de los CFDI que se expiden por operaciones celebradas con clientes que se consideran “público en general”, la Miscelánea Fiscal señala que dicho CFDI se podrá emitir por día, por semana o por mes; en el caso de los contribuyentes del RIF se podrá emitir por bimestre.
(Regla 2.7.1.24 RMF).
Por otro lado, según criterio del propio SAT, un CFDI se podrá expedir con “posterioridad” a la fecha en que se celebró la operación que ampara, siempre que sea en el “mismo ejercicio fiscal”.
Por último, en relación al famoso CFDI, vale la pena recordar que los esquemas de “cancelación” y de “emisión del complemento de pagos” entrarán en vigor, hasta nuevo aviso, a partir del próximo 1 de septiembre de este 2018.
La gran duda es: ¿por los meses de enero a agosto de este año, es obligatorio o no el expedir y, desde luego, solicitar, los respectivos CFDI por complemento de pagos?
Por cierto, es importante recordar que, entre otros, en el caso de los CFDI de nómina que se requieran cancelar, no es necesario solicitar ninguna autorización.
• USA y China se enfrentan en la peor guerra comercial de la historia.
• Los mercados reciben con “calma” el triunfo de AMLO y Morena.
• Todos los comercios en México están obligados a aceptar pagos hechos con billetes de mil pesos; en caso de negativa, se podrá presentar una queja ante Banco de México.
• Gracias a la intervención de la Prodecon, el SAT emite el certificado de firma electrónica a una persona que cambio de sexo.
• Walmart reporta crecimiento positivo en ventas, durante el segundo trimestre de este 2018.
• Japón es el segundo país que más Tequila importa a México.
• Los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social pueden perder su registro dado que no alcanzaron, por lo menos, un 3% del voto a nivel nacional.
• Boing se “despide” de los popotes y renovará su envase.
• Bimbo y Grupo Salinas “abiertos” a colaborar con el nuevo gobierno.
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